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IDRD - Resolución 161 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 161 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0). EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (cid:0)IDRD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, Resolución 310 de 2016, Resolución 788 de 2019, y CONSIDERANDO: Que,el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formaciónintegralde las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica deldeporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia indica que (cid:0)la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(cid:0).

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, así como el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID (cid:0)19) en Bogotá D.C”, Decreto 090 de marzo 19 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020” y Decreto 091 de marzo 22 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones”; ello en coherencia con los Decretos Presidenciales: Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 (cid:0)Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional(cid:0)y Decreto 457 de marzo 22 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público” ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00

a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como en correspondencia con la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud (cid:0)Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus(cid:0), declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que, de conformidad con los numerales 1° y 2° del Artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, son funciones del IDRD, las siguientes: “Artículo1º.- Definición y Naturaleza. Créase el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como un establecimiento público, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente. Artículo 2º.- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones:

1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0). Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.(cid:0) (...) Que, en virtud de la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del

deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito. Que la Ley 181 de 1995 (cid:0)Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte(cid:0), dispone, frente al reconocimiento de estímulos económicos, por resultados a los deportistas del Registro de Bogotá D.C., así: “ARTICULO 3o. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: “(…)

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (...)”. “ARTICULO 15. El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. “ARTICULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las

siguientes: (…) -DEPORTE COMPETITIVO. - Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos,

cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado. -DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO. - Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos. (…). “ARTICULO 24. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además, promoverán la regionalización y especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades”. “ARTICULO 46. El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”. ______________________________________________________________________________

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(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0). “ARTICULO 47. El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación,

formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”. (Subraya fuera del texto). Que, la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; a su turno, la Ley 582 de 2000 definió el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, asícomo reformó la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995 y dicto otras disposiciones, con el objetivo de brindar directrices que beneficien deportivamente la población con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. Que,mediante el Decreto 641 de 2001 se reglamenta la Ley 582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Que, la Resolución No. 406 de 2013, permite establecer y otorgar diferentes líneas de apoyo, servicios y estímulos a los deportistas delprograma de rendimiento y perfeccionamiento deportivo del registro de Bogotá, que cumplan los requisitos establecidos para tal fin en el Artículo Decimo y siguientes de la citada Resolución 406/2013.Apoyos, servicios y estímulos que se encuentran determinados con claridad y precisión en el Artículo Vigésimo Segundo y siguientes de la

Resolución No 406 de 2013. Que un grupo de deportistas del registro de Bogotá pertenecientes al proyecto deportivo de perfeccionamiento y rendimiento, tanto en el sector del deporte convencional como paralímpico, no están cobijados ni son beneficiarios de los apoyos, servicios y estímulos establecidos y otorgados por la Resolución 406 de 2013, ya que no se encuentran dentro del esquema del Programa Rendimiento Deportivo de Bogotá, según lo establecido en el ARTICULO NOVENO de la Resolución en comento, y por lo tanto, requieren de apoyo dada su situación de vulnerabilidad para afrontar la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19. Que, desde los diferentes programas institucionales del IDRD se vienen acompañando los procesos de tecnificación y rendimiento deportivo de los atletas del registro de Bogotá, sin embargo, con ocasión de las medidas de aislamientos, ha sido imposible realizar los entrenamientos presenciales en los escenarios deportivos y sumado a ello muchos de nuestros deportistas no cuentan con apoyos o estímulos de organismos deportivos privados o estatales, por lo que resulta oportuno destinar unos recursos para tal fin. Que, en reunión de Comisión Técnica llevada a cabo el 24 de abril, así como en reunión de Comité Primario de 28 de abril de 2020, se determinó la respectiva aprobación para apoyar económicamente a los deportistas de Bogotá que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Que, en tal sentido se hacenecesario disponer de los recursos económicos con cargo al Proyecto de Rendimiento Deportivo de Bogotá, para otorgar por una sola vez un apoyo económico a cada uno de los deportistas del registro de Bogotá relacionados en la parte resolutoria de la presente

Resolución, hasta por la suma de ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000) o de cuatrocientos veinte tres mil pesos ($423.000) para cada deportista, teniendo en cuenta la condición de estrato en el que habiten y la vulnerabilidad que hoy padecen, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1396 del 24 de abril de 2020. Que dichos recursos se entregarán a los deportistas beneficiados, de conformidad con el cumplimiento de los criteriosde selección y el estudio y análisis por parte de los integrantes de la Comisión Técnica y Comité Primario, señalados en los Artículos DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO ______________________________________________________________________________

