IDRD - Resolución 1226 de 2016
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1226 de 2016
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2016
11 ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ o.e.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Dlstr1tat de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. - "Por la cual se cual adopta t Manual de Supervisión e lnterventoría del lnLtulo Distrital de Recreación j¡ Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones." 1
EL DIRECTOR GENERAL EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREiCIÓN Y
DEPORTE 1
En uso de sus facultades legale y en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política e Colombia, los Acuerdos Distritales 4 de 1978 y 257 de 2006, los artículos 4, 12, 14, 32 y 53 de la Ley 80 de 1993, los artículos 3 7 !y 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, los afi·tículos 3, 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 962 de 2005) el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 3, 14 y 10 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011, el artículo 40 dellDecreto Ley 019 de 2012, los artículos 5, 9, 10-y 33 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 2. l .1.2.5.3. del Decreto Nacional 1802 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, describen a la función
l .1.2.5.3. del Decreto Nacional 1802 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, describen a la función administrativa como una actividad al servicio de los intereses generales del Estado sujeta en su desarrollo a los principios ! de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, me4iante la descentralización, desconcentración y delegación de funciones en los términos de lry. Que el artículo 269 de la Carta t lítica, señala igualmente como obligación de las entidades estatales el diseñar y aplicar . étodos y procedimientos para el control interno de las funciones a su cargo. Que el numeral 1 º del artículo 6° del Acuerdo Distrital 4 de 1978, por el cual se creó el Instituto Distrital de Recreaciód y Deporte como un Establecimiento Público del orden distrital, en adelante IDRD, disfione como funciones del Director General del Instituto, la .. • -- de: " .. . Dictar los actos, realizar Zas operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de c+formidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad." Que corresponde al Director GeJeral del Instituto, como máxima autoridad de la entidad, la adopción de medidas para el adefuado funcionamiento de la misma, el cumplimiento de las normas legales y la definición de funciones. Que en desarrollo de • 1as fLultades delegadas, los funcionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto dn el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir al
normas legales y la definición de funciones. Que en desarrollo de • 1as fLultades delegadas, los funcionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto dn el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir al contratista la ejecución idónea fi oportuna del objeto contratado, adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiepto y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad 1 ofrecidas por los contratistas y la de actualizar o revisar los precios cuando se produzcan fi fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico y financiero del contrato. fifiV Calle 63 No_ 59A -06 Te!: 660 54 00 www.idrd.gov.co lnfo: Línea 195
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Instituto Olstrttal de Recreación y DePorte INSTITUTO DISTRlTAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No; Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, Ley 80 de 1993, en el numeral 1 º del artículo 2° y el artículo 4 º determinan las entidades estatales sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto, así como los derechos y deberes de las mismas para cumplir con los fines de la contratación, en cuanto a la vigilancia y control de la actividad contractual que se determinan de tal sometimiento.
entidades estatales sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto, así como los derechos y deberes de las mismas para cumplir con los fines de la contratación, en cuanto a la vigilancia y control de la actividad contractual que se determinan de tal sometimiento. Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece la responsabilidad de las entidades estatales para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos. Que el contrato de interventoría corresponde a una modalidad del contrato de consultoría estatal, por ende típico y nominado, descrito en el numeral 2° del artículo 32 del EGCAP, el cual es objeto de aplicación del régimen de responsabilidad descrito en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 14 7 4 de 2011 y por el Decreto Ley 019 de 2012. Que el artículo 83 de la Ley 1474 de. 2011, determina la obligación de las Entidades Públicas, por medio de los supervisores e interventores, de vigilar y controlar la ejecución del objeto contratado. Que el artículo 84 de la Ley 14 7 4 de 2011, determina las facultades y deberes de los supervisores e interventores sobre la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan la elaboración y técnicas de dirección, verificación y evaluación de los manuales adoptados por las entidades. Que el literal b ), del artículo 4, de la Ley 87 de 1993, establece que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de
dirección, verificación y evaluación de los manuales adoptados por las entidades. Que el literal b ), del artículo 4, de la Ley 87 de 1993, establece que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. Que la Ley 872 de 2003, reglamentada por el Decreto 411 O de 2004, creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirimir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Que la Ley 872 de 2003 reglamentada por el Decreto 411 O de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública (NTCGP 1000:2004). Que el literal d) del numeral 4.2.1 de -la norma NTCGP 1000:2004 indica que la documentación del Sistema de Gestión de Calidad, debe incluir los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos. Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria
Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria parfi establecer, documfintar, implementar y fiantener el Sistema de Control Interno en las /.. p entidades y agentes obligados conforme al articulo 5 de la Ley 87 de 1993. ,f fi f Calle 63 No. 59A-06
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CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Olslrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No .• ' 22 6 Que el numeral 2.1.5 del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 indica que la entidad debe contar con un manual de procedimiento, como guía de uso individual y colectivo que permita el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administra ti va. Que los manuales constituyen unfi de las herramientas de control que ayudan a la aplicación armónica y coherente de los :instrumentos de gestión, al identificar los procesos y procedimientos, la secuencia lógica y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones administrativas y le dan transparencia a los procesos, garantizando la sujeción a los principios constitucionales y legales que regulan la gestión corporativa y de sus funcionarios.
la soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones administrativas y le dan transparencia a los procesos, garantizando la sujeción a los principios constitucionales y legales que regulan la gestión corporativa y de sus funcionarios. Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2016, establece la necesidad de que toda las entidades estatales cuenten con un manual de contratación que desarrollar los lineamientos de Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente-. Que el objeto de los Manuales en la Contratación Estatal "( ... ) pueden enmarcarse dentro de la potestad de auto-organización rer;onocida a cada entidad estatal, toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal -funcionarios que intervienen en las distintas etapas de la contratación, en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, entre otros -, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual". (Sentencia del 14 de abril de 2010, Rad. 11001-03-26-0002008-00101-00(36054) B, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, Sección 38, Consejo de 1 Estado). Que Colombia Compra Eficien{e expidió el documento "Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de ContrJtación", versión LGEMC-01, en donde se describen a los Manuales de Contratación, comd el " ... Documento que establece y da a conocer a los partícipes 1
Expedición de Manuales de ContrJtación", versión LGEMC-01, en donde se describen a los Manuales de Contratación, comd el " ... Documento que establece y da a conocer a los partícipes 1 del sistema de compras y contratt¡,ción pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Pfocesos de Contratación y Gestión Contractual." Que mediante la Resolución Nd. 024 de 2010, la Dirección General del IDRD adoptó el Manual de Contratación de la Entidad, el cual fue actualizado y subrogado en su totalidad mediante las Resoluciones No. 74 de 2012, 037 de 2013, 137 de 2014 y 448 de 2016 del Instituto. Que paralelo a ello, el IDRD incorporó a la reglamentación interna de su. actividad, mediante la Resolución 127 de 2003, el "( ... ) Manual de Interventoria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreacion y el Deporte". 1 Que el "( ... ) Manual de Interventpria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", responde a la aplifiación de los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política Nacional, artículo 209, referentes a la eficiencia, control y supervisión de la gestión. Que teniendo en cuenta las ndrmas que crean y desarrollan el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar1 de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, expedidas con posterioridad a la Resolución No. 127 del 31 de marzo de 2003 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", 1fue necesario actualizar el mismo mediante la Resolución
"Por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", 1fue necesario actualizar el mismo mediante la Resolución Calle 63 No. 59A-06
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CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE lnstlMo Olstrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 420 de 2008 "Por medio de la cual se adopta el Manual de lnterventoria de Contratos de Obra Pública y Contratos de Consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", en donde se especificaron no solo las disposiciones referentes al ejercicio de la supervisión y control ordinario, sino algunas disposiciones particulares frente al contrato de obra pública, dadas las reformas de la Ley 1474 de 2011 al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que dados los cambios en el concepto y alcances de las funciones de supervisión e interventoría; y dada la importancia de estas actividades como manifestaciones del principio de eficacia de la función pública que realiza el IDRD, y que permite el cumplimiento de los fines de la contratación estatal, resulta necesario adoptar un Manual de Supervisión e Interventoría, siguiendo los lineamientos y estándares de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y del Decreto Nacional 1082 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto
COMPRA EFICIENTE y del Decreto Nacional 1082 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyo contenido se encuentra en el anexo 1 de la presente Resolución y hace parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar la vigencia del presente Manual, el procedimiento para su reforma, derogación, renovación y ajustes será el mismo procedimiento señalado para la modificación del Manual de Contratación de la entidad, descrito en el artículo 2º de la Resolución No. 448 de 2016. De igual manera, el área de apoyo a la contratación promoverá la edición, publicación y actualización de los Manuales de Interventoría y Contratación en formatos que permitan su acceso a todos los funcionarios y público en general; así como la realización de capacitaciones y actualizaciones a los supervisores, interventores y consultores del IDRD por lo menos una vez cada trimestre, sobre los principales aspectos que conllevan la implementación de estos manuales en las gestiones que estos tienen a su cargo. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el capítulo VII de la Resolución No. 448 de 2016, la Resolución No. 420 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.
