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IDRD - Resolución 1553 de 2024

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1553 de 2024
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

______________________________________________________________________________INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1553

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEEn uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1993, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Acuerdo 04 de 1978 y la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución 002 de 2023 y la Resolución interna No. 788 del 2019 yCONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o particularmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la______________________________________________________________________________INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1553

contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de dispone en el artículo 17 la posibilidad de delegación de funciones por parte de las autoridades administrativas del Distrito Capital a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir Que la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 organización y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución 002 de 2023, en el numeral 7 del artículo 3 señala que la Dirección General tiene dentro de sus funciones expedir y adoptar reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150

de 1995 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva.Que mediante Resolución interna 200 del 17 de julio de 2020, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, el cual empezó a regir a partir del 1 de agosto de 2020.Que mediante la Resolución interna No. 1311 del 10 de octubre de 2023 se actualizó el manual de contratación y derogó la Resolución interna 200 del 17 de julio de 2020.______________________________________________________________________________INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1553

Que teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia contractual, y en cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, debido proceso, transparencia, economía y eficiencia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es pertinente actualizar el manual de contratación para optimizar y facilitar una adecuada gestión contractual de la entidad, en el marco de sus competencias, funciones y programas.Que, en mérito de lo expuestoRESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD-, anexo al presente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO.Incorporar al presente Manual de Contratación los procedimientos y documentos del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios que hacen parte del Sistema de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución1311 del 10 de octubre de 2023 y en general todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.ARTICULO CUARTO.Por ser un acto administrativo de contenido general, contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada en Bogotá D.C. el día24-10-2024DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑONDirector GeneralProyectó: Claudia Patricia Herrera Logreira-Subdirección de contrataciónMANUAL DE CONTRATACIÓN INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES IDRD Octubre de 2024Tabla de contenido 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (IDRD), SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y NORMATIVA APLICABLE. .......................................................................................... 4

IDRD Octubre de 2024Tabla de contenido 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (IDRD), SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y NORMATIVA APLICABLE. .......................................................................................... 4 2. OBJETIVO. .................................................................................................................. 4 3. DEFINICIONES. ........................................................................................................... 4 4. COMPETENCIA DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. ............................................ 15 5. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA DESARROLLAR LA GESTIÓN CONTRACTUAL ........................................................................................................ 15 5.1 DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN ....................................................... 17 5.1.1 DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES O DOCUMENTO QUE HAGA SUS VECES. ............................................................................................................. 18 5.1.2 ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS DEL SECTOR ..................................... 20 5.1.3 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. ...... 21 5.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. .................................... 23 5.2.1 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. ................ 23 5.2.2 COMITÉ DE CONTRATACIÓN. ........................................................................ 24 5.2.3 APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. ...................................................................... 29 5.2.4 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN. ...................................................... 30 5.2.5 EVALUACIÓN DE OFERTAS ........................................................................... 30 5.2.6 PUBLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES ....................................................... 38 5.2.7

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y/O DECLARATORIA DESIERTA. ......... 38 5.2.8 MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. ................................. 38 5.3 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. ....................................................................... 38 5.3.1 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA ..................................................................... 39 5.3.2 RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ..................... 43 5.4 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ..................................................................... 51 5.4.1 LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO .......................................................... 52 5.4.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ........................................................................... 53 5.4.3 SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y SOLICITUD DE CIERRE DEL EXPEDIENTE. ................... 546. GESTIÓN DOCUMENTAL. ........................................................................................ 54 7. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES SANCIONATORIAS. .... 56 8. APLICACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN SU AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA ................................................................ 56 9. MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO ..................................................................... 641. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (IDRD), SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y NORMATIVA APLICABLE. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD, es una entidad descentralizada del orden distrital, creada por el Acuerdo No. 4 de 1978 como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital y perteneciente al Sistema Nacional del Deporte. Por ser un establecimiento público, sus actuaciones administrativas están sometidas a las normas de derecho público y su

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital y perteneciente al Sistema Nacional del Deporte. Por ser un establecimiento público, sus actuaciones administrativas están sometidas a las normas de derecho público y su régimen de contratación está sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 2. OBJETIVO. El presente manual de contratación tiene como objetivo ser una guía en los procesos relacionados con la gestión contractual del IDRD para el cumplimiento de sus funciones, objetivo y metas. 3. DEFINICIONES. Los términos utilizados en el presente manual deben entenderse en el marco de las definiciones legales y en las que a continuación se señalan: Acta. Documento que consigna los temas tratados y las decisiones tomadas durante una reunión, audiencia, comité, sesión o mesa de trabajo. Este documento debe contener los nombres, cargos y/o grados de las personas que intervienen y participan en la reunión, y debe ser firmada por los intervinientes. Acta de entrega y recibo final: Documento pormenorizado en el que se deja constancia de la entrega de los bienes, servicios u obra ejecutada por parte del contratista y el recibo del supervisor y/o interventor, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales. Será obligatoria su suscripción en todas las tipologías contractuales salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El formato será aquel definido en el sistema de gestión del IDRD. Acta de inicio. Documento suscrito por el supervisor o interventor y el Contratista con posterioridad