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(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0). OCTAVO, de la Resolución No. 406 de 2013, quienes finalmente han sido los encargados de verificar el cumplimiento de los criterios de selección y determinar los valores a entregar por concepto del apoyo por vulnerabilidad a los deportistas escogidos, y que cumplen con los criterios y requisitos para ser beneficiarios del pago del apoyo. Que, la postulación de los deportistas que serán sujeto del apoyo económico a otorgar dada su condición de vulnerabilidad, en virtud de la presente Resolución, se realizó por parte del entrenador o la liga respectiva o el Comisionado - metodólogo de la respectiva agrupación deportiva o quien haga sus veces. Que, el apoyo a otorgar, se hará efectivo a través de la cuenta bancaria que los deportistas

seleccionados disponen para tal fin, la cual se ha remitido al profesional encargado decoordinar el equipo del Sistema de Atención Integral al Deportista Bogotano (cid:0)SIAB, junto con el formulario de postulación para el apoyo establecido por el IDRD, la certificación de la liga deportivaa la cual esté afiliado el correspondiente Club Deportivo que afilia al deportista, al igual que permite constatar el estrato del municipio o ciudad en el que habiten y la condición de vulnerable del mismo; copia de documento de identidad del deportista a beneficiar con el apoyo. Que, en virtud de los considerandos anteriores, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Apoyar e incentivar de manera temporal a unos Deportistas del Registro de Bogotá, con ocasión de la pandemia del COVID-19.que se encuentren en situación de vulnerabilidad. ARTÍCULO SEGUNDO.Disponer la entrega del incentivo a los deportistas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en correspondencia a los criterios de selección. ARTÍCULO TERCERO. Los deportistas que serán beneficiados con el apoyo económico han cumplido con por lo menos uno de los siguientes criterios de selección: a. Que el ingreso de sostenimiento económico del deportista y/o de su familia provenga de labores informales que por la pandemia COVID-19 están suspendidas b. Que el deportista es el único responsable por el sostenimiento económico de su familia, lo que lo convierte en cabeza de familia, y por motivos de la pandemia COVID-19 se haya visto afectado en sus ingresos. c. Que el deportista y su familia se encuentran en situación de desplazamiento forzoso o migración forzada reciente. d. Que el deportista se encuentre en condición de discapacidad, física, auditiva,

visual, cognitiva o parálisis cerebral. e. Que el deportista esté en situación de vulnerabilidad, y su lugar de residencia habitual, esté situado o sea parte de los estratos 1, 2 ó 3 del municipio o ciudad correspondiente. f. Que el deportista haya representado a Bogotá, en Campeonatos Nacionales Interligas en el sector del deporte convencional o paralímpico dentro de los últimos tres (3) años, o en Juegos Nacionales o Para nacionales 2019. Por concepto técnico se podrán tener en cuenta atletas activos que hagan parte de la selección Bogotá o hayan representado a la ciudad en su respectivo deporte certificados por la Liga. ______________________________________________________________________________

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(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0). ARTÍCULO CUARTO. Los deportistas que han sido seleccionados para recibir el incentivo de manera temporal con ocasión de la pandemia COVID –19, son los siguientes:

DOCUMENTO DE

VALOR A

No. DEPORTE ATLETA IDENTIDAD

PAGAR TIPO NUMERO 1 BOXEO ALEXANDER BRAVO ARGUELLO C.C. 1006020813 $ 423.000 2 BOXEO ALEXANDER TORRES LÓPEZ T.I. 1000687560 $ 178.000

ALVARO ANDRÉS YOPASÁ 3 KARATE T.I. 1031805942 $ 178.000

QUIROGA

4 TAEKWONDO ANA SOFIA CAICEDO LEAL T.I. 1028480410 $ 178.000

ANDREA YURANI GONZÁLEZ 5 LUCHA OLÍMPICA C.C. 1030667541 $ 423.000

GÓNGORA 6 JUDO ANDRÉS ANDRADE SANDOVAL T.I. 1000625558 $ 178.000 7 KARATE ANDRÉS GUECHA NIETO T.I. 1031649763 $ 178.000

ANDRÉS SANTIAGO CHAPARRO 8 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1033690850 $ 178.000

