IDRD - Resolución 1672 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1672 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1672
"Por medio de la cual se actualiza y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se derogan las Resoluciones Nos. 544 de 2009 y 715 de 2014"
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRDEn uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 19781, la Resolución 006 del 7 de junio de 20172 de la Junta Directiva, modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, y la Resolución 225 de 20243, y
CONSIDERANDO
Que, los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que, el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la Nación, la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, de acuerdo con la normativa aplicable.
la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, de acuerdo con la normativa aplicable.
Que, el literal a) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que : “(…) El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad (…)”.
Que, el literal a)4 del artículo 4º de la Ley 298 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materi a”, establece, que corresponde a la Contaduría General de la Nación entre otras funciones, la siguiente: “(…) a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público (…)”- Subraya fuera de texto-.
Que, el literal r)5 del artículo 4º de la Ley 298 de 1996 ibidem, dispone que la Contaduría General de la Nación tiene como función la de coordinar con los responsables de control interno y externo de las entidades señaladas en dicha ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
Que, en armonía con lo previsto en el numeral 116 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019
interno y externo de las entidades señaladas en dicha ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
Que, en armonía con lo previsto en el numeral 116 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho
1 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. 2 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 3 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”. 4 Literal a): Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público”. 5 Literal r): “Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”. 6 “No. 11: “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”.______________________________________________________________________________
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"Por medio de la cual se actualiza y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1672
"Por medio de la cual se actualiza y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se derogan las Resoluciones Nos. 544 de 2009 y 715 de 2014"
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD disciplinario”, debe darse cumplimiento a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación ; así como observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.
Que, el proceso de depuración contable consiste en adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad, para lo cual debe establecerse la existencia real de bienes, derechos u obligaciones que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso, a su eliminación o incorporación.
Que, conforme lo contemplado en el Artículo 282 del Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura ”, uno de los objetivos de la estrategia
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura ”, uno de los objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo es lograr la sostenibilidad y fortalecimiento del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual “(…) Las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para promover estados financieros que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para tal fin, se debe fomentar el compromiso institucional de las diferentes áreas, implementando o actualizando herramientas, tales como la creación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, el establecimiento de políticas de operación, metodologías, procedimientos y directrices, definien do flujos de información, así como la aplicación de controles que contribuyan a la depuración y calidad de la información contable (…)”.
Que, el numeral 2.1.11. de la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006 " Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública" , expedida por el Contador General la Nación, establece que, los contadores de entidades que agregan o consolidan información, deberán implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de la información, así como la adecuada aplicación de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.
Que, la citada resolución estipula en su numeral 2.1.10 lo siguiente: “(…) Dada la
acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.
Que, la citada resolución estipula en su numeral 2.1.10 lo siguiente: “(…) Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del Contador Público (…)”.
Que, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 533 del 08 de octubre de 2015 “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones” y sus modificaciones, por la cual se incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocim iento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 del 05 de mayo de 2016 “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de______________________________________________________________________________
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2016 “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable ”, estableciendo en el artículo 2°: “(…) El Procedimiento para la evaluación del control interno contable debe ser aplicado por las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan (…)”.
Que, el numeral 3.2.2. del anexo “Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable” de la Resolución 193 de 2016 ibidem establece que: "(…) Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la info rmación financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico
a la mejora continua y de sostenibilidad de la info rmación financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera (…)".
Que el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 ibídem, dispone que: “(…) Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información (…)".
Que la Resolución No. DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018, expedida por el Contador General de Bogotá D.C. “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, señala en su artículo 3°, la obligación por parte de los Entes Públicos Distritales de conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, “(…) cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base
Contable, “(…) cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable, entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno; lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes (…)”.
Que el artículo 3° de la Resolución en mención , indica además que el Comité debe estar conformado por los servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas, de gestión, el Contador o Jefe de contabilidad y los demás servidores que debido a sus funciones deban participar del mismo.
