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IDRD - Resolución 1676 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1676 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.1676

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO REFERIDA AL RIESGO JURÍDICO ASOCIADO A PARQUES DE

PROXIMIDAD Y SE INTEGRA AL MARCO DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES DEL

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y las demás normas que regulan la organización y funcionamiento del IDRD y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas lo que impone a todas las entidades del orden nacional y territorial el deber de prevenir su ocurrencia.

Que la Ley 2220 de 2022 regula la integración, funciones y obligaciones de los Comités de Conciliación y asigna la responsabilidad de formular, adoptar, ejecutar y evaluar las políticas de prevención del daño antijurídico de las entidades públicas.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que el Comité de Conciliación

de prevención del daño antijurídico de las entidades públicas.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 ibídem.

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 adoptó el Régimen Jurídico de la Gestión Jurídica del Distrito Capital y el Modelo de Gestión Jurídica Pública, el cual integra los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital en materia de prevención del daño anti jurídico y dispone la obligación de formular políticas institucionales para mitigar riesgos jurídicos y fortalecer la defensa judicial del Distrito a cargo del Comité de Conciliación conforme a los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en los artículos 11 y 12 Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se prevé que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos establecidos en las Directivas 25 de 2018 y 006 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte —IDRD— ha adoptado previamente políticas específicas de prevención del daño antijurídico, entre ellas la Resolución 005 de

Jurídica Distrital.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte —IDRD— ha adoptado previamente políticas específicas de prevención del daño antijurídico, entre ellas la Resolución 005 de 2021 (contratación y peticiones), la Resolución 1116 de 2022 (contratos de prestac ión de servicios), la Resolución 1619 de 2023 (procesos sancionatorios) y la Resolución 2000 de 2024 (cobro), las cuales se encuentran vigentes.

Que el marco normativo distrital vigente establece que la intervención física, construcción, mantenimiento preventivo y correctivo y la ejecución de obras en los parques de proximidad corresponde a las Alcaldías Locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del Acuerdo 740 de 2019, el artículo 4 del Decreto Distrital 768 de 2019 modificado por el Decreto 168 de 2021. Estas disposiciones asignan a los Fondos de Desarrollo Local la programación, formulación y ejecución de proyectos de inversión, la ce lebración de los contratos correspondientes, la administración de los bienes adquiridos con cargo a su presupuesto y la atención de los requerimientos ciudadanos asociados al estado de dichos parques.

Específicamente el artículo 5.4 del Acuerdo 740 de 2019 señala:______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los

Calle 63 No. 59ª -06

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

….

4. Adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo.

…”

Que aun cuando el mantenimiento y la intervención de los parques de proximidad corresponde a las Alcaldías Locales y a los Fondos de Desarrollo Local, el IDRD ejerce competencias de administración, asistencia técnica y emisión de conceptos previos y favorables, generándose riesgos jurídicos derivados de expectativas ciudadanas, confusiones sobre competencias o fallas asociadas a la ausencia de información oportuna a las autoridades locales.

Que d e manera complementaria, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD conserva funciones diferenciadas, entre ellas la administración general del sistema distrital de parques, la emisión del Concepto Previo y Favorable exigido para la contratación d e proyectos de intervención local, la elaboración de lineamientos técnicos sectoriales, el acompañamiento y asistencia técnica a las Alcaldías Locales y a los Fondos de Desarrollo Local, el monitoreo general del estado de los parques bajo su administración y el apoyo en la interpretación y aplicación de los estándares contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que esta división de responsabilidades, aunque claramente definida en el plano normativo, genera en la práctica un punto de contacto institucional que propicia riesgos jurídicos,

