IDRD - Resolución 1391 de 2026
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1391 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 6, numeral 1 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C, la Ley 181 de 1995, el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, expedidas por la Junta Directiva del IDRD.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que: “ El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo
preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
El Acuerdo 4 de 1978 “ Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá, D.C.
El Artículo 2º ibídem establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, así como coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y la ejecución de sus programas.
La Ley 181 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte” establece en su artículo 1 entre otros objetivos generales, “(...) el
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte” establece en su artículo 1 entre otros objetivos generales, “(...) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.
El Artículo 3º ibídem, en su numeral 6 dispone que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “ promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.”
El artículo 16, ibidem, determina las formas como se desarrolla el deporte, entre las cuales se encuentran, deporte formativo , entendido como “es aquel que tiene como finalidad______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación,
Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo, “Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico -técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”.
Dichas formas son objeto de fomento y promoción por parte de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).
El artículo 44, ibidem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportista s de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”.
El Decreto 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido
carrera deportiva y al final de la misma”.
El Decreto 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995” , establece los organismos deportivos del sector asociado en su artículo primero, en los siguientes términos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.
La Ley 1946 de 2019, “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto , en su artículo primero “(…) reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes”.
El Artículo 1° de la Ley 582 de 2000 (ya citada) dicha norma señala que el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.
privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.
El 15 de octubre del 2024, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, expidió la Resolución No. 1510 “ Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”, modificada por la resolución 152 del 5 de febrero de 2026 “ Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica y se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD La ciudad de Bogotá, D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos que la potencialicen como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a los deportistas destacados.
IDRD La ciudad de Bogotá, D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos que la potencialicen como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a los deportistas destacados.
Dentro de la estrategia deportiva, un factor psicosocial relevante para nuestro proyecto de Rendimiento Deportivo es el reconocimiento anual a los deportistas, entrenadores y organismos deportivos de los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico que se hayan destacado por sus logros dentro del rol que desempeñan en el sistema deportivo de Bogotá, D.C., esto como una forma de exaltar los resultados obtenidos para la ciudad y de incentivar a los demás integrantes del sistema a que emulen a estas de stacadas representaciones, contribuyendo así al fortalecimiento de la estructura técnica y operativa del sistema y reflejándose, en últimas, en mejores resultados deportivos para nuestra ciudad en el contexto nacional e internacional.
Se hace necesario, en una ceremonia especial de cierre de la temporada deportiva, premiar y estimular el desempeño de las y los atletas bogotanos, así como de los entrenadores y organismos deportivos, reconociendo sus actuaciones, participaciones, triunfos, conquistas, medallas y, en general, el esfuerzo, dedicación y el profesionalismo demostrado al representar a nuestra ciudad en el ámbito nacional e internacional.
El acuerdo distrital 4 de 1978 en su artículo 6 numeral 1 establece como una función del director, la siguiente “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que
director, la siguiente “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”
La resolución 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3 numeral 2, establece como una de las funciones de la Dirección General “Liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.”
En atención a la naturaleza del presente acto administrativo, resulta procedente su publicación previa en el portal “LegalBog Participa”, con el fin de garantizar la participación ciudadana y la recepción de observaciones, sugerencias o propuestas por part e de los interesados, de conformidad con la normativa distrital vigente, razón por la cual, se publicó por el término de cinco días hábiles, desde el XX de octubre de 2026 y hasta el XX de octubre de 2026 del portal en mención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ESTRUCTURAR Y REGLAMENTAR la elección de los Premios del Equipo Bogotá D.C. desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, la cual, contendrá todas las categorías que pretenden estimular y motivar a los diferentes actores del Sistema Deportivo en nuestra ciudad.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
contendrá todas las categorías que pretenden estimular y motivar a los diferentes actores del Sistema Deportivo en nuestra ciudad.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 2°. EVENTOS: A continuación, se definirán los eventos que se tendrán en cuenta para los criterios de elección de las diferentes categorías:
JUEGOS OLIMPICOS, PARALÍMPICOS, Y SORDOLIMPICOS: Son competiciones multideportivas entre atletas convocados por el Comité Olímpico Internacional (COI) Comité Paralímpico Internacional (IPC) y Comité Internacional de deportes para sordos (ICSD) que reúnen atletas seleccionados inscritos por sus respectiv os Comités u organizaciones deportivas nacionales.
