IDRD - Resolución 1650 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1650 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Acuerdo 04 de 1978, el Decreto Distrital 555 de 2021 , el Decreto Distrital 263 de 2023 y la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolucion No. 002 de 2023 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que mediante el Acuerdo Distrital No. 04 de 1978 se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y dentro de las funciones asignadas por el artículo 2, numeral 4 se estableció: “(…) 4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.”. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por
espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema
Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…). Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e
inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos
en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)”.
Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo N. 3 “Inventario de Espacio Público IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes
elementos: “(…).
1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad. (…)”. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”.
Que en el artículo 91 del Decreto Distrital 555 de 2021 se definieron como estrategias del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro: (i) la generación de nuevo espacio público; (ii) la cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales; (iii) la renaturalización de los espacios públicos peatonales y para el encuentro público y (iv) la sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores,
calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género. Que el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 estableció cuatro criterios de diseño, así: (i) accesibilidad, (ii) vitalidad, (iii) seguridad y (iv) conectividad ambiental. Que el artículo 123 del Plan de Ordenamiento Territorial establece: “Artículo 123. Tipologías de parques estructurante y de proximidad. Se promoverá la diversidad de actividades recreativas en todos los parques de la ciudad, privilegiando en todo caso la vocación para la cual se ha destinado, entre: 1.Parque Contemplativo: Promueve la riqueza y diversidad de coberturas vegetales en espacios diseñados para el disfrute ambiental y las actividades humanas de bajo impacto. Se enfocan en una relación de tipo contemplativo y educativo a través de la permanencia y el recorrido. 2.Parque Lúdico: Brinda espacios y dotaciones para el desarrollo de actividades lúdicas y recreativas que promueven el relacionamiento entre los individuos, el desarrollo de habilidades y las actividades libres de rutina o práctica reglamentada. Promueven las dotaciones para los diferentes grupos etarios y condiciones físicas, tales como primera infancia de 0-5 años, infancia 6 - 11 años, adolescencia 12 - 18 años, adultos y adultos mayores. 3.Parque Cultural: Promueve los lugares de encuentro y permanencia para el desarrollo de actividades y eventos cívicos y/o culturales al aire libre, que resaltan los valores culturales, tradiciones y memoria colectiva. Pueden incorporar en su diseño diferentes servicios del cuidado y sociales.
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” 4.Parque Deportivo: Brinda espacios para el desarrollo de actividades físicas y de práctica deportiva en los diferentes niveles: recreativo, formativo y de competencia. Las actividades se enfocan al acondicionamiento físico de diferentes grupos etarios de manera individual o colectiva” Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que: “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 133 estableció las “Directrices de localización y diseño del mobiliario” para “garantizar servicios que complementan funcionalmente el espacio público y permitan su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía”. Que el artículo 134 estableció las “Directrices de localización y diseño de los elementos de señalización”, para “permitir la correcta guía, orientación e información de las personas en el espacio público, a partir de criterios de accesibilidad universal incluyendo la perspectiva enfoque de género (…)”. Que el artículo 135 estableció las “Directrices de localización y diseño de monumentos conmemorativos y objetos artísticos con el ánimo de configurar puntos de referencia, embellecimiento y generación de sentido de pertenencia, por cuanto representan momentos
y valores históricos de la sociedad y son testimonio de las manifestaciones sociales, culturales, artísticas, los monumentos conmemorativos y objetos artísticos a disponer como parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro”. Que el artículo 12 del Decreto 493 de 2023 asignó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD como administrador del espacio público de los parques de la red estructurante, los parques de la red de proximidad, las áreas complementarias para la conservación: parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano y las áreas complementarias para la conservación – Parques de Borde: Parque de borde Cerro Seco . Que el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2023 adoptó el Manual de Espacio Público y la Cartilla de Mobiliario Urbano. Que el artículo 10 del precitado decreto presenta los lineamientos para la implementación del Manual de Espacio Público por parte de las entidades administradoras: “10.1. Promoverán la correcta aplicación de las disposiciones del Manual de Espacio Público con el fin de garantizar condiciones de calidad del espacio público. 10.2. Definirán las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y proceso constructivo de los diferentes elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, con especial enfoque en los andenes, los cuales deberán garantizar condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia. 10.3. En las franjas de circulación peatonal se deberá hacer uso de materiales que garanticen la seguridad y correcta circulación de las personas.
