IDRD - Resolución 1302 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1302 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y
artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020,
señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo
concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de
inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.”
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para
el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto) Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una
hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (…)”. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Que en concordancia con lo anterior el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que la Caja de Vivienda Popular, tiene dentro de sus funciones: Ejecutar las obras de intervención física a escala barrial que han sido priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del programa de mejoramiento integral de barrios, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018 (Modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 2022.) establece frente a la administración de espacio público: “Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Áreas protegidas.
Corredores ecológicos de ronda. Secretaría Distrital de Ambiente
Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - Sistema de Parques y escenarios especiales. IDRD ” (Subrayado fuera de texto). Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL Arborizadora, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que la Caja de Vivienda Popular, actualizó los diseños suministrados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar. Que mediante el radicado de la Caja de Vivienda Popular No. 20231500149791 del 1 de septiembre de 2023, radicado IDRD 20232100304772 del 6 de septiembre de 2023, la señora LAURA MARCELA SANGUINO GUTIERREZ, en calidad de Directora Técnica de Mejoramiento de Barrios de la Caja de Vivienda Popular, radicó la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque de proximidad María Cano, con código IDRD 19121. Que el Manual de Espacio Público, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 263 del 21
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” de junio de 2023, por lo que no se realizaron observaciones a los diseños, con respecto al
Manual de Espacio Público. Que de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Deportiva. Que verificada la certificación de bienes del patrimonio inmobiliario distrital del DADEP, para el predio identificado con RUPI 1474-14 cuenta con Documento de Aprobación Resolución Número 10-5-0504 del 09 de septiembre de 2010 emitido/a por CURADURÍA URBANA 5. Resolución Número 418 del 25 de septiembre de 1990 emitido/a por DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL - AHORA SDP.
Que verificada la certificación de bienes del patrimonio inmobiliario distrital del DADEP, para el predio identificado con RUPI 1474-15 cuenta con Documento de Aprobación Resolución Número 418 del 25 de septiembre de 1990 emitido/a por DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL - AHORA SDP.
Que los predios identificados con RUPI 1474-14 y 1474-15 conforman el Parque de red Proximidad denominado María Cano, con código IDRD 19-121, y de acuerdo con la información y documentación radicada por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, el predio cuenta con las siguientes áreas: Área total destinada para parque según DADEP RUPI 1474-14 2.633,61 m2 Área total destinada para parque según DADEP RUPI 1474-15 2.096,71 m2 Área total 4.730,32 m2 Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva, el diseño del parque cumple con los índices
de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Deportiva. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta 1351 - 2023, el día 8 de agosto de 2023. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque María Cano, con código IDRD 19-121, NO es un Bien de Interés Cultural. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el radicado 2023EE152583 del 06 de julio de 2023, señaló que el parque: “Se realizó el análisis geográfico del predio objeto de consulta y se identificó que el predio en mención no presenta afectaciones ambientales ya que no se traslapa con elementos de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.” Que la Caja de Vivienda Popular en el formato Concepto de Previabiliadad SIG Mejoramiento de Barrios consultó la GDB – POT - 555 evidenciando que el predio se encuentra en nivel de amenaza baja por movimiento en masa y amenaza baja por nivel de encharcamiento.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” Que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a través del radicado 20236920124101 del 28 de
febrero de 2023 señaló: “ Dicho lo anterior, el parque de su interés se encuentra relacionado en la base de datos de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar con Estudios y Diseños para su posterior construcción, a la fecha, los recursos correspondientes a la actual vigencia, se encuentran comprometidos para la ejecución de los parques programados previamente. Sin embargo, los parques que no fueron viabilizados, serán relacionadas en una base de datos con el fin de analizar la posibilidad de intervención, basados en un proceso de priorización de obras de la localidad establecidos por parámetros jurídicos, técnicos y presupuestales en próximas vigencias.” Que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar por medio de acta de reunión del día 18 de enero de 2023 suministró en formato digital a la Caja de Vivienda Popular lo relacionado con los diseños del parque para la actualización y posterior ejecución por parte de la Caja de Vivienda Popular. Que, dentro del polígono del parque, se ubica un Salón Comunal, y de acuerdo con el Decreto Distrital 552 de 2018, no corresponde la administración al IDRD. Por lo anterior, una vez se tenga el plano definitivo de obra pública la Caja de Vivienda Popular deberá remitirlo al IDRD, para luego coordinar con las entidades competentes (IDRD – DADEP), para darle aplicación al artículo 69 del Decreto Distrital 072 de 2023. Artículo 69. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y
área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas: 69.1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022. 69.2. Adelantar la delimitación de cesiones públicas, por común acuerdo de las partes, caso en el cual aplicarán las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del presente decreto.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” La entidad interesada determinará la huella del área ocupada y esta será la delimitación del equipamiento existente. En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del
equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento. En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia urbanística se realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado entre las entidades interesadas. Así mismo, cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado público que determine la Secretaría Distrital de Planeación – SDP siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública. Por lo anterior, el área real para parque será: Área total 4.730,32 m2 Área salón comunal 288,00 m2 Área total para parque y diseños de CVP 4.442,32 m2 Que, en virtud de la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 170 de 2023 la Directora General del IDRD, delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo
señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021.Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos. Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad María Cano, con código IDRD 19-121, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. Que, para la ejecución de las obras en el parque, deberá remitirse a los diseños, estudios y detalles, aprobados por la Caja de Vivienda Popular.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico del Parque de Proximidad denominado María Cano, con código IDRD 19-121, ubicado en la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva del proyecto.
