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IDRD - Resolución 1623 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1623 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del

amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque

producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas,

plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)”

Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023,

para la entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20222100269832 del 09 de septiembre de 2022, el fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S, solicitó ante esta

Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión, aportando para ello copia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-19-2539 del 7 de octubre de 2019 “(…) Por el cual se expide la Licencia de Urbanización en la modalidad de Reurbanización para la Urbanización PREDIO ONIX, ubicada en el predio con nomenclatura urbana AK 96 70 89 (Actual), en la Localidad de Engativá, en Bogotá D.C (…)”, modificada mediante RES 11001-1-21-0906 del 13 de mayo de 2021 “(…) Por el cual se expide la Modificación de Licencia de Urbanización (Vigente) del Proyecto Urbanístico denominado PREDIO ONIX, ubicado en el predio con nomenclatura urbana AK 96 70 89 (Actual), en la Localidad de Engativá, en Bogotá D.C. (…)”, prorrogada mediante RES 11001-1-22-2395 del 14 de julio de 2022 “(…) Por la cual se concede prórroga al término de vigencia de las Licencias de urbanismo aprobada mediante Acto Administrativo No. 11001-1-19-2539 del 07 de octubre de 2019, expedida por este Despacho, para el predio localizado en la AK 96 70 89 (ACTUAL) de la Alcaldía Local de Engativá. (…)”; modificada mediante RES 11001-1-22-2425 del 21 de junio de 2022 “(…) Por el cual se expide la Modificación de Licencia de Urbanización (Vigente) del Proyecto Urbanístico denominado PREDIO ONIX, ubicado en el predio con nomenclatura urbana AK 96

70 89 (Actual), en la Localidad de Engativá, en Bogotá D.C. (…)” Con fundamento en lo anterior, la Curaduría Urbana No. 1 adoptó el plano urbanístico CU1E187/4-02 y por medio de la RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 la Curaduría Urbana No. 3 otorga plazo de 24 meses para el desarrollo de las obras, contados a partir del 14 de septiembre de 2023. Que en el artículo 7 de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-22-2425 del 21 de junio de 2022, se indica que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004, el titular del proyecto urbanístico denominado PREDIO ONIX, prevé en el mismo predio un área de 2.542, 57 M2 de cesión obligatoria para parques, 1196.50 M2 de cesión obligatoria para equipamientos, así como un área de 492.71 M2 como cesión adicional para incremento de edificabilidad, destinando las mismas para la creación de parque de bolsillo con las condiciones establecidas en el parágrafo 1° del artículo 14 del Decreto en mención, las cuales se encuentran amojonadas y delimitadas en el plano urbanístico identificado con No. CU1E187/4-02. Que en el artículo 9° del acto administrativo No. RES 11001-1-19-2539 del 7 de octubre de 2019 se indican las obligaciones a cargo de los titulares de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentra: “(…) 3. La obligación

de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 545 de 2016 y el Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una póliza equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra (artículo 15 del Decreto 545 de 2016). El término de dicha póliza será igual al de la vigencia de la presente licencia más seis meses. (…)”. Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos

urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100269832 del 09 de septiembre de 2022, el fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100203221 del 26 de septiembre de 2022, indicando que las zonas de cesión de la urbanización conforman un parque de proximidad lúdico y zona verde, con un área total de 4231.78 m2 y , la oferta recreativa debe orientarse para atender a la población infantil menor a 8 años con dotaciones accesibles e incluyentes y para la población joven y adulta con el desarrollo de una zona de ejercicios tipo multifuerza. Cada una de estas zonas de actividad, acompañadas de una plazoleta de permanencia dotada con mobiliario urbano. Que mediante el radicado IDRD No. 20232100318792 del 18 de septiembre de 2023, el fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio IDRD

________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Onix de la localidad de Engativá y mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2023, complementa su radicado inicial aportando copia ejecutoriada de la resolución de urbanismo No. RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 “(…) Por el cual se concede Revalidación de Licencia de Urbanismo aprobada mediante Acto Administrativo No. 11001-1-19-2539 del 07 de octubre de 2019, expedida por la entonces Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C Arq. Ruth Cubillos Salamanca, para el predio ubicado en la AK 96 70 89 (ACTUAL) de la Alcaldía Local de Engativá (…)”, considerando que la resolución No. RES 11001-1-22-2395 del 14 de julio de 2022 estuvo vigente hasta el 8 de agosto de 2023. Que la resolución de urbanismo No RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 otorga a la sociedad MEVIC S.AS, identificada con Nit. No. 800057165-4 en calidad de fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL constituido sobre el predio ubicado en la AK 96 70 89 (ACTUAL) de la Alcaldía Local de Engatívá, un plazo de 24 meses adicionales para el desarrollo de su proyecto urbanístico, manteniendo las demás disposiciones de la resolución