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” 10.4. Verificarán, al momento de su recepción, que las obras desarrolladas sobre los elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, cumplan con las condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia, de acuerdo con las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y construcción previamente establecidos. 10.5. Se encargarán del mantenimiento de los elementos que forman parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad que se encuentra a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente. 10.6. Las entidades administradoras deberán reportar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el quince (15) de diciembre de cada anualidad, las intervenciones relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el espacio público que forma parte del Sistema de Movilidad, para efectos de su seguimiento y evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021”. Que el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 263 de 2023 ordena que “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto las entidades distritales encargadas de la administración del espacio público deberán establecer mediante acto administrativo las especificaciones y requisitos técnicos de que trata el numeral 10.2 del presente artículo.”. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 3, numeral 7 de la Resolución del IDRD
No 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolucion No. 002 de 2023, la Dirección General tiene dentro de sus funciones: “Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesario para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.”. Que de acuerdo con la normatividad arriba citada por lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte identificó la necesidad de contar con lineamientos para el diseño de parques que permitan que estos se adapten a cada contexto en que se implementan, cumpliendo con la normativa vigente y, en consecuencia, elaboró la Cartilla Ciudad Encuentro, la cual incorpora definiciones de carácter para parques y presenta lineamientos específicos de mobiliario urbano, zonas y dotaciones de juegos, e infraestructura para la vida (gimnasios, espacio e infraestructura deportiva, entre otros), con el objetivo de contar con parques que sean más conectados ecológicamente, accesibles, vitales y seguros. Que conforme con lo anterior, es necesario adoptar la publicación ciudad encuentro de acuerdo con lo ordenado por el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y como complemento de los lineamientos citados en este decreto en concordancia con el Decreto Distrital 263 de 2023 y sus anexos: “Manual de Espacio Público y Cartilla de Mobiliario Urbano”. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los Lineamientos de diseño de Parque - Ciudad Encuentro del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – de acuerdo con lo ordenado por el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y como complemento de los lineamientos
citados en este decreto en concordancia con el Decreto Distrital 263 de 2023 y sus anexos: “Manual de Espacio Público y Cartilla de Mobiliario Urbano”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N_1650_______ “Por la cual se adopta los Lineamientos de diseños de Parques - Ciudad Encuentro” ARTÍCULO SEGUNDO. Los lineamientos contenidos en la publicación Ciudad Encuentro tendrán un cumplimiento obligatorio en el diseño y construcción de todos los parques estructurantes y de proximidad que se encuentran administrados por el IDRD. ARTÍCULO TERCERO. El IDRD actualizará el contenido de la publicación Ciudad Encuentro y sus catálogos de mobiliario urbano y dotaciones de acuerdo con sus necesidades o cuando los cambios normativos lo requieran, y se adoptarán a través del sistema interno de gestión de documentos del IDRD. ARTICULO CUARTO. Por ser un acto administrativo de contenido general, contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación tanto en la página web de la entidad como en el Registro Distrital1 , y deroga el documento del IDRD “Lineamientos para el Diseño de Parques de Bogotá” y, en general, todas aquellas disposiciones que sean contrarias. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución se deberá socializar al interior del Instituto Distrital de Recreación de Deporte; de igual forma con las entidades distritales de nivel
central y descentralizadas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07-12-2023
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General
Elaboró: Anderson Melo – Subdirector Construcciones IDRD
Revisó: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General
Aprobó Anderson Melo – Subdirector Construcciones IDRD 1 Articulo 1 Resolución No. 440 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital.