IDRD - Resolución 1305 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1305 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
Por la cual se modifica la Resolución No. 799 del 7 de julio de 2023 y se determinan las reglas de funcionamiento del Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 87 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD , modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución 002 de 2023, y la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024 y,
CONSIDERANDO,
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 269 de la Constitución Política determina el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público.
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de
obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público.
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad. A su vez, el artículo 6° ibidem determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno es responsabilidad del representante legal o máximo directivo del organismo o entidad pública correspondiente.
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución 002 de 2023, que modificó la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022, actos administrativos expedidos por la Junta Directiva del IDRD, señala que la Dirección General tiene dentro de sus funciones expedir y adoptar reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
Que la Contaduría General de la Nación en el artículo 1° de la Resolución No. 533 de 2015, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo Contable, conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los hechos económicos, los Procedimientos y Guías Contables, el Catálogo General de Cuentas y la respectiva Doctrina Contable Pública, aplicables a las Entidades de Gobierno.
Que el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable incorporado
Catálogo General de Cuentas y la respectiva Doctrina Contable Pública, aplicables a las Entidades de Gobierno.
Que el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable incorporado mediante la Resolución No. 347 del 4 de diciembre de 2025 "Por la cual se incorpora el Procedimiento para la evaluación del control interno contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 193 de 2016 " expedida por la Contaduría General de la Nación “ (…) orienta a los responsables de la información financiera de las entidades sobre las gestionesINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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administrativas necesarias para garantizar la preparación y presentación de información financiera de propósito general que cumpla con las características cualitativas a las que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública”.
Que mediante la Resolución No. DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, la Contadora General de Bogotá D.C. expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, cuyo objeto es “Señalar los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes, así como establecer los criterios para su
de Gobierno Distritales, cuyo objeto es “Señalar los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes, así como establecer los criterios para su reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros”.
Que el numeral 2.4 del citado Manual sugiere la creación de una instancia de apoyo que permita establecer planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes de los entes y entidades, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas sean presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales establece que, de acuerdo con los procedimientos internos, el Manual de Funciones, la estructura organizacional, así como las delegaciones que realice el Representante Legal, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá tener dentro de sus funciones la de autorizar o recomendar el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, dejando constancia de la decisión en el acta respectiva, soporte idóneo para adelantar las actuaciones administrativas y contables a que haya lugar.
Que mediante la Resolución No. 799 del 7 de julio de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptó el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes del Instituto y creó el Subcomité de Gestión de Bienes del IDRD como instancia de apoyo técnico al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que mediante la Resolución No. 1031 del 23 de agosto de 2023 se subrogaron las
Gestión de Bienes del IDRD como instancia de apoyo técnico al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que mediante la Resolución No. 1031 del 23 de agosto de 2023 se subrogaron las Resoluciones Nos. 265 de 2020 y 982 de 2022 actualizando y modificando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante la Resolución No. 192 del 13 de febrero de 2025 se modificó y sustituyó el artículo 15 de la Resolución No 1031 del 23 de agosto de 2023 en relación con los Subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño , dentro de los cuales, se contempla el Subcomité de Gestión de Bienes.
Que, en ese sentido, mediante la s Resoluciones No. 1031 de 2023 Resolución 192 de 2025 se reconoce que el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto tiene relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y aporta a la Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público, razón por la cual opera como subcomité del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo la especificidad técnica de los asuntos a su cargo.
Que mediante el artículo 5 ° de la Resolución No. 1004 del 12 de julio de 2024, laINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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reglas de funcionamiento del Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
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Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte delegó en el/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), entre otras, la competencia para ordenar las bajas de inventarios de bienes inservibles y obsoletos , así como expedir las autorizaciones y actos administrativos relacionados con la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
Que, conforme al marco normativo y administrativo señalado, la autorización del retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes corresponde a una etapa previa de análisis y decisión técnica, administrativa, contable y jurídica, mientras que la orden de baja constituye la actuación administrativa mediante la cual se formaliza y ejecuta dicha autorización, de acuerdo con la delegación vigente.
