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IDRD - Resolución 1268 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1268 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1268 “Por medio de la cual se nombra liquidador para el CLUB DEPORTIVO PAVCO” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978 proferida por Concejo de Bogotá, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto 1085 del 2015, las Resoluciones 231 de 2011 y 1651 del 2022 expedidas por Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, la Resolución No. 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD), y las Resoluciones internas No. 788 del 2019 y 922 del 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 2° del Decreto 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.” Señala: “Clubes deportivos. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que el artículo 18 del Decreto 1228 de 1995 modificado por el art. 72, Ley 962 de 2005

establece que: “Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. (…) Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo”. Que el artículo 19 del Decreto 1228 de 1995 dispone: “Cancelación del reconocimiento. Coldeportes y los entes deportivos municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando éstos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción”. Que el artículo 2.3.2.7. del Decreto 1085 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, que señala: “(…) Quórum. La asamblea podrá sesionar cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los afiliados en uso de sus derechos y sus decisiones se acordarán por la mitad más uno de los votos de los afiliados presentes, salvo cuando se trate de adopción de estatutos y reglamentos o sus reformas, fijación o

cambio de domicilio, adopción o cambio de estructura administrativa, actos que requerirán el voto favorable de dos terceras partes de los afiliados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que el artículo 2.3.5.1 del Decreto 1085 del 2015, dispone: “Disolución. Los organismos deportivos se disolverán: 1. Por decisión de la asamblea; 2. Por imposibilidad de cumplir su objeto; 3. Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando; 4. Por cancelación de la personería jurídica”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1268 “Por medio de la cual se nombra liquidador para el CLUB DEPORTIVO PAVCO” Que el artículo 2.3.5.3. del Decreto 1085 del 2015, establece que: “Liquidador. Oficializada la disolución de un organismo deportivo por cualquier causa, la asamblea o en su defecto el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, nombrarán un liquidador”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 expedidas por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, le corresponde a la

Oficina Jurídica del IDRD, realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, actualizar y revocar el reconocimiento deportivo a los clubes Deportivos de Bogotá D.C. y proyectar los actos administrativos que concluyan el mismo, para la firma de la Directora General del IDRD. Que mediante la Resolución No. 640 del 20 de septiembre del 2018, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, otorgó reconocimiento deportivo al CLUB DEPORTIVO PAVCO, encontrándose vigente hasta el 10 de octubre de 2023, por ejecutoria del acto administrativo. Que el señor NESTOR ALEXANDER NARANJO HURTADO en representación del CLUB DEPORTIVO PAVCO mediante el radicado No. 20222100228432 de 5 de agosto de 2022 solicitó: “(…) se ordene la inscripción de la disolución de la entidad sin ánimo de lucro y la designación del liquidador del CLUB DEPORTIVO PAVCO ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, como entidad competente de registro. (…)”, para ello adjuntó la resolución que otorga reconocimiento deportivo y las constancias de no asistencias a reuniones del 22 y 23 de diciembre de 2021. Que la Oficina Jurídica mediante el radicado No. 20221100202141 del 23 de septiembre de 2022 remitió a la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte la solicitud efectuada por el ciudadano NÉSTOR ALEXANDER NARANJO HURTADO, en calidad de presidente del CLUB DEPORTIVO PAVCO, quien solicita “(…) se ordene la inscripción

de la disolución de la entidad sin ánimo de lucro y la designación del liquidador del CLUB DEPORTIVO PAVCO ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, como entidad competente de registro”, esto, por considerarlo un asunto de su competencia”. Así mismo se le informó de dicha remisión mediante el radicado No. 20221100202961 del 26 de septiembre de 2022 al peticionario. Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte mediante el radicado 20222300119461 del 14 de octubre de 2022 dio respuesta al requerimiento informando: “Efectivamente, el artículo 76 de los estatutos del club dispone que este podrá ser declarado disuelto por la imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creado. (…). Conforme a lo expuesto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberá designar el liquidador del Club y solicitar a esta Secretaría su inscripción en el registro público que lleva esta entidad, respecto de los organismos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, situación que fue puesta de presente a dicho instituto, mediante oficio radicado 20222300119451 del 14 de octubre de 2022. Posterior al registro del liquidador que designe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dicha persona deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 848 de 2019 y, una vez surtido el procedimiento allí señalado, se procederá a emitir por parte de esta Secretaría, el acto administrativo a través del cual se ordenará la cancelación de la personería jurídica del Club (…)”.

(Negrilla y subrayado fuera de texto). IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1268 “Por medio de la cual se nombra liquidador para el CLUB DEPORTIVO PAVCO” Que el 3 de noviembre de 2022 la Oficina Jurídica le informó de manera presencial al señor ANDRÉS PARIAS GARZÓN en representación del CLUB DEPORTIVO PAVCO que las dos (2) asambleas presentadas para el trámite correspondiente efectuadas el 22 y 23 de diciembre del año 2021, carecen de la respectiva convocatoria, por lo tanto dichas asambleas no podían considerarse válidas al no haberse adelantado conforme lo estipulan los estatutos. En razón a ello y para poder proceder y continuar con el trámite era necesario que las convocatorias a las asambleas se realizaran en debida forma. Que, mediante el radicado IDRD No. 20232100106782 del 22 de marzo del 2023, el señor NESTOR ALEXANDER NARANJO en representación del CLUB DEPORTIVO PAVCO, comunicó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, acerca de la convocatoria a la asamblea extraordinaria, la cual se llevaría a cabo el día 26 de abril del año en curso de conformidad con lo señalado en los artículos 25, 28 y 32 de los estatutos del Club deportivo, y en la que se solicitó la presencia de este Instituto, con el fin de tratar los siguientes temas: “1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día 3. Nombramiento del Presidente y Secretario ad-hoc de