2. Copia del Acta de Aprobación de diseños de arbolado 1351 - 2023.
3. Formato diligenciado por el IDRD “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE
DISEÑO ARQUITECTÓNICO”.
4. SECRETARIA DE AMBIENTE, mediante el radicado 2023EE152583 del 06 de julio de 2023
5. ALCALDIA LOCAL, radicado 20236920124101 del 28 de febrero de 2023.
6. ALCALDIA LOCAL Y CAJA DE VIVIENDA POPULAR, acta de reunión del día 18 de enero de 2023
7. Plano de zonificación Parágrafo 1. Respecto al plano, será el Plano definitivo de obra pública, deberá ser remitido por la Caja de Vivienda Popular, una vez se culminen las obras en el parque.
Artículo 2. Delimitación del área de planificación. El Parque de Proximidad María Cano, con código IDRD 19-121, se encuentra ubicado en la Unidad de Planeamiento Local – UPL – Arborizadora, se identifica con nomenclatura CL 62D SUR 75C 42 y KR 75G 62 28 SUR, según certificados emitidos por el DADEP. El área total del Proyecto Específico es de 4.442,32 m2, que corresponde al área identificada como parque, según la información remitida por la Caja de Vivienda Popular. Área total 4.730,32 m2 Área salón comunal 288,00 m2 Área total para parque y diseños de CVP 4.442,32 m2 Artículo 3. Normas urbanísticas específicas para el área de planificación. Se
establecen las siguientes normas específicas para el Proyecto Específico – Parque de Proximidad María Cano, con código IDRD 19-121, de la Unidad de Planeamiento Local Arborizadora: 3.1 Tipología. El Parque pertenece a la red de Proximidad de parques para el Distrito Capital, y el IDRD le asigno la tipología Deportiva. 3.2 Aclaración de áreas del polígono del parque y del polígono del RUPI.
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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” El Parque de proximidad María Cano se compone de los Códigos RUPI 1474-14 y 147415, cuenta con el Código IDRD No 19-121, y hace parte del Inventario de Inmuebles Públicos Espacio Público y Fiscales del Distrito Capital que administra el “Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, DADEP” conforme el Acuerdo 18 de 1999. De conformidad con las certificaciones expedidas por el DADEP, y que hacen parte de la presente resolución, se tiene que el área total del Parque María Cano corresponde a 4.730,32 m2, dentro de cuyo ámbito espacial se localizan elementos destinados al uso público diferente al recreativo deportivo a saber:
- Salón comunal María Cano.
De esta forma se tiene que el Parque María Cano con RUPI 1474-14 y 1474-15, Código
IDRD 19-121, tiene el siguiente cuadro de áreas según el uso o destinación pública: No. Elemento de espacio público Área en m2 1 ÁREA TOTAL DEL RUPI 1474-14 y 1474-15 4.730,32 2 Salón Comunal María Cano 288.00 Área total del Parque 4.442,32 AMDP – área de manejo diferenciada del parque, con usos diferentes al recreo-deportivo y que no serán administrados por el IDRD. Al respecto de conformidad con lo establecido en el numeral 69.1 del Decreto Distrital 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 69. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas: 69.1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento
público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022. (…)” Conforme lo anterior y dado que el IDRD no es competente para administrar el espacio público destinado a Salón Comunal, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 112 de 2022, se tiene que las áreas correspondientes a Salón Comunal, serán descontadas del área total del parque IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1302 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado María Cano con código IDRD 19-121 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Arborizadora en Bogotá D.C.” y se manejarán como “Áreas de Manejo Diferenciado de Parque, AMDP”; las cuales no se contabilizan en los índices del parque a efectos de la aprobación del Proyecto Específico del asunto, lo anterior, toda vez que su destinación no corresponde al uso recreativo deportivo, y que su administración como espacio públicos está a cargo de otras entidades distritales. Las “Áreas de Manejo Diferenciado de Parque, AMDP” identificadas en el Parque denominado María Cano con código IDRD 19-121, no son
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