IDRD - Resolución 1449 de 2025
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1449 de 2025
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1501
IDRD “Por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito y el archivo de una petición”
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 1, numeral 1 de la Resolución No. 790 del 6 de octubre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 331 de 2019 en cuanto a la utilización e implementación de la firma mecánica y se derogan las disposiciones que le sean contrarias” y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado en el Título II, Capítulo I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modifi cada por la Ley 1755 de 201 5), norma que lo define como “… el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados (…), por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma (…) Podrá solicitar (…) informa ción, consultar, examinar, y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.
Que, tratándose de peticiones incompletas, las cuales, el peticionario no complementó o no realizó una gestión de trámite a su cargo para resolver de fondo su solicitud, dentro del término de un (1) mes, el actuar de la Entidad debe ajustarse a lo que por mandato legal ha establecido el artículo 17 del Código
gestión de trámite a su cargo para resolver de fondo su solicitud, dentro del término de un (1) mes, el actuar de la Entidad debe ajustarse a lo que por mandato legal ha establecido el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, titulado Peticiones Incompletas y
Desistimiento Tácito:
“Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
Que mediante escrito radicado en esta Entidad el día 30 de septiembre 2025 con el número Bogotá
recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
Que mediante escrito radicado en esta Entidad el día 30 de septiembre 2025 con el número Bogotá Te Escucha 5209872025, haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), se presentó la siguiente petición:
CUBRIMIENTO PERIODÍSTICO DIRECTO BOGOTÁ.
Nombre del Peticionario: SARA SALAZAR
Documento de Identificación: CC. 1.012.976.132
Que la información contenida en la petición no permitió emitir respuesta de fondo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual se procedió a requerir al peticionario el día 14 de octubre 2025 por medio de Bogotá Te Escucha , para que completara la solicitud realizada en el término máximo de un mes.
Que una vez agotado el término concedido al peticionario y transcurrido el término legal establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste no______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1501
IDRD aportó o complementó la información y tampoco solicitó prórroga, dentro del término conferido por la Ley.
Que, dado que la petición presentada ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte fue incompleta,
IDRD aportó o complementó la información y tampoco solicitó prórroga, dentro del término conferido por la Ley.
Que, dado que la petición presentada ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte fue incompleta, y que se solicitó al peticionario, dentro del término legal, la completitud de la información, sin que el peticionario aportara o complementara la informaci ón, una vez transcurrido un mes desde la última solicitud, sin respuesta alguna, opera la figura del desistimiento tácito, consagrada en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de la petición presentada por el ciudada no SARA SALAZAR el día 30 de septiembre 2025 con el número 5209872025, como quiera que se reúnen los requisitos establecidos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la petición presentada por el ciudadano SARA SALAZAR el día 30 de septiembre 2025 con el número 5209872025, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, una vez cobre firmeza el presente acto.
TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al peticionario de conformidad con lo señalado en el 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a:
● SARA SALAZAR ● chemas_sara@javeriana.edu.co
CUARTO: RECURSOS que contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte dentro de los diez (10) días siguientes a la
● chemas_sara@javeriana.edu.co
CUARTO: RECURSOS que contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día, 24 de noviembre de 2025
ALEJANDRA AGUIRRE FUENTES
JEFE OFICINA DE RELACIONAMIENTO INTEGRAL CON LA CIUDADANÍA
Proyectó: Natalia A. Vargas C. – Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía Revisó: Ronald David Castellanos - Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía – Andrés F. López - Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía Vo.Bo.: Alejandra Aguirre Fuentes – jefe Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía Aprobó: Alejandra Aguirre Fuentes – jefe Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía