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IDRD - Resolución 1545 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1545 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales,

religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020,

señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo

concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de

inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.

2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.

4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto) Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de

una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (…)”. Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL Kennedy, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de

amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 12 del Decreto 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece frente a la administración de espacio público: “Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras. Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo

dispuesto en el presente decreto. A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:. ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO - Áreas protegidas del orden distrital localizadas en Secretaría Distrital de Ambiente suelo urbano Secretaría Distrital de Movilidad - Bahías de estacionamiento - Zonas de cesión con uso de estacionamiento que hagan parte de la red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte. - Malla vialInstituto Distrital de Recreación y Parques de la Red Estructurante Deporte - IDRD Parques de la Red de Proximidad. Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la ConservaciónParques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. ” (Subrayado fuera de texto). Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el Contrato de Consultoría No. 1280–2022 cuyo objeto es "Realizar los estudios y/o diseños definitivos para las intervenciones de acupuntura urbana, en los territorios priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.", con

el CONSORCIO LAND ENTROPÍA.

Que mediante el radicado SDHT 2-2023-36965 del 08 de mayo de 2023, radicado IDRD 20232100164272 del 08 de mayo de 2023 la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat solicitó al IDRD lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el parque identificado con código IDRD 08-206.

Que conforme al radicado IDRD 20234100117221 del 26 de mayo de 2023, de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Lúdica. Que mediante el radicado SDHT 2-2023-72608 del 11 de octubre de 2023, radicado IDRD 20232100347732 del 11 de octubre de 2023, Radicado IDRD 20232100348532 del 12 de IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” octubre de 2023 y Radicado IDRD 20232100351242 del 13 de octubre de 2023, la señora ALBA JAQUELINE CELIS HERRERA, en calidad del Subdirectora de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque de proximidad Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206; la cual fue atendida mediante radicado IDRD 20234100250231 del 23 de octubre de 2023, en el cual, el IDRD remitió observaciones para subsanar por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat. Que mediante el radicado SDHT 2-2023-76323 del 01 de noviembre de 2023, radicado IDRD 20232100369372 del 01 de noviembre de 2023, la señora ALBA JAQUELINE CELIS

HERRERA, en calidad del Subdirectora de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la respuesta a las observaciones para la aprobación del proyecto específico, del parque de proximidad Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206. Que verificada la certificación de bienes del patrimonio inmobiliario distrital del DADEP, el predio cuenta con Escritura de Cesión Título Gratuito Número 5927 del 17 de diciembre de 1987 Notaria 31 de la ciudad de Bogotá. Que el predio en el que se localiza el Parque de red Proximidad denominado Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, y de acuerdo con la información y documentación radicada por la SDHT, el predio cuenta con las siguientes áreas: Área total destinada para parque según DADEP: 1.062,00 m2 Área total destinada para parque en terreno: 536,18 m2 Por lo tanto, el proyecto específico se aprueba para un área total de 536,18 m2 y se ajustará el inventario del sistema distrital de parques. Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva, el diseño del parque cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Lúdica. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta 1368-2023, el día 10 de agosto de 2023. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, NO Presentan traslapes

respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, NO es un Bien de Interés Cultural. Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el radicado 2023EE5729, RO-135838, señaló que el parque Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, se ubica en Amenaza Baja por Amenaza por Movimientos en Masa, Amenaza Baja por Amenaza por Avenidas Torrenciales POT, en Amenaza Alta por Amenaza de Inundación por Rompimiento de Jarillón. Por lo que indicó en el concepto: El responsable del proyecto de Acupuntura Urbana, debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 del decreto 555 de 2021, Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de Infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de ésta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” 2017 … y establecer las medidas de mitigación necesarias, en el caso en el que se incluya la construcción de infraestructura.

La zonificación de amenaza por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundación por rompimiento de Jarillón, que presentan los predios en consulta, deberá ser tenida en cuenta en los estudios y diseños a realizar en desarrollo del proyecto Acupuntura Urbana, como parte integral del plan de gestión de riesgos para garantizar la estabilidad y seguridad tanto el proyecto como de su entorno. Que, previo a la ejecución de obras, deberá consultar con la Alcaldía Local de Kennedy para precisar y determinar que no exista cruce de inversiones para el mismo parque. Que, en virtud a la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 170 de 2023 la Directora General del IDRD, delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021.Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos. Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el

Decreto Distrital 555 de 2021. Que, para la ejecución de las obras en el parque, deberá remitirse a los diseños, estudios y detalles, aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat, del contrato de Consultoría No. 1280–2022 cuyo objeto es "Realizar los estudios y/o diseños definitivos para las intervenciones de acupuntura urbana, en los territorios priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.", con el CONSORCIO LAND ENTROPÍA. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico del Parque de Proximidad denominado Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, ubicado en la Unidad de Planeamiento Local Kennedy, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021. Teniendo en cuenta el concepto del IDIGER No. RO-135838, se deberán adelantar los estudios y análisis señalados por el IDIGER. Parágrafo 1. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva del proyecto.

2. Copia del Acta WR 1368 de 2023.

3. Formato diligenciado por el IDRD “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE

DISEÑO ARQUITECTÓNICO”.