la interpretación y aplicación de los estándares contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que esta división de responsabilidades, aunque claramente definida en el plano normativo, genera en la práctica un punto de contacto institucional que propicia riesgos jurídicos, derivado principalmente de la percepción ciudadana según la cual el IDRD serí a el responsable directo del estado físico de todos los parques de la ciudad, incluidos aquellos cuya intervención corresponde exclusivamente a las Alcaldías Locales. Esta percepción, sumada a la participación técnica del Instituto mediante conceptos previ os, acompañamiento o lineamientos sectoriales, facilita la vinculación del IDRD en acciones de reparación directa por eventos ocurridos en parques de proximidad, lo que exige la adopción de medidas de prevención del daño antijurídico orientadas a reforzar la delimitación competencial, mejorar la trazabilidad institucional y reducir la litigiosidad asociada a estos escenarios.

Que e l Decreto Distrital 555 de 2021 incorporó los parques de proximidad dentro de la Estructura Territorial Funcional y del Cuidado, clasificándolos como espacios públicos peatonales para el encuentro y sometiéndolos a criterios unificados de diseño, dotación, tipologías e intensidad de uso según lo previsto en su artículo 122.

Que este tipo de espacio público hace parte de la Estructura Territorial denominada “Funcional y del Cuidado” (Art 88 - Decreto 555 de 2021), la cual a su vez incorpora una serie de sistemas, entre los cuales se encuentra el Sistema de Espacio Público Peat onal para el encuentro (Art. 90 Ibídem), en los cuales se incorporan estos espacios públicos, y los parques estructurantes.

serie de sistemas, entre los cuales se encuentra el Sistema de Espacio Público Peat onal para el encuentro (Art. 90 Ibídem), en los cuales se incorporan estos espacios públicos, y los parques estructurantes.

Que debido a la actual unificación de criterios a considerar en el diseño del espacio público peatonal para el encuentro en el artículo 122 ibídem, se establecen tipologías para estos espacios (Contemplativo, Lúdico, Cultural, Deportivo) y con base en ésta s, se determinan índices de diseño relativos a la ocupación e intensidad de uso.

Que frente a la administración de este tipo de espacio público determinado como parque de proximidad, se debe mantener lo dispuesto en el Artículo 1.-Modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 768 de 2019, del Decreto 168 de 2021, el cual indica:______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “Artículo 4. Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo. Parágrafo. El/la Alcalde/sa local será responsable de dar aplicación a los lineamientos establecidos por las secretarías cabezas de sector y por las

gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo. Parágrafo. El/la Alcalde/sa local será responsable de dar aplicación a los lineamientos establecidos por las secretarías cabezas de sector y por las entidades distritales competentes en la materia, para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión.”

Que la estandarización urbanística, orientada a garantizar uniformidad en la calidad y funcionalidad del espacio público, ha generado en la práctica una percepción ciudadana de homogeneidad administrativa, según la cual todos los parques incluidos en esta categor ía se encontrarían bajo la competencia directa del IDRD, sin distinguir la responsabilidad que corresponde a las Alcaldías Locales en materia de intervención, mantenimiento y ejecución de obras.

Que dicha percepción, aunque derivada de factores urbanísticos, incide directamente en el comportamiento litigioso observado, al propiciar la presentación de tutelas, reclamaciones, peticiones y acciones de reparación directa dirigidas al Instituto por eventos ocurridos en parques cuya intervención corresponde, conforme a la normativa distrital vigente, a los Fondos de Desarrollo Local. La caracterización urbanística pr evista en el Plan de Ordenamiento Territorial cumple un propósito técnico y de planificac ión, pero no altera la distribución de competencias establecida por el Acuerdo 740 de 2019, reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019. Por esta razón, resulta necesario integrar este elemento en el diagnóstico jurídico con el fin de evitar interpretaciones erróneas y delimitar con claridad el alcance de las obligaciones asignadas a cada actor institucional.

Que el Decreto Distrital 768 de 2019 estableció la obligación de las Alcaldías Locales de

el diagnóstico jurídico con el fin de evitar interpretaciones erróneas y delimitar con claridad el alcance de las obligaciones asignadas a cada actor institucional.

