IDRD - Resolución 1375 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Título
IDRD - Resolución 1375 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1375

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa electrónica

No. IDRD-SG-SASI-023-2026”

EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Resolución 918 del 12 de junio de 2026, modificada mediante Resolución 1205 del 2 de septiembre de 2026, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

El numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 atribuye al representante legal de la entidad la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección y escoger a los contratistas.

El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de selección en servidores p úblicos que

entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de selección en servidores p úblicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

El artículo 6º de la Resolución 918 de 2026 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” establece:

“(…) Delegar en el(la) Secretario (a) General del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos:

1. Los procesos de licitación pública para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento, incluidos aquellos que deriven en contratos de concesión.

2. Los procesos de selección abreviada , de conformidad con las causales previstas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento, exclusivamente en lo relacionado con:

a) Los procesos de selección abreviada de menor cuantía. b) Los procesos derivados de licitaciones públicas declaradas desiertas, cuando corresponda adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. c) La enajenación de bienes del Estado cuando corresponda a la entidad. d) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mediante subasta inversa y bolsa de productos (…)” (Subrayado y negrilla

c) La enajenación de bienes del Estado cuando corresponda a la entidad. d) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mediante subasta inversa y bolsa de productos (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, la Subdirección Administrativa y Financiera, con el apoyo técnico de la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, elaboró el estudio previo que contiene justificación de la necesidad, la conveniencia y la oportunidad para adelantar la contratación que tiene por objeto: “Renovar el licenciamiento Enterprise, el soporte técnico especializado y el mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones Cisco Meraki______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD que posee el Instituto, así como el suministro e instalación de sensores de temperatura y humedad”; así mismo elaboró el anexo técnico y determinó los riesgos previsibles involucrados en la contratación que se derivará del presente proceso de selección ; por su parte, el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación elaboró el estudio de mercado y el análisis del sector.

La Subdirección Administrativa y Financiera, con fundamento en los numerales 7 y 12 del

parte, el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación elaboró el estudio de mercado y el análisis del sector.

La Subdirección Administrativa y Financiera, con fundamento en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y con observancia del principio de planeación, la libre concurrencia y la preservación de las gara ntías constitucionales y legales de los interesados, solicitó a la Subdirección de Contratación mediante memorando radicado IDRD No. 20261700302933 del 14 de agosto de 2026 y alcance radicado No. 20261700304753 del 18 de agosto de 2026, solicitó adelantar el proceso de selección para «Renovar el licenciamiento Enterprise, el soporte técnico especializado y el mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones Cisco Meraki que posee el Instituto, así como el suministro e instalación de sensores de temperatura y humedad».

El proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2026, con el consecutivo No. 1815.

Los bienes y servicios requeridos cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos en la ficha técnica, que permiten su comparación homogénea. En consecuencia, la modalidad aplicable es la Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica, con fundamento en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley

para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica, con fundamento en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1082 de 2015. El servicio implica la renovación la renovación del licenciamiento y soporte de Cisco Meraki que actualmente posee el IDRD , así como el suministro de sensores de temperatura y humedad, las cuales fueron desagregad os y definidas mediante especificaciones técnicas, unidades de medida, precios unitarios máximos y condiciones verificables en la Ficha Técnica, lo cual permite su comparación objetiva bajo la modalidad de subasta inversa,

De acuerdo con el presupuesto oficial y la naturaleza del objeto a contratar, la modalidad de selección que corresponde a una Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa electrónica, precisándose que el fundamento jurídico de dicha modalidad encuentra asidero normativo en lo dispuesto en el Numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto Nacional 1860 de 2021.

El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La cobertura del licenciamiento tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su activación.

suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La cobertura del licenciamiento tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su activación.

El presupuesto oficial del proceso asciende hasta la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($110.296.297), incluidos todos los costos, gastos e impuestos a que haya lugar y los costos directos e i ndirectos necesarios para la suscripción, legalización y ejecución del contrato.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Las obligaciones derivadas del proceso y del contrato se encuentran respaldadas con recursos del presupuesto de la entidad para la vigencia 2026, conforme al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

NÚMERO CDP FECHA VALOR 7476 14 DE AGOSTO DE 2026 $110.308.000

De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el 2 de septiembre de 2026 se publicaron en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, por el término legal de cinco (05) días hábiles, los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones, sus anexos y los

Pública - SECOP II, por el término legal de cinco (05) días hábiles, los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones, sus anexos y los demás documentos del proceso No. IDRD -SG-SASI-023-2026, para consulta y observaciones de los interesados, hasta el 9 de septiembre de 2026.

