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IDRD - Resolución 1721 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1721 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 adicionado por el artículo 38 de la ley 388 de 1997 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la

preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a

generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic),

rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las

personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.

2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.

4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” Que a su vez, el artículo 90 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido

por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

(…)”. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute

en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” Que el artículo 12 del Decreto Distrital 493 del 26 de octubre de 2023, establece que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, administra los parques de la red de proximidad: Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras. Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo

dispuesto en el presente decreto. A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:

ENTIDADES

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ADMINISTRADORAS

Instituto Distrital de Parques de la Red Estructurante Recreación y DeporteParques de la Red de Proximidad IDRD Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL Rafael Uribe, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a través del oficio 20232010157661 del 12/10/2023, y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 22023-114434 del 30/10/2023, referente a la necesidad de realizar el ajuste del señalamiento urbanístico de la totalidad del área de Zona Verde y/o Comunal a Zona Verde, para el polígono identificado con RUPI 1497-1, indican lo siguiente: “(…) • En el Decreto No 555 del 29 de diciembre de 2021, el predio por su área no ingresaría dentro de la categoría de zona verde ya que cuenta con un área de más de 400 m2, por lo tanto, el predio está enmarcado dentro de la categoría de Parques de la Red de Proximidad. • Así mismo, según lo establecido en el literal a del Artículo 143 del POT, ya que el polígono del predio tiene un área de 1.309,23 m2 al aplicar los porcentajes determinados en la norma, la zona verde resultante es menor a 1.000 m2, establecido como mínimos. por consiguiente, todo el polígono del predio

corresponderá́ a parque. En mérito de lo anterior, la Subdirección de Planeamiento Local del Sector Sur Oriente, en mérito del principio de eficiencia administrativa no considera procedente realizar una modificación del acto administrativo vigente ya que las normas que reglamentan el predio acreditan su desarrollo como parque no obstante, se envía copia de este concepto a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de realizar la respectiva anotación en el plano urbanístico No US.102/4-00.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” (…)” Que, en virtud de los anterior, este Instituto incluye el polígono correspondiente al RUPI 1497-1, dentro del Inventario del Sistema Distrital de Parques, asignándole el Código 05506. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de consultoría No. 1070-2022, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ASI COMO LAS OBRAS DE

CONSTRUCCION E INTERVENCION DE ACUPUNTURA URBANA EN TERRITORIOS

PRIORIZADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT”, con el CONSORCIO

INGENIERIA I.

Que mediante el radicado SDHT 2-2023-40084 del 23/05/2023, radicado IDRD 20232100182302 del 24/05/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del

Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del Proyecto Específico, para el parque de proximidad URBANIZACIÓN CARTAGENA con Código IDRD 05-506, RUPI 1497-1. Que de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Cultural. Que el IDRD, mediante el radicado 20234000133001 del 09/06/2023 y radicado 20234000135031 del 13/06/2023, emitió observaciones al radicado IDRD 20232100182302 del 24/05/2023. Que posteriormente, mediante los oficios SDHT 2-2023-76839 del 03/11/2023, radicado IDRD 20232100372182 del 03/11/2023 y SDHT 2-2023-76323 del 01/11/2023, radicado IDRD 20232100374272 del 07/11/2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, remitió las subsanaciones, para la solicitud de aprobación del proyecto específico. Que finalmente, la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante oficio 2-2023-97348 del 11/12/2023, radicado IDRD 20232100411742 del 11/12/2023, emite la documentación ajustada a las solicitudes realizadas por este Instituto mediante radicado 20234100276291 del 24/11/2023, para el parque de proximidad URBANIZACIÓN CARTAGENA con Código IDRD 05-506, RUPI 1497-1. Que de acuerdo con el Cuadro de Áreas de la propuesta arquitectónica del parque, cumple

con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Cultural. Que el Manual de Espacio Público, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 263 del 21 de junio de 2023, y teniendo en cuenta que el Proyecto Específico fue radicado el 24/05/2023, no se realizaron observaciones a los diseños, con base en Manual de Espacio Público. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta de Aprobación de Diseños de Arbolado 1331-2023, el día 8 de mayo de 2023. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del Parque Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, identificado con IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” CHIP catastral AAA176ZUHK, NO presenta traslapes respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del Parque Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, identificado con CHIP catastral AAA176ZUHK, NO es un Bien de Interés Cultural.

Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del Parque Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, identificado con CHIP catastral AAA176ZUHK, NO se encuentra en zona de reserva vial para la malla vial arterial de la ciudad. Que el IDIGER mediante el radicado 2023EE6827, RO-136431, señaló que el Parque Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, identificado con CHIP catastral AAA176ZUHK, se ubica en Amenaza Baja por Amenaza por Movimientos en Masa POT, Amenaza Baja por Amenaza por Avenidas Torrenciales POT, sin cobertura en Amenaza de Inundación por Rompimiento de Jarillón, y no se ubica en Suelo de Protección por Riesgo. Por lo que indicó en el concepto: “(…) - Conclusiones De acuerdo con el Mapa CG-3.3.1 "Amenaza por movimientos en masa" y el Mapa CG3.3.4 "Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitos" del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT (Decreto 555 de 2021), los predios objeto de la consulta presentan zonificación de amenaza media o baja por movimientos en masa y amenaza baja por avenidas torrenciales. Los predios en consulta NO se ubican en zona de Alto Riesgo no Mitigable de acuerdo al "Suelo de Protección por Riesgo" del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - P O T (Decreto 555 de2021) Dada la categorización de amenaza por inundación que presentan los predios AAA0165KCDM y AAA0165EZKC, mientras se desarrollan los estudios a los cuales

hace referencia el artículo 113 del Decreto 555 de2021, se reitera lo señalado en los Artículo 2, 42 y4 dela Ley 1523 de 2012, donde se establece que la gestión del riesgo es una responsabilidad de todos los habitantes colombianos, en donde las entidades públicas, privadas o comunitarias deben velar por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales, en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen. El responsable del proyecto de Acupuntura Urbana debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 27 del decreto 555 de 2021, Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de ésta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017...y establecer las medidas de mitigación necesarias, en el caso en el que se incluya la construcción de infraestructura. La zonificación de amenaza por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundación por rompimiento de Jarillón, que presentan los predios en consulta, debe ser tenida en cuenta en los estudios v diseños a realizar en desarrollo del proyecto de IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local –

UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” Acupuntura Urbana, como parte integral del plan de gestión de riesgos para garantizar la estabilidad y seguridad tanto del proyecto como de su entorno. Todos los provectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, deben incorporar desde la etapa de formulación, un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y la naturaleza del proyecto, en concordancia con el Artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, así: pre inversión (estudios y diseños), inversión (construcción) y operación; con un enfoque transversal que se aplica a lo largo de todas las fases del ciclo del proyecto Para adelantar cualquier intervención, se debe consultar la reglamentación urbanística definida por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, para establecer aspectos que no son competencia del IDIGER, relacionados con las restricciones y/o condicionamientos al uso del suelo (…)” Que, de conformidad con la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 170 de 2023 la Directora General del IDRD, delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN,

VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos. Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación del proyecto específico del Parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. Que, para la ejecución de las obras en el parque, deberá remitirse a los diseños, estudios y detalles, aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat, del contrato de consultoría No. 1070-2022, que tiene por objeto “REALIZAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ASI COMO LAS

OBRAS DE CONSTRUCCION E INTERVENCION DE ACUPUNTURA URBANA EN

TERRITORIOS PRIORIZADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT”, con el

Consorcio INGENIERIA I. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico del Parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, RUPI 1497-1, ubicado en la Unidad de Planeamiento Local Rafael Uribe, de conformidad con las disposiciones estipuladas en la presente Resolución concordante con lo previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

1. Memoria Descriptiva.

2. Certificado DADEP para el RUPI 1497-1.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.”

3. Copia del Acta de Aprobación de Diseños de Arbolado 1331 de 2023, el día 8 de mayo de 2023.

4. Formato diligenciado por el IDRD “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE

DISEÑO ARQUITECTÓNICO”.