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Dada en Bogotá D.C., a los l3 O OIC 'f#J16f
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Director General '
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los l3 O OIC 'f#J16f PED LANOPÉREfi\ fi Director General ' Aprobó: Mauricio Reina Manosalva - Subdirector Técnico de ConstrucciOJ;efi-r. Revisó: Ernesto Ramírez AvellanedaJefe (E) Oficina Asesora Jurídica. fi Y¡., Proyectó: Rodrigo Andrés Moscoso Val derrama - Contratista Oficina Asesora Jurídica.fi Calle 63 No. 59A -06
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MANUAL DE SUPERVISIÓ E INTERVENTORÍA DEL INSTITUTO DISTRITAL
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CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Oistrital de Recreación y Depone
INTRODUCCIÓN.
En cumplimiento de los princ1p1os constitucionales y legales de transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, celeridad,
Instituto Oistrital de Recreación y Depone
INTRODUCCIÓN.
En cumplimiento de los princ1p1os constitucionales y legales de transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, celeridad, buena fe, imparcialidad, contradicción, legalidad, debido proceso, coordinación, planeación, precaución, ecuación contractual y selección objetiva y de su misión, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD debe desarrollar proyectos que promuevan el goce pleno del derecho al deporte y la recreación, mediante la suscripción de contratos y convenios y ejerciendo siempre la vigilancia y el debido control técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental, social, de seguridad del trabajo y jurídico, en cada una de sus etapas. El presente manual constituye una herramienta de apoyo en la toma de decisiones institucionales en materia contractual (Obra pública y consultoría) y aporta al desarrollo de los proyectos que gestione el IDRD en el marco de sus funciones. Calle 63 No. 59A-06
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Instituto Distrital de Recreación y Deporte Sumario I l. OBJETO ............................................................................................................................. 2
2. ALCANCE ............................ .1. ........................................................................................... 2
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CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Sumario I l. OBJETO ............................................................................................................................. 2
2. ALCANCE ............................ .1. ........................................................................................... 2
3. DEFINICIONES .......... ··········I· ............................................................................................ 2 3.1. Supervisión ................................................................................................................. 2 3.2. Interventoría ................... ............................................................................................ 2
4. PERFIL .................................. ............................................................................................ 3 4.1. Valores éticos ................. ............................................................................................ 3
5. DESIGNACIÓN .................... ............................................................................................ 4. 5.1. Separación temporal o définitiva de los supervisores ................................................. 5 5.2. Coordinación de la supetisión o interventoría .......................................................... 5
6. PRINCIPIOS .......................... ., ........................................................................................... 5
7. FINALIDADES ..................... ¡ ............................................................................................. 6
8. PROHIBICIONES ................. , ............................................................................................. 7
9. INHABILIDADES E INCOl\jPATIBILIDADES ............................................... fi .............. 7 9.1. Procedimiento en caso inhabilidades e incompatibilidades ........................................ 8 9.2. Procedimiento en caso de conflicto de intereses ......................................... : .............. 9
10. BUENAS PRÁCTICAS Q°¡E ADOPTA EL IDRD EN MATERIA DE SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS .......................................................................................................... 9 fifi: fifi:i;fifi¡¿fifi
E i Ififigfi: fififi5..:..5.fififi 1 °..fififi5. fififi.fi ¡ .fififi::::::::::::::: ::fifi 12.1. Informes parciales ................................................................................................... 12 12.2. Informe final. ............... J ............................................................................. • ............. 13
13. OBLIGACIONES ............... J. .......................................................................................... 14
°..fififi5. fififi.fi ¡ .fififi::::::::::::::: ::fifi 12.1. Informes parciales ................................................................................................... 12 12.2. Informe final. ............... J ............................................................................. • ............. 13
13. OBLIGACIONES ............... J. .......................................................................................... 14 13.1. Obligaciones administrativas .................................................................................. 14 13.2. Obligaciones técnicas .. ) .......................................................................................... 17 13.3. Obligaciones financieds ......................................................................................... 17 13.4. Obligaciones jurídicas .. : ........................................................................................... 18
14. ASPECTOS PARTICULARES EN LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE OBRA ................................................................................................................................... 18 14.1. Obligaciones específicas en contratos de obra en la etapa contractual.. ................. 18 14.2. Obligaciones específids en contratos de obra en la etapa de diseño ..................... 21 14.3. Disposiciones específicfis para los informes en los contratos de obra ................... .21
15. PROCEDIMIENTO ............. , .............................................................................. , ............. 22 15.1. Lineamientos y/o polítitas de operación ................................................................ 22 15.2. Actividades del supervifior o interventor. ............................................................... 24
ANEXO 1 MARCO NORMATivo .................................................................................... 31
ANEXO 2 GLOSARIO ............. l .......................................................................................... 38
ANEXO 3 FORMATOS ............ ¡ ......................................................................................... .48
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CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE lnstituto Oistrital de Recreaci0n y Deporte Es deber de las entidades públicas dar cumplimiento a los fines y principios de la contratación y la func ión pública, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger la moralidad administrativa, salvaguardando los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; así como propender por la transparencia de la actividad contractual (Art. 83 Ley 14 74 de 201 1 ). El seguimiento, control y vigilancia al proceso contractual en el In stituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se llevará a cabo a través de la supervisión o interventoría de los contratos que celebre, con el fin de velar por que el objeto y las obligaciones del mismo se cumplan en las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados.