Durante el término otorgado para que los interesados presentaran observaciones al proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa electrónica IDRD-SGSASI-023-2026, se recibió una (1) observación del EQUIPO DE LICITACIONES REDNEET, mediante mensaje de referencia CO1.MSG.9939867 del 9 de septiembre de 2026, relacionada con el requisito de experiencia. La Entidad emitió y publicó la correspondiente respuesta el 11 de septiembre de 2026, desde el ámbito de competencia del área técnica estructuradora.

En sesión ordinaria presencial No. 18 del 10 de septiembre de 2026, el Comité de Contratación aprobó y recomendó al Ordenador del Gasto dar apertura y adelantar el proceso de selección No. IDRD -SG-SASI-023-2026, junto con sus estudios y documentos previos, pliego de condiciones definitivo, anexos y formatos.

De acuerdo con los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificados por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el proceso era susceptible de limitarse a MiPymes por razón de su presupuesto. No obstante, dentro del tér mino fijado en

modificados por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el proceso era susceptible de limitarse a MiPymes por razón de su presupuesto. No obstante, dentro del tér mino fijado en el cronograma no se recibieron solicitudes de limitación, por lo cual el proceso no fue limitado a MiPymes.

El 11 de septiembre de 2026, el IDRD publicó en SECOP II la Resolución No. 1261 de la misma fecha, mediante la cual ordenó la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa electrónica No. IDRD-SG-SASI-023-2026, así como el pliego de condiciones definitivo y sus documentos anexos.

Dentro del término previsto para formular observaciones al pliego de condiciones definitivo, NETMASK S.A.S. presentó observaciones mediante mensaje de referencia CO1.MSG.9963649 del 15 de septiembre de 2026. La Entidad publicó la respuesta correspondiente el 16 de septiembre de 2026.

El 18 de septiembre de 2026 a las 9:00 a. m. se efectuó el cierre del proceso en la plataforma SECOP II. Se recibieron tres (3) ofertas, presentadas por los siguientes proponentes:

No. PROPONENTE 1 REDNEET S.A.S. - NIT 900.434.462-7 2 MCO GLOBAL S.A.S. - NIT 900.749.820-3______________________________________________________________________________

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No. PROPONENTE 3 NETMASK S.A.S. - NIT 900.590.270-7

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No. PROPONENTE 3 NETMASK S.A.S. - NIT 900.590.270-7

El 22 de septiembre de 2026, la Entidad publicó el Informe Preliminar de Requisitos Habilitantes, elaborado por los integrantes del Comité Evaluador en el ámbito de sus competencias jurídica, técnica, financiera y organizacional, cuyo resultado consolidado fue el siguiente:

No. PROPONENTE REQUISITOS JURÍDICOS REQUISITOS TÉCNICOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL CONDICIÓN DEL PROPONENTE

1 REDNEET S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

2 MCO GLOBAL S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

3 NETMASK S.A.S. HABILITADO NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO

Durante el término de traslado del informe preliminar, que culminó el 25 de septiembre de 2026, los proponentes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones, aclaraciones y documentos de subsanación. NETMASK S.A.S. allegó la documentación requerida p ara acreditar los aspectos técnicos señalados en el informe preliminar.