5. Copia del comunicado IDIGER radicado 2023EE6827, RO-136431.

6. Copia del comunicado DADEP, radicado 20232010146261 del 22/09/2023.

7. Copia del comunicado DADEP, radicado 20232010157661 del 12/10/2023.

8. Copia del comunicado SDP radicado 2-2023-114434 del 30/10/2023.

Parágrafo. Respecto al plano, será el Plano definitivo de obra pública, que deberá ser remitido por la Secretaría Distrital de Hábitat, una vez se culminen las obras en el parque. Artículo 2. Delimitación del área de planificación. El Parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, RUPI 1497-1, se encuentra ubicado en la Unidad de Planeamiento Local – UPL – Rafael Uribe, y según certificado emitido por el DADEP, cuenta con un área de 1.309,23 m2. Artículo 3. Normas urbanísticas específicas para el área de planificación. Se

establecen las siguientes normas específicas para el Proyecto Específico – Parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506, de la Unidad de Planeamiento Local - Rafael Uribe: 3.1 Tipología. El Parque pertenece a la red de Proximidad de parques para el Distrito Capital, y el IDRD le asigno la tipología Cultural. 3.2 Componentes usos principales y complementarios. 3.2.1 Usos principales. Los usos principales del parque están asociados a la vocación descrita en el numeral anterior y se encuentran incorporados en los siguientes componentes espaciales: Componente Deportivo: Campos y escenarios deportivos, se deberán mantener y consolidar los espacios deportivos existentes, se implantan nuevos espacios deportivos, para fomentar el carácter recreo-deportivo del parque.

Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales. Se deberán cumplir las observaciones y lineamientos que emita la autoridad ambiental.

Componente Multifunción: Zonas verdes no arborizadas. Se deberán mantener y consolidar las áreas destinadas a esta función; en caso de emergencia, estos espacios servirán como puntos de reunión, atención inmediata e información.

Componente Permanencia: Permite demarcar los accesos actuales y busca conectar el parque con su entorno inmediato y con los componentes complementarios.

Componente Juegos: Lugar para práctica de actividades recreativas y lúdicas, para diferentes grupos poblacionales. Estas zonas están compuestas por juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y gimnasios al aire libre. 3.2.2 Usos complementarios.

Los usos complementarios están definidos por los servicios conexos aprobados, sin embargo, en el diseño propuesto no se identifican servicios conexos propuestos.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1721 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Urbanización Cartagena con Código IDRD 05-506 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Rafael Uribe en Bogotá D.C.” 3.3 Índices de diseño. Superficies Cobertura vegetal Índices para edificaciones permanentes o temporales Elemento % s del % Superfici Bosque Sistema Cobertur Superficie e dura urbano de a arbórea verde semiperm en Índice de Índice de espacio en natural eable e Total superficie Total ocupació construcción público superficie (mínima) impermea superfi verde Cobertur n (máximo) peatonal dura ble cies natural a vegetal (máximo) para el (mínima) (máxima) (mínima) encuentr

IO IC o C2

S1 C1 S2 Parque 55% 45% 100% 30% 20% 50% 0.15 0. 8 cultural Propuesta 55% 45% 100% 30% 20% 50% 0,00 0,00 S1 Superficie verde natural: Superficies naturales en césped o cubresuelos que permite la infiltración natural y el paso de aguas lluvias hacia el suelo natural en plena tierra. En los casos en que existan cuerpos lénticos naturales o artificiales en los elementos

del sistema, su área será cuantificada dentro de este tipo de superficie. En Franjas de Paisajismo y para la calidad urbana el mínimo de superficie verde natural varía según la localización de la franja, de acuerdo a lo establecido en el artículo “Franjas Funcionales del Espacio Público para la Movilidad.” S2 Superficie dura: En todos los elementos señalados, se deberá destinar un porcentaje mínimo del 10% de la superficie du

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