4. IDIGER, mediante el radicado 2023EE5729, RO-135838

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado

Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” Parágrafo 2. Respecto al plano, será el Plano definitivo de obra pública, deberá ser remitido por la Secretaría Distrital de Hábitat, una vez se culminen las obras en el parque. Artículo 2. Delimitación del área de planificación. El Parque de Proximidad Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, se encuentra ubicado en la Unidad de Planeamiento Local – UPL – Kennedy, así: • Sur con la KR 87 D. • Norte con la KR 87 F. • Oriente con casas vecinas. • Occidente con la CL 35 B S. El área total del Proyecto Específico es de 536,18 m2, que corresponde al área identificada como parque, según la información remitida por la SDHT. Artículo 3. Normas urbanísticas específicas para el área de planificación. Se establecen las siguientes normas específicas para el Proyecto Específico – Parque de Proximidad Patio Bonito II sector, con código IDRD 08-206, de la Unidad de Planeamiento Local Kennedy: 3.1 Tipología. El Parque pertenece a la red de Proximidad de parques para el Distrito Capital, y el IDRD le asignó la tipología Lúdica. 3.2 Componentes usos principales y complementarios. 3.2.1 Usos principales. Los usos principales del parque están asociados a la vocación descrita en el numeral anterior y se encuentran incorporados en los siguientes componentes espaciales: Componente Deportivo: Campos y escenarios deportivos, se deberán mantener y consolidar los espacios deportivos existentes, se implantan nuevos espacios deportivos,

para fomentar el carácter recreo-deportivo del parque.

Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales. Se deberán cumplir las observaciones y lineamientos que emita la autoridad ambiental.

Componente Multifunción: Zonas verdes no arborizadas. Se deberán mantener y consolidar las áreas destinadas a esta función; en caso de emergencia, estos espacios servirán como puntos de reunión, atención inmediata e información.

Componente Permanencia: Permite demarcar los accesos actuales y busca conectar el parque con su entorno inmediato y con los componentes complementarios.

Componente Juegos: Lugar para práctica de actividades recreativas y lúdicas, para diferentes grupos poblacionales. Estas zonas están compuestas por juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y gimnasios al aire libre. 3.2.2 Usos complementarios.

Los usos complementarios están definidos por los servicios conexos aprobados, sin embargo, en el diseño propuesto no se identifican servicios conexos propuestos 3.3 Índices de diseño.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 1545 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Patio Bonito II Sector con código IDRD 08-206 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Patio Bonito en Bogotá D.C.” Superficies Cobertura vegetal Índices para edificaciones permanentes o temporales Elemento % s del % Superfici Bosque Sistema Cobertur Superficie e dura urbano

de a arbórea verde semiperm en Índice de Índice de espacio en natural eable e Total superficie Total ocupació construcción público superficie (mínima) impermea superfi verde Cobertur n (máximo) peatonal dura ble cies natural a vegetal (máximo) para el (mínima) (máxima) (mínima) encuentr

IO IC o C2

S1 C1 S2 Parque 65% 35% 100% 40% 10% 50% 0.1 0.5 lúdico Propuesta 68% 32% 100% 0,00 0,00 S1 Superficie verde natural: Superficies naturales en césped o cubresuelos que permite la infiltración natural y el paso de aguas lluvias hacia el suelo natural en plena tierra. En los casos en que existan cuerpos lénticos naturales o artificiales en los elementos del sistema, su área será cuantificada dentro de este tipo de superficie. En Franjas de Paisajismo y para la calidad urbana el mínimo de superficie verde natural varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo “Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad.” S2 Superficie dura: En todos los elementos señalados, se deberá destinar un porcentaje mínimo del 10% de la superficie dura en materiales semipermeables como decks, pavimentos permeables, adoquín ecológico y pisos filtrantes que permiten la retención y/o infiltración del agua lluvia hacia el suelo, entre ellas las tipologías mayores y menores de Sistemas Urbanos de

Drenaje Sostenible -SUDS. En parques de borde el porcentaje de superficie dura en materiales semipermeables deberá ser como mínimo del 15%. En Franjas de Paisajismo y para la Calidad Urbana el máximo de superficie dura varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad. En sótanos bajo parques se deberán adecuar jardines y zonas verdes como mínimo en el 35% de la superficie dura de sus cubiertas. C1 Bosques urbanos: Cobertura arbórea agrupada en masa o lineal con entrelazado o superposición de las copas, con una composición vegetal diferencial, que integra especies nativas y naturalizadas con diferentes portes (árboles altura superior a 5 m), los cuales facilitan el tránsito, la anidación y el refugio de fauna silvestre. Contribuyen a la protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad y aumentando la calidad del paisaje, reducen la contaminación del aire, aportan a la regulación climática, brindan sombra y proporcionan beneficios para la salud mental y física de las personas. Este tipo de cobertura se puede acompañar de arbustos, jardines y/o huertas y cobertura arbórea dispersa. C2 Cobertura vegetal en superficie dura: Porcentajes mínimos del área total del espacio público peatonal para el encuentro cubiertos por árboles en contenedores o materas. Estas coberturas son medidas con base en el 50% de la proyección del diámetro de copa de los individuos en edad adulta.

IO Índice de ocupación: índice máximo calculado sobre el área total del parque para la implantación de edificaciones, y

construcciones temporales de soporte al espacio público, según se establece en el presente Plan. En todo caso, este índice se contabilizará dentro de las superficies duras y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del parque.

IC Índice de construcción: Expresado por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del predio. En espacios públicos de encuentro de la red de proximidad únicamente se permite la instalación de los módulos previstos en el manual de mobiliario que se requieran para complementar el uso recreativo y sus actividades conexas, y se contabilizarán dentro de los índices para edificaciones permanentes o temporales aquí señalados, a excepción de los equipamientos de seguridad CAI. Los porcentajes correspondientes a Bosque urbano en superficie verde natural y Cobertura arbórea en superficie dura, fueron validados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Acta WR 1368-2023, de acuerdo con las competencias asignadas a dicha entidad. 3.4 Mobiliario. El desarrollo de la propuesta de mobiliario se definió en los diseños aprobados por la interventoría y la SDHT, para el contrato de consultoría No. 1280–2022 cuyo objeto es "Realizar los estudios y/o diseños definitivos para las intervenciones de acupuntura urbana, en los territorios p

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