Una vez analizada la documentación presentada, el Comité Evaluador publicó el 28 de septiembre de 2026 el Informe Definitivo de Requisitos Habilitantes, con el siguiente resultado consolidado:

No. PROPONENTE REQUISITOS JURÍDICOS REQUISITOS TÉCNICOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL CONDICIÓN DEL PROPONENTE

resultado consolidado:

No. PROPONENTE REQUISITOS JURÍDICOS REQUISITOS TÉCNICOS CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL CONDICIÓN DEL PROPONENTE

1 REDNEET S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

2 MCO GLOBAL S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

3 NETMASK S.A.S. HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO

El 28 de septiembre de 2026 , se efectuó la apertura de los sobres económicos de los proponentes habilitados. El Comité Evaluador, en su componente económico, verificó las ofertas económicas iniciales y determinó que las tres cumplían las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, con los siguientes valores:

No. PROPONENTE OFERTA ECONÓMICA INICIAL RESULTADO

1 REDNEET S.A.S. $110.296.050 CUMPLE

2 MCO GLOBAL S.A.S. $110.275.470 CUMPLE

3 NETMASK S.A.S. $110.296.297 CUMPLE

El precio de arranque de la subasta se estableció en CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($110.275.470), correspondiente a la menor oferta económica inicial. En la fecha y hora previstas en el cronograma, e sto es, el 28 de septiembre de 2026 entre las 3:00 p. m. y las 3:15 p. m., se realizó el evento de Subasta Inversa Electrónica en SECOP II. Los tres______________________________________________________________________________

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3:15 p. m., se realizó el evento de Subasta Inversa Electrónica en SECOP II. Los tres______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD proponentes habilitados participaron y presentaron en total seis (6) lances, con el siguiente resultado final:

POSICIÓN PROPONENTE NÚMERO DE LANCES ÚLTIMO LANCE AHORRO FRENTE AL VALOR INICIAL 1 MCO GLOBAL S.A.S. 3 $82.908.242,54 24,82 % 2 NETMASK S.A.S. 1 $100.555.785,24 8,81 % 3 REDNEET S.A.S. 2 $102.607.944,81 6,95 %

De acuerdo con el informe de la subasta, el mejor lance fue presentado por MCO GLOBAL S.A.S. por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($82.908.242,54) , lo que representa un ahorro de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($27.367.227,46), equivalente al 24,82 % frente al valor inicial de la subasta.

Como consecuencia del resultado de la subasta, el Comité Evaluador, en su componente económico, advirtió que el lance final de MCO GLOBAL S.A.S. representaba un descuento

Como consecuencia del resultado de la subasta, el Comité Evaluador, en su componente económico, advirtió que el lance final de MCO GLOBAL S.A.S. representaba un descuento del 24,82 % en el evento y un descuento acumulado aproximado del 24,83 % frente al presupuesto oficial, circunstancia que podía corresponder a un precio artificialmente bajo. Por ello, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, requirió al proponente para que explicara las razones que sustentaban el valor ofrecido y presentara su desagregación entre costo del bien, ser vicio u obra, gastos generales, imprevistos y utilidad, con plazo hasta las 7:00 p. m. del 29 de septiembre de 2026.

En atención al requerimiento, MCO GLOBAL S.A.S. manifestó que el precio se sustentaba en descuentos de costos aprobados por el fabricante Cisco Systems y el mayorista TD SYNNEX para su participación en el proceso, los cuales podían trasladarse a la Entidad sin afectar el cumplimiento técnico. Agregó que el recurso humano especializado y certificado destinado al acompañamiento y cumplimiento de las obligaciones contractuales corresponde a personal de nómina cuya carga operativa ya se encuentra contabilizada.

El proponente aportó la desagregación del precio final de $82.908.242,54, integrado por $69.670.792,05 antes de IVA y $13.237.450,49 por IVA. El valor antes de IVA comprende $55.600.000 por costos de bienes Cisco, servicios MCO, soporte, mantenimiento, sensores

$69.670.792,05 antes de IVA y $13.237.450,49 por IVA. El valor antes de IVA comprende $55.600.000 por costos de bienes Cisco, servicios MCO, soporte, mantenimiento, sensores de temperatura y humedad, insumos y materiales; $1.393.415,84 por imprevistos; $6.632.659,40 por gastos generales, incluidas pólizas, tasas y retenciones; y $6.044.716,81 por utilidad.

