IDRD - Resolución 1404 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1404 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1404 “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 suscrito con ANGIE CAROLINA
GARZÓN CASTAÑEDA”
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE: en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución 370 de 2020, y C O N S I D E R A N D O Entre los suscritos a saber LUIS HUMBERTO SALCEDO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.726.363, expedida en Bogotá, en calidad de Subdirector Técnico de Recreación y Deporte y como tal Ordenador de Gasto del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, en adelante IDRD, nombrado mediante la Resolución No. 1354 del 14 de octubre de 2022, posesionada según Acta No. 4031 del 18 de octubre de 2022 y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución 370 de 2020 de una parte y de otra ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.600.301, quien en adelante se denominará la CONTRATISTA, se
acordó LIQUIDAR DE MANERA BILATERAL el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que el día 28 de diciembre de 2021, por medio de la plataforma transaccional SECOP II se suscribió el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-27912021, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.600.301, y cuyo objeto consistió en: “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO MONITOR LOGISTICO PARA APOYAR Y ACOMPAÑAR LA EJECUCION, EN LOS EVENTOS DE ACTIVIDAD FISICA Y MANTENIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 002590 – FDL.” Que el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 se pactó por CINCO (05) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que las partes acordaron como valor del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, la suma NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($9.065.000), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6059 del 22 de diciembre de 2021 y en el Certificado de Registro Presupuestal No.
11900 del 29 de diciembre de 2021. Qué el 23 de febrero de 2022, se suscribió el acta de inicio y se dio inicio al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 por la plataforma SECOP II, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el día 22 de julio de 2022, de conformidad con dicha acta. Que la supervisión del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRDCTO-2791-2021, fue ejercida inicialmente por DIEGO ALEJANDRO MOLANO ALBA, en calidad de jefe de la Oficina de Asuntos Locales. Posteriormente, mediante la Resolución No. 1462 de 31 de octubre de 2022, se designó a LILIANA PATRICIA ESCOBAR IDRD ______________________________________________________________________________
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MORALES como jefe de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, quien actualmente funge como supervisora del contrato. Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD (reporte SEVEN), de 31 de mayo de 2023, los pagos efectuados con cargo al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, a favor de la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA corresponden a la suma de CUATRO
MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE
($4.109.467).
Que de acuerdo con el informe de supervisión existe un saldo a favor del contratista por un valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.955.533), que corresponde a los siguientes periodos:
1. Del periodo del 1 al 31 de mayo de 2022, existe un saldo a favor del contratista por un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS M/CTE ($1.813.000)
2. Del periodo de 1 al 30 de junio de 2022, existe un saldo a favor del contratista por un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS M/CTE ($1.813.000)
3. Del periodo del 1 al 22 de julio de 2022 existe un saldo a favor del contratista por un
valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE (1.329.533) Que los valores relacionados en los numerales uno (1), dos (2) y tres (3) no se han pagado a la contratista teniendo en cuenta que la contratista ha presentado los documentos establecidos en los estudios previos del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio con radicado IDRD No. 20231400135991 de 15 de junio de 2023, el supervisor del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 le solicitó al contratista allegar los documentos establecidos en el estudio previo para el pago de los honorarios de los
periodos correspondientes del 1 al 31 de mayo de 2022, al 1 al 30 de junio de 2022 y del 1 al 22 de julio de 2022 así: “El contrato de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 se celebró por un valor de NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($9.605.000). Conforme a la certificación expedida por la Tesorería General de 31 de mayo de 2023, con cargo al referente contrato se realizaron pagos por un valor total de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.109.467), por tanto, existe un pago pendiente por un valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.955.533). (…) Conforme a lo anterior, lo siguientes son los requisitos para la procedencia del pago de los honorarios del contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRD-CTO-27912021: - Informe de actividades con sus correspondientes evidencias. - Planilla de seguridad social pagada, correspondiente al mes anterior del periodo sobre el cual se causan los honorarios. - Certificado de cumplimiento Para el último pago se debe adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: - Informe de actividades con sus correspondientes evidencias. - Planilla de seguridad social pagada, correspondiente al mes anterior del periodo sobre el cual se causan los honorarios. - Certificado de cumplimiento Para el último pago se debe adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: IDRD ______________________________________________________________________________
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- Planilla de seguridad social pagada, correspondiente al mes que finaliza el contrato. - Certificado de paz y salvo de almacén - Certificado de paz y salvo de Orfeo.
