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IDRD - Resolución 1736 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1736 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la

preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a

generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo

siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del

Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.

2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.

3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.

4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto)

Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que

proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.

(…)”. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que conforme al artículo 568.Programa para la vitalidad y cuidado en el Subprograma de generación de nuevos parques estructurantes y de proximidad se tiene como proyecto la Generación de parque LINEAL DE LA CONEJERA para aportar a la Meta de 1.170 Ha de nuevos parques estructurantes. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y

comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201 señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que el IDRD, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”, tiene dentro de sus funciones: Dirigir y controlar la realización de obras, estudios, diseños, proyectos de obras IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” e interventoría de los parques y escenarios recreodeportivos a cargo del Instituto; así como, Verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas

urbanizaciones para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación y Dar viabilidad técnica para la ejecución de nuevos proyectos de obras de construcción y adecuación direccionada al mejoramiento o actualización que se deriva de estudios técnicos y diseños de obra, en parques y escenarios recreodeportivos, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 12 del Decreto 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece frente a la administración de espacio público: “Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras. Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo: ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Instituto Distrital de Recreación y Deporte - Parques de la Red Estructurante IDRD Parques de la Red de Proximidad. Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. ” (Subrayado fuera de texto). Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de

Planeamiento Local UPL Tibabuyes, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el IDRD en el marco del CONTRATO DE CONSULTORIA No. 2787 DE 2021 el cual tiene como objeto “Realizar La Prefactibilidad, Factibilidad, Estudios Y Diseños Técnicos De Ingeniería Y Arquitectura Para La Fase I Del Parque Lineal Ambiental En La Localidad De Suba Del Distrito Capital”; adelantó los estudios y diseños del Parque Lineal Ambiental la Conejera. Que el Manual de Espacio Público, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 263 del 21 de junio de 2023, por lo que no se realizaron observaciones a los diseños, con respecto al Manual de Espacio Público. Que de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Contemplativa, teniendo en cuenta que en el anexo 3 del Decreto 555 de 2021, no se definió tipología para el parque. Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta WR 1299 del día 19 de febrero de 2023.

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” Que de acuerdo con la memoria descriptiva, la Unidad de Paisaje 3, Corresponde a la franja

externa y paralela al humedal la Conejera desde el ingreso actual de la secretaria de ambiente al humedal y el Rio Bogotá. Este trazado Colinda con el barrio compartir y reservas de suba, desarrollado por viviendas de urbanizaciones legalizadas de 2 pisos y de proyectos nuevos de vivienda en alturas de más de 10 pisos. Se traza en la zona verde de cesión de estos procesos urbanos, con un gran valor paisajístico por su cercanía al humedal la Conejera el Rio Bogotá y la presencia s de arborización de gran porte como eucaliptos. Que teniendo en cuenta lo definido en el radicado del DADEP No. 20232000080111 del 6 de junio de 2023, para los predios identificados con CHIP AAA0185SZAW y AAA0185SZEP: Ahora bien, respecto al proceso de incorporación de la urbanización FONTANAR DEL RÍO A-1 se informa que por solicitud directa de la comunidad y la Secretaría de Gobierno Distrital, desde esta Subdirección se inició el proceso encaminado a la Toma de Posesión de las etapas IV, VI y VII a cargo del urbanizador responsable ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

CAMINOS DE ESPERANZA.

En la actualidad, el Acta se encuentra en revisión técnica-jurídica y ajustes al interior de esta Subdirección, luego de ser notificada por aviso mediante publicación en la página web y directamente al representante legal de la Asociación, en cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto Distrital 072 de 2023: “Dentro del mes siguiente a la fecha de envío del último requerimiento remitido al titular responsable del trámite y a los propietarios, o a la fecha de la publicación del aviso, según