Que el Decreto Distrital 768 de 2019 estableció la obligación de las Alcaldías Locales de obtener Concepto Previo y Favorable por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte como requisito para la formulación y ejecución de proyectos de intervención e n parques de proximidad. Si bien este mecanismo tiene una finalidad técnica orientada a asegurar la coherencia sectorial y la calidad del diseño de las obras, su aplicación ha mostrado efectos relevantes en materia de prevención del daño antijurídico.

Que, en desarrollo de sus competencias, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD– cuenta con instrumentos técnicos como el Procedimiento de Mantenimiento de Parques y Escenarios , el Procedimiento de Estabilidad de Obra en Mantenimiento de Parques y Escenarios y la Guía para la Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de Parques y Escenarios , los cuales establecen lineamientos técnicos para la conservación y operación de los parques bajo su administración. No obstante, dichos instrumentos se centran en el ámbito operativo y no contemplan mecanismos que integren la información técnica con la gestión jurídica del riesgo o con la articulación interinstitucional requerida con las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local. Esto puede incidir en la imputación de responsabilidad administrativa, lo que hace necesaria la adopción de una política específica que establezca procedimientos uniformes de seguimiento, reporte y coordinación interdependencial.

Que el IDRD ha sido vinculado a procesos judiciales por eventos derivados de actividades

política específica que establezca procedimientos uniformes de seguimiento, reporte y coordinación interdependencial.

Que el IDRD ha sido vinculado a procesos judiciales por eventos derivados de actividades u omisiones de terceros en Parques de Proximidad, pese a no ostentar la competencia para su construcción, mantenimiento o intervención. Tales circunstancias evidencian la necesidad de formalizar una política específica que delimite con precisión el alcance del Concepto Previo y Favorable, fortalezca los mecanismos internos de seguimiento y asegure la adecuada gestión probatoria para la defensa judicial de la entidad.

Que el examen de los medios de control de reparación directa registrados en SIPROJWEB entre 2019 y 2024 permite identificar un patrón consistente de litigiosidad relacionado con eventos ocurridos en parques catalogados como de proximidad. En varios de estos______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD procesos, la causa del daño se asoció al deterioro físico del parque —incluyendo inestabilidad de superficies, fallas en juegos infantiles, luminarias sin funcionamiento y afectaciones similares— que fue alegado por los demandantes como una falla del servicio atribuible al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, pese a que la competencia para la ejecución del mantenimiento, intervención y obra civil recae en las Alcaldías Locales y en los Fondos de Desarrollo Local.

El mismo comportamiento se observa en las acciones de tutela, en las que el IDRD es

ejecución del mantenimiento, intervención y obra civil recae en las Alcaldías Locales y en los Fondos de Desarrollo Local.

El mismo comportamiento se observa en las acciones de tutela, en las que el IDRD es vinculado por conflictividades asociadas a su estado físico, deterioro y ausencia de mantenimiento.

Que esta situación encuentra respaldo en la información remitida por las Alcaldías Locales al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual evidencia la recurrencia de peticiones ciudadanas relacionadas con el mantenimiento y estado físico de los pa rques de proximidad. En particular, la Alcaldía Local de Engativá, mediante oficio No. 20256020930131 del 1° de diciembre de 2025, reportó un total de 213 peticiones durante el año 2023 y 209 durante el año 2024, asociadas a daños en mobiliario, deficienci as en poda, tala de árboles, pintura, acumulación de residuos y accidentes o incidentes en elementos de recreación o práctica deportiva.

Estos datos confirman la frecuencia y persistencia del riesgo jurídico identificado, derivado de la confusión ciudadana sobre las competencias en materia de mantenimiento de parques de proximidad, y sustentan la necesidad de adoptar medidas institucionales de prevención del daño antijurídico que fortalezcan la trazabilidad y la articulación interinstitucional.