al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, en el cual se estipula la fecha de inicio de ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución en aquellos contratos que se exija. El formato será aquel definido en el sistema de gestión del IDRD. Acta de recibo parcial: Documento pormenorizado en el que se deja constancia de la entrega de los bienes, servicios u obra ejecutada de manera parcial, conforme a las entregas y/o periodicidad y/o cortes de obra, pactada en el contrato, a través delcual el supervisor y/o interventor avala el pago por considerarse que hubo una ejecución parcial satisfactoria del objeto contractual. No será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El formato será aquel definido en el sistema de gestión del IDRD. Acta de suspensión. Documento que pausa de manera temporal la ejecución del Contrato de común acuerdo, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o que impidan el cumplimiento del objeto contractual por parte del Contratista, en el cual se deja constancia de la fecha de suspensión, las circunstancias que dieron lugar a ella, la fecha de reiniciación o la condición que permitirá retomar la ejecución del Contrato y los demás aspectos que se consideren pertinentes. El documento debe estar suscrito o aprobado electrónicamente en secop por el contratista y el ordenador del gasto, por solicitud motivada y concepto favorable del supervisor y/o interventor. El plazo, término o condición de la suspensión debe ser expresa y su reinicio se dará de forma automática. Acta de terminación anticipada:

Documento en el cual se deja constancia de la fecha de terminación anormal del contrato, en aquellos eventos en que la finalización se da de manera anticipada al vencimiento del plazo, término o condición pactada. El documento debe estar suscrito o aprobado electrónicamente en secop por el Contratista y el ordenador del gasto, por solicitud motivada y concepto favorable del supervisor y/o interventor. Será obligatoria su suscripción en todas las tipologías contractuales cuando ocurra la mencionada condición. Acto Administrativo de Apertura: Resolución mediante la cual se ordena el inicio del proceso de selección por parte del ordenador del gasto. Acto Administrativo de Adjudicación. Acto administrativo motivado por el cual se adjudica el contrato a la oferta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca en un proceso de contratación adelantado mediante convocatoria pública. El acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Acuerdos Comerciales: Tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los que existe como mínimo compromiso de trato nacional para los bienes y servicios de origen extranjero. Acuerdo Marco de Precios: Es una herramienta de agregación de demanda que permite a las entidades adquirir de manera ágil, bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que se encuentran reguladas por Colombia Compra EficienteAdenda. Documento por medio del cual se modifica, aclara o adiciona el pliego de condiciones o invitación pública. Adición.

que permite a las entidades adquirir de manera ágil, bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que se encuentran reguladas por Colombia Compra EficienteAdenda. Documento por medio del cual se modifica, aclara o adiciona el pliego de condiciones o invitación pública. Adición. Modificación al contrato para incrementar su valor. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) su valor inicial expresado en SMLMV. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente: Ente rector de la contratación pública para desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación, de los procesos de compras y contratación pública con el fin Anticipo: Son los recursos públicos entregados al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del objeto del contrato, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización, a través de la ejecución del respectivo negocio. La entrega del anticipo está sujeta a la aprobación del plan de inversión y manejo del anticipo por parte del supervisor o interventor, según el caso. El anticipo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Análisis del Sector: Es el análisis que permite establecer el contexto del proceso de contratación, identificar algunos de los riesgos y determinar los requisitos habilitantes. Comprende aspectos técnicos, comerciales, organizacionales, legales y financieros. Colombia Compra Eficiente presenta una guía para elaborar estudios del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y para su análisis. Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de

Común Utilización: Bienes y Servicios de características homogéneas que pueden utilizarse por las diferentes dependencias, independiente de la misión de cada una de ellas. Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Bienes y Nacionales: Son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009, Decreto 860 de 2021 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Caducidad: La caducidad del contrato es la medida más extrema que se puede tomar frente al incumplimiento del contratista. Se define como la medida en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL IDRD por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que EL IDRD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado, en beneficio de satisfacer de manera inmediata las necesidades del Estado como su finprimordial. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten

su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección. En los Documentos del Proceso de un contrato de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad de Contratación o K Residual el cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública. Catálogo para Acuerdos Marco de Precios: Ficha que contiene (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son del Acuerdo Marco de Precios. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Operación presupuestal mediante la cual se afecta preliminarmente el presupuesto y se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la adopción de compromisos, obligatoria para la apertura de cualquier proceso de selección. Certificado de Registro Presupuestal. Operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta de forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no sea destinada a otro fin. Cesión del Contrato: Es el acto jurídico por el cual un contratista (cedente) transfiere a una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal (cesionario) su posición contractual; el cesionario deberá cumplir las condiciones de idoneidad por las cuales fue seleccionado el cedente. Dicho acto sólo procederá con previa autorización expresa y escrita de la Entidad. Clasificador de Bienes y Servicios: (The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC) - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica Cláusula: Estipulación contractual que hace referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del contrato

