IDRD - Resolución 1239 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1239 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales,
religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020,
señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo
concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de
inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto) IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local –
UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo N. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de
una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (…)”. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a
través de los terceros encargados de su administración. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018 (Modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 2022.) establece frente a la administración de espacio público: “Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Áreas protegidas. Corredores ecológicos de ronda. Secretaría Distrital de Ambiente Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial. Instituto Distrital de Recreación y Sistema de Parques y escenarios especiales. Deporte - IDRD ” (Subrayado fuera de texto). Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL Patio Bonito, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de consultoría No. 1070-2022, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ASI COMO LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION E INTERVENCION DE ACUPUNTURA URBANA EN TERRITORIOS
PRIORIZADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT”, con el CONSORCIO
INGENIERIA I.
Que mediante el radicado SDHT 2-2023-40084 del 23/05/2023, radicado IDRD 20232100182302 del 24/05/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del Proyecto Específico, para el parque de proximidad PATIO BONITO II SECTOR A con código IDRD 08-113. Que de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Lúdica. Que el IDRD, mediante el radicado 20234000135031 del 13/06/2023, emitió observaciones
al radicado IDRD 20232100182302 del 24/05/2023. Que posteriormente, mediante el radicado SDHT 2-2023-49543 del 6/07/2023, radicado IDRD 20232100232002 del 7/07/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó nuevamente la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” Que mediante el oficio SDHT 2-2023-64138 del 4/09/2023, radicado IDRD 20232100303702 del 6/09/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, remitió las subsanaciones, para la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque de proximidad Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113. Que el Manual de Espacio Público, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 263 del 21 de junio de 2023, y teniendo en cuenta que el Proyecto Específico fue radicado el 24/05/2023, no se realizaron observaciones a los diseños, con base en Manual de Espacio Público. Que verificada la certificación de Bienes del Patrimonio Inmobiliario Distrital del DADEP, el
predio cuenta con Escritura de Cesión Título Gratuito Número 5927 del 17 de diciembre de 1987 Notaria 31 de la ciudad de Bogotá. Que el predio en el que se localiza el Parque de red Proximidad denominado Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, y de acuerdo con la información y documentación radicada por la SDHT, el predio cuenta con las siguientes áreas: Área total destinada para parque según DADEP: 984.0m2 Área total destinada para parque en terreno: 517m2 Que dentro del polígono del parque, se ubica una vía vehicular, la cual se identifica en terreno y es preexistente, por lo tanto, este instituto aprueba el Proyecto Específico sobre los polígonos que componen el parque, y en terreno se identifican con uso de ZONA VERDE y/o PARQUE. Para la exclusión de la vía vehicular, la Secretaría Distrital de Hábitat deberá realizar el Plano definitivo de obra pública, de acuerdo con el numeral 2.15 del Decreto Distrital 072 de 2023, para adelantar los trámites indispensables ante las entidades competentes, y definir los mojones y los usos de las zonas antes descritos, para evitar inconvenientes en futuras intervenciones Por lo tanto, el proyecto específico se aprueba para un área total de 517m2 y se ajustará el inventario del sistema distrital de parques. Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva, el diseño del parque cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los
parques con tipología Lúdica. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta WR 1331-2023, el día 8 de mayo de 2023. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, NO Presenta traslapes respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, NO es un Bien de Interés Cultural. Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el radicado 2023EE6827, RO-136431, señaló que el parque Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113 con CHIP AAA0165KCDM, se ubica en Amenaza Baja por Amenaza IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” por Movimientos en Masa POT, Amenaza Baja por Amenaza por Avenidas Torrenciales POT, en Amenaza Alta por Amenaza de Inundación por Rompimiento de Jarillón, y no se ubica en Suelo de Protección por Riesgo. Por lo que indicó en el concepto:
Dada la categorización de amenaza por inundación que presentan los predios AAA0165KCDM y AAA0165EZKC, mientras se desarrollan los estudios a los cuales hace referencia el artículo 113 del Decreto 555 de 2021, se reitera lo señalado en los Artículos 2, 42 y 44 de la Ley 1523 de 2012, donde se establece que la gestión del riesgo es una responsabilidad de todos los habitantes colombianos, en donde las entidades públicas, privadas o comunitarias deben velar por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de las competencias sectoriales y territoriales, en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen. El responsable del proyecto de Acupuntura Urbana, debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 del decreto 555 de 2021, Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de Infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de ésta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 … y establecer las medidas de mitigación necesarias, en el caso en el que se incluya la construcción de infraestructura. La zonificación de amenaza por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundación por rompimiento de Jarillón, que presentan los predios en consulta, deberá ser tenida en cuenta en los estudios diseños a realizar en desarrollo del proyecto Acupuntura Urbana, como parte integral del plan de gestión de riesgos para garantizar la estabilidad y seguridad tanto el proyecto como de su entorno. Y el Consorcio INGENIERIA I, presentó el Informe de vulnerabilidad del Riesgo.
Que la Secretaría Distrital de Hábitat, elevó consulta con la Alcaldía Local de Kennedy, para verificar que dicha Alcaldía no destinará recursos ni realizará intervenciones en el parque de proximidad denominado Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113. Que, en virtud de la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 170 de 2023 la Directora General del IDRD, delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021.Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos. Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. Que, para la ejecución de las obras en el parque, deberá remitirse a los diseños, estudios y detalles, aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat, del contrato de consultoría No. 1070-2022, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ASI COMO LAS
OBRAS DE CONSTRUCCION E INTERVENCION DE ACUPUNTURA URBANA EN IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.”