Que de acuerdo con la normativa expuesta, se hace necesario actualizar el proceso de Sostenibilidad del Sistema Contable en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, así como la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el cual fue creado por la Dirección General del IDRD, en ejercicio de sus atribuciones, con la expedición de la Resolución 544 del 12 de noviembre de 2009 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “IDRD”, que definió sus integrantes, funciones, periodicidad de las reuniones y quorum. Resolución que fue posteriormente modificada mediante la Resolución 715 del 18
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “IDRD”, que definió sus integrantes, funciones, periodicidad de las reuniones y quorum. Resolución que fue posteriormente modificada mediante la Resolución 715 del 18 de diciembre de 2014 “Por la cual se modifica la Resolu ción No. 544 de 2009 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “IDRD”.______________________________________________________________________________
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Que la Resolución 544 de 2009 ibidem incluyó como sustento jurídico para la Creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, lo previsto en la Resolución No. 162 del 16 de abril de 2007 “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, proferida por la Dirección General del IDRD, la cual fue derogada con la Resolución 1031 del 27 de noviembre de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Cobro de Cartera en Mora para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras
Resolución 1031 del 27 de noviembre de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Cobro de Cartera en Mora para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, por lo que es necesario efectuar la actualización correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación vigente en materia contable.
Que el DIRECTOR GENERAL del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es competente para suscribir el presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes normas específicas: (i) Numeral 1º del artículo 6 del Acuerdo 47 de 1978, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., estableció como función del (la) Director (a) General del Instituto, la de “(…) Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Ent idad (…)”; (ii) Artículo 3º de la Resolución No. 006 8 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva, modificado por el artículo 2º de la Resolución 0029 de 2023, dispuso como función del (la) Director (a) General del IDRD, la de “(…) Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad (…)” y (iii) Numerales 2, 8 y 12 del artículo 1º de la Resolución No. 22510 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD , que establecen como funciones esenciales del empleo de “Director General” del IDRD, en
1º de la Resolución No. 22510 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD , que establecen como funciones esenciales del empleo de “Director General” del IDRD, en su orden, las siguientes: No. 2: “(…) Fijar los lineamientos para la administración del talento humano, la gestión financiera y de recursos físicos y tecnológicos del Instituto, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos (…)”; No. 8: “(…) Ordenar los gastos y suscribir los actos administrativos, contratos y convenios que sean requeridos para el cumplimiento de las metas propuestas para la Entidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia (…)” y No. 12: “(…) Desempeñar las demás funciones que le señalen el Acuerdo de Estructura vigente, las disposiciones legales, así como los demás Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad (…)”.
Que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, proyectar y consolidar la motivación y resolución del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes numerales del artículo 11 de la Resolución No. 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones ”, proferida por la Junta Directiva del IDRD, modificado por el artículo 5° de la Resolución 014 de 2025: No.8: “(…) Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos financieros de la Entidad (…)”; No.9:
Directiva del IDRD, modificado por el artículo 5° de la Resolución 014 de 2025: No.8: “(…) Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos financieros de la Entidad (…)”; No.9: “(…) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución presupuestal, los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto (…)”; No.10.: “(…) Responder por la contabilidad del Instituto, y por la presentación de los informes contables que se requieran (…)”; No. 11: “(…) Liderar la presentación de los Estados Financieros de la Entidad (…)”; No.12: “(…) Evaluar y controlar el manejo de recursos financieros en lo relacionado con recaudos, pagos y demás procesos propios de la dependencia a través de la Tesorería del Instituto (…)” y No.13: “(…) Dirigir el manejo de los recursos financieros destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades de manejo autorizados por la ley (…)”.
7 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD”. 8 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 9 “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”. 10 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.______________________________________________________________________________
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empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Que de conformidad con lo anterior, se requiere actualizar el Proceso de Sostenibilidad del Sistema Contable en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la conformación del Comité Técnico bajo la actual estructura orgánica de la Entidad, dando cumplimiento a los procedimientos relacionados con dicho proceso y su relación con las partidas de los estados financieros haciendo referencia a aspectos tales como: la gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, métricas y objetivos que sean necesarios, para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de l IDRD.
