IDRD - Resolución 1705 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1705 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana,
parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de
aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para la
entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20222100287922 del 26 de septiembre de 2022, el urbanizador responsable solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la Urbanización La Arboleda, aportando para ello copia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-4-21-1217 del 14 de mayo de 2021 Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico y se concede Licencia de Urbanización en la modalidad
de Desarrollo, para el desarrollo urbanístico denominado LA ARBOLEDA y simultáneamente se concede Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el Proyecto General Arquitectónico denominado LA ARBOLEDA (ETAPA 1) a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana KR 15 E 47 02 S (Actual), se establecen sus normas, se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de las licencias urbanísticas y del urbanizador y constructor responsable, de la Alcaldía Local de San Cristóbal. (...)” expedida a favor de la Sociedad ARPRO ARQUITECTOS INGENIEROS S.A. fideicomitente del fideicomiso LA ARBOLEDA FIDUBOGOTA S.A. NIT 860067697-1, representada legalmente por la Señora CLAUDIA SAMPER PRADO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51814640. Con fundamento en lo anterior, la Curaduría Urbana No. 4 adoptó el plano urbanístico No. CU4SC20/4-08 y otorgó plazo de 36 meses para el desarrollo de las obras, contados a partir del 18 de junio de 2021, fecha de su ejecutoria. Que en el artículo 14° de la resolución de urbanismo No. RES 11001-4-21-1217 del 14 de mayo de 2021, se indican las obligaciones a cargo de los titulares de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentran: “(…) 1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al
Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004 IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” (P.O.T.), Decreto Distrital 845 de 2019, 308 de 2018 y Decreto Nacional 1077 de 2015 (Artículo 2.2.6.1.4.6), 3. La ejecución y entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del urbanizador responsable, tal y como lo establece el Artículo 15 del Decreto 545 de 2016, 17. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen tanto la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (numeral 1, Artículo 11, Decreto 1203 de 2017). (…)”. Que el parágrafo 1 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión. En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal,
generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100287922 del 26 de septiembre de 2022, la sociedad Espacio Libre S.A.S., solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100236941 del 01 de noviembre de 2022, indicando que las zonas de cesión para parque de la urbanización, conforman un parque estructurante, con un área total de 22.438,36 m2 de tipología contemplativa y que los componentes funcionales son: • “(…) Ecológico (E): Esta categoría busca ofrecer espacios para el desarrollo de diferentes ecosistemas y la conducción de la diversidad, en donde las actividades humanas sean contemplativas y se estimule el respeto y valoración del medio natural.
Es un espacio donde tiene lugar el desarrollo de diferentes ecosistemas y en donde las actividades humanas se concentran en establecer una relación de tipo contemplativo principalmente; tienen un fuerte componente ambiental y paisajístico en la imagen del parque, y educativo, en el sentido de fortalecer el respeto y valoración del medio natural. Considerando su esencia como un parque de escala Estructurante, se recomienda la aplicación de Ecotonos para la conformación de una transición entre el uso urbano y la franja de adecuación de los cerros orientales. En el proyecto del parque debe proponerse un proyecto de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” establecido en el Decreto 531 de 2010. • Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos y sirvan de acompañamiento al Componente Principal. Es importante que el trazado de los senderos resuelva la articulación peatonal con el espacio público del entorno. Para el desarrollo de este componente se deberá atender los lineamientos establecidos en el artículo 20 del Decreto 485 de 2015. o Juegos (J): En el proyecto se deberá proponer la ubicación de juegos incluyentes para diferentes grupos poblacionales (Juegos infantiles, zona de ejercicios), implantados de forma aislada entre sí y siguiendo los lineamientos de la Cartilla de Diseño de parques del IDRD. (…)”
Que mediante los siguientes radicados, el consultor del urbanizador responsable presentó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión, los cuales fueron revisados por la Entidad encontrando las observaciones que fueron remitidas mediante las comunicaciones respectivas: Radicado IDRD Radicado IDRD Presentación de Proyecto Específico Revisión de Proyecto Específico 20222100380352 del 16 de diciembre de 20224100284641 del 29 de diciembre de 2022 2022 20232100208022 del 14 de junio de 2023 20234100162301 del 18 de julio de 2023 Que mediante el radicado IDRD No. 20232100291572 del 28 de agosto de 2022, la sociedad Espacio Libre S.A.S., a nombre del urbanizador responsable; radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal, atendiendo las observaciones que se remitieron por parte de la Entidad, entre ellas; la aplicación del marco normativo establecido en el Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios. Que mediante el radicado IDRD No. 20234100227261 del 29 de septiembre de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte amplío los términos para pronunciarse sobre el Proyecto Específico de las zonas de cesión de la urbanización considerando la extensión y complejidad del proyecto, en los términos de lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) —sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Que mediante el radicado de la Secretaría Distrital de Planeación No. 2-2023-51699 del 18 de mayo de 2023, la Subdirección de Planes Maestros de dicha entidad, atendió la solicitud presentada por el titular de la licencia de urbanismo indicando entre otros que; “(…) Finalmente, frente a la solicitud de procedencia y dado que el interesado expresa en su comunicado haberse acogido voluntariamente al proceso normativo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 como Proyecto Especifico; al respecto, se informa que la aprobación de proyecto específico de zonas de cesión para parque, estará sujeta a lo que apruebe y reglamente le entidad responsable, que en este caso le corresponde al instituto Distrital de Recreación y deporte -IDRDy deberá estar acorde con los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente así como a las normas IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” urbanísticas que hacen parte de la licencia de urbanismo o licencia integral en virtud de la titularización de las mismas ante el Distrito Capital. (…)” Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de un parque de escala estructurante de tipología contemplativa, con un área total de 22.438,36 m2, dotado de una zona de juegos infantiles accesible, una zona de ejercicios, una zona canina, espacios multifunción,
plazoletas y miradores de acompañamiento dotados con mobiliario urbano, dejando el 85.74 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se generan las zonas de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado Carrera 15 Este No. 47-02 Sur (Actual) y se identifica con Matricula Inmobiliaria No. 50S-40612384 y CHIP: AAA0238ECYN. Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. 1326 del 20 de abril de 2023. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 555 DE 2021”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración observa los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20224100236941 del 31 de octubre de 2022, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de las zonas de cesión “Cesión
Obligatoria Parque Globo 1”, “Cesión Obligatoria Parque Globo 2”, “Cesión Adicional Parque Aumento Edificabilidad Globo 3” y “Cesión Adicional Para Parque Globo 4” producto de la Urbanización La Arboleda, presentado por la sociedad Espacio Libre S.A.S., a nombre de la Sociedad ARPRO Arquitectos Ingenieros S.A., fideicomitente del fideicomiso LA ARBOLEDA FIDUBOGOTA S.A. con NIT 860067697-1, representada legalmente por la Señora CLAUDIA SAMPER PRADO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51814640 o quien haga sus veces, constituido sobre el predio en mayor extensión identificado con: Dirección Carrera 15 Este No. 47-02 Sur Matrícula Inmobiliaria 50S-40612384 Chip AAA0238ECYN Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de la Resolución de Urbanismo No. RES 11001-4-21-1217 del 14 de mayo de 2021, expedida por la Curaduría Urbana No. 4. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No.
20232100291572 del 28 de agosto de 2023. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2021410660300197E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo de la Sociedad ARPRO Arquitectos Ingenieros S.A. en calidad de fideicomitente del fideicomiso LA ARBOLEDA FIDUBOGOTA S.A. con NIT 860067697-1, representada legalmente por la Señora CLAUDIA SAMPER PRADO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51814640 o quien haga sus veces y titular de la resolución de urbanismo vigente, así como del Arquitecto Eduardo Montenegro identificado con cédula de ciudadanía No. 79.938.498 y Matrícula Profesional No. 25700-09567, en calidad de urbanizador responsable.
Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.
Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización, corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la
resolución de urbanismo No. RES 11001-4-21-1217 del 14 de mayo de 2021, su prórroga, revalidación y/o saneamiento.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, la sociedad titular de la licencia de urbanismo y/o el urbanizador responsable, deberán tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.”
Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:
1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)
2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José
Celestino Mutis. (.PDF)
3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)
4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)
5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)
6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de
la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)
7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).
8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)
9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)
10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)
11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.
Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 7. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1705 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque
producto de la Urbanización La Arboleda de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.” de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: La Sociedad ARPRO Arquitectos Ingenieros S.A., fideicomitente del fideicomiso LA ARBOLEDA FIDUBOGOTA S.A. con NIT 860067697-1, representada legalmente por la Señora CLAUDIA SAMPER PRADO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51814640, en su condición de titulares de la licencia de urbanismo y/o el Arquitecto Eduardo Montenegro identificado con cédula de ciudadanía No. 79.938.498 y Matrícula Profesional No. 25700-09567 en calidad de urbanizador responsable.
- Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
- Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras deb
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