de urbanismo No. RES 11001-1-19-2539 del 7 de octubre de 2019. La vigencia del acto administrativo se extiende hasta el 14 de septiembre de 2025. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de tres parques de proximidad, distribuidos de la siguiente manera; Parque 1 con un área total de 1446.4 m2, dotado de una zona de gimansios biosaludables, una plazoleta de acompañamiento con mobiliario urbano y un sendero de ingreso, dejando el 86 % de su área como zona verde arborizada y permeable; Parque 2 con un área total de 492.71 m2, dotado de una plazoleta de permanencia con mobiliario urbano y una zona verde multifuncional, dejando el 96 % de su área como zona verde arborizada y permeable y Parque 3 con un área total de 2292.67 m2, dotado de una zona de juegos infantiles incluyentes, una plazoleta de acompañamiento con mobiliario urbano, un sendero de ingreso, dejando el 87 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se generan las zonas de cesión objeto del presente Acto Administrativo se encuentra ubicado en la Carrera 96 No. 70-89 (Actual) y se identifica con Matricula Inmobiliaria No. 50C1678875, 50C-1678876, 50C-1678877, 50C-2109394, 50C-2109395, 50C2109396, 50C-2109397, 50C-2109398, 50C-2109399, 50C-2133342 y CHIP:

AAA0069MUCN.

Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. 1348 del 13 de junio de 2023. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración observa los lineamientos dados por la entidad, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix, presentado por el el fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S identificada con NIT 800.057.165-4, representada legalmente por el Señor Gustavo Medina Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número

80.408.706 de Bogotá; el cual se desarrollará en el predio en mayor extensión identificado con: Dirección Carrera 96 No. 70-89 (Actual) Matrícula Inmobiliaria 50C-1678875, 50C-1678876, 50C1678877, 50C-2109394, 50C-2109395 ,

50C2109396, 50C-2109397, 50C2109398, 50C-2109399 , 50C-2133342.

Chip AAA0069MUCN Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de la Resoluciones de Urbanismo No. No. RES 11001-1-19-2539 del 7 de octubre de 2019 (Inicial), RES 11001-1-21-0906 del 13 de mayo de 2021 (Modificación), RES 11001-1-22-2395 del 14 de julio de 2022 (Prórroga), RES 11001-1-22-2425 del 21 de junio de 2022 (Modificación), RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 (Revalidación) Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD 20232100318792 del 18 de septiembre de 2023. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2022410660300013E del sistema de gestión documental del Instituto.

Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo del fideicomitente del fideicomiso denominado IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S identificada con NIT 800.057.165-4, representada legalmente por el Señor Gustavo Medina Martínez, actual titular de la resolución de urbanismo y urbanizador responsable.

Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.

Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de las resoluciones de urbanismo No. No. RES 11001-1-192539 del 7 de octubre de 2019 (Inicial), RES 11001-1-21-0906 del 13 de mayo de 2021 (Modificación), RES 11001-1-22-2395 del 14 de julio de 2022 (Prórroga), RES

11001-1-22-2425 del 21 de junio de 2022 (Modificación), RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 (Revalidación) es decir hasta el 14 de septiembre de 2025. Parágrafo 1: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, el fideicomitente del fideicomiso denominado ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, sociedad MEVIC S.A.S, actual titular de la resolución de urbanismo y urbanizador responsable, deberá tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra

dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente: IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.”

1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)

2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José

Celestino Mutis. (.PDF)

3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)

4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)

5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:

a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano

de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)

6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)

7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).

8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)

9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)

10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)

11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.

Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita.

IDRD ________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1623

“Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Predio Onix de la localidad de Engativá en Bogotá D.C.” Artículo 6. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo:

  • Tomador/garantizado: La Sociedad MEVIC S.A.S fideicomitente del FIDEICOMISO ACANTO PARQUE RESIDENCIAL, identificada con NIT 800.057.165-4, representada legalmente por el Señor Gustavo Medina Martínez, actual titular de la resolución de urbanismo y urbanizador responsable.
  • Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
  • Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal. • Riesgo / Amparo: estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales

/Construcción de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la urbanización Predio Onix, señaladas en el plano urbanístico No. CU1E187/402, adoptado mediante No. RES 11001-1-19-2539 del 7 de octubre de 2019 (Inicial), RES 11001-1-21-0906 del 13 de mayo de 2021 (Modificación), RES 11001-1-22-2395 del 14 de julio de 2022 (Prórroga), RES 11001-1-22-2425 del 21 de junio de 2022 (Modificación), RES 11001-3-23-1463 del 12 de septiembre de 2023 (Revalidación) Parágrafo 1: La entidad entregará copia de la garantía aprobada, para que culmine el procedimiento de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Parágrafo 2: Hasta tanto no se culmine satisfactoriamente la entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la administración

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