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IDRD - Resolución 1560 de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1560 de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 156 0 “Por medio de la cual se ordena el pago del estímulo por resultados a los deportistas convencionales y paralímpicos del Registro de Bogotá D.C., que pertenecen al Programa de Rendimiento Deportivo”. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 006 de 2017, la Resolución No. 196 de 2020, la Resolución No. 370 de 2020, Resolución 777 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 52 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” Que de conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 2º del Acuerdo Distrital 04 de 1978, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la

recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento física y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud y Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”. Que en virtud de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento (…)”, se dispuso en el artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…)

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones Deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico".

Que el artículo 16 ibidem, define las formas como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa las siguientes: “Deporte formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes. (…) Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. (…)” Que a su vez el artículo 24 ibidem señala que: “Los organismos que integran el Sistema Nacional del

Deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además, promoverán la regionalización especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.” Que los atletas y entrenadores para que accedan a los apoyos, estímulos y servicios deben asegurar primordialmente resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos ParaNacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico Internacional. 1 IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 156 0 “Por medio de la cual se ordena el pago del estímulo por resultados a los deportistas convencionales y paralímpicos del Registro de Bogotá D.C., que pertenecen al Programa de Rendimiento Deportivo”. Que la actualización y estructura del Programa de Rendimiento Deportivo, se llevó a cabo a partir de la orientación de los coordinadores del deporte de Alto Rendimiento convencional y paralímpico, con la participación y aportes de los deportistas, entrenadores y directivos de las Ligas Deportivas, con el fin de garantizar las condiciones óptimas a los atletas, para el máximo desarrollo deportivo e integral de los mismos, presentando las novedades en cada mes al comité primario correspondiente como consta en el acta de cada una de ellas. Que la Ley 1946 de 2019, que a su vez fue reglamentada por el Decreto 520 de 2021, definió el deporte

asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Que mediante la Resolución 777 de 2021, “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva Rendimiento Deportivo, y se deroga la Resolución 406 de 2013”, proferida por la Dirección General del IDRD, el 1 de octubre de 2021, se desarrolla en el título VI el tema de servicios, apoyos y estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C.” Que el artículo 58 Ibidem, define en el numeral 3º el Estímulo como: “Reconocimiento económico que reciben los y las atletas y entrenadores y entrenadoras de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., por sus logros y méritos deportivos alcanzados, que deberán ser direccionados al mejoramiento de su calidad de vida y apoyo a su preparación deportiva”. Que el artículo 71 Ibidem, sobre los estímulos económicos por resultados Internacionales, dispone: “Se otorgarán estímulos económicos por resultado, por una única vez, a los y las atletas de la etapa de rendimiento deportivo de Bogotá D.C., quiénes obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, tasado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a partir de la siguiente tabla...” Que el artículo 73 Ibidem, sobre los estímulos a entrenadores, dispone: “Se otorgarán estímulos económicos por una única vez, a entrenadores o entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., cuyos y cuyas atletas con registro de proceso de preparación a cargo del o la profesional

obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico,(...)” Que el 28 y 29 de octubre de 2022, se llevó a cabo la reunión del Comité Primario del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., en la cual, previo análisis de la Comisión Técnica del 21 y 22 de octubre del 2022 y del Equipo Multidisciplinario del Programa, fue aprobado el reconocimiento y la entrega de los estímulos por resultados, a las personas presentadas y aprobadas en dicha sesión para el mes de noviembre de 2022, a los deportistas relacionados en la respectiva acta de comité. En el caso de presentarse alguna modificación frente a la relación de deportistas aprobados en acta de Comité Primario de fecha 28 y 29 de octubre de 2022, se procederá a su no inclusión en la planilla de orden de pago, previo acto administrativo modificatorio que sustente dicha determinación. Que, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, manifiesta que la información relacionada en el presente acto administrativo, esto es, nombres, cifras, valores numéricos y documentos de identidad de los deportistas en listados, fue verificada previamente por el Comité Primario en reunión del 28 y 29 de octubre de 2022, como consta en el acta que hace parte integral del presente documento. Que, para respaldar el pago del estímulo por resultados del mes de noviembre de 2022, para los deportistas convencionales y paralímpicos, el área de presupuesto de la Entidad, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 8212 del 11 de noviembre de 2022, por valor de treinta millones de

