IDRD - Resolución 1420 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1420 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de
necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Distrital de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y
calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones,
la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para
la entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20232100101612 del 16 de marzo de 2023, el Arquitecto Jaime Eduardo Galindo Oñate en calidad de apoderado de la sociedad Guaicaramo S.A.S., solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión “CESIÓN PARQUE”, aportando para ello copia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-5-23-0631 del 7 de febrero de 2023 “(…) Por la cual se aprueba el Proyecto
Urbanístico y se concede Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, para la urbanización denominada CARFALL, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana AC 80 116B 91 (Actual) AC 80 117 83 (Anterior), se establecen sus normas y se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia urbanística y del urbanizador responsable. Alcaldía Local de Engativá. (...)”, expedida a favor de la sociedad GUAICARAMO S.A.S., con Nit 860.040.584-0, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N° 79.297.978, en calidad de propietario del predio. Con fundamento en lo anterior, la Curaduría Urbana No. 1 adoptó el plano urbanístico No. CU5E186/4-01 y otorgó plazo de 36 meses para el desarrollo de las obras, contados a partir del 2 de marzo de 2023, fecha su ejecutoria. Que en el artículo 10 de la resolución de urbanismo precitada, se indica que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 327 de 2004, el titular del proyecto urbanístico denominado URBANIZACION CARFALL, prevé en el mismo predio un área de 1051.27 M2 de cesión obligatoria para parques, equivalentes al 25% del área neta urbanizable, la cual se encuentra amojonada y delimitada en el plano urbanístico identificado con No. CU5E186/4-01.
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420
“Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Que en el artículo 12° del acto administrativo se indican las obligaciones a cargo de los titulares de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentra: “(…)
3. La ejecución y entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del urbanizador responsable, tal y corno lo establece el Artículo 15 del Decreto 545 de 2016, y teniendo en cuenta: “Ejecución de las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por el término de lo vigencia de la licencia de urbanismo y sus prórrogas o revalidaciones más 6 meses. El valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras a realizar en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el Representante Legal Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para la ejecución de obras públicas. (…)”.
Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de
Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20232100101612 del 16 de marzo de 2023, el Arquitecto Jaime Eduardo Galindo Oñate en calidad de apoderado del propietario del predio, solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20234100066981 del 24 de marzo de 2023, indicando que la zona de cesión “CESIÓN PARQUE” de la urbanización conforma un parque de proximidad para la recreación pasiva, con un área total de 1051.27 m2 y que los componentes funcionales son: • “(…) Juegos (J): Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas de los diferentes grupos poblacionales y para la interacción con
mascotas. Se deberá considerar la dotación de la zona de cesión con juegos infantiles accesibles e incluyentes. • Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos, articulen circulaciones y sirvan como espacio para el acompañamiento a los demás componentes. Se debe considerar en el trazado de los senderos, la articulación con el IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” espacio público existente en el entorno y las vías proyectadas. Por la proximidad del parque a la red de ciclo infraestructura del sector, se deberá prever en la dotación del parque mobiliario complementario para la atención de los usuarios. • Ecológico (E): Debe incluirse un proyecto de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010. Se recomienda la generación de ecotonos que permitan aislar el uso del parque del predio útil, así como para la captación de material particulado (…)” Que mediante el radicado IDRD No. 20232100306342 del 07 de septiembre de 2023, el Arquitecto Jaime Eduardo Galindo Oñate en calidad de apoderado del propietario del predio, radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona de cesión de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá y mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2023, complementa su radicado inicial aportando la información planimétrica
ajustada de conformidad con las observaciones remitidas por correo electrónico el 18 de octubre de 2023. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de un parque de proximidad de recreación pasiva con un área total de 1051.27 m2, con una zona de juegos infantiles accesible, una plazoleta de acompañamiento dotada con mobiliario urbano y una plazoleta de acceso y articulación con las zonas de actividad, dejando el 71.85 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicada en la Calle 80 No. 116B 91 (Actual) y se identifica con folio de Matricula Inmobiliaria No.
50C-1341577 y CHIP: AAA0140KKRJ.
Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. 950A del 02 de mayo de 2023. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración observa los
lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20234100066981 del 24 de marzo de 2023, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de la zona de cesión para parque “CESIÓN PARQUE” producto de la Urbanización Carfall, presentado por la sociedad GUAICARAMO S.A.S con N.I.T. 860.040.584, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.297.978, en calidad de propietario del predio en mayor extensión identificado con: IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Dirección Calle 80 No. 116B 91 (Actual) Matrícula Inmobiliaria 50C-1341577 Chip AAA0140KKRJ Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de la Resolución de Urbanismo No. RES 11001-5-23-0631 del 7 de febrero de 2023. Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No. 20232100306342 del 07 de septiembre de 2023. Los registros que se generen
relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2023410660300014E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo de la sociedad GUAICARAMO S.A.S con N.I.T. 860.040.584-0, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.297.978, en calidad de titular de la resolución de urbanismo y propietaria del predio, así como del Ingeniero Civil Jaime Alfonso Álvarez Barbosa identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19392027 y matrícula profesional No. 25202-11479 CND en calidad de urbanizador responsable.
Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.
Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-5-23-0631 del 7 de febrero de 2023, es decir
hasta el 2 de marzo de 2026.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, la sociedad GUAICARAMO S.A.S, con Nit 860.040.584-0, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N° 79.297.978, en calidad de propietario del predio y titular de la licencia de urbanismo, deberá tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada,
conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:
1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)
2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José
Celestino Mutis. (.PDF)
3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)
4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)
5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)
6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)
7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).
8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)
9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)
10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)
11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto
presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 7. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: El señor JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N° 79.297.978 en calidad de representante legal de GUAICARAMO S.A.S identificada con N.I.T. 860.040.584-0, sociedad propietaria del predio y titular de la licencia de urbanismo y/o el Ingeniero Civil Jaime Alfonso Álvarez Barbosa identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19392027 y matrícula profesional No. 25202-11479 CND. en calidad de urbanizador responsable.
- Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
- Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal.
- Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la urbanización Carfall, señaladas en el plano urbanístico No. CU5E186/4-01, adoptado mediante RES 11001-5-23-0631 del 7 de febrero de 2023 de la
Curaduría Urbana No. 5. Parágrafo 2: La entidad entregará copia de la garantía aprobada, para que culmine el procedimiento de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Parágrafo 3: Hasta tanto no culmine satisfactoriamente la entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la administración, vigilancia y ornato del predio, continuará a cargo del titular de la licencia de urbanismo, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que adelanten las entidades competentes. Artículo 8. Notificar a través de medios electrónicos al titular de la licencia, la sociedad GUAICARAMO S.A.S con N.I.T. 860.040.584-0, representada legalmente por el señor IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1420 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Carfall de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” JUAN MANUEL HERRERA OBREGÓN identificado con cédula de ciudadanía N°
79.297.978 o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice; en la dirección electrónica reportada por el interesado (Jgaledo@outlook.com), según lo establecido en el procedimiento previsto en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la Alcaldía Local de Engativá, una vez se encuentre ejecutoriada. Artículo 10. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes de Ley 1437. Artículo 11. Publicación y Vigencia. La presente Resolución se publicará en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte www.idrd.gov.co y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 07/11/2023 ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones Anexo: Formato de Revisión, verificación y validación del proyecto.
Proyectó: Darío Riveros Anzola – Contratista Área Técnica María Angélica González - Contratista Área Técnica Revisó: Andrea Fuentes Guerrero – Asesora Subdirección Técnica de Construcciones
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