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IDRD - Resolución 1506 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1506 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506

“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

- IDRD

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 19931, la Ley 489 de 19982, el Decreto 785 de 20053, la Ley 1150 de 20074, la Ley 1474 de 20115, el Decreto Nacional 1082 de 20156, el Decreto 1068 de 20157, el Acuerdo 04 de 1978 8, la Resolución 006 9 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022 y 002 de 2023 y la Resolución No. 225 de 202410, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desc oncentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un con trol interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)”.

Que el artículo 269 ibidem dispone que “(…) En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración P ública”, establece que “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los d erechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones (…)”.

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la norma ibidem, todas las actuaciones

con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones (…)”.

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la norma ibidem, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de

1 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. 4 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. 5 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” 8 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. 9 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones".

8 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. 9 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 10 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la norma ibidem, define los CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS como “(...) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán p or el término estrictamente indispensable (...)”.

personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán p or el término estrictamente indispensable (...)”.

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “(…) Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”. Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de

entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”. Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia. Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico”, establece: “(…) Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para a tender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (…)”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).

Que, en concordancia con lo anterior, los Parágrafos Tercero y Cuarto de la norma en mención establecen:

“(…) Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera

Que, en concordancia con lo anterior, los Parágrafos Tercero y Cuarto de la norma en mención establecen:

“(…) Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener (…)”.

“(…) Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle (…)”.

servicios que se espera obtener (…)”.

“(…) Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle (…)”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRDen el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad a los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 200911 de la Corte Constitucional.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que la Dirección General del IDRD expidió la Resolución No. 032 del 9 de enero de 202 5 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 202 5 y se dictan otras disposiciones ”, donde en su artículo 1º estableció los valores de referencia aplicables para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, conforme las escalas que en la misma se establecen. Dicho acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución 24712 del 27 de febrero de 2025, proferida por la Dirección General

conforme las escalas que en la misma se establecen. Dicho acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución 24712 del 27 de febrero de 2025, proferida por la Dirección General del IDRD.

Que mediante el presente acto administrativo, se ajustan y se realiza un incremento en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana, acudiendo a los principios de economía y teniendo en cuenta las directrices distritales de austeridad del gasto 13y del sector, realizando un incremento del 3% para los niveles de los perfiles profesionales del 20 al 26, un 4% para los niveles del 11 al 19 que tienen como requisito contar con experiencia, y un incremento del 5% en los perfiles del 1 al 10 de apoyo a la gestión y perfil profesional sin experiencia.

Que para los entrenadores de formación deportiva 1, 2 y 3.1, entrenador de reserva deportiva 2, y entrenador tecnificación 3.2 se realiza el 5% de incremento sobre los honorarios de la vigencia anterior. Para los entrenadores de rendimiento nivel 4.1 al 4.7 se realiza incremento del 4%, y para

11 Sentencia del 2 de septiembre de 2009 de la Corte Constitucional . Referencia: expediente D -7615. Demanda de Inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) del Decreto Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, tal y como fue modificado por el artículo 1º (parcial)

del Decreto Ley 3074 de 1968. Actor: María Fernanda Orozco Tous. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

12 “Por la cual se aclara la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 - Por medio de la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distri tal de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”. 13 Artículo 1, 2, 5,6 y 26 del Decreto No. 062 de 2024,________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD los entrenadores Head Coach y entrenadores de rendimiento paralímpico de la categoría del 1 al 3, se realiza incremento del 3% sobre los honorarios de la vigencia 2025.

Que se considera igualmente necesario , establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva del Programa de Rendimiento y Perfeccionamiento deportivo en el Sector Convencional y

contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva del Programa de Rendimiento y Perfeccionamiento deportivo en el Sector Convencional y Paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a l IDRD en dicha materia, considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales; criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto Nacional 785 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación y de Funciones y Requisitos Generales de los Empleos de las Entidades Territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” , proferido por el Presidente de la República, o la norma que lo modifique o sustituya. Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que, el DIRECTOR GENERAL del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es competente para suscribir el presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes

profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que, el DIRECTOR GENERAL del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es competente para suscribir el presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes normas específicas: (i) Numeral 1º del artículo 6 del Acuerdo 414 de 1978, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., estableció como función del (la) Director (a) General del Instituto, la de “(…) Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Enti dad (…)”; (ii) Artículo 3º de la Resolución No. 006 15 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva, modificado por el artículo 2º de la Resolución 00216 de 2023, dispuso como función del (la) Director (a) General del IDRD, la de “(…) Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos (…)” y (iii) Numerales 2, 8 y 12 del artículo 1º de la Resolución No. 22517 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD, que establecen como funciones esenciales del empleo de “Director General” del IDRD, en su orden, las siguientes: No. 2: “(…) Fijar los lineamientos para la administración del talento humano, la gestión financiera y de recursos físicos y tecnológicos del Instituto, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos (…)”; No. 8:

lineamientos para la administración del talento humano, la gestión financiera y de recursos físicos y tecnológicos del Instituto, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos (…)”; No. 8: “(…) Ordenar los gastos y suscribir los actos administrativos, contratos y convenios que sean requeridos para el cumplimiento de las mestas propuestas para la Entidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia (…)” y No. 12: “(…) Desempeñar las demás funciones que le señalen el Acuerdo de Estructura vigente, las disposiciones legales, así como los demás Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad (…)”.