pesos ($30.000.000) M/cte. Que, en mérito de lo expuesto, 2 IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 156 0 “Por medio de la cual se ordena el pago del estímulo por resultados a los deportistas convencionales y paralímpicos del Registro de Bogotá D.C., que pertenecen al Programa de Rendimiento Deportivo”.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – PAGAR el estímulo por resultados a los siguientes deportistas convencionales

y paralímpicos del registro de Bogotá D.C., para el mes de NOVIEMBRE DE 2022, quienes cumplieron con los requisitos previamente establecidos por el Programa de Rendimiento Deportivo, de acuerdo con la etapa deportiva en la que se encuentran clasificados y el porcentaje de apoyo asignado conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 73 de la Resolución 777 del 01 de Octubre de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva Rendimiento Deportivo, y se deroga la Resolución 406 de 2013”, proferida por la Dirección General del IDRD, y aprobados en el Comité Primario celebrado el 28 y 29 de octubre de 2022.

DOCUMENTO

IDENTIDAD

PORCEN VALOR

NOMBRE DEL OBSERVACION

No. DEPORTE ETAPA MES TAJE / SMMLV TOTAL A

ATLETA ES

FACTOR PAGAR

TIPO NÚMERO Aprobado por

DAYANNA FÚTBOL Comité Primario 1 N/A VALENTINA T.I. 1073532362 1 6,00 1.000.000 6.000.000

FEMENINO del 28 y 29 de BELTRÁN LARA octubre 2022 Aprobado por

MARÍA CAMILA FÚTBOL Comité Primario 2 N/A CHUQUEN T.I. 1025142316 1 6,00 1.000.000 6.000.000

FEMENINO del 28 y 29 de MARTÍNEZ octubre 2022 Aprobado por

LAURA DANIELA FÚTBOL Comité Primario 3 N/A GARAVITO T.I. 1013259201 1 6,00 1.000.000 6.000.000

FEMENINO del 28 y 29 de PERDOMO octubre 2022 Aprobado por FÚTBOL CRISTINA MOTTA Comité Primario 4 N/A T.I. 1084896828 1 6,00 1.000.000 6.000.000 FEMENINO CHAVARRO del 28 y 29 de octubre 2022 Aprobado por

KARLA DANIELA FÚTBOL Comité Primario 5 N/A VIANCHA T.I. 1014661039 1 6,00 1.000.000 6.000.000

FEMENINO del 28 y 29 de GUTIÉRREZ octubre 2022

TOTAL 30.000.000

PARÁGRAFO: De presentarse alguna modificación respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por el programa de rendimiento deportivo, que implique la pérdida del beneficio por parte del deportista y del entrenador, se procederá a su exclusión en la planilla de orden de pago respectiva, previo acto administrativo modificatorio que sustente dicha determinación.

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 156 0 “Por medio de la cual se ordena el pago del estímulo por resultados a los deportistas convencionales y paralímpicos del Registro de Bogotá D.C., que pertenecen al Programa de Rendimiento Deportivo”. ARTÍCULO SEGUNDO - Los estímulos por resultados señalados se otorgarán acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 8212 del 11 de noviembre del 2022, expedidos por el Profesional Especializado Grado 10 del Área de Presupuesto del IDRD. ARTÍCULO TERCERO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa, por tratarse de un acto de ejecución. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 18-11-2022 LUIS HUMBERTO SALCEDO PRADO Subdirector Técnico de Recreación y Deportes Elaboró: María F. Marín B. – Contratista - Área de Deportes Proyectó: Clemencia Hernández Cepeda – Técnica Operativa 07 ( E ) Myriam Rueda Contreras – Contratista - Área de Deportes

Revisó: Luisa Fernanda Drada Posso – Contratista STDR

Maritzabel Raquejo Martínez – Contratista STRD Elia Tatiana Barbosa – Contratista STRD – Abogada Gilberto A. Rojas A. – Abogado - Contratista STRD

Aprobó: Oscar Oswaldo Ruiz Brochero – Profesional Especializado grado 11 – Jefe Área de Deportes William Armando Nieto Guerrero – Profesional Especializado grado 09 – Rendimiento Deportivo

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