El Área de Costos y Estudios Económicos verificó que no se omitió el diligenciamiento de ítems o componentes de la oferta, que no existían errores aritméticos, que no se ofrecieron unidades de medida diferentes de las solicitadas y que las condiciones técnicas y de ejecución se ajustaban a las especificaciones requeridas. En el pronunciamiento final sobre el requerimiento sobre precios artificialmente bajos, concluyó que las explicaciones correspondían a circunstancias objetivas del proponente y de su oferta, no evidenciaban riesgo para la ejecución contractual y resultaban satisfactorias; en consecuencia, recomendó continuar con el análisis de la oferta, conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Agotada la verificación de la posible artificialidad del precio y acogido el pronunciamiento favorable del componente económico, los integrantes del Comité Evaluador, cada uno desde

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Agotada la verificación de la posible artificialidad del precio y acogido el pronunciamiento favorable del componente económico, los integrantes del Comité Evaluador, cada uno desde el ámbito de su competencia, el 30 de septiembre de 2026, recomendaron al Ordenador del Gasto adjudicar el contrato derivado del proceso No. IDRD-SG-SASI-023-2026 a MCO GLOBAL S.A.S ., identificada con NIT 900.749.820 -3, representada legalmente por MIGUEL ARTURO SÁNCHEZ TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.163.606 expedida en Tunja, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($82.908.242,54) , incluidos todos los costos directos e indirectos, impuestos, gastos, tasas, contribuciones y descuentos a que haya lugar, de conformidad con la oferta y el resultado de la subasta inversa electrónica, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos habilitantes de contenido jurídico, técnico y financiero, así como encontrarse su oferta económica dentro del presupuesto oficial, de conformidad con las reglas del pliego de condiciones definitivo, en cump limiento de los principios constitucionales y legales de libre concurrencia, selección objetiva, igualdad, economía y transparencia.

Conforme los considerandos expuestos en el presente acto administrativo, se concluye que, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adelantó todas las etapas del proceso, con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, presunción de buena

Conforme los considerandos expuestos en el presente acto administrativo, se concluye que, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adelantó todas las etapas del proceso, con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, presunción de buena fe, debido proceso, derecho de defensa y contradicción de los interesados o proponentes, igualdad, libre concurrencia, economía, selección objetiva, los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional, los principios de la gestión fiscal del artículo 267 de la Carta Política y en general, las garantías y principios previstos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Con fundamento en lo anterior, el Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte acogió la recomendación formulada por el Comité Evaluador.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adjudicación: Adjudicar el contrato derivado del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica No. IDRD-SG-SASI-023-2026, cuyo objeto es «Renovar el licenciamiento Enterprise, el soporte técnico especializado y el mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones Cisco Meraki que posee el Instituto, así como el suministro e instalación de sensores de temperatura y humedad», a MCO GLOBAL S.A.S., identificada con NIT 900.749.820 -3, representada legalmente por MIGUEL ARTURO SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.163.606 expedida en Tunja, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL

SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.163.606 expedida en Tunja, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($82.908.242,54) , incluidos todos los costos directos e indirectos, impuestos, gastos, tasas, contribuciones y descuentos a que haya lugar, de conformidad con la oferta y el resultado de la subasta inversa electrónica.

ARTÍCULO 2°. Publicación: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, disponible en https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.______________________________________________________________________________

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Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 3°. Notificación: El presente acto administrativo se entiende notificado al proponente favorecido MCO GLOBAL S.A.S ., identificada con NIT 900.749.820 -3, representada legalmente por MIGUEL ARTURO SÁNCHEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.163.606 expedida en Tunja, con su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4°. Suscripción del contrato: El contrato correspondiente se suscribirá o aceptará electrónicamente por el proponente seleccionado dentro del término establecido en el pliego de condiciones definitivo. La no suscripción del contrato sin justa causa dará lugar a que el adjudicatario que de incurso en la causal de inhabilidad prevista en el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y contractuales aplicables.

ARTÍCULO 5°. Recursos: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO 6°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2026.

GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA Secretario General Proyectó: Silvia Juliana Manrique - Abogada Contratista - Subdirección de Contratación Revisó: Mónica Vanessa Zapata Rodríguez - Abogada Contratista - Subdirección de Contratación

Visto Bueno: Daniela Barrera Pedraza - Subdirectora de Contratación

Revisó: Tatiana BarbosaAbogada Contratista - Secretaría General

Aprobó: Gabriel Ernesto Lagos Medina - Secretario General

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