14 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD”. 15 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 16 “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”. 17 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la

“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD . Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de honorarios y/o valores de referencia para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la Contratación de servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, conforme la escala que a continuación se relaciona:

CATEGORIA NIVEL VALOR MES REQUISITOS 0 1 $ 1.945.000 Básica Primaria 0 2 $ 2.008.000 Aprobación de Grado Noveno I 3 $ 2.142.000 TB SIN EXPERIENCIA I 4 $ 2.417.000 TB + 12 MEL I 5 $ 2.707.000 TB + 24 MEL

I 3 $ 2.142.000 TB SIN EXPERIENCIA I 4 $ 2.417.000 TB + 12 MEL I 5 $ 2.707.000 TB + 24 MEL II 6 $ 3.173.000 TB+36 MEL o TFT+12 MEL II 7 $ 3.365.000 TFT+24 MEL II 8 $ 3.914.000 TFT+36 MEL II 9 $ 4.369.000 TFT + 60 MEL o acreditación de terminación de materias en formación universitaria, sin experiencia II 10 $ 4.439.000 TP SIN EXPERIENCIA III 11 $ 4.709.000 TP + 12 MEP III 12 $ 5.205.000 TP + 24 MEP III 13 $5.646.000 TP + 36 MEP III 14 $ 6.049.000 TP + 48 MEP III 15 $6.258.000 TP + TPG, sin experiencia o TP + 60 MEP IV 16 $6.843.000 TP + TPG +12 MEP IV 17 $ 7.714.000 TP + TPG +24 MEP IV 18 $ 8.427.000 TP + TPG +36 MEP IV 19 $ 8.835.000 TP + TPG +48 MEP IV 20 $ 9.382.000 TP + TPG +60 MEP IV 21 $ 9.821.000 TP + TPG +72 MEP IV 22 $ 10.495.000 TP + TPG +84 MEP IV 23 $ 11.048.000 TP + TPG +90 MEP IV 24 $ 11.662.000 TP + TPG +96 MEP IV 25 $ 12.391.000 TP + TPG +108 MEP

IV 23 $ 11.048.000 TP + TPG +90 MEP IV 24 $ 11.662.000 TP + TPG +96 MEP IV 25 $ 12.391.000 TP + TPG +108 MEP IV 26 $ 17.449.000 TP + TPG +120 MEP

TB Título de Bachiller________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD TFT Título de formación Técnica o Tecnológica TP Título Profesional TPG Título de Posgrado MEL Meses de Experiencia Laboral MEP Meses de Experiencia Profesional

Para todos los efectos de la presente resolución, los MESES DE EXPERIENCIA en los niveles uno (1) a nueve (9), se tendrán como referencia a EXPERIENCIA LABORAL y en los niveles once (11) y veintiséis (26) como referencia a EXPERIENCIA PROFESIONAL O DOCENTE referente con el objeto del contrato y/o actividades u obligaciones específicas del contrato 18.

Para efectos de definir la idoneidad relacionada con estudios y experiencia, se podrá dar aplicación a las siguientes equivalencias:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de

contrato 18.

Para efectos de definir la idoneidad relacionada con estudios y experiencia, se podrá dar aplicación a las siguientes equivalencias:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato por dos (2) años de experiencia profesional.

3. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.

4. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad

6. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de dos ( 2) años en educación superior en la modalidad de formación profesional.

7. Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres ( 3) años en educación superior en la modalidad de formación profesional.

8. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres (3) años de experiencia o viceversa

9. Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.

10. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil del contratista vinculado para la Prestación de servicios

experiencia.

10. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil del contratista vinculado para la Prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, así como el valor de referencia del respectivo contrato, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida , que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo dispuesto en los artículos 1495 (i) del Código Civil y 32 (ii) de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, por tratarse el contrato 19 de Prestación de servicios

18 Las definiciones de las modalidades de experiencia aquí contenidas son desarrolladas en el artículo 11 del Decreto 785 de 2005. 19 (i)“(…) Articulo 1495. Definición de Contrato o Convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas (…)”. (ii)”(…) Articulo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación..(…)”________________________________________________________________________________

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los

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“Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Profesionales y/o de Apoyo a la Gestión, de un contrato estatal fundamentado en las normas que se invocan, derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, los valores establecidos en el artículo primero del presente acto administrativo, son una referencia, para la contratación de dichos servicios en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los requisitos y los valores de referencia que se establecen en el artículo primero del presente acto administrativo, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, para efectos de acreditar el perfil correspondiente, en ningún caso se podrá hacer equivalencia del título profesional por experiencia.

PARÁGRAFO CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia, requeridos para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 20

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