JUEGOS OLÍMPICOS JUVENILES: Son competiciones multideportivas, realizadas cada 4 años, entre atletas de la categoría juvenil y organizadas por el Comité Olímpico Internacional, deportistas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos
Nacionales.
JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES): Son competiciones multideportivas en las que participan atletas reconocidos por el Comité Olímpico Internacional que no hacen parte
Nacionales.
JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES): Son competiciones multideportivas en las que participan atletas reconocidos por el Comité Olímpico Internacional que no hacen parte del programa de los Juegos Olímpicos de verano organizados por la Asociación internacional de los Juegos Mundiales, bajo patrocinio el Comité Olímpico Internacional.
JUEGOS PANAMERICANOS, JUEGOS PARAPANAMERICANOS Y JUEGOS PANAMERICANOS DE SORDOS: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports), al Comité Paralímpicos de las Américas (APC) y la Organización Deportiva Panamericana de Sordos (PANAMDES)
JUEGOS JUVENILES PANAMERICANOS, PARAPANAMERICANOS y SORDOPANAMERICANOS: Son competiciones multideportivas que se organizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports), al Comité Paralímpicos de las Américas (APC) y la Organización Deportiva Panamericana de Sordos (PANAMDES)
JUEGOS SURAMERICANOS Y PARASURAMERICANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, que se realizan cada cuatro años en América del Sur, convocando atletas de los diversos países, a excepción de Guayana Francesa y son organizados por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y el Comité Paralímpico de las Américas (APC).
JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD: Son competiciones
Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y el Comité Paralímpico de las Américas (APC).
JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización deportiva suramericana (ODESUR) o invitados.
JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convoca atletas de los países Organización Deportiva Centroamericano y Del Caribe (ODECABE).
JUEGOS BOLIVARIANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, pertenecientes al ciclo olímpico, que se realizan cada cuatro años entre naciones Bolivarianas junto a otros países invitados y son desarrollados por la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO).______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195
IDRD COPAS MUNDO: Es un torneo o competencia internacional que reúne a las selecciones o representantes de distintos países para determinar quién es el campeón mundial en una disciplina determinada. Se organiza normalmente cada cuatro años (aunque el intervalo varía
IDRD COPAS MUNDO: Es un torneo o competencia internacional que reúne a las selecciones o representantes de distintos países para determinar quién es el campeón mundial en una disciplina determinada. Se organiza normalmente cada cuatro años (aunque el intervalo varía según el deporte) y suele estar organizado por la federación internacional que rige esa disciplina.
CAMPEONATOS PANAMERICANOS, PARAPANAMERICANOS O SORDOPANAMERICANOS: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.
CAMPEONATOS LATIN OAMERICANOS E IBEROAMERICANOS: Competencia deportiva regional en la que participan selecciones o representantes de los países de América Latina (y, en su versión iberoamericana, también España y Portugal), unidos por lengua y cultura compartida. Define un campeón de esa región y suele f uncionar como paso previo hacia torneos continentales o mundiales.
CAMPEONATOS SURAMERICANOS: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.
CAMPEONATOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación (Paralímpicos), que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana Y Del Caribe del respectivo deporte.
JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES: Los Juegos
establecidos por cada federación internacional y con atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana Y Del Caribe del respectivo deporte.
JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES: Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los y las atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.
Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019, establece que estos Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.
Son los eventos multideportivo s más importantes de nuestro país para el sector olímpico y paralímpico. Se realizan cada 4 años a través del Ministerio del Deporte.