En consecuencia, como supervisora del contrato le requiero que remita la documentación ya señalada para la aprobación y procedencia del pago de los honorarios del contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRD-CTO2791-2021, de los meses mayo, junio, julio, para ello, le otorgo un término de 15 días calendario, contados a partir de la comunicación del presente oficio.” Que dentro del radicado IDRD No. 20231400135991 de 15 de junio de 2023, se le otorgó un término de quince (15) días calendario a la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA para allegar los documentos correspondientes para los pagos, plazo que venció el 30 de junio de 2023, ya que el oficio con radicado IDRD No. 20231400135991 se notificó el 15 de junio de 2023 de acuerdo con la planilla No. 20232100108507. Que mediante radicado 20231400180081 del 08 de agosto de 2023, el supervisor del contrato reiteró a la contratista la solicitud de allegar los documentos para la procedencia del pago de los honorarios de los meses de mayo, junio y julio de 2023, en los siguientes términos: Asunto: Reiteración de requerimiento de solicitud de documentos para la procedencia del pago de los honorarios del contrato No. IDRD-CTO2791-2021. El 15 de junio de 2023 mediante oficio con radicado No. 20231400135991 se le solicitó
allegar los documentos establecidos en los estudios previos del contrato No. IDRD-CTO2791-2021 para la procedencia del pago de los honorarios de los meses mayo, junio, julio de 2022. (…) A la fecha del presente oficio no se han allegado los documentos solicitados para la procedencia del pago y considerando que el contrato finalizo el 22 de julio de 2022 y que conforme a la Obligación General No. 19 del contrato IDRD-CTO-27912021, los soportes exigidos para las cuentas de cobro se deben presentar mensualmente, le otorgo un término de cinco (5) días calendario una vez notificado el presente oficio para que allegue los documentos solicitados. En el caso de que no se alleguen los documentos solicitados se procederá a liberar el valor de los honorarios que se le adeudan a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante un proceso de liquidación bilateral, considerando que:
1. El plazo de ejecución del contrato terminó el 22 de julio de 2022
2. Usted ha contado con 13 meses desde la terminación del contrato para presentar la cuenta de cobro con los correspondientes soportes.
3. Se le ha solicitado reiteradamente los documentos para la procedencia del pago sin obtener respuesta.
4. La ley prevé un plazo máximo de cuatro meses siguientes una vez finalizado el contrato para adelantar el proceso de liquidación, cuando las condiciones del contrato no establecen el termino para liquidar, como es en el presente caso.
Por lo anterior, le reitero la solicitud de remitir al correo electrónico liliana.escobar@idrd.gov.co los documentos exigidos para el pago de los horarios que se le adeudan. (…) Que conforme a lo anterior, a la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA se
le otorgó un último plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir de la comunicación del oficio para allegar los documentos para los correspondientes pagos, de igual forma se le señaló al contratista que en caso de no recibirse los documentos solicitados para el pago, el valor de los honorarios se liberaría a favor del IDRD. De acuerdo con la planilla 20232100142137, el oficio IDRD No. 20231400180081 por medio de cual se reiteró la solicitud de allegar los documentos para el pago de los honorarios de los meses mayo, junio y julio de 2023, se comunicó el 8 de agosto de 2023, es decir que el 13 de agosto de 2023 finalizó el plazo sin que se presentaran los documentos para el trámite de pago.