URREGO 9 BOXEO ÁNGEL DAVID ARIZA C.C. 1026302919 $ 423.000

ANTHONI ESTWAR 10 TAEKWONDO C.C. 1031160354 $ 423.000

CASTELLANOS RUEDA AYLEEN ALEJANDRA AYALA 11 JUDO T.I. 1000971290 $ 178.000

CUESTA BRIAN ALEXIS VALENZUELA 12 KARATE T.I. 1026550713 $ 178.000

MUÑOZ CHRISTOPHER HOEL FRANCO 13 JUDO C.C. 1233688025 $ 178.000

ROA CRISTHIAN JOEL CORTÉS 14 BOXEO T.I. 1001220502 $ 178.000

ROMERO 15 TAEKWONDO DANIELA SAMBRANO PINEDA T.I. 1000859233 $ 178.000

DANNA MICHELLE ROJAS 16 JUDO T.I. 1010170242 $ 178.000

PREGONERO DAVID ESTEBAN AYALA 17 KARATE C.C. 1026303232 $ 178.000

SAAVEDRA

DIDIER ANDRES BOHÓRQUEZ 18 LUCHA OLÍMPICA C.C. 1030646415 $ 178.000

TORRES

DUVAN ESNEIDER GARCIA 19 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1034283177 $ 178.000

MUÑOZ

EMANUEL DAVID RINCÓN 20 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1028867426 $ 423.000

MARTÍNEZ

FRANK HANANY CAMELO 21 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1010761014 $ 178.000

CERINZA 22 BOXEO HAROL STIVEN MARTÍNEZ T.I. 1001273036 $ 178.000

HERNÁN MAURICIO PARRA 23 JUDO T.I. 1000833372 $ 178.000

TIQUE

24 KARATE HOLMAN EFREN LUIS BARBOSA C.C. 1014239067 $ 178.000

ISAAC BOLAÑOS 25 BOXEO C.C. 1013688483 $ 423.000

CASTEBLANCO

JAMINTON ALEJANDRO LEÓN 26 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1028780608 $ 423.000

LATORRE JOHAN ALEXANDER YELA 27 BOXEO C.C. 1026298985 $ 423.000

HENAO JOHAN DAVID VARGAS 28 BOXEO C.C. 1032419872 $ 423.000

PITALUA 29 BOXEO JONATHAN ARBOLEDA CHALÁ C.C. 1001533085 $ 423.000

JONATHAN DABITH PAEZ 30 JUDO T.I. 1015401937 $ 178.000

MORALES JORDAN ESTEBAN CANO 31 TAEKWONDO T.I. 1012322336 $ 178.000

GARCÍA ______________________________________________________________________________

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(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0).

JOSE DANIEL SANCHEZ 32 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1000366432 $ 178.000

BLANCO

33 BOXEO JUAN DIEGO BANDERA MUÑOZ T.I. 1032797862 $ 178.000

JUAN FELIPE MARTÍNEZ 34 BOXEO T.I. 1033687294 $ 178.000

CARREÑO

35 JUDO JUAN MANUEL SÁENZ BLANCO C.C. 1000213398 $ 178.000

36 JUDO JUAN PABLO PARRA TIQUE C.C. 1000614041 $ 178.000

JULIAN CAMILO BARRIOS 37 KARATE C.C. 1015471934 $ 178.000

TRUJILLO JULIAN ESTAVAN 38 JUDO C.C. 1000163537 $ 178.000

COLMENARES ROJAS KAREN JOHANA MARTÍNEZ 39 JUDO C.C. 1001294722 $ 178.000

SEPÚLVEDA KAREN VANESSA CHACÓN 40 BOXEO T.I. 1014176109 $ 178.000

MOLINA KEHINNER JOSUÉ MONTERO 41 BOXEO T.I. 1019156621 $ 178.000

CADENA KEVIN ALFONSO PATAQUIVA 42 JUDO C.C. 1000602180 $ 178.000

CAMPOS KEVIN FABIÁN GONZÁLES 43 BOXEO T.I. 1025540970 $ 178.000

ESTRADA

LADY ESPERANZA ROMERO 44 LUCHA OLÍMPICA C.C. 1030651774 $ 423.000

MARÍN 45 BOXEO LEIDY KATHERINE GUIZA C.C. 1007244451 $ 423.000 46 JUDO LEIFER GOMEZ HERNANDEZ C.C. 1004324994 $ 178.000

LEONARDO SALCEDO 47 JUDO T.I. 1013263841 $ 178.000

CASTILLO LUBIN SANTIAGO MARIN 48 BOXEO C.C. 1010048876 $ 423.000

LAMILLA 49 LUCHA OLÍMPICA MAICOL STEVEN MORA PULIDO C.C. 1030633952 $ 423.000

MARGARITA CASTELLAR 50 JUDO T.I. 1043636693 $ 178.000

PÉREZ

MARIANA ISABELA ANAYA 51 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1098622977 $ 178.000

AGRESOT MARIO ALEJANDRO TORRES 52 BOXEO T.I. 1010166420 $ 423.000

CHAVEZ NICOLAS FELIPE MONROY 53 JUDO T.I. 1192753536 $ 178.000

AREVALO NICOLE STHEFANNY 54 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1034778718 $ 423.000

QUIÑONEZ ZARATE 55 JUDO OMAR DVID ACELAS CHANG C.C. 1007784763 $ 178.000 56 LUCHA OLÍMPICA OMAR STEVE GARCIA ZAPATA T.I. 1000335459 $ 178.000

SAMUEL FELIPE RINCÓN 57 JUDO T.I. 1145224797 $ 178.000

MANCERA 58 BOXEO SANTIAGO MONTERO T.I. 1019156615 $ 178.000

STEFFANY GARATEJO 59 JUDO C.C. 1014234765 $ 423.000

BARRAGAN

60 TAEKWONDO TANYA MARIA PEREIRA ARCOS C.C. 1032481347 $ 178.000

WENDY TATIANA CONTRERAS 61 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1016713455 $ 423.000

PINEDA

WILMAR VICENTE HERNÁNDEZ 62 LUCHA OLÍMPICA C.C. 1030592314 $ 423.000

GÓMEZ 63 JUDO WILSON VERA CACERES T.I. 1056994347 $ 178.000

YEISON ECHEVERRY 64 LUCHA OLÍMPICA T.I. 1002942127 $ 178.000

ECHEVERRY YERLY CAROLINA TORRES 65 TAEKWONDO T.I. 1016947762 $ 423.000

BOLIVAR

YERSON EMIR HERNÁNDEZ 66 LUCHA OLÍMPICA C.C. 1030621977 $ 423.000

GÓMEZ ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0).

