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IDRD - Resolución 1751 de 2024

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 1751 de 2024
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1751_____

“Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible.”

IDRD La Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución No. 176 del 07 de febrero 2024 , aclarada por la Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO

Que el día 6 de abril de 2021 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021 con el señor FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía Nº 79.687.378 cuyo objeto consistió en: “Prestar los servicios profesionales para realizar actividades de aprovechamiento y promoción en condiciones adecuadas que propicien el buen uso, convivencia en la comunidad usuaria y vecina de los parques zonales administrados por el IDRD”. Que de conformidad con la Resolución No.1080 del 23 de Julio de 2024 , se reconoció la existencia del pasivo exigible por la suma del pasivo exigible por valor de QUINIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE.

($549.333,00), con cargo al contrato de prestación de servicios profesionales No. IDRDCTO-1280-2021, respaldado inicialmente a través del C ertificado de Disponibilidad Presupuestal N. 3353 del 6 de abril de 2027. Por lo anterior, y de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8017 del 16 de septiembre de 2024, expedido por el Área de Presupuesto, en el cual, se puede verificar el fondo de origen de financiación del pasivo exigible para reconocer y ordenar el pago con cargo al fondo de financiación 3-602-I001 PAS -RB Administrados de destinación específica, sin trámite ante la Secretaría Distrital de Hacienda , por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($549.333,00), valor a reconocer en la presente resolución.

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en la Resolución 176 del 07 de febrero de 2024 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones”, en el artículo quinto dispuso “…Deléguese en el (la) subdirector(a) Técnico de Parques la competencia para ordenar el gasto, el pago, expedir y suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento económico y demás funciones definidas en el Decreto Distrital 493 de 2023 y Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan…”

el Decreto Distrital 493 de 2023 y Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan…”

Que a través de la Resolución No. 1677 del 14 de noviembre de 2024 , se aclaró la Resolución No. 176 del 7 de febrero de 2024 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras disposiciones”

Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del pago del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Resolución No.1080 del 23 de Julio de 2024 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible.”, ii) Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 8017 del 16 de septiembre de 2024, iii) Resolución 739 de 7 de Julio de 2022 “Por medio de la cual se termina unilateralmente______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1751_____

“Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible.”

IDRD y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.

IDRD-CTO-1280-2021 suscrito con FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D.)”

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD el pago del pasivo exigible a favor del contratista FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D.) con ocasión de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($549.333,00) , con base en la Resolución No.1080 del 23 de Julio de 2024 por medio la cual se reconoció la existencia de un pasivo exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR el contenido de la presente Reso lución a los herederos del señor FABIO H ERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D) en la Calle 45 No. 20 -09 de la Localidad de Teusaquillo de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la parte resolutiva en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio de competencia de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437/2011

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de

un medio masivo de comunicación en el territorio de competencia de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437/2011

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28/11/2024

RODRIGO ALBERTO MANRIQUE FORERO

Subdirector Técnico de Parques

Proyectó: Adriana Granados – contratistaadministración escenarios Revisó: Adriana Granados – contratistaadministración escenarios

VoBo: Liliana BastidasAbogada Contratista - Subdirector Técnico de Parques

Carlos A. Guzmán M – STP - Abogado Control legal Radicado IDRD No. 20241100511343

Aprobó: Rodrigo Alberto Manrique Subdirector Técnico de Parques

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