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Que teniendo en cuenta que la contratista no allegó los soportes para el pago por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.955.533), este valor se liberará a favor del IDRD teniendo en cuenta: I. Los requerimientos elevados mediante los oficios con radicados No. 20231400135991 del 15 de junio de 2023 y 20231400180081 de 8 de agosto de 2023 y II. Considerando que se hace necesario realizar la liquidación del contrato ya que el plazo contractual terminó el 22 de julio de 2022. Que en el informe final de supervisión consta:
1. Que el contratista cumplió con el objeto del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 hasta el 30 de abril de 2022.
2. Que el contratista presentó los informes parciales y pagó los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y las demás normas que reglamentan la materia, en relación con los meses de febrero, marzo y abril de 2022.
3. Que el contratista no presentó los informes de actividades de los periodos correspondientes del 1 al 31 de mayo de 2022, del 1 al 30 de junio de 2022 y del 1 al 22 de julio de 2022.
Que el supervisor deja constancia en el presente documento que el contratista cumplió con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 desde el 23 de febrero de 2022 hasta el 30 de abril de 2022, incluidas las relacionadas con la obligación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y las demás normas que reglamentan la materia. Que el supervisor deja constancia en el presente documento que el valor total ejecutado fue la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4.109.467) y un plazo de ejecución desde el 23 de febrero de 2022 hasta el 30 de abril de 2022 y que existe un saldo a liberar por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS M/CTE ($4.955.533).
Que, para la elaboración de la presente acta de liquidación bilateral, se tuvo en cuenta la documentación e información que reposa en el expediente físico y digital del contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRD-CTO-2791-2021, así como i) Solicitud de liquidación, ii) Informes mensuales, iii) informe de supervisión iv) certificado de pagos v) requerimientos realizados a la contratista. Como consecuencia de lo anterior y con base en los documentos que reposan en el expediente del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO2791-2021, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA, se procede a efectuar la presente liquidación, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: Liquidar bilateralmente y de manera definitiva, el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012; artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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CLÁUSULA SEGUNDA: El balance financiero y económico del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021 de conformidad con el informe
de supervisión es el siguiente:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $9.065.000
VALOR ADICIONES $0.0
VALOR FINAL DEL CONTRATO $9.065.000
VALOR TOTAL EJECUTADO $4.109.467
VALOR TOTAL PAGADO $4.109.467
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0
SALDO A LIBERAR $4.955.533
CLÁUSULA TERCERA: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, liberar, el valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.955.533) del Certificado de Registro Presupuestal No. 11900 del 29 de diciembre de 2021.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes acuerdan posterior a la firma de la presente acta de LIQUIDACIÓN DE MANERA BILATERAL quedar a paz y salvo por todo concepto.
CLÁUSULA QUINTA: La suscripción de la presente acta de liquidación, no exime a la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA, de las obligaciones poscontractuales de que es responsable por la suscripción del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-2791-2021.