de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica Cláusula: Estipulación contractual que hace referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del contrato celebrado. Cláusulas Excepcionales: Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares. En todos los casos, estas cláusulas buscan evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos que se esperan proveer con la ejecución de un contrato, porlo cual el Estado tiene el derecho de actuar unilateralmente. Esta es la condición esencial para que el ente público pueda interponerlas. Compras Públicas Sostenibles: Proceso mediante el cual las entidades satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades públicas de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente. Colombia Compra EficienteCCE: Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley número 4170 de 2011. Contratista. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, consorcio o unión temporal, que celebra un contrato estatal y que se obliga a prestar un servicio, entregar un bien o construir una obra, a cambio de una contraprestación económica. Contrato estatal. Actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Contrato interadministrativo: Acuerdo de voluntades entre entidades públicas con el propósito de cumplir los fines propios del estado y de los

de obligaciones que celebren las entidades estatales previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Contrato interadministrativo: Acuerdo de voluntades entre entidades públicas con el propósito de cumplir los fines propios del estado y de los de cada una de las entidades suscribientes, en la que por lo menos una de ellas obtiene una contraprestación directa que se materializa en utilidad o ganancia económica derivada de dicho acuerdo y de la ejecución del objeto contractual Convenio interadministrativo: Acuerdo de voluntades entre entidades públicas donde las partes aúnan esfuerzos y aportes (cuando se requiera), para la consecución de un objetivo común o el desarrollo de proyecto de interés mutuo en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Cronograma del proceso de selección: Documento en el cual se encuentran los términos o plazos estipulados para llevar a cabo todo el proceso de contratación; desde la fase preparatoria hasta la contractual. Declaración de Desierta de un Proceso de Selección: Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los factores de escogencia y condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego de condiciones o porque no se presentaron proponentes al proceso. Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.Derogar: Quitar, suprimir, dejar sin vida una norma. Excepción hecha en una determinada materia o en un caso particular, a una norma general que sigue vigente. Documentos del Proceso: Son los estudios y documentos previos, fichas

o causas que impidan la escogencia objetiva.Derogar: Quitar, suprimir, dejar sin vida una norma. Excepción hecha en una determinada materia o en un caso particular, a una norma general que sigue vigente. Documentos del Proceso: Son los estudios y documentos previos, fichas técnicas, anexos técnicos, estudios de mercado, análisis del sector, matriz de riesgos, el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación pública, las adendas, la oferta, el informe de evaluación, el contrato y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. Delegación: Transferencia de una competencia administrativa que originariamente le ha sido atribuida al representante legal, a un inferior jerárquico directivo. Derechos y deberes del contratista: Son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 Desconcentración: En materia de contratación estatal consiste en la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. Entidad Estatal: Es cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Ejecución contractual: Etapa en las actividades del contrato; en el inicio de la ejecución es preciso la aprobación de la garantía por la Entidad, siempre que ésta ampare el cumplimiento oportuno e idóneo del respectivo contrato y la existencia de disponibilidad presupuestal. Estudios Previos: Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de sustento de la justificación

aprobación de la garantía por la Entidad, siempre que ésta ampare el cumplimiento oportuno e idóneo del respectivo contrato y la existencia de disponibilidad presupuestal. Estudios Previos: Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de sustento de la justificación de la necesidad y sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, invitación pública o contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad. Garantías: Son mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en la ley para amparar la ejecución de los contratos, siendo la más utilizada la póliza de cumplimiento Gestión Contractual. Conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de una entidad estatal. Grandes Superficies: Son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por laSuperintendencia de Industria y Comercio. Informe de actividades: Documento en el que se deja constancia sobre la ejecución de las obligaciones de los contratos, a través del cual, el supervisor o interventor avala el recibo a satisfacción de las mismas y que sirve de soporte para los pagos parciales y final, por considerarse que hubo una ejecución satisfactoria del objeto contractual. Informe de Evaluación: Documento en el que se consigna el resultado de la comparación de las propuestas recibidas con ocasión de los procesos de selección adelantados por la Entidad. Informe del Interventor o del Supervisor: Documento a través del cual el interventor

o el supervisor da cuenta a la Entidad sobre la ejecución del contrato y las situaciones que se presenten durante el desarrollo del mismo. Sus informes están destinados a servir de medios de prueba sobre el cumplimiento del contrato, o bien, para la imposición de sanciones al contratista, en el evento en que se presenten situaciones de incumplimiento o para el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del contratante. Interventoría. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o juríd

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