IDRD - Resolución 140 de 2025
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 140 de 2025
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 140 “Por la cual se adopta un anexo a la política de riesgos IDRD – política de cumplimiento normativo sobre la administración de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM) del IDRD”
IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Resolución 788 de 2019, la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1° y 4° de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan, la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentr a la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que Colombia se ha comprometido a luchar contra la corrupción y el lavado de activos haciendo parte de la Convención de Viena (1988), la Convención de las Naciones Unidas
procesos.
Que Colombia se ha comprometido a luchar contra la corrupción y el lavado de activos haciendo parte de la Convención de Viena (1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Convención de Palermo, 2000), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida, 2003) y el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999). Además de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – GAFI (Ley 1186 de 2009), en torno a directrices para la lucha interna contra este tipo de delitos.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, adoptó el documento 4042 de 2021, por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.
Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 27, establece que “el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”.
Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”.
Que la Ley 2195 de 2022 “ Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 31 ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del Lavado de Activos, de la financiación del terrorismo y de la Proliferación de armas de destrucción masiva.
Que el IDRD en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 , desde el año 2024 ha venido implementando el Programas de Transparencia y Ética Pública.______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 140 “Por la cual se adopta un anexo a la política de riesgos IDRD – política de cumplimiento normativo sobre la administración de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM) del IDRD”
IDRD Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 respecto a las medidas de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, definió las directrices para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT
prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, definió las directrices para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de ALA/CFT/CFPADM a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el documento técnico: “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital” (2022), el cual en el numeral 2.1.4.2.1. “políticas” establece lo siguiente: “El elemento correspondiente a políticas toma especial relevancia en las dinámicas de implementación de SARLAFT, toda vez que en este se contemplan tópicos relacionados con el establecimiento de lineamientos o manuales que aseguren el cumplimiento de lo dis puesto en cada una de las etapas del sistema. Adicionalmente, se deben consagrar aquí de acuerdo con las capacidades y particularidades de cada entidad, los criterios de vinculación de clientes y los parámetros de monitoreo de operaciones, además de delimitar claramente las consecuencias derivadas del incumplimiento del
SARLAFT”.
Que la Dirección General del IDRD y su Junta Directiva están decididamente comprometidas con la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan llevar
además de delimitar claramente las consecuencias derivadas del incumplimiento del
SARLAFT”.
Que la Dirección General del IDRD y su Junta Directiva están decididamente comprometidas con la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan llevar a cabo una gestión de riesgos eficiente y efectiva para prevenir la materialización de riesgos legales, reputacionales y de contagio asociados al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que coadyuve al logro de los objetivos misionales y estratégicos, apoyada en la participación de los servidores, contratistas y particulares que ejercen funciones públicas en la Entidad.
Que la relación entre gobernanza, gestión del riesgo y cumplimiento es indispensable para la gestión de las organizaciones y las decisiones o directrices de gobernanza se traducen en obligaciones de cumplimiento.
Que se hace necesa rio implementar una Política de Cumplimiento Normativo sobre la Administración de los Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM) en el IDRD, la cual hará parte de la Política de Administración de Riesgos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adoptar la Política de Cumplimiento Normativo sobre la Administración de los Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM) en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte como un anexo a la política institucional de
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM) en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte como un anexo a la política institucional de riesgos. ARTÍCULO 2°. OBJETIVO. El objetivo fundamental de esta política es establecer el marco general de actuación para la gestión de los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a los cuales se expone el IDRD.______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 140 “Por la cual se adopta un anexo a la política de riesgos IDRD – política de cumplimiento normativo sobre la administración de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM) del IDRD”
IDRD ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La política de cumplimiento normativo sobre la administración de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva fija pautas de obligatorio cumplimiento al interior de la Entidad, así como lineamientos en gestión de riesgos a particulares con los que se establezcan relaciones contractuales apreciables en dinero con el IDRD.
ARTÍCULO 4°. ALCANCE. Esta política es de aplicación obligatoria al interior del IDRD y se materializará mediante la adopción e implementación de procedimientos, protocolos y cláusulas contractuales del SARLAFT . Todos los involucrados deben cumplir con los principios y lineamientos establecidos en esta política y contribuir activamente a la
se materializará mediante la adopción e implementación de procedimientos, protocolos y cláusulas contractuales del SARLAFT . Todos los involucrados deben cumplir con los principios y lineamientos establecidos en esta política y contribuir activamente a la prevención y mitigación de los riesgos de ALA/CFT/CFPADM.
ARTÍCULO 5. IMPLEMENTACIÓN. La Política de Cumplimiento Normativo sobre la Administración de los Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM) se incorporará por parte de la Oficina Asesora de Planeación como un anexo a la Política de Administración de Riesgos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN Y ADOPCIÓN. Con base a los principios y lineamientos de esta política se ordena la creación y adopción del manual de procedimiento SARLAFT, así como los actos administrativos, formatos y protocolos que sean necesarios para su adecuada implementación al interior del IDRD.
ARTÍCULO 7. SOCIALIZACIÓN. Esta política se publicará y se socializará a la Junta Directiva y a las diferentes áreas y subdirecciones del IDRD.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el día 03/02/2025
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Proyectó: Andrés Rodríguez Álvarez – Contratista – Secretaría General
Revisó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General
Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina – Secretario General