Que mediante oficio con radicado 20231400217271 se envió citación a la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA para que compareciera dentro del término de cinco (5) días hábiles a suscribir el acta de liquidación bilateral del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO2791-2021, en los siguientes términos:
“ASUNTO: Citación para suscripción Acta de Liquidación Bilateral Contrato del contrato de Prestación de Servicios No. 2791-2021 El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDen el marco de la liquidación bilateral y de común acuerdo del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. IDRD-CTO2791-2021 y en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, articulo 11 de la ley 1150 de 2007, de manera atenta se le cita para que comparezca a suscribir ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL Y DE MUTUO ACUERDO que se adjunta, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del envío de la presente comunicación. En el evento de no efectuar manifestación dentro del término anteriormente establecido, el IDRD procederá a realizar la liquidación unilateral del contrato, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Que conforme a la planilla No. 20232100173747 el oficio de citación se notificó en la Carrera 34 No. 19C – 07 el 19 de septiembre de 2023 y que al haber transcurrido cinco (5) días hábiles desde la notificación del oficio la contratista ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA no acudió a la firma del acta de liquidación bilateral. Que el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, dispone: “(…) En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la
facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.” Que para la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, el IDRD agotó plenamente y con la observancia de las formalidades legales la oportunidad para la liquidación bilateral con la convocatoria del IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1404 contratista para su firma, sin que éste efectuara manifestación alguna, cumpliendo así con las previsiones legales y jurisprudenciales frente al carácter supletorio y residual de la liquidación unilateral del contrato, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado:1 “LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Carácter subsidiario [L]a entidad estatal, una vez expirado el plazo expreso indicado en los pliegos de condiciones o en el contrato o, en su defecto, el tácito o supletivo de cuatro meses previsto en la ley, sin que el contratista se haya presentado a la liquidación o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, “tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes” (artículo 11 de la Ley 1150 de 2007), para lo cual habrá de expedir un acto administrativo de conformidad con la normatividad aplicable. Al respecto se debe tener en cuenta que la liquidación unilateral es subsidiaria o supletoria frente a la bilateral, dado que el contratista tiene derecho a acordar la liquidación, debidamente reconocido por el ordenamiento jurídico. Para tal efecto, el
contratista debe ser convocado o citado por la entidad contratante con el fin de intentar la liquidación bilateral, puesto que en el supuesto caso de que no sea así, la liquidación unilateral posterior que llegase a practicar la administración resultaría inválida, dado que no tendría competencia material para hacerla y por cuanto su adopción con tal omisión vulneraría el derecho del contratista al debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción y, además, configuraría un abuso de poder“ Que conforme a la norma anterior “Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente (...)”, de conformidad con las anteriores consideraciones, se procede a efectuar la presente liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, en los siguientes términos: Con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE y la señora ANGIE CAROLINA GARZÓN CASTAÑEDA, cuyo objeto consistió en: “Prestar servicios de apoyo a la gestión como monitor logístico para apoyar y acompañar la ejecución, en los eventos de actividad física y mantenimiento de la localidad de chapinero en el marco del convenio interadministrativo no. 002590 – FDL”
y teniendo en cuenta la información reportada por el supervisor y el estado financiero del contrato en mención, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: El Balance Financiero y Económico del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-2791-2021, es el siguiente:
BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $9.065.000
VALOR ADICIONES $0.0
VALOR FINAL DEL CONTRATO $9.065.000
VALOR TOTAL EJECUTADO $4.109.467
VALOR TOTAL PAGADO $4.109.467
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0
SALDO A LIBERAR $4.955.533 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente Dr. ALVARO NAMEN VARGAS. Expediente 11001-03-06-000-2015-00067-00 (2253) del 28 de junio de 2016.
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ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, liberar, el valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.955.533) del Certificado de Registro Presupuestal No. 11900 del 29 de diciembre de 2021.
PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de
Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a ANGIE CAROLINA GARZÓN
CASTAÑEDA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.600.301, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la presente resolución se publicará en el SECOP II, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 1-11-2023
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS HUMBERTO SALCEDO PRADO
Subdirector Técnico de Recreación y Deporte
Proyectó: Mauricio Garzón Contratista Oficina de Asuntos Locales
Revisó: Yakson Flechas Mendivelso-Abogado Contratista STRD Jairo Alonso Saboya RomeroAbogado Contratista STRD Neila Gissell Pardo Flórez – Contratista Financiera – Subdirección Técnica de Recreación y deportes
Liliana Patricia Escobar Morales-Jefe de la Oficina de Asuntos Locales
Silvia Juliana Manrique Flórez – Abogada Subdirección de Contratación. Sandra Paola Romero Jimenez - Abogada Subdirección de Contratación Tatiana BarbosaSTRD
Aprobó: Camilo Ernesto Quiroga Mora – subdirector de Contratación