Que, en atención a la naturaleza técnica de los asuntos relacionados con la administración, control, retiro, baja en cuentas y destino final de bienes, resulta necesario precisar y desarrollar el alcance, integración, funciones, reglas de funcionamiento, quórum, votación y documentación de las decisiones del Subcomité de Gestión de Bienes del IDRD con el fin de fortalecer su papel como instancia técnica estructurada, de manera que sus actuaciones sirvan como insumo objetivo para la toma de decisiones por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño , asegure seguridad procedimental, trazabilidad, capacidad efectiva de soporte técnico y contribuya a mitigar los riesgos asociados a la disposición de bienes.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución
asegure seguridad procedimental, trazabilidad, capacidad efectiva de soporte técnico y contribuya a mitigar los riesgos asociados a la disposición de bienes.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución No. 799 del 7 de julio de 2023, con el fin de adoptar una regulación integral y actualizada del Subcomité de Gestión de Bienes, como instancia colegiada, técnica y especializada, adscrita al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encarg ada de analizar, evaluar y presentar al referido Comité para su respectiva recomendación o autorización lo relacionado al retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes del Instituto, desde los componentes administrativo, técnico, contable y jurídico. Esto, sin perjuicio de la competencia delegada al/a la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) para ordenar la baja mediante el acto administrativo correspondiente, cuando a ello haya lugar.
Que, el Subcomité de Gestión de bienes como instancia colegiada permite que las presentaciones relacionadas con el retiro, baja en cuentas y destino final sean realizadas a partir del conocimiento especializado de sus integrantes, la valoración conjunta de los soportes correspondientes y la deliberación plural de las áreas competentes para posteriormente llevar a conocimiento de l Comité Institucional de Gestión y Desempeño los asuntos de su competencia para su correspondiente trámite.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 2, el cual quedará así:
“Artículo 2: Crear el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como instancia técnica especializada, colegiada y adscrita
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 2, el cual quedará así:
“Artículo 2: Crear el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como instancia técnica especializada, colegiada y adscrita al Comité de Gestión y Desempeño, orientada al apoyo de la gestión administrativa, técnica, contable y jurídica de los bienes del Instituto.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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El Subcomité de Gestión de Bienes del IDRD estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán derecho a voz y voto, así:
- El/la Subdirector (a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien haga sus veces, quien presidirá el Subcomité. • El/la Almacenista General, o quien haga sus veces. Quien ejercerá la Secretaría Técnica. • El/la Profesional Especializado(a) 222-10 - Área de Contabilidad, o quien haga sus veces. • El/la Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces. • El/la Profesional Especializado(a) 222 -11-Área Financiera, o quien haga sus veces.
Cada integrante del Subcomité tendrá derecho a un (1) voto. El voto será individual, expreso e indelegable.
La participación de los integrantes del Subcomité será obligatoria, salvo situaciones
veces.
Cada integrante del Subcomité tendrá derecho a un (1) voto. El voto será individual, expreso e indelegable.
La participación de los integrantes del Subcomité será obligatoria, salvo situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o necesidades del servicio debidamente justificadas.
Podrán asistir a las sesiones del Subcomité de Gestión de Bienes, en calidad de invitados, con voz, pero sin voto cuando se considere necesario los siguientes:
- El/la Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces. • El/la Jefe de la Subdirección de Contratación, o quien haga sus veces. • Los servidores públicos, contratistas o colaboradores que, por su conocimiento técnico, funcional, operativo, administrativo, contable, jurídico, ambiental, contractual o presupuestal, puedan aportar elementos de juicio para el análisis de los asuntos sometidos a consideración del Subcomité.
Los invitados no harán parte del quórum deliberatorio , ni decisorio del Subcomité, no tendrán derecho a voto y su participación se limitará a la presentación de información, conceptos, soportes o recomendaciones técnicas necesarias para la deliberación de los miembros con derecho a voto.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar cuatro (4) funciones del Subcomité de Gestión de Bienes a l artículo 3 de la Resolución No. 799 del 7 de julio de 2023, el cual
quedará así:
“Artículo 3: Funciones del Subcomité de Gestión de Bienes: Serán funciones del Subcomité de Gestión de Bienes las siguientes:
1. Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la
quedará así:
“Artículo 3: Funciones del Subcomité de Gestión de Bienes: Serán funciones del Subcomité de Gestión de Bienes las siguientes:
1. Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por el
IDRD.
2. Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.
3. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior del IDRD, en materia de reclasificación deINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.
4. Analizar técnica, administrativa, jurídica y contablemente las solicitudes relacionadas con la gestión de bienes del Instituto.
5. Evaluar los estudios técnicos, conceptos, diagnósticos y soportes relacionados con el retiro, baja en cuentas y destino final de bienes muebles del Instituto.
6. Emitir recomendaciones técnicas integrales respecto de la procedencia del retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes.
7. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDRD, como instancia máxima de coordinación, para que autorice o recomiende el retiro,
retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes.
7. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDRD, como instancia máxima de coordinación, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° “Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas ” del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales adoptado a través de la Resolución No. DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, contables y jurídicos que correspondan.Gestionar las acciones necesarias para la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables o de personal experto.
8. Recomendar acciones de mejora frente a los procedimientos internos de administración, control, inventario, retiro, baja en cuentas y destino final de bienes.
9. Las demás que le sean asignadas por el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por la normativa interna vigente.”
ARTÍCULO TERCERO. Sesiones, Convocatoria y Modalidad. El Subcomité de Gestión de Bienes sesionará de manera ordinaria cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran.
La convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica y deberá realizarse por correo electrónico institucional.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la Presidente del Subcomité, por la Secretaría Técnica o por solicitud de cualquiera de sus
correo electrónico institucional.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la Presidente del Subcomité, por la Secretaría Técnica o por solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando existan asuntos que requieran análisis, recomendación, autorización o pronunciamiento oportuno por parte del Subcomité.
Las sesiones del Subcomité podrán realizarse de forma presencial, virtual, mixta o asincrónica, siempre que se garantice la participación de sus integrantes, la deliberación, la verificación del quórum, la trazabilidad de la decisión y la conservación de los soportes correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. Quórum y Votación. El Subcomité de Gestión de Bienes deliberará y decidirá válidamente con la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes con derecho a voz y voto.
Las recomendaciones, autorizaciones y demás pronunciamientos del Subcomité se adoptarán por mayoría simple de los integrantes asistentes con derecho a voto.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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En caso de empate, el asunto deberá ser sometido nuevamente a consideración del Subcomité en una sesión posterior, previa revisión, aclaración o complementación de los soportes técnicos, administrativos, contables, jurídicos o ambientales que correspondan.
Cuando no exista quórum, la Secretaría Técnica dejará constancia de dicha
complementación de los soportes técnicos, administrativos, contables, jurídicos o ambientales que correspondan.
Cuando no exista quórum, la Secretaría Técnica dejará constancia de dicha situación y procederá a convocar una nueva sesión.
ARTÍCULO QUINTO. Actas del Subcomité de Gestión de Bienes . De cada sesión del Subcomité de Gestión de Bienes se levantará un acta, la cual deberá ser elaborada por la Secretaría Técnica y contener, según los temas tratados en cada sesión, como mínimo:
1. Número consecutivo del acta por anualidad.
2. Fecha, hora y modalidad de la sesión.
3. Relación de integrantes asistentes e invitados.
4. Verificación del quórum.
5. Orden del día.
6. Relación de los asuntos sometidos a consideración.
7. Síntesis de los estudios, conceptos, soportes técnicos, administrativos, contables, jurídicos, ambientales o de otra naturaleza que hayan sido analizados.
8. Relación de las propuestas de retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes que se presentan al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su recomendación o autorización.
9. Voto de cada integrante, cuando haya lugar.
Las actas deberán ser suscritas por el/la Secretario(a) Técnico(a) y por quien presida la sesión, y harán parte del archivo documental del Subcomité de Gestión de Bienes, y serán remitidas a los participantes.
ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para el Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas. De acuerdo con lo indicado en el Capítulo 2° “La Gestión y Control de
de Bienes, y serán remitidas a los participantes.
ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para el Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas. De acuerdo con lo indicado en el Capítulo 2° “La Gestión y Control de los Bienes” y el Capítulo 5° “Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas ” del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales adoptado a través de la Resolución No. DDC -000001 del 30 de septiembre de 2019 , la competencia para la recomendación y autorización para el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes le corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño . Así, a través del Subcomité de Gestión de Bienes , como instancia técnica de apoyo , se presentarán al Comité las propuestas de retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes previa la revisión de los estudios técnicos, contables y jurídicos que fundamentan cada propuesta. Consecuentemente, luego de la recomendación y autorización por parte del Comité de Gestión y Desempeño y conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2024 , le corresponde al Subdirector Administrativo y Financiero ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos, así como expedir las autorizaciones y actos administrativos asociados a dicha competencia.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1305
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ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicación. La presente resolución será publicada en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y en los repositorios institucionales correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 799 del 07 de julio de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 23/09/2026
DANIEL ANDRÉS GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: David Andrés López Ramírez - Profesional Especializado 222-07 SAF.
Valeria Espinosa Guerrero - Abogada Almacén General
Revisó: Juan Carlos Max Rodríguez - Técnico Operativo 314-07
Luis Eloy Alvarado Ostos - Almacenista General. Luis Fredy Torres Ruge - Contratista SAF. Gabriel Lagos Medina - Secretario General.
Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Waltero - Subdirector Administrativo y Financiero.