CAMPEONATOS NACIONALES INTERLIGAS : Son eventos por deporte que se compite en categoría abierta o de acuerdo con la categorización de cada d isciplina y participan como selecciones departamentales y del distrito capital en representación de las diferentes ligas asociadas a la respectiva federación en los sectores olímpico, paralímpico y sordolímpico.
ARTÍCULO TERCERO: Categorías: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte
(IDRD), establece las siguientes categorías para la ceremonia de Premios Equipo Bogotá:______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
(IDRD), establece las siguientes categorías para la ceremonia de Premios Equipo Bogotá:______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
1. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Olímpico.
2. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Olímpico.
3. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico.
4. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico.
5. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Sordolímpico.
6. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Sordolímpico.
7. Deportista del año del Equipo Bogotá, Talento y Reserva Olímpico.
8. Deportista del año del Equipo Bogotá, Talento y Reserva Paralímpico.
9. Deportista del año del Equipo Bogotá, Talento y Reserva Sordolímpico.
10. Deportista Profesional del año del Equipo Bogotá.
11. Entrenador (a) del año de Rendimiento Olímpico del Equipo Bogotá.
12. Entrenador (a) del año de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá.
10. Deportista Profesional del año del Equipo Bogotá.
11. Entrenador (a) del año de Rendimiento Olímpico del Equipo Bogotá.
12. Entrenador (a) del año de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá.
13. Entrenador (a) del año de Rendimiento Sordolímpico del Equipo Bogotá.
14. Entrenador (a) del año de Tecnificación y/o Talento y Reserva del Equipo Bogotá.
15. Juez Deportivo del año.
16. Club Deportivo del año con reconocimiento deportivo vigente.
17. Liga Deportiva del año del Distrito Capital.
Parágrafo 1: Se podrá exaltar como premio especial a deportistas profesionales con resultados destacados, que pertenezcan al registro de Bogotá.
Parágrafo 2: Se podrá exaltar como premio especial a equipos con resultados destacados, en representación de Bogotá.
ARTÍCULO 4°. Criterios de evaluación para la postulación de los nominados a la selección Categoría Premios Equipo Bogotá Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico: La nominación de los Premios Equipo Bogotá en Bogotá D.C. debe ajustarse a los siguientes criterios y aplica para la categoría de rendimiento en el sector Olímpico, Paralímpico y
Sordolímpico:
1. El deporte debe pertenecer a una organización deportiva del Sistema Nacional del Deporte, reconocida a nivel mundial.
2. Los logros alcanzados deben obedecer a un sistema de competencias avalado por la Federación Colombiana e Internacional del deporte.
3. Los resultados deportivos deben reflejarse en términos de lugares, tiempos, marcas,
Deporte, reconocida a nivel mundial.
2. Los logros alcanzados deben obedecer a un sistema de competencias avalado por la Federación Colombiana e Internacional del deporte.
3. Los resultados deportivos deben reflejarse en términos de lugares, tiempos, marcas, puntajes, ranking, promedios, tal como lo establecen los reglamentos internacionales de sus Federaciones.
4. El o la atleta, deberá pertenecer al registro deportivo de un club deportivo con
domicilio en Bogotá, D.C., el cual deberá contar con reconocimiento deportivo vigente y afiliado a la respectiva Liga.