TERRITORIOS PRIORIZADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT”, con el
Consorcio INGENIERIA I. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico del Parque de Proximidad denominado Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, ubicado en la Unidad de Planeamiento Local Patio Bonito, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva del proyecto.
2. Certificado DADEP para el RUPI 1219-6.
3. Copia del Acta WR 1331 de 2023.
4. Formato diligenciado por el IDRD “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE
DISEÑO ARQUITECTÓNICO”.
5. IDIGER, mediante el radicado 2023EE6827, RO-136431.
Parágrafo 2. Respecto al plano, será el Plano definitivo de obra pública, deberá ser remitido por la Secretaría Distrital de Hábitat, una vez se culminen las obras en el parque. Artículo 2. Delimitación del área de planificación. El Parque de Proximidad Patio Bonito
II sector A, con código IDRD 08-113, se encuentra ubicado en la Unidad de Planeamiento Local – UPL – Patio Bonito, así: • Suroriente con la KR 87 D. • Nororiente con la CL 34 B Sur. • Noroccidente con la KR 87 F. • Suroccidente con casas vecinas. El área total del Proyecto Específico es de 517m2, que corresponde al área identificada como parque, según la información remitida por la SDHT. Artículo 3. Normas urbanísticas específicas para el área de planificación. Se establecen las siguientes normas específicas para el Proyecto Específico – Parque de Proximidad Patio Bonito II sector A, con código IDRD 08-113, de la Unidad de Planeamiento Local Patio Bonito: 3.1 Tipología. El Parque pertenece a la red de Proximidad de parques para el Distrito Capital, y el IDRD le asigno la tipología Lúdica. 3.2 Componentes usos principales y complementarios. 3.2.1 Usos principales. Los usos principales del parque están asociados a la vocación descrita en el numeral anterior y se encuentran incorporados en los siguientes componentes espaciales: IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” Componente Deportivo: Campos y escenarios deportivos, se deberán mantener y consolidar los espacios deportivos existentes, se implantan nuevos espacios deportivos,
para fomentar el carácter recreo-deportivo del parque.
Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales. Se deberán cumplir las observaciones y lineamientos que emita la autoridad ambiental.
Componente Multifunción: Zonas verdes no arborizadas. Se deberán mantener y consolidar las áreas destinadas a esta función; en caso de emergencia, estos espacios servirán como puntos de reunión, atención inmediata e información.
Componente Permanencia: Permite demarcar los accesos actuales y busca conectar el parque con su entorno inmediato y con los componentes complementarios.
Componente Juegos: Lugar para práctica de actividades recreativas y lúdicas, para diferentes grupos poblacionales. Estas zonas están compuestas por juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y gimnasios al aire libre. 3.2.2 Usos complementarios.
Los usos complementarios están definidos por los servicios conexos aprobados, sin embargo, en el diseño propuesto no se identifican servicios conexos propuestos 3.3 Índices de diseño. Índices para edificaciones Superficies Cobertura vegetal permanentes o temporales Elemento % s del Sistema % Superfici Bosque Cobertur Superficie e dura urbano de a arbórea verde semiperm en Índice de Índice de espacio en natural eable e Total superficie Total ocupació construcción público superficie (mínima) impermea superfi verde Cobertur n (máximo) peatonal dura ble cies natural a vegetal (máximo) para el (máxima) (mínima) (mínima)
encuentr
IO IC o C2
S1 C1 S2 Parque 65% 35% 100% 40% 10% 50% 0.1 0.5 lúdico Propuesta 65% 35% 100% 40% 10% 50% 0,00 0,00 S1 Superficie verde natural: Superficies naturales en césped o cubresuelos que permite la infiltración natural y el paso de aguas lluvias hacia el suelo natural en plena tierra. En los casos en que existan cuerpos lénticos naturales o artificiales en los elementos del sistema, su área será cuantificada dentro de este tipo de superficie. En Franjas de Paisajismo y para la calidad urbana el mínimo de superficie verde natural varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo “Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad.” S2 Superficie dura: En todos los elementos señalados, se deberá destinar un porcentaje mínimo del 10% de la superficie dura en materiales semipermeables como decks, pavimentos permeables, adoquín ecológico y pisos filtrantes que permiten la retención y/o infiltración del agua lluvia hacia el suelo, entre ellas las tipologías mayores y menores de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS. En parques de borde el porcentaje de superficie dura en materiales semipermeables deberá ser como mínimo del 15%. En Franjas de Paisajismo y para la Calidad Urbana el máximo de superficie dura varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad. En sótanos bajo parques se deberán adecuar jardines y zonas verdes como mínimo en el 35% de la superficie dura de sus
cubiertas.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1239 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector A con código IDRD 08-113 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” C1 Bosques urbanos: Cobertura arbórea agrupada en masa o lineal con entrelazado o superposición de las copas, con una composición vegetal diferencial, que integra especies nativas y naturalizadas con diferentes portes (árboles altura superior a 5 m), los cuales facilitan el tránsito, la anidación y el refugio de fauna silvestre. Contribuyen a la protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad y aumentando la calidad del paisaje, reducen la contaminación del aire, aportan a la regulación climática, brindan sombra y proporcionan beneficios para la salud mental y física de las personas. Este tipo de cobertura se puede acompañar de arbustos, jardines y/o huertas y cobertura arbórea dispersa. C2 Cobertura vegetal en superficie dura: Porcentajes mínimos del área total del espacio público peatonal para el encuentro cubiertos por árboles en contenedores o materas. Estas coberturas son medidas con base en el 50% de la proyección del diámetro de copa de los individuos en edad adulta.
IO Índice de ocupación: índice máximo calculado sobre el área total del parque para la implantación de edificaciones, y
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