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IDRD - Resolución 1698 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1698 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1698 “Por medio del cual se adopta el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978 proferida por Concejo de Bogotá, la Resolución No. 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD), y las Resolución interna No. 788 del 2019 y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva. Que conforme con lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo 004 de 1978, el Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá entre otras las siguientes funciones: “1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad (…)”.

Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos 2, 123, 209 y 270, que la finalidad de la función pública es el servicio a la comunidad y que, entre los fines del estado, se encuentra el de garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, materializándose en la posibilidad de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado Social de Derecho. Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial. Que el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 209, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; es decir, de la misma forma en que los ciudadanos tienen derecho a conocer la información respecto de la gestión y actividades que adelantan las entidades estatales, éstas y sus funcionarios, tienen la obligación de producir y divulgar información sobre los procesos que adelantan, con el pleno objetivo de mejorar la prestación de los servicios a su cargo. Que con relación al derecho fundamental de acceder a la información pública la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-274 de 2013, señaló que este derecho cumple con las siguientes funciones esenciales: “(…) garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos (…) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros

derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (…) garantiza la transparencia de la gestión publica y por lo tanto se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. (…)”. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1698 “Por medio del cual se adopta el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”. Que por lo anterior las entidades públicas tienen el deber de divulgar a través de diferentes medios de comunicación, todos aquellos aspectos institucionales que se deben socializar; y para el caso del IDRD, se tiene a cargo el deber de socializar y adelantar los trámites necesarios para dar a conocer a la ciudadanía lo relacionado con la recreación, el deporte y la sana convivencia en las diferentes localidades de la capital. Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, define el principio de la divulgación proactiva de la información así: “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”. Que el literal a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de

dicha ley, “[t]oda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Que el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este. Que el artículo 2.1.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información así: “(…) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”. Que el artículo 2.1.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y señaló que, para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el Cuadro de Clasificación Documental. Que según el numeral 3 del artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector

Presidencia de la República 1081 de 2015, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 ibidem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado. Que a través de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definieron los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014, así como los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos, y se derogó la Resolución 3564 de 2015. Que, conforme a lo anterior, es necesario adoptar el Esquema de Publicación de Información de la entidad, de acuerdo con los nuevos estándares y directrices para la publicación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Resolución 1519 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1698 “Por medio del cual se adopta el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”.

RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como instrumento para informar a la ciudadanía, interesados y usuarios, de forma ordenada, sobre la información divulgada y que se

publicará en la pagina WEB, conforme al principio de divulgación proactiva de la información. Parágrafo. Las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de información las realizará la Oficina Asesora de Comunicaciones, que será la encargada de publicar el documento actualizado en el botón de transparencia de la página web de la entidad. Artículo Segundo. Las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD, tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información: a) Publicar la información que se divulgará en el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la página web Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la entidad, teniendo en cuenta las solicitudes de servicio recibidas de la Oficina de Atención al Ciudadano. b) Realizar seguimiento y monitoreo a las publicaciones, con el propósito de garantizar que la información sea oportuna, de calidad, visible y accesible para la ciudadanía. c) Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad. d) Mantener organizados los archivos, documentos y evidencias de la gestión realizada para la publicación de la información, con el fin de atender las solicitudes de información de la ciudadanía, de los entes de control externo o de la Oficina de Control Interno, en

caso de ser necesario. Artículo Tercero. Publicar la presente resolución y el Esquema de Publicación de la Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en el Botón de Transparencia de la página web de la entidad o en la herramienta que la modifique o sustituya, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y de la Oficina Asesora de Planeación. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1698 “Por medio del cual se adopta el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”. Artículo Cuarto. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de los canales internos y externos de comunicación del IDRD. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación tanto en la página web de la entidad como en el Registro Distrital1

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el día 15-12-2023

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ

Directora General

Proyectó: Yinneth Bedoya B – Contratista IDRD

Revisó: Revisó: Juliana Ramirez G – Jefe Oficina de comunicaciones

Aprobó: Juliana Ramirez G – Jefe Oficina de comunicaciones

Vo.Bo.: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General

1 Articulo 1 Resolución No. 440 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital. IDRD

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1698 “Por medio del cual se adopta el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD”.

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