1. OBJ ETO El objetivo del presente Man ual, es establecer las pautas, criterios, trámites y procedimientos que se adelantarán en el ejercicio de la función de super visión e interventoría de los contratos y convenios suscritos por el In stituto Distrital de
Recreación y Deporte.
2. ALCAN CE Este manual debe ser aplicado por todos los fun cionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte que sean designados como supervisores y para quienes sean contratados como interventores, así como por todos los funciona rios, contratistas y dependencias que tengan relación con la actividad de supervisión e interventoría.
Todos los fun cionarios y contratistas del In stituto Distrital de Recreación y Deporte
sean contratados como interventores, así como por todos los funciona rios, contratistas y dependencias que tengan relación con la actividad de supervisión e interventoría. Todos los fun cionarios y contratistas del In stituto Distrital de Recreación y Deporte que intervengan en cualquier etapa del proceso de supervisión , responderá n por sus actuaciones u omisiones.
3. DEFINI CI ONE S 3.1 . Su pervisión La supervisión consiste en el seguimient o técnico, administrativo, financi ero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la Entidad cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, el IDRD podrá contratar personal de apoyo a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. 3.2. ln terventoría
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DE BOGOTÁ D.C. l CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ' La interventor ía consiste en I sfifi-:i:fififi::fi::o que sobre el cumpjento del contrato realice una personb natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidé;ld, cuando el seguimiefito del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la Qomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No 1 obstante lo anterior, cuand<;> el IDRD lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo,
en la materia, o cuando la Qomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No 1 obstante lo anterior, cuand<;> el IDRD lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable fi jurídico del contrato dentro de la interventoría . Por regla general, no serán boncurrentes en relación con un mismo contrato, las fu nciones de supervisión e ihterventoría. Sin embargo, el IDRD puede dividir la vigilancia del contrato princ¡pal, caso en el cual en el contr ato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del IDRD a través del supervisor. El contrato de interventoría será supervisado directamente por el Instituto. • , Los contratos de intervent oríb podrán prorrogarse por el mismo plazo Jn que se haya prorrogado el contratJ objeto de vigilancia. En tal caso el vailor podrá ajustarse en atención a las ofiligaciones del objeto d . e interventoría , sin que resulte aplicable la limitación del $O% del valor y plazo inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del! artículo 40 de la Ley 80 de 19 93. l Para la ejecución de los conir atos de interventoría es obligatoria la con . titución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo térm;ino de la garantía de estabilidad del: contrato principal. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7° de lal Ley 115 0 de 200 7 en cuanto a la posibilidap de que la garantía pueda ser divididfi teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo c 1
aplicación al artículo 7° de lal Ley 115 0 de 200 7 en cuanto a la posibilidap de que la garantía pueda ser divididfi teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo c 1 ntrato.
4. PERFIL El ordenador del Gasto debe á tener en cuenta para la designación del supervisor, que el mismo cuente con el conocimiento y experiencia apropiados al objeto del contrato y con la dispon ibilid d necesaria para desarrollar la función .
El interventor deberá coJtar con el conocimiento técnico especializado, experiencia y perfil apropiad1o para el desarrollo de sus obligacio nes en relación con objeto del contr ato. Las condiciones específicas del interventor' deberán establecerse en los estudiJs previos y demás documentos del prpceso de contratación de la intervento t . 4. 1. Valores éti cos ' El supervisor o inte rventor, debe desempeñar sus labores enmarcadas dentro de los mismos principios y val1 ores básicos . que orientan la gestión pública en el Calle 63 No. 59A -06
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CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de Recreación y Deporte Distrito Capital, y que fueron adoptados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 762 de 201 1 de la Dirección General de la entidad.
5. DESIG NACIÓN
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Distrito Capital, y que fueron adoptados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 762 de 201 1 de la Dirección General de la entidad.
5. DESIG NACIÓN La designación de los supervisores corresponde, por regla general, al ordenador del gasto dentro de los estudios previos, pliegos de condiciones o en la minuta del contrato, previa verificación del conocimiento y experiencia apropiados al objeto del contrato y la disponibilidad necesaria para desarrollar la función. También podrá hacerse a través de memorando mediante el cual el ordenador del gasto informa al supervisor de su designación y en el que se indique que las funciones y el grado de responsabilidad d
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