corresponda, sin que el titular responsable del trámite se pronuncie sobre la entrega de las zonas destinadas al uso público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - tomará posesión de estas zonas de manera unilateral, mediante la suscripción de la respectiva acta de toma de posesión.” Una vez surtido el trámite se informará al IDRD sobre la suscripción y ejecutoría del Acta de Toma de Posesión y firmeza del acto administrativo, según lo dispuesto en el mencionado Decreto: “(…) el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEPcomunicará y vinculará a las entidades administradoras del espacio público competentes, una vez ejecutoriada la toma de posesión, para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.” Se deberá realizar el saneamiento predial, previo a la entrega final de las obras. Que los predios que conforman el Parque de red Estructurante denominado Parque Lineal Ambiental La Conejera Unidad de Paisaje 3, con código IDRD 11-1362, son los siguientes: # RUPI USO USO 2 AREA PLANO RESOLUCIÓN ACTA DE RECIBO 1 11472.23 CU4-S.517/4-08 RES 03-5-0175 EN INCORPORACIÓN 2 8654.5 CU4-S.517/4-09 RES 03-5-0175 EN INCORPORACIÓN Escritura 1450 del 3 PARQUE PARQUE 3214.15 29/12/2003 (IDRD) 4 941-163 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 96.00 S315/4-4 254-92 035-2012

IDRD ________________________________________________________________________

______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” 5 941-161 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 60.00 S315/4-4 254-92 035-2012 6 941-159 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 60.00 S315/4-4 254-92 035-2012 7 941-158 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 60.00 S315/4-4 254-92 035-2012 8 941-157 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 60.00 S315/4-4 254-92 035-2012 9 941-156 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 96.00 S315/4-4 254-92 035-2012 10 941-155 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 96.00 S315/4-4 254-92 035-2012 11 941-154 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 96.00 S315/4-4 254-92 035-2012 12 941-153 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 72.00 S315/4-4 254-92 035-2012 13 941-152 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 72.00 S315/4-4 254-92 035-2012 14 941-151 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 72.00 S315/4-4 254-92 035-2012

15 941-1 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 3965.02 S315/4-4 254-92 2252-02 16 941-2 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 5622.51 S315/4-4 254-92 2252-02 17 4035-4 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 2915-58 CU3-S.525/4-00 08-3-0225 046-11 18 4035-5 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 4041.37 CU3-S.525/4-00 08-3-0225 046-11 19 1026-7 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 4182.02 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 20 1026-6 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 40.5 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 21 1026-5 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 3237.49 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 22 1026-19 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 2569.17 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 23 1026-11 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 1507.55 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 24 1026-8 Z. RECREATIVA ZONA VERDE 291-02 CU1-S525/4-01 9710169 1499-01 49346.51 Que este instituto, consultó los sistemas de información geográficos, concluyendo, que el polígono del parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código

IDRD 11-1362, NO es un Bien de Interés Cultural. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el radicado 2022EE79041, señaló que en la Resolución 00069 de 2015, “Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera”, en la cual se definió el régimen de usos” Además, señaló: Esta entidad no tiene conocimiento de consultorías de estudios y diseños u obras proyectadas en el área de influencia del proyecto. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante el radicado 2-2022-41784, señaló: Una vez revisada la base de datos geográfica de los territorios priorizados para los proyectos 7642Implementación de Acciones de Acupuntura Urbana y 7645Recuperación del Espacio Público para el Cuidado, en cabeza de la Subdirección de Operaciones, se concluye que no se encuentran proyectos aledaños al sector del Humedal de la Conejera. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante el radicado 3131003S-2022-166913, indico las siguientes recomendaciones: IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.”

La EAAB informa que consultados los SIG se encuentra que el corredor del proyecto se encuentra colindante con las áreas de Especial Importancia Ecosistémica del Cuerpo de

Agua Natural QUEBRADA SALITROSA Y HUMEDAL LA CONEJERA.

De igual manera colinda parcialmente con la Zonificación de Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen - ZTVDH conforme al Acuerdo 011 de 2011 y Acuerdo 022 del 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Se deberán tener en cuenta los riesgos por inundación en periodos invernales y acometer las obras que IDIGER y/o SDA consideren necesarias para mitigar el riesgo por inundación o desbordamiento de los cuerpos de agua presentes en la zona de afectación del proyecto. Se deben tener en cuenta los diseños de las redes de acueducto elaborados en el contrato ejecutado número 1-02-31100-1014-2016; adicionalmente por el corredor de la proyección de la KR 111 se tienen tuberías de acueducto y alcantarillado construidas en el contrato 101-21100-1192-2018 Que el JBB, dio respuesta, a través del mail, remitido el 7 de marzo de 2022, donde indicaron que, la entidad remite el shape con el arbolado existente, en el área de influencia del polígono. Además, señalaron: no tiene proyectos registrados o revisados en el polígono del parque lineal. Y que, Jardín Botánico está adelantando las labores de plantación en ese polígono, lo cual ya se realizaron labores de ahoyado. Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, emitió respuesta