YOSUAN STIP TOVAR 67 BOXEO T.I. 1021314846 $ 423.000

RODRÍGUEZ ZHARICK NICOL TRUJILLO 68 JUDO T.I. 1021666899 $ 178.000

CARO LEVANTAMIENTO ABDENAGO DE JESUS 69 C.C. 1019157952 $ 178.000

DE PESAS ESCORCIA GONZALEZ ANDERSON FRANCISCO 70 ATLETISMO C.C. 1000286305 $ 178.000

MORALES CÁRDENAS ANGÉLICA LISBETH OVALLE 71 CICLISMO C.C. 1001119646 $ 178.000

ROJAS ASHLEY VALENTINA CASTRO 72 ATLETISMO T.I. 1016834116 $ 423.000

GÓMEZ BRAYAN ALBERTO FUENTES 73 ATLETISMO C.C. 1010229044 $ 178.000

ROZO BRAYAN NICOLAS MAHECHA 74 ATLETISMO C.C. 1033820181 $ 178.000

SANCHEZ DANIEL ALEXANDER ZAMUDIO 75 ATLETISMO T.I. 1014206328 $ 178.000

CARO 76 ATLETISMO DANIELA ARIAS OSORIO T.I. 1000469942 $ 423.000

DANNA VALENTINA DÍAZ 77 ATLETISMO T.I. 1000573469 $ 178.000

ROMERO 78 ATLETISMO DAYANA TAMARA RUIZ T.I. 1062957023 $ 178.000

DIEGO DAVID VILLANUEVA 79 ATLETISMO C.E. 29880976 $ 423.000

FUENTES

80 ATLETISMO DYLAN FELIPE LOPEZ TORRES T.I. 1001046671 $ 178.000

EDUARD SANTIAGO ORTIZ 81 ATLETISMO C.C. 1000458221 $ 178.000

CARRILLO LEVANTAMIENTO GABRIELA ARISTIZABAL 82 T.I. 1030520268 $ 178.000

DE PESAS QUINCHIA

GENESIS DEL MAR RODRÍGUEZ 83 CICLISMO C.C. 1000590330 $ 178.000

TORRES GERMAN ALEXIS HERNANDEZ 84 ATLETISMO C.C. 1010223334 $ 178.000

BANGUERO

85 PATINAJE GIAN MARCO ELVIRA AREVALO T.I. 1033684983 $ 178.000

HAROLD DUVAN MARTINEZ 86 ATLETISMO C.C. 1023938637 $ 423.000

HERNÁNDEZ JEIDY JAZBLEIDY MORA 87 ATLETISMO T.I. 1010170565 $ 178.000

ESPEJO JENIFFER ALEJANDRA 88 CICLISMO C.C. 1069753529 $ 178.000

MEDELLÍN RODRIGUEZ

LEVANTAMIENTO 89 JORGE DANIEL DÍAZ BELTRÁN C.C. 1121899270 $ 178.000

DE PESAS

LEVANTAMIENTO 90 JUAN JOSE GALLEGO RIVERA T.I. 1006331866 $ 178.000

DE PESAS LUIS EDUARDO VIAFARA 91 ATLETISMO C.C. 1085938094 $ 423.000

GARCÍA LEVANTAMIENTO MARÍA FERNANDA CASTRO 92 T.I. 1000132161 $ 178.000

DE PESAS SÁNCHEZ MARIANA ANDRADE 93 ATLETISMO T.I. 1111742275 $ 423.000

SINISTERRA

LEVANTAMIENTO 94 MIGUEL ANGEL PEREZ CORTES T.I. 1014476478 $ 178.000

DE PESAS

LEVANTAMIENTO 95 RAMOS REGINO LUIS MARIO T.I. 1039102540 $ 178.000

DE PESAS 96 ATLETISMO RONAL LONGA MOSQIERA T.I. 1076321571 $ 423.000

LEVANTAMIENTO 97 RONY DAVID MEDRANO VILLA T.I. 1051815293 $ 423.000

DE PESAS ROYBER YORDANIS MONTES Pasaport 98 ATLETISMO 55383037 $ 423.000

TORREALBA e ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0).

LEVANTAMIENTO SEBASTIÁN TRUJILLO 99 T.I. 1032676285 $ 178.000

DEPESAS BENAVIDES LEVANTAMIENTO 100 SHARON DIAZ RUZ T.I. 1129185663 $ 423.000

DE PESAS LEVANTAMIENTO YENNY FERNANDA ALVAREZ 101 C.C. 1059042252 $ 423.000

DE PESAS CAICEDO YONNY ALEXANDER MUÑOZ 102 CICLISMO C.C. 1000618696 $ 178.000

RODRIGUEZ

103 GIMNASIA JULIAN ESTEBAN ALVIS DÍAZ T.I. 1014176211 $ 178.000

104 GIMNASIA KARLA SOFIA SÁNCHEZ PARDO T.I. 1019984810 $ 178.000

LAURA VALENTINA SANABRIA 105 GIMNASIA T.I. 1028840948 $ 178.000

SEGURA DAYANA SOFIA BENITEZ 106 GIMNASIA T.I. 1013009511 $ 423.000

BENITES

107 GIMNASIA EMILLY TATIANA CUEVA SOLER T.I. 1034400668 $ 178.000

DIEGO ALEXANDER GIRALDO 108 GIMNASIA C.C. 1034776535 $ 178.000

GARZÓN DANNA SOFÍA DELGADO 109 GIMNASIA T.I. 1141326864 $ 178.000

CAMARGO NESTOR LUIS ALVAREZ 110 SOFTBOL C.C. 1002388175 $ 423.000

TABORDA MAIRA ALEJANDRA MORALES 111 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1012347687 $ 423.000

RUBIANO JOHANNA CAROLINA JIMÉNEZ 112 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1012414916 $ 423.000

AGUILERA 113 VOLEIBOL ANDREA OSPINA VILLAMIL C.C. 1022402302 $ 423.000

LAURA ALEJANDRA TELLEZ 114 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1032417227 $ 423.000