5. Para efectos de la evaluación y selección, se tendrá en cuenta la categoría del evento, de conformidad con el siguiente orden: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos,
Juegos Sordol ímpicos, Campeonatos del Mundo Oficial Federado, Juegos Parapanamericanos, Juegos Panamericanos de Sordos, Juegos y Campeonatos a nivel Panamericano, Centroamericano y del Caribe, Suramericano; Juegos Bolivarianos, Juegos Nacionales, Juegos Paranacionales y Campeonatos Nacionales Interligas del sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
6. Para la elección de los ganadores del Premio Equipo Bogotá, se tendrán en cuenta COMO REFERENCIA los puntajes previamente establecidos, los cuales serán______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD asignados de acuerdo con la categoría del evento, el nivel de competencia y el resultado obtenido, conforme a los siguientes puntajes a asignar:
Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos o Sordolímpicos Medalla de Oro 500 puntos Medalla de Plata 400 puntos Medalla de Bronce 300 puntos Diploma Olímpico o Paralímpico 100 puntos
Juegos Mundiales (World Games) o Campeonato Mundial en el Deporte del Programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Verano-Invierno. Medalla de Oro 300 puntos Medalla de Plata 200 puntos Medalla de Bronce 100 puntos
Campeonato Mundial en Deporte que NO pertenece al Programa de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Verano-Invierno Medalla de Oro 100 puntos Medalla de Plata 80 puntos Medalla de Bronce 50 puntos
Puntos Copas Mundo Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos
Juegos Panamericanos o Parapanamericanos Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos
Campeonato Panamericano Medalla de Oro 60 puntos Medalla de Plata 40 puntos Medalla de Bronce 30 puntos
Medalla de Oro 80 puntos Medalla de Plata 60 puntos Medalla de Bronce 50 puntos
Campeonato Panamericano Medalla de Oro 60 puntos Medalla de Plata 40 puntos Medalla de Bronce 30 puntos
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Campeonatos Iberoamericanos Medalla de Oro 50 puntos Medalla de Plata 45 puntos Medalla de Bronce 40 puntos______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1391
“Por medio de la cual se estructura y reglamenta la elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y deroga las resoluciones 1020 de 2021 y 1683 de 2023”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
Campeonatos Latinoamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Suramericanos Medalla de Oro 40 puntos Medalla de Plata 35 puntos Medalla de Bronce 30 puntos
Juegos Bolivarianos Medalla de Oro 30 puntos Medalla de Plata 25 puntos Medalla de Bronce 20 puntos
Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Nacionales de Mar y playa y Juegos Paranacionales. Medalla de Oro 25 puntos
Campeonato Nacional Interligas Medalla de Oro 20 puntos
Parágrafo 1 . Los resultados objeto de evaluación deberán haber sido obtenidos en
Nacionales de Mar y playa y Juegos Paranacionales. Medalla de Oro 25 puntos
Campeonato Nacional Interligas Medalla de Oro 20 puntos
Parágrafo 1 . Los resultados objeto de evaluación deberán haber sido obtenidos en competencias oficiales de la Federación Nacional o Internacional y en representación del club deportivo, Liga de Bogotá o la selección nacional, según las categorías que correspondan.
Parágrafo 2. Cuando el mejor resultado alcanzado por un(a) deportista se obtenga en una competencia de igual o similar jerarquía, se dará prelación al resultado alcanzado en un deporte que haga parte del programa de los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos o Sordolímpicos.
Si los resultados corresponden a deportes del Ciclo Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico , se evaluará, entre otros criterios, los puestos obtenidos, las mejores marcas técnicas y/o la cantidad y calidad de contendores participantes en competencia.
Parágrafo 3. Adicionalmente, se asignarán puntos por los récords establecidos en competencias oficiales de orden nacional, del área suramericana, centroamericana o panamericana, así como por récords mundiales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, de acuerdo con la siguiente tabla:
Récord Mundial, Olímpico, Paralímpico o Sordolímpico 60 puntos Récord del área 35 puntos Récord Nacional 20 puntos
En el caso de los(as) deportistas cuyas federaciones u organizaciones internacionales tengan establecido un sistema de ranking oficial a este nivel, se asignará adicionalmente un puntaje especial así:______________________________________________________________________________
Récord Nacional 20 puntos
En el caso de los(as) deportistas cuyas federaciones u organizaciones internacionales tengan establecido un sistema de ranking oficial a este nivel, se asignará adicionalmente un pu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.