IDRD - Resolución 1369 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1369 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1369
“Por la cual se vincula formativamente a unos estudiantes en el escenario de una práctica laboral, se designan los tutores y se ordena el gasto de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE (E) DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE – IDRD
En uso de sus facultades delegadas en el artículo 20 de la Resolución 372 del 8 de abril de 2025 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”, en el artículo 12 de la Resolución 918 del 12 de junio de 2026 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" , modificada por la Resolución 1205 de 2026 y en la resolución 1302 del 22 de septiembre de 2026 “por el cual se efectúa un encargo de funciones”, expedidas por la Dirección General del Instituto , y
CONSIDERANDO
El artículo 53 de la Constitución Política Colombiana de 1991, dispone los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, señalando, entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
El artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores
mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, señalando, entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
El artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
El numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 “ Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 “ Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” señala que: “(…) Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (…) 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentació n que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social (…)”.
El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” establece en la sección 3 del Capítulo 2 “Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales” del subtema de “Riesgos Laborales”, las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones de
Laborales” del subtema de “Riesgos Laborales”, las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios o un títu lo, así como para todas aquell as personas que se encuentran realizando prácticas como requisito para obtener un título que involucren un riesgo ocupacional, caso en el cual, la afiliación estará a cargo de la entidad donde se realiza la práctica para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
El artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” determina que: “(…) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación______________________________________________________________________________
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General de Riesgos Laborales”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (…)”.
El parágrafo 1° del citado artículo 13, señala que “(…) En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria (…)”.
Los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, ibidem, refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, así como las condiciones mínimas de la práctica laboral y el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio púb lico de empleo, respectivamente.
El inciso 2 del artículo 15 de la Ley ibidem, consagra que “(…) por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo (…)”.
La Resolución No. 623 del 3 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 3 adopta varias definiciones,
la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 3 adopta varias definiciones, entre otras, la de práctica laboral, definida como: “(…) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. (…)”.
La implementación de las prácticas y pasantías constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a las entidades de orden público, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiant es o egresados y, por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
El parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” estableció que se consideran prácticas laborales las siguientes: “(…) 1. Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y 6. Las demás que reúnan las características contempladas
Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el artículo 3° (…)”.
El Acuerdo 805 del 19 de febrero de 2021 “ Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá ”, expedido por el Concejo de Bogotá, señala en el parágrafo del artículo 2 que: “(…) La vinculación de los practicantes a las entidades del Distrito se hará a través de un proceso participativo y basado en el mérito, que estará a cargo de cada una de las entidades a través de sus oficinas de talento humano o a quien corresponda, según el caso. La designación se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres y con un enfoque diferencial (…)”.
La Institución Educativa a la que se encuentra adscrito cada uno de los estudiantes que desarrolla la práctica laboral y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD entienden la “Práctica laboral” según la siguiente definición prevista en el literal c del
Calle 63 No. 59ª -06
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD entienden la “Práctica laboral” según la siguiente definición prevista en el literal c del artículo 3 de la Resolución 372 de 2025: “(…) Actividad formativa desarrollada por un/a estudiante de cualquier programa de formación complementaria ofrecido por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y/o posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sob re asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral (…)”.
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, reconoce y acepta que el presente Acto de vinculación tiene como finalidad establecer las reglas sobre las cuales versará la práctica laboral, previo al inicio de las prácticas laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución de 372 de 2025 y queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1780 de 2016 y en especial a los requisitos establecidos en la Resolución No. 3546 del 3 de agosto de 2018 del Ministerio de Trabajo, mediante las cuales se regulan las relaciones formativas de prácticas laborales en el sector público y privado, y el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo.
El presente acto administrativo no constituye un contrato de aprendizaje ni un contrato laboral, ya que dichas modalidades de vinculación son independientes de la establecida en la
el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo.
El presente acto administrativo no constituye un contrato de aprendizaje ni un contrato laboral, ya que dichas modalidades de vinculación son independientes de la establecida en la Resolución No. 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, reconoce el carácter académico y formativo del programa de práctica laboral y por tanto está dispuesto a apoyarlo en forma consecuente con dichas características, entendiendo que tanto la Institución Educativa como la entidad, estarán encargados de realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.
