IDRD - Resolución 1633 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1633 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1633
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co Info: Línea 195 "Por la cual se delega temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA "
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución 002 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, c eleridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para
imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o
Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1633
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta la competencia
celebrar contratos. Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es el representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos , contratos y adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultad o para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 002 de 2023, de la Junta Directiva. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 "Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 176 del 7 de febrero de 2024 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras disposiciones”.
Que, dentro de las competencias delegadas, se transfirió la ordenación del gasto y el pago en los correspondientes Gerentes de Proyectos de Inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD en los términos del artículo 1 de la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024, entre los que se encuentra la ordenación del pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 1004 de 2024, se designó como gerente del proyecto de inversión 8168 «Fortalecimiento de la gestión
Hacienda. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 1004 de 2024, se designó como gerente del proyecto de inversión 8168 «Fortalecimiento de la gestión recreodeportiva, la participación incidente y la construcción de comunidad desde los barrios en Bogotá D.C» al Jefe Oficina de Asuntos Locales. Que, en este marco delegado, existen obligaciones que se encuentran en trámite de pago a través de la mencionada plataforma BOGDATA, las cuales no podrán ser atendidas por el Jefe de Oficina de Asuntos Locales, en virtud de la resolución No.1545 del 1° de diciembre de 2025, expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto, la cual reanudó el disfrute de catorce (14) días hábiles de vacaciones a partir del nueve (9) al veintinueve (29) de diciembre de 2025 inclusive. Que, dicho lo anterior, considerando la situación administrativa, aunado a la necesidad de realizar pagos a través de la plataforma BOGDATA de acuerdo a lo definido en el Plan Anual de Caja (PAC), se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativa, delegar en el Subd irector Técnico de Recreación y Deportes la competencia para adelantar las gestiones de pago que le corresponden a la Oficina de Asuntos Locales a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, durante el periodo de desfrute de vacaciones concedido al Jefe de Oficina de Asuntos Locales. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Técnico
Locales. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar temporalmente la competencia en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA que por delegación le corresponden a la Oficina de Asuntos Locales, sin que ello implique cambios en la ordenación del gasto delegada, a partir del doce (12) y hasta el veintinueve (29) de diciembre de 2025, para asumir los pagos a través de la pluricitada plataforma.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1633
IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 no se modificación con la expedición del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 12/12/2025
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN Director General Proyectó: Néstor Leonel Gálvez Arce – Profesional Especializado 222-11 (E) Área Financiera
Revisó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero
Aprobó: Gabriel Lagos Medina – Secretario General