Que el comportamiento de la litigiosidad refleja un riesgo jurídico recurrente, previsible y objetivamente verificable, sustentado tanto en la confusión ciudadana sobre la competencia en parques de proximidad como en la falta de mecanismos estandarizados de información, seguimiento y reporte. Este riesgo cumple los criterios definidos por la Secretaría Jurídica

objetivamente verificable, sustentado tanto en la confusión ciudadana sobre la competencia en parques de proximidad como en la falta de mecanismos estandarizados de información, seguimiento y reporte. Este riesgo cumple los criterios definidos por la Secretaría Jurídica Distrital y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la estructuración del ciclo de PPDA, al presentar una frecuencia significativa en el periodo analizado, un impacto elevado asociado a daños a la integridad personal, una potencial imputabilidad por omisiones administrativas, una estrecha conexión con la misionalidad del Instituto y una posibilidad real de mitigación mediante la adopción de medidas institucionales.

Que el análisis integral permitió identificar un conjunto de factores institucionales, interinstitucionales y externos que inciden directamente en la generación de riesgos jurídicos para el Instituto. En el plano interno, se advierten debilidades asociadas a la definición de periodicidades de seguimiento y a los procesos de socialización institucional sobre las competencias asignadas al Instituto por el ordenamiento jurídico distrital.

Que, en el ámbito interinstitucional, se observa que las dificultades de coordinación entre el Instituto y las Alcaldías Locales, la heterogeneidad de los tiempos de ejecución y mantenimiento a cargo de los Fondos de Desarrollo Local, así como las variaciones en los estándares de intervención utilizados por los contratistas locales, generan brechas que pueden ser valoradas judicialmente como omisiones administrativas relevantes cuando no existe evidencia de una adecuada articulación sectorial. Las limitacio nes para emitir respuestas integradas a las solicitudes ciudadanas incrementan este riesgo.

Que a ello se suman factores externos relacionados con la percepción generalizada de la

existe evidencia de una adecuada articulación sectorial. Las limitacio nes para emitir respuestas integradas a las solicitudes ciudadanas incrementan este riesgo.

Que a ello se suman factores externos relacionados con la percepción generalizada de la ciudadanía según la cual todos los parques de la ciudad pertenecen o son responsabilidad del IDRD, el alto flujo de visitantes en los parques de proximidad, las afectaciones derivadas de actos de vandalismo y la influencia de condiciones ambientales que aceleran el deterioro del mobiliario y de los elementos de uso activo. Aunque estos elementos no son atribuibles directamente al Instituto, pueden incidir en la valoración judi cial del servicio prestado cuando la entidad no cuenta con mecanismos idóneos para documentar su actuación.

Que la concurrencia de estos factores muestra que el riesgo jurídico es estructural, reiterado y previsible, y que su mitigación requiere la adopción de una política específica ajustada a______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD los lineamientos del Modelo de Gestión Jurídica Pública y las directrices de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que del análisis documental y normativo realizado se desprende la existencia de un riesgo jurídico específico que afecta reiteradamente al Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Este riesgo consiste en la posibilidad de que se impute al IDRD la responsabilidad por daños derivados del deterioro físico, falta de mantenimiento, deficiencias en la intervención o fallas

Este riesgo consiste en la posibilidad de que se impute al IDRD la responsabilidad por daños derivados del deterioro físico, falta de mantenimiento, deficiencias en la intervención o fallas en la reparación de parques clasificados como de proximidad, pese a que tales funciones corresponden materialmente a las Alcaldías Locales y a los Fondos de Desarrollo Local.

Que l a imputación potencial se ve favorecida cuando no existe evidencia institucional suficiente sobre el monitoreo efectuado por el Instituto, la trazabilidad del acompañamiento técnico prestado, el reporte oportuno a las autoridades locales o la delimitación precisa de competencias frente al ciudadano.