La Dirección General del IDRD expidió la Resolución No. 372 del 8 de abril de 2025 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD”. El artículo 20 de la citada Resolución dispuso lo siguiente:
“(…) Artículo 20. Delegación. Se delega en los Subdirectores Administrativo y Financiero, Técnico de Parques, Técnico de Construcciones y Técnico de Recreación y Deportes y al Jefe de Oficina de Asuntos Locales, la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se realiza la vinculación formativa de los estudiantes que realizarán prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de igual forma, se le delega la facultad de expedir el acto administrativo de terminación de la vin culación en caso de presentarse las causales establecidas en el artículo 27. Contra estos actos administrativos no procederá recurso alguno (…)”. (-Negrilla y subraya fuera de texto -).
expedir el acto administrativo de terminación de la vin culación en caso de presentarse las causales establecidas en el artículo 27. Contra estos actos administrativos no procederá recurso alguno (…)”. (-Negrilla y subraya fuera de texto -).
La Dirección General del IDRD mediante los artículos 12 y 13 del capítulo IV de la Resolución 918 del 12 de junio de 2026 , modificada por la Resolución 1205 de 2026, expedidas por la Dirección General del Instituto dispuso lo siguiente:
“(…) Artículo 12. Ordenación del gasto de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de practicantes. Delegar en el(la ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), en el Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte , en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques y en el (la) jefe de la Oficina de Asuntos Locales, o quienes hagan sus veces, la competencia para ordenar el gasto en relación con los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realicen______________________________________________________________________________
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General de Riesgos Laborales”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD sus prácticas laborales en el IDRD , de conformidad con la dependencia a la cual se encuentren asignados los respectivos practicantes (…)”. (Negrilla y subraya fuera de texto).
“(…) Artículo 13. Ordenación del pago y realización del pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de practicantes. Delegar en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el pago y adelantar el procedimiento administrativo y financiero correspondiente al pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realicen prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD (…)”. (Negrilla y subraya fuera de texto).
De conformidad con las disposiciones normativas indicadas en precedencia, el SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTE del IDRD es competente para suscribir el presente acto administrativo, relacionado con (i) la vinculación formativa de estudiantes y (ii) la ordenación del gasto de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realicen prácticas laborales en la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución No. 372 de 2025 y en el artículo 12 de la Resolución No. 918 de 2026.
La Resolución 1302 del 22 de septiembre de 2026 “por el cual se efectúa un encargo de
No. 372 de 2025 y en el artículo 12 de la Resolución No. 918 de 2026.
La Resolución 1302 del 22 de septiembre de 2026 “por el cual se efectúa un encargo de funciones”, expedida por la Dirección General del Instituto , en su artículo primero, encargó a la servidora publica LINA CONSTANZA ARANGO OSPINA , de las funciones del empleo de Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Código 068 Grado 02 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a partir del 25 de septiembre al 16 de octubre de 2026.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 918 de del 12 de junio de 2026 , modificada por la Resolución 1205 de 2026, expedidas por la Dirección General del Instituto corresponde al SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO del IDRD, la ordenación y realización del pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de practicantes.
Durante la convocatoria realizada desde el día 15 de junio de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2026 en la página web del IDRD, se postularon los siguientes estudiantes interesados en realizar sus prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte:
No. Cédula Nombres y Apellidos
1028941449 MARÍA FERNANDA ROZO GALLO
1014662290 FABÍAN ANDRÉS GONZÁLEZ
BARRETO
Una vez revisada la postulación de cada uno de los estudiantes se verificó por parte del Área de Talento Humano que cumplen con los requisitos y documentos mínimos necesarios señalados en la respectiva convocatoria para ser vinculados formativamente y reali zar una práctica laboral en el IDRD.
de Talento Humano que cumplen con los requisitos y documentos mínimos necesarios señalados en la respectiva convocatoria para ser vinculados formativamente y reali zar una práctica laboral en el IDRD.
Atendiendo la postulación efectuada por los estudiantes, así como los criterios de selección y, en ejercicio de las funciones delegadas en virtud de los actos previamente identificados, se suscribirá el presente acto administrativo en el que se vinculará fo rmativamente a los estudiantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria para que desarrollen la práctica laboral en el área asignada del Instituto Distrital De Recreación y Deporte -IDRD, de acuerdo con el Plan de Práct ica del que trata el artículo 22 de la______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Resolución 372 de 2025, o aquel instrumento que lo modifique, reemplace o adicione, y conforme las disposiciones de la Ley 1780 de 2016 y en especial a los requisitos establecidos en la Resolución No. 3546 del 3 de agosto de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Asimismo, mediante el presente acto se ordenará el gasto de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se vinculan formativamente
en la Resolución No. 3546 del 3 de agosto de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Asimismo, mediante el presente acto se ordenará el gasto de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se vinculan formativamente
Con el fin de respaldar presupuestalmente el pago de aportes a riesgos laborales , el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área de Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2861 del 26 de febrero de 2026 con cargo al rubro O230117430120240252 "Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C." por valor de DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($2.989.000
M/CTE), afectando de este un valor total d e TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS ($341.600 M/L)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. VINCULAR formativamente a los estudiantes que se relacionan a continuación para la realización de su práctica laboral en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. Cédula
Nombres y Apellidos Tutor (Funcionario encargado)
Horario de Práctica
Duración (en meses)
Valor Total ($) Gasto ARL Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) a afectar
1028941449
MARÍA
FERNANDA
ROZO GALLO
meses)
Valor Total ($) Gasto ARL Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) a afectar
1028941449
MARÍA
FERNANDA
ROZO GALLO
WILLIAM RENE
TORRES AGUDELO – Asesor de Dirección Código 105 – Grado 01 Dentro de la Jornada Ordinaria – medio tiempo
4 meses
170.800
2861 de 2026
1014662290
FABIÁN
ANDRÉS
GONZÁLEZ
BARRETO
WILLIAM RENE
TORRES AGUDELOAsesor de Dirección Código 105 – Grado 01 Dentro de la Jornada Ordinaria – medio tiempo
4 meses
170.800
2861 de 2026
ARTÍCULO 2°. DESIGNAR como Tutor de la práctica laboral al servidor público relacionado en el cuadro del artículo primero, o a quien haga sus veces en caso de ausencia temporal o definitiva, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden establecidas en el artículo 10 de la Resolución 372 de 2025 o aquella que la modifique, reemplace o adicione, así como las demás que establezca la normatividad que regula la materia. El tutor será el acompañante en el proceso académico – laboral para cada estudiante.
ARTÍCULO 3°. La duración de la vinculación formativa y por lo tanto de la práctica laboral de los estudiantes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo será
materia. El tutor será el acompañante en el proceso académico – laboral para cada estudiante.
ARTÍCULO 3°. La duración de la vinculación formativa y por lo tanto de la práctica laboral de los estudiantes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo será por el término de duración señalado en dicho artículo, contado a partir de la fecha d e expedición del presente acto.______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD PARÁGRAFO. La práctica laboral, como actividad pedagógica adelantada por el estudiante para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, no constituye vínculo laboral por parte del Instituto Distrital de Recre ación y Deporte, por tratarse de una actividad formativa y las actividades que se desarrollen, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo, conforme al Plan de Prácticas suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral.
ARTÍCULO 4°. Comunicación y remisión para trámite de pago. COMUNICAR a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA del IDRD el presente acto administrativo junto con sus soportes presupuestales, para lo de su competencia; en especial,
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA del IDRD el presente acto administrativo junto con sus soportes presupuestales, para lo de su competencia; en especial, para que efectúe la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados en el artículo primero conforme al artículo 24 de la Resolución No. 372 de 2025 y el artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015, y proceda con la respectiva ordenación y realización del pago de los aportes, de conformidad con la delegación conferida en el artículo 13 de la Resolución No . 918 de 2026, modificada por la Resolución 1205 de 2026. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación, deberá operar desde el inicio de las prácticas y se mantendrá por todo el tiempo que dure la vinculación formativa.
ARTÍCULO 5°. Ordenación del gasto. Ordenar el gasto correspondiente a los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, en ejercicio de la facultad delegada en el artículo 12 de la Resolución No. 918 de 2026, modificada por l resolución No. 1205 de 2026, proferidas por la Dirección General del IDRD .
ARTÍCULO 6°. Imputación presupuestal. El gasto derivado de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en el presente acto administrativo, por un valor total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($341.600), se encuentra amparado presupuestalmente con cargo al Certificado de
General de Riesgos Laborales ordenado en el presente acto administrativo, por un valor total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($341.600), se encuentra amparado presupuestalmente con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2861 del 26 de febrero de 2026, expedido por la Responsable del Presupuesto, rubro 0230117430120240252 denominado 'Implementación de los programas de BOGO TÁ DEPORTIVA d esde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 7°: COMUNICAR el presente acto administrativo a los estudiantes y tutores relacionados en el artículo primero.
ARTÍCULO 8°: De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución 372 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía administrativa.______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 9°: El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 9°: El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 29/09/2026
LINA CONSTANZA ARANGO OSPINA Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte (E)
Proyectó: Mauricio Galvis Badillo – Abogado contratista – STRD Revisó: Andrea Yeraldin Murcia Martin – Abogada contratista – STRD Rosario del Pilar Rodríguez Romero – T.O. 314 -10 - STRD
Aprobó: N/A
Vo.Bo.: N/A