Que mediante radicado No. 20251100468063 del 15 de diciembre de 2025, la Oficina Jurídica, como resultado del Control de Legalidad emitió memorando, comunicando la viabilidad del presente acto administrativo, respecto del cual cabe precisar, que se atendieron las observaciones efectuadas, en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – ACTUALIZACIÓN y REGLAMENTACION DEL COMITÉ
atendieron las observaciones efectuadas, en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – ACTUALIZACIÓN y REGLAMENTACION DEL COMITÉ
TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD:
ACTUALIZAR y REGLAMENTAR el COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, que tiene como objetivos, recomendar sobre:
- La aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) La depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) Los aspectos relacionados con la sostenibilidad contable de la entidad y, iv) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información como insumo del proceso contable; entre otros aspectos, que se establezcan dentro de la presente resolución como parámetros mínimos para su funcionamiento.
ARTICULO SEGUNDO– NATURALEZA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, se constituye como instancia asesora orientada a la mejora continua , cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre los objetivos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del deber que tienen los
orientada a la mejora continua , cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre los objetivos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las ár eas de gestión correspondientes , en virtud de lo cual, también tiene como finalidad informar según corresponda, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad, sobre los cambios a los procedimientos contables que puedan afectar la gestión de los demás procesos del IDRD.
En tal sentido, el propósito principal del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, es el de garantizar la generación oportuna, confiable, relevante y comprensible de la información contable de la Entidad, así como el establecimiento e implementación de políticas, monto, objeto de depuración, mecanismos y procedimientos que deba cumplir el I DRD en materia de sostenibilidad del sistema contable.______________________________________________________________________________
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ARTÍCULO TERCERO. - CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO TERCERO. - CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE : El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, estará conformado por los siguientes integrantes permanentes, quienes tendrán voz y voto:
1. El (la) Subdirector (a) Administrativo(a) y Financiero(a), como delegado de la Dirección General, quien lo presidirá.
2. El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.
3. Profesional Especializado Código 222 Grado 11 del Área Financiera.
4. El (la) Tesorero(a) General.
5. Profesional Especializado Código 222 Grado 10 del Área de Contabilidad , quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El (la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el (la) Jefe(a) de la Oficina Jurídica , serán invitados permanentes a las sesiones del Comité, quienes participarán con voz pero sin voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al mismo en el marco de su competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, podrá invitar a las sesiones, a los servidores públicos y/o contratistas y/o demás personas que, de
del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, podrá invitar a las sesiones, a los servidores públicos y/o contratistas y/o demás personas que, de conformidad con los temas a tratar en cada sesión, puedan aportar conocimientos o dar recomendaciones de carácter técnico o profesional dentro del ámbito de su competencia, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
PARAGRAFO TERCERO. - La asistencia al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD será indelegable, tanto para sus integrantes como para los invitados que sean convocados a participar en las sesiones del Comité. En consecuencia, solamente en el caso que una ley así lo faculte, podrá delegar el ejercicio de la asistencia de sus miembros.
ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE: Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, las siguientes:
1. Determinar las acciones a implementar a efectos de depurar la información contable, y aprobar los procedimientos que se propongan para tal fin, así como el registro de los ajustes contables correspondientes, de conformidad con el Régimen de
Contabilidad Pública;
2. Establecer los controles que deban implementar las áreas responsables para mejorar la calidad de la información contable.
3. Definir las acciones administrativas que deban ejecutarse frente a las siguientes
situaciones:
3.1. Bienes y Derechos
a. Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos, bienes y obligaciones para la entidad;
3. Definir las acciones administrativas que deban ejecutarse frente a las siguientes
situaciones:
3.1. Bienes y Derechos
a. Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos, bienes y obligaciones para la entidad; b. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad; c. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan; d. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;______________________________________________________________________________
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