Que el análisis normativo, técnico y jurisprudencial efectuado evidencia la existencia de un riesgo jurídico cierto, reiterado y relevante derivado de la confusión ciudadana respecto de las competencias en los parques de proximidad y de las limitaciones institu cionales para documentar de manera uniforme el seguimiento, el acompañamiento técnico y la interacción del Instituto con las Alcaldías Locales.

Que es te riesgo, además de ser previsible y prevenible, tiene un impacto patrimonial significativo y afecta de manera directa la capacidad institucional del IDRD para ejercer una defensa judicial adecuada, toda vez que la inexistencia de mecanismos unificados de trazabilidad y reporte limita la producción de prueba documental idónea para desvirtuar imputaciones por presunta omisión administrativa.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de una política especializada orientada a delimitar con claridad las competencias del Instituto frente a los parques de proximidad, fortalecer la articulación interinstitucional con las Alcaldías Locales y los Fondos

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de una política especializada orientada a delimitar con claridad las competencias del Instituto frente a los parques de proximidad, fortalecer la articulación interinstitucional con las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, consolidar mecanismos uniformes de seguimiento técnico y trazabilidad documental y disminuir la litigiosidad asociada a la percepción errónea de responsabilidad institucional.

Que los elementos expuestos constituyen la base técnica y jurídica que orienta la definición de las medidas institucionales contenidas en la presente política, en aplicación del ciclo metodológico PPDA definido por la Secretaría Jurídica Distrital y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que con el fin de mitigar los riesgos jurídicos identificados por el Comité de Conciliación y evitar la materialización de daños antijurídicos imputables al IDRD por actuaciones u omisiones relacionadas con parques de proximidad, se hace necesaria la adopc ión de la presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, en armonía con los lineamientos nacionales y distritales vigentes y con los principios del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del IDRD, en sesión ordinaria N° _________ del ______, profirió la recomendación de adoptar la presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual se enmarca en el compromiso institucional de fortalecer la gestión jurídica preventiva y la defensa judicial del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . ADOPCIÓN. - Adóptese una Política de Prevención del Daño

fortalecer la gestión jurídica preventiva y la defensa judicial del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . ADOPCIÓN. - Adóptese una Política de Prevención del Daño Antijurídico relativa al riesgo jurídico identificado en relación con los parques de proximidad, la cual hace parte integral de la presente resolución y se adiciona a las políticas institucionales existentes en materia de prevención del daño antijurídico.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO SEGUNDO. POLÍTICA. – De conformidad con los lineamientos mencionados, resulta necesario fortalecer y generar procedimientos y actividades internas en cuanto a l seguimiento del estado de los parques de proximidad que estén bajo la administración del IDRD, en el marco de los siguientes ejes:

1. Objetivo General.

Reducir la ocurrencia de daños antijurídicos imputables al Instituto Distrital de Recreación y Deporte derivados de hechos, actuaciones u omisiones asociados a parques de proximidad, mediante la adopción de medidas institucionales orientadas a la apropiación de la delimitación clara de competencias, el fortalecimiento de la articulación con las Alcaldías Locales, la estandarización de mecanismos de seguimiento y trazabilidad documental y la consolidación de lineamientos técnicos que respalden la defensa judicial del Instituto.

2. Objetivos Específicos

articulación con las Alcaldías Locales, la estandarización de mecanismos de seguimiento y trazabilidad documental y la consolidación de lineamientos técnicos que respalden la defensa judicial del Instituto.