mediante el radicado RO-125629, en el cual establecieron: la zona de intervención se localiza en amenaza Baja, por Amenaza por movimientos en masa; NO presenta zonificación de amenaza por inundación; Que la Caja de Vivienda Popular, emitió respuesta mediante el radicado 202212000070671, en el cual señaló: Una vez revisada la información aportada se realizó el cruce de información AREA_INF.shp,AREA_INF_BUFFER y AREA_INFLUENCIA.kmz, con la información de los procesos de REAS y no se encontró cruce alguno… Que el Instituto de Desarrollo Urbano, emitió respuesta mediante el radicado 20222350532811, señalando: En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual solicita información de proyectos cercanos al humedal la Conejera para el área de intervención del contrato de consultoría No 2787 de 2021. Se informa que una vez consultada la información de seguimiento de obras y proyectos sobre la malla vial y el espacio público en el SIGIDU (Sistema de Información Geográfica del IDU) se encontró lo siguiente: Que la Empresa de Transporte Tercer Milenio - Transmilenio, emitió respuesta mediante el radicado 2022-EE-06509, así: le informamos que una vez verificado el archivo IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.”

“AREA_INFLUENCIA”, suministrado por ustedes en formato kmz, se pudo identificar que la entidad no tiene procesos ni proyectos de adquisición de ningún predio en la zona de análisis, únicamente se identificó la existencia del patio transitorio de operación zonal que se muestra en la siguiente imagen, ubicado en la Carrera 92 No. 165 – 49, junto al límite oriental del parque lineal, el cual se encuentra avalado para la operación del concesionario Masivo Capital S.A.S., y del cual no se contempla a la fecha la adquisición del predio. Que la Empresa Metro, se pronunció mediante el radicado EXTS22-0004230 del 4 de agosto de 2022, en la cual señaló: La Empresa Metro de Bogotá – EMB se permite dar respuesta en los siguientes términos, indicando previamente que, en el marco de nuestras competencias, basándonos en la información de la delimitación del área de estudio aportada por ustedes, y considerando la ubicación de la Fase I de Parque Lineal Ambiental de la Localidad de Suba, hemos podido concluir que nuestro pronunciamiento debe considerar el alcance del proyecto línea 2 del Metro de Bogotá, así: La Línea 2 iniciará su recorrido en la calle 72 con carrera 10, continuará hacia el occidente de la ciudad hasta llegar a la avenida Ciudad de Cali, donde hará un giro hacia el norte para continuar por esta avenida y conectarse con la avenida Longitudinal de Occidente y tomar la avenida calle 145 hasta llegar al patio taller ubicado en el sector de Fontanar del Río, en la localidad de Suba. Como antecedente es importante mencionar que en el marco del Convenio Interadministrativo No. 068 de 2020 entre la Financiera De Desarrollo Nacional S.A.- FDN

y La Empresa Metro de Bogotá S.A. cuyo objeto fue la “Formulación, análisis y priorización de alternativas para la expansión del PLMB-T1, y elaborar los estudios y diseños a nivel de prefactibilidad de la alternativa seleccionada para la expansión de la PLMB-T1 y su articulación con otros proyectos de transporte de la Región Bogotá Cundinamarca”, se seleccionó la alternativa del conjunto de predios denominada “Fontanar del Río” localizada en el extremo occidental de la Línea 2 del Metro de Bogotá (L2MB), entre el borde oriental del Río Bogotá y el borde urbano consolidado de la ciudad en la Localidad de Suba. Que la Empresa de Renovación Urbana, a través del radicado S2022001344 se pronunció indicando: Una vez revisados los planes, programas y proyectos que en la actualidad se encuentra ejecutando la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, se evidencia que en la zona referida en los archivos digitales No se encuentran en el área de influencia de alguno de estos. Que se deberá consultar con la Alcaldía Local de Suba, para precisar y determinar que no exista cruce de inversiones. Que de acuerdo con el Acta WR, el diseño del parque cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Contemplativa. Que, en virtud de la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 170 de 2023 la Directora General del IDRD, delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos

específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación, con base en el formato denominado REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos.

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______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1736 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del Parque de la Red Estructurante denominado Parque Lineal AMBIENTAL LA CONEJERA Unidad de Paisaje 3 con código IDRD 11-1362 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL Tibabuyes en Bogotá D.C.” Que luego del estudio y análisis realizado, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte viabilizó la formulación d

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