la reunión 4. Reconocimiento de la ocurrencia de causales de disolución 5. Aprobación de la disolución anticipada 6. Nombramiento del liquidador del CLUB DEPORTIVO PAVCO S.A. 7. Lectura y aprobación del acta”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que el día 26 de abril de 2023, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria del CLUB DEPORTIVO PAVCO, actuación en la que se citarón a veintiocho (28) de sus integrantes y a lo que tan solo acudió la señora Noralba Ramírez Bonilla, madre del deportista Diego Alejandro Barrera Ramírez como afiliado, conforme con la constancia levantada a las 10:25 a.m. y con la que se evidenció la imposibilidad de continuar con dicha asamblea por falta de quórum de acuerdo con lo establecido en artículo 2.3.2.7. del Decreto 1085 de 2015. Que el CLUB DEPORTIVO PAVCO en la convocatoria precisó que: “En el evento que la primera reunión no se pueda desarrollar por falta de quórum, se adelantará una segunda reunión el día 27 de abril de 2023 la cual será virtual”, por lo que el día 27 de abril de 2023, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria virtual a la cual sólo se conectó el señor Sebastián Galindo Vargas como afiliado conforme con la constancia levantada a las 10:26 a.m., y con lo cual nuevamente no se configuró el quórum requerido para continuar con dicha asamblea. Adjuntando las anteriores constancias el señor NÉSTOR ALEXANDER NARANJO HURTADO reitera su solicitud de continuar con el trámite de

disolución y liquidación del CLUB DEPORTIVO PAVCO al no poder cumplir con su objeto social para el cual fue creado. Que, la Oficina Jurídica del IDRD, mediante oficio con radicado IDRD No. 20231100102601 del 8 de mayo de 2023, le solicitó al CLUB DEPORTIVO PAVCO, lo siguiente: “Relación de Activos y pasivos del Club Deportivo PAVCO, debidamente certificados por Contador Público. Postulación de personas afiliadas o desafiliadas al club deportivo PAVCO, preferiblemente que cumplan con los siguientes perfiles: Administradores Deportivos, Abogados, Contadores, Administradores de Empresas y/o afines, esto, con el fin de incluirlos dentro del listado de aspirantes para efectos de la Liquidación del Club deportivo”. Que el 14 de junio del año 2023 el CLUB DEPORTIVO PAVCO dio respuesta al requerimiento mediante radicado IDRD No. 20232100208322, designando a las profesionales: MIRIAM ANDREA ATARA AGUILERA como Liquidador principal y JENNIFER CARO ESPINOSA como Liquidador Suplente, quienes se identifican con IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1268 “Por medio de la cual se nombra liquidador para el CLUB DEPORTIVO PAVCO” los números de cédula 52.795.652 y 53.123.346, a su vez con las tarjetas profesionales de contador público esto es: 129.698-T y 225.083-T respectivamente. Que una vez oficializada la disolución del CLUB DEPORTIVO PAVCO por imposibilidad de continuar con el cumplimiento de su objeto según sus estatutos, (artículo 1) esto es:

“Promover entre sus integrantes la práctica del deporte aficionado, mediante la celebración de competencias internas y la participación en campeonatos oficiales que organicen las entidades deportivas que le otorguen afiliación”, y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.3.5.3. del Decreto 1085 del 2015 se deberá nombrar un liquidador para dicho organismo deportivo, con el fin de continuar con el trámite administrativo. En consideración a lo expuesto anteriormente;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRAR a las profesionales Contadoras Públicas MIRIAM ANDREA ATARA AGUILERA identificada con cedula de Ciudadanía No. 52.795.652 con T.P 129.698-T, como Liquidador Principal, y JENNIFER CARO ESPINOSA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 53.123.346 y T.P 225.083-T, como Liquidador Suplente, para que se adelante la LIQUIDACIÓN correspondiente del CLUB DEPORTIVO PAVCO, desde su inicio hasta su culminación. PARAGRAFO. La designación de las profesionales Contadoras Públicas MIRIAM ANDREA ATARA y JENNIFER CARO ESPINOSA no genera ningún tipo de relación laboral, contractual o de cualquier otra índole con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, pues esta designación es de carácter legal conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.3. del Decreto 1085 del 2015 en concordancia con la solicitud del CLUB DEPORTIVO PAVCO, para el trámite de liquidación de dicho organismo deportivo. Así las cosas, las citadas profesionales deberán adelantar

sus actividades directamente con el CLUB DEPORTIVO PAVCO con el objeto de cumplir la finalidad propuesta en el presente acto administrativo, el cual deberá prestar toda la colaboración, por ser quien las escogió y contrató para dichas actividades. ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese al señor NESTOR ALEXANDER NARANJO HURTADO identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.830.284 de Bogotá en representación del CLUB DEPORTIVO PAVCO, a las señoras MIRIAM ANDREA ATARA AGUILERA identificada con cedula de Ciudadanía No. 52.795.652 con T.P 129.698-T, y JENNIFER CARO ESPINOSA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 53.123.346 y T.P 225.083-T, en la dirección física y/o electrónica señalada en los documentos del expediente del citado club deportivo, y publíquese en la página web del IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1268 “Por medio de la cual se nombra liquidador para el CLUB DEPORTIVO PAVCO” Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD para conocimiento de terceros interesados, el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite conforme con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su firmeza conforme con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día 03-10-2023

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ

Directora General

Proyectó: Alexander Prieto Castaño – Abogado Contratista O.A.J

Revisó: Iliana Carrillo Molina – Abogada Contratista Oficina Jurídica.

Aprobó: Andrés Mejía Narváez – Jefe Oficina Jurídica

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