2. Objetivos Específicos

Objetivo 1. Fortalecer el seguimiento y monitoreo técnico del estado de los parques administrados por el IDRD, mediante la adopción de procedimientos internos uniformes que permitan identificar oportunamente deterioros, riesgos y necesidades de intervención. Objetivo 2. Consolidar expedientes administrativos por parque, que integren las revisiones, verificaciones, informes, comunicaciones y registros técnicos que soportan la actuación del IDRD y que sirven como evidencia probatoria en sede judicial. Objetivo 3. Garantizar la remisión oportuna de informes y hallazgos a las Alcaldías Locales y Fondos de Desarrollo Local, delimitando claramente la competencia material de estas entidades en la intervención, mantenimiento y ejecución de obras en parques de proximidad. Objetivo 4. Fortalecer en el marco de sus competencias, el acompañamiento técnico del IDRD a las Alcaldías Locales y a los Fondos de Desarrollo Local en procesos de planeación, programación y ejecución de recursos destinados a la intervención de parques. Objetivo 5. Establecer criterios institucionales para definir la periodicidad del seguimiento y acompañamiento, basados en factores técnicos, jurídicos, administrativos y en el análisis de recurrencia de quejas, reclamos y procesos judiciales.

3. Líneas de acción:

Línea de Acción 1 – Procedimiento interno de seguimiento (Objetivo 1)

administrativos y en el análisis de recurrencia de quejas, reclamos y procesos judiciales.

3. Líneas de acción:

Línea de Acción 1 – Procedimiento interno de seguimiento (Objetivo 1) Actualizar y aplicar un procedimiento institucional que defina las etapas, responsables, metodología y herramientas para la revisión y verificación periódica del estado de los parques, incluyendo mobiliario, áreas verdes, equipamientos, señalización, ornato, limpieza y condiciones generales.

Línea de Acción 2 – Registro y expediente administrativo por parque (Objetivo 2) Consolidar un expediente digital por cada parque bajo administración del IDRD, que integre todas las visitas, seguimientos, verificaciones, informes técnicos, comunicaciones internas y reportes a Alcaldías Locales.______________________________________________________________________________

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Línea de Acción 3 – Remisión de informes a Alcaldías Locales (Objetivos 2 y 3) Implementar un procedimiento uniforme de remisión formal de informes, hallazgos y verificaciones a las Alcaldías Locales y Fondos de Desarrollo Local mediante los canales oficiales de radicación del Instituto.

Línea de Acción 4 – Acompañamiento técnico en planeación y presupuesto (Objetivo 4) Fortalecer la coordinación entre la Subdirección Técnica de Parques y la Oficina de

oficiales de radicación del Instituto.

Línea de Acción 4 – Acompañamiento técnico en planeación y presupuesto (Objetivo 4) Fortalecer la coordinación entre la Subdirección Técnica de Parques y la Oficina de Asuntos Locales para acompañar a las Alcaldías Locales y FDL en la planeación cuatrienal y anual de recursos destinados a atender los hallazgos técnicos reportados.

Línea de Acción 5 – Sistema interno de priorización y periodicidad (Objetivo 5) Definir motivadamente la periodicidad de las revisiones y verificaciones con base en criterios técnicos, jurídicos y administrativos, incluyendo estado físico del parque, nivel de deterioro, número de peticiones, quejas, reclamos , sugerencias y procesos judiciales asociados.

Línea de Acción 6 – Base de datos de recurrencia de eventos (Objetivo 5) Consolidar y mantener un registro interno de solicitudes que permita identificar, por parque, el número de peticiones, quejas, reclamos y acciones judiciales con el fin de priorizar la periodicidad del seguimiento.

4. Roles y Responsables:

En cumplimiento de las funciones asignadas por la normativa distrital, los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital y las obligaciones propias del Comité de Conciliación, la implementación de la presente Política de Prevención del Daño Antijurídico se desarrollará conforme a la siguiente distribución de responsabilidades:

4.1. Subdirección Técnica de Parques:

Corresponde a esta dependencia:

  • Realizar el monitoreo, revisión y verificación periódica del estado físico de los parques bajo administración del IDRD.

4.1. Subdirección Técnica de Parques:

Corresponde a esta dependencia:

  • Realizar el monitoreo, revisión y verificación periódica del estado físico de los parques bajo administr
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