IDRD - Resolución 145 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 145 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 145 … “Por la cual se prorroga los efectos de la Resolución No. 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788 de 2019, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la,
preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la reciente confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país. Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 dirigida a todas las Secretarios/as de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes/as, Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, donde emitió lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, modificada por la Resolución No.0397 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones
en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, determinándose suspender la emisión de autorizaciones para la realización de actividades Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 145 … “Por la cual se prorroga los efectos de la Resolución No. 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” de aglomeración de público que se pretendan llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de cincuenta (50) personas. Que, en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19. Que el presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. Que el presidente de la República por medio del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan. Que el presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta
el 13 de abril a las 00:00. Que a través del Decreto 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", el presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. Que, el presidente de la República por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., implementó medidas de alerta amarilla “en materia de justicia y seguridad”, disponiendo suspender “(…)los términos procesales de todas las Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 145 … “Por la cual se prorroga los efectos de la Resolución No. 141 de 2020 “Por la cual se
suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida”. (Subrayada y negrilla fuera de texto). Que en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó en su artículo primero (1º) el “(…) aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)”. Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, la Dirección General del IDRD, determinó suspender los términos en las actuaciones
administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite y que requirieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-., desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00. Que el presidente de la República, el seis (6) de abril de 2020, en aplicación del principio de prevención, anunció la extensión del período de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, estableció “(…) dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones
previstas en el presente decreto (…)”. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de que trata la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020 proferida por la Dirección General del IDRD, de los términos en las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-. Que, en mérito de lo expuesto, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite, de que trata el artículo primero (1º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación de Deporte -IDRD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 y hasta cuando se declare oficialmente el
cese del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGAR la suspensión de la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican en el artículo tercero (3º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta cuando se declare oficialmente el cese del aislamiento preventivo obligatorio de todas
las personas habitantes de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, quedan vigentes conforme lo establecido en los mismos.
ARTICULO CUARTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de 2020
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ.
Directora General Proyectó: Ernesto Ramírez A. – Profesional Esp. 09 Oficina Asesora de Jurídica
Revisó: N/A Aprobó: Jairo Enrique García Olaya – Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Vo.Bo.: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General
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