ZAMORA LEIDY PATRICIA PUCHIGAY 115 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1033776253 $ 423.000

GAMBA

ANDRES FELIPE CANQUIZ 116 BEISBOL T.I. 1044635000 $423.000

GUTIERREZ ANDRES SANTIAGO BARBOSA 117 BEISBOL T.I. 1072961205 $ 423.000

SALINAS ALLYSON HAYDIMY 118 FÚTBOL SALA C.C. 1136889645 $ 423.000

BALLESTEROS MONTAÑEZ ANGIE JULIETH SUAREZ 119 BALONMANO C.C. 1014306939 $ 423.000

JIMENEZ CRISTIAN DAVID TORRES 120 SOFTBOL C.C. 1014305950 $ 423.000

PEDROZO DILAN DAVID PRIETO 121 FÚTBOL C.C. 1000254010 $ 423.000

HERNÁNDEZ JUAN DAWIN VALLECILLA 122 RUGBY C.C. 1023971090 $ 423.000

MORENO LUIS ALEJANDRO BALAGUERA 123 VOLEIBOL C.C. 1005814162 $ 423.000

CASTRO

124 FÚTBOL LUIS ÁNGEL PALACIOS MENA C.C. 1000227390 $ 423.000

LUZ ALEJANDRA HERNÁNDEZ 125 FÚTBOL SALA C.C. 1031139884 $ 423.000

SORA MAYERLY RAMIREZ 126 FÚTBOL SALA C.C. 1033806417 $ 423.000

BOHORQUEZ MERIS MARSELIZ PEREA 127 RUGBY C.C. 1033799146 $ 423.000

RODRÍGUEZ RONAL ALBERTO TORRES 128 VOLEIBOL C.C. 1030610073 $ 423.000

GONZALEZ SONIA ESTEFANIA PEÑA 129 BALONMANO C.C. 1000592523 $ 423.000

MONTEALEGRE

EMILY ANDREA VARGAS 130 FUBOL SALA C.C. 1000590531 $ 178.000

RINCON ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0).

DANIEL ALEJANDRO USECHE 131 VOLEIBOL T.I. 1003619603 $ 178.000

CASTRO TATIANA MARCELA CHÁVEZ 132 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1018420655 $ 178.000

ROJAS 133 FÚBOL DE SALÓN EVELIN JULIETH SEGURA SILVA C.C. 1022370637 $ 178.000

ANGIE YULIETH CASTAÑEDA 134 FÚTBOL SALA C.C. 1030685085 $ 178.000

VANEGAS NICOLAS DEREK RODRIGUEZ 135 BEISBOL T.I. 1076658557 $ 178.000

VELASQUEZ 136 FÚTBOL KEVIN NICK PEDRAZA RIVERA C.C. 1192814570 $ 178.000 137 VOLEIBOL ALEJANDRA MONROY RINCON C.C. 1193149896 $ 178.000

FELIPE SNEIDER FORERO 138 FÚTBOL T.I. 1001186478 $ 178.000

MONROY

LAURA STEFANIA ARIAS 139 FUBOL SALA C.C. 1233503888 $ 178.000

GUERRERO LUIS FERNANDO GARCÍA 140 VOLEIBOL C.C. 1079359465 $ 178.000

ROMAÑA MAIRA ALEJANDRA VÉLEZ 141 FÚBOL DE SALÓN C.C. 1012409958 $ 178.000

SIERRA NICOLÁS STEVEN SALAMANCA 142 FÚTBOL C.C. 1000522610 $ 178.000

MANCIPE YEIMY MARCELA CALDERON 143 FÚBOL DE SALÓN C.C. 52518481 $ 178.000

GARZON GIONATHAN STEVEN 144 BALONMANO C.C. 1001091666 $ 178.000

GUERRERO MAYORGA NICOLÁS DAVID GONZÁLEZ 145 BALONMANO C.C. 1001220479 $ 178.000

OSPINA 146 SOFTBOL JEAN PAUL RODRÍGUEZ ROA C.C. 1005095035 $ 178.000 147 BEISBOL JOSUE CASTRO BAQUERO T.I. 1013120310 $ 178.000 148 VOLEIBOL SEBASTIÁN MORENO SUAN C.C. 1014277155 $ 178.000

