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IDRD - Resolución 139 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 139 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 139 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que, en el en el Parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la

sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados." Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas." Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. Que el Acuerdo Distrital No. 386 de 2009 delegó en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el liderazgo y la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el Distrito Capital. Que la Alcaldía Mayor emitió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual

se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 139 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C”. Que la Presidencia de la República emitió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el que se adoptan medidas tendientes a contener la expansión y transmisión del virus COVID – 19 en el territorio nacional. Que el IDRD en su calidad de establecimiento público de carácter Distrital del sector

descentralizado, deberá adelantar todas las acciones que se encuentren encaminadas a la protección de la vida y la mitigación del riesgo de propagación de la pandemia, esto, atendiendo el deber misional que le es propio a la entidad, especialmente frente al uso y aprovechamiento de espacios públicos como es la Ciclovía, por cuanto tal espacio se transforma en una alternativa eficaz de movilidad para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID – 19 y en acato de las recomendaciones de la OMS con el fin de evitar el uso de transporte público masivo y evitar aglomeraciones de público. Que el IDRD cuenta con el personal, vinculado por medio de Contrato de Prestación de Servicios, en el marco de programas como “Recreovía”, “Escuela de la Bicicleta”, “Recreación para la Infancia” “Recreación para la Juventud”, “Recreación para Personas Mayores” y “Recreación Comunitaria”, el cual será dispuesto para atender las medidas extraordinarias que se han tomado desde las diferentes entidades del Distrito Capital, en aras de prevenir y evitar los impactos negativos que pudiera generar el virus COVID – 19 en nuestros habitantes. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento de las medidas extraordinarias adoptadas, habilitó 22 kilómetros de Ciclovía temporales, tal como se publicó en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 15 de marzo de 2020 y por el término de duración de la emergencia y calamidad pública decretadas (https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/alcaldia_de_bogota_dispondra_22_kilo metros_de_ciclovias_temporales_para_descongestionar) dicha medida restringe el flujo

vehicular y permite priorizar el tránsito de ciclistas en algunas vías de la ciudad, con el fin de reducir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y reducir el riesgo de contagio. - Las vías temporalmente habilitadas para el uso de los ciclistas son:

1. Avenida 9 entre calle 147 y calle 106

2. Carrera 15 entre calle 72 y calle 116 entre la calle 100 y calle 116 (carril

compartido con vehículos) y carrera 7 entre avenida 1 de mayo hasta la calle 106

3. Carrera 50 entre calle 39 sur y diagonal 16 sur (carril compartido con vehículos)

4. Avenida calle 26 entre carrera 7 y carrera 96I (Monumento Reyes Católicos)

5. Calle 17 sur entre carrera 7 a la carrera 50, carrera 50 al sur hasta la calle 39sur

y hacia el occidente para conectar con la calle 39 sur y avenida Boyacá.

6. Avenida Boyacá con calle 39Bsur al occidente hasta conexión Soacha

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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 139 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

Que para el adecuado funcionamiento de la ciclovía temporal se cuenta con el apoyo de diferentes entidades como Policía Nacional (vigilancia y tránsito), Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Especial de Bomberos Oficiales, Bomberos voluntarios de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Transmilenio, Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, EnelCodensa, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, Policía Cívica, Defensa Civil. Que, de acuerdo a lo anterior, el IDRD realizará la implementación de la operación de la ciclovía temporal con un personal aproximado de 110 guardianes y profesionales de apoyo de programas del área de Recreación de la entidad, con lo que se garantizan los elementos logísticos, operativos y humanos que demanda el programa frente a las condiciones excepcionales que se vienen presentando. Éste personal (guardianes) ejecutan funciones como: ubicación de señalización para los cierres y habilitación de vías para ciclistas, articulación con las diferentes entidades para el funcionamiento óptimo, socialización de información preventiva y prácticas seguras a los usuarios, apoyo en algunos cruces semafóricos, glorietas, pasos seguros entre otros. Esto con el fin de prevenir accidentes y realizar la orientación adecuada para las personas que utilizan los carriles habilitados como Ciclovías temporales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. – modificar y ampliar la frecuencia y horario del programa Ciclovía,

de acuerdo con las necesidades establecidas por la Alcaldía Mayor, y por el término que permanezca la emergencia decretada. ARTICULO SEGUNDO. – disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 139 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” sean requeridos, para garantizar el correcto funcionamiento del programa Ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto. ARTICULO TERCERO. – ordénese a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio a cargo del programa Ciclovía, en correspondencia a las consideraciones expuestas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de Marzo de 2020

BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Proyectó: César Augusto Villegas Jiménez– Abogado S.T.R.D.

Revisó: David Giraldo Rosero – Abogado O.A.J Aprobó: Jairo Enrique García Olaya – Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Vo.Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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