149 BALONCESTO LUIS MIGUEL CONTRERAS RUIZ C.C. 1017270137 $ 178.000

NANCY VIVIANA ACOSTA 150 FÚTBOL C.C. 1233903543 $ 178.000

NUÑEZ

151 BALONCESTO LUIS MIGUEL VILORIA GÓMEZ C.C. 1040519232 $ 178.000

LUISA FERNANDA CONTRERAS 152 RUGBY C.C. 1016101775 $ 178.000

FLÓREZ

MARGARITA SOFIA GUZMÁN 153 VOLEIBOL PLAYA C.C. 1014242298 $ 178.000

GUERRERO IVON XIMENA MEDINA 154 BALONCESTO C.C. 1023933715 $ 178.000

BALLESTEROS LAURA ALEJANDRA GOMEZ 155 VOLEIBOL C.C. 1020840365 $ 178.000

GOMEZ WILMER JAVIER BUSTILLO 156 SOFTBOL C.C. 73232557 $ 178.000

GAZABON

157 BADMINTON ANA PAOLA GAMBA BENAVIDES C.C. 1026291286 $ 178.000

ANDRES FELIPE NARANJO 158 BILLAR C.C. 9971806 $ 178.000

GUTIERREZ

159 BADMINTON ANGY XIOMARA ORTIZ VIGOYA C.C. 1022405001 $ 178.000

160 TEJO CAMILA RAMIREZ TORRES C.C. 39703553 $ 423.000

CARLOS ARMANDO TORRES 161 BILLAR C.C. 72228201 $ 423.000

GUTIERREZ DAVID FERNANDO VELANDIA 162 BILLAR T.I. 1011094745 $ 178.000

RODRIGUEZ EDISON FERNANDO ARIAS 163 BILLAR C.C. 1031150351 $ 178.000

CASTRO 164 BILLAR FERNANDO CRUZ BOHORQUEZ C.C. 12235133 $ 178.000

GIOVANNY ANDRÉS CASTAÑO 165 BADMINTON C.C. 1000004572 $ 178.000

RAMOS ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.. 161 .

(cid:0)Por medio de la cual se determina apoyar e incentivar de manera temporal a unos deportistas del registro de Bogotá con ocasión de la pandemia del COVID-19(cid:0).

HEBERT ARMANDO RIVERA 166 TEJO C.C. 80251264 $ 423.000

GONZALEZ JOSE MARIO BELTRAN 167 TEJO C.C. 1079032628 $ 423.000

CALDERON JULIO ANIBALCARREÑO 168 TEJO C.C. 80495321 $ 178.000

SANTISTEBAN

169 BILLAR JULIO CESAR AYALA CUBIDES C.C. 79818091 $ 178.000 170 BADMINTON KAREN SOFÍA URUEÑA AYALA C.C. 1012456707 $ 178.000 171 TENIS DE MESA MARIANA PATIÑO TAPIA T.I. 1015420823 $ 178.000

MIGUEL ANTONIO RUIZ

172 BILLAR C.C. 79875851 $ 178.000

JIMENEZ 173 TEJO NIDIA ESMIR ALFONSO DUARTE C.C. 52503314 $ 423.000 174 TEJO NIDIAN MESA BARRERA C.C. 52984920 $ 423.000

NORMAN SAMUEL TIRIA 175 TENIS DE MESA T.I. 1032877978 $ 178.000

JIMENEZ

176 TEJO NUBIA LILIANA NIÑO DELGADO C.C. 20865534 $ 178.000

177 BADMINTON RAÚL FELIPE ROJAS PINZON C.C. 1010239796 $ 178.000

ROBINSON ANDRES 178 BILLAR C.C. 1032413753 $ 423.000

HERNANDEZ VEGA JESSICA NATALIA BARAJAS 179 TEJO C.C. 1032454981 $ 423.000

CORREDOR PARWILSON JAVIER ROLDAN 180 C.C. 11255945 $ 178.000

BALONCESTO FANDIÑO 181 PAR-AJEDREZ GERMAN DAVID ALBA REYES C.C. 19280734 $ 423.000 182 PAR-AJEDREZ ROGELIO MORA HERNANDEZ C.C. 19294475 $ 178.000

PAR-TENIS DE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ 183 C.C. 79213208 $ 423.000

MESA PACHEC

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