IDRD - Resolución 1775 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1775 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En uso de sus facultades estatutarias y legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019. CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el aprovechamiento económico del espacio público así: “(…) Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos
constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público (…)”. Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD” .El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD es un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público, e integrante del Sistema Nacional del Deporte en los términos establecidos en la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Que los numerales 2° y 4° del artículo 2º. del acuerdo ibídem establecen respectivamente, lo siguiente: “(…) Artículo 2º.- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…) 2Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. (…) 4Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación (...)”. ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación,
otros servicios y se dictan otras disposiciones” Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en cuanto al tema de recreación y deporte señala en el artículo 174 “Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios.”. Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, que en su Art 3° determina que “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (..)2° Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación (...)”. Que para el año 2007, el IDRD diseñó y construyó varios Complejos Deportivos, entre ellos
el Complejo Acuático Simón Bolívar. Este complejo consta de cuatro escenarios, con capacidad para 1500 personas en graderías. Incluye una piscina de clavados de cinco metros de profundidad, una piscina olímpica de 25 por 50 metros, una piscina de entrenamiento con la mitad del área, y una piscina infantil y/o recreativa para niños y niñas. Que conforme con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proceso que autoriza la adopción e implementación de los trámites creados por ley, así como la aprobación de nuevos trámites o de su modificación estructural, debe considerar la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en el año 2020, el Instituto inauguró los CENTROS FELICIDAD CEFEs, que son centros recreativos y culturales destinados a mejorar la oferta de programas de recreación y deportes que permitan la apropiación y resignificación de la vida social y comunitaria en la capital del país. Estos centros tienen como objetivo fomentar una calidad de vida saludable para los habitantes, brindando una diversidad de espacios donde las familias y los deportistas pueden disfrutar de momentos felices. En particular, para los cursos de natación, los CEFEs cuentan con graderías para aproximadamente 300 personas, una piscina de 25 por 50 metros y una piscina infantil y/o recreativa para niños y niñas. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos.
583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019, 701 de 2019, 178 del 2020 modificada por la Resolución 189 de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Que mediante Resolución 189 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones” en su parte considerativa manifestó: “(…) se hace necesario modificar el ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD”, en el sentido de incorporar los denominados “Centro Felicidad (CEFE)”, la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada Escenario Especial/-Centros Felicidad CEFE, que fueron proyectados y aprobados por la Subdirección Técnica de Parques y el Área de Promoción de Servicios y consignar otras disposiciones en virtud de modificar su TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN
en sus numerales 1.2.1.6 Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas y 1.2.2.1. Todos los sectores. (…)” Que mediante Resolución 379 del 14 de abril de 2023, “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones”, se modificó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte excluyendo lo correspondiente al curso de natación ofertados en los Centros Felicidad (CEFE) y el Complejo Acuático Simón Bolívar, atendiendo a su naturaleza ya que corresponde a un servicio y no a una actividad de aprovechamiento económico. Que el presente Acto Administrativo tiene como objetivo mantener la regulación de las tarifas del servicio de natación en los Centros de Felicidad (CEFE) y el Complejo Acuático Simón Bolívar (CASB), que son parte de la gestión de los espacios especiales administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Que de acuerdo con el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política, es responsabilidad de las autoridades administrativas velar por el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En este sentido, la retribución de las tarifas del servicio de natación en los CEFEs y el CASB se justifica con el fin de garantizar un acceso equitativo a la práctica deportiva, promoviendo la salud, el bienestar, la actividad física, el desarrollo y la formación integral de la comunidad.
Que, el protocolo de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte establece directrices para una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos, así como el fomento de la participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el uso de estos espacios. En este contexto, la regulación de las tarifas del servicio de natación en los CEFEs y el Complejo Acuático Simón Bolívar se enmarca dentro de la política de promoción de la actividad física y la igualdad de acceso a la práctica deportiva, consideradas elementos fundamentales para mejorar la calidad de vida de la población. Que es importante tener en cuenta que la natación, dentro de los programas ofrecidos por el IDRD, tiene como objetivo principal fomentar la actividad física a través de la práctica de diversas modalidades deportivas. Estos programas se basan en entrenamientos diseñados para mejorar la condición física y la salud mental de los participantes, así como para desarrollar habilidades físico-coordinativas y principios técnicos propios de la disciplina. Que los cursos de natación están dirigidos a usuarios a partir de los 5 años de edad, que estén interesados en desarrollar habilidades y técnicas en este deporte. Estos cursos abarcan desde el aprendizaje para principiantes hasta el dominio de los diferentes estilos de natación, así como la práctica en el agua. ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” Que los entrenamientos son conducidos por profesionales especializados en cada una de
las modalidades de natación y se llevan a cabo en los escenarios deportivos pertenecientes al Sistema Distrital de Parques. Que actualmente, las clases de natación se ofrecen en los CEFES, entre los que se incluyen el de Fontanar del Río, San Cristóbal, Tunal, Cometas y el Complejo Acuático Simón Bolívar. Además, está previsto que en el futuro estos servicios se amplíen a otros lugares designados por el IDRD, caso en el cual aplicará la adopción del presente acto administrativo. Que por lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, con el fin de seguir prestando este servicio, determina mantener el valor de la retribución del servicio de natación adoptado mediante Resolución 189 del 18 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones.”,Esto se debe a que, como se mencionó anteriormente, las circunstancias que motivaron su implementación siguen vigentes, y en la actualidad, la ciudadanía continúa efectuando los pagos correspondientes por el uso de dicho servicio. En consecuencia, se resuelve citar la tabla de tarifas o retribución para los escenarios especiales que contemplo el mencionado acto administrativo las cuales fueron calculadas a través del Esquema de Retribución para cada Centro de Felicidad – CEFE:
10. Centro Felicidad – CEFE
CONCEPTO DE SERVICIO VALOR
Mensualidad gimnasio mujeres SMMLV 0,0386 Mensualidad gimnasio hombres SMMLV 0,0551 Mensualidad curso de natación SMMLV 0,0551 Mensualidad escuela de formación SMMLV 0,0551 deportiva Complejo Acuático Simón Bolívar Curso de Natación CASB Educativo Privado SMMLV 0.121 Curso de Natación CASB Educativo Publico SMMLV 0.115 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Que es relevante destacar que a partir del año 2024 y en adelante, los precios del curso de natación se adaptarán a los salarios mínimos vigentes de cada año. Esto significa que el costo del curso puede fluctuar en los próximos años, ya que estará sujeto a las actualizaciones del salario mínimo mensual actual. Que la información referente a la oferta, inscripción y participación en los cursos de natación, así como los detalles sobre la prestación del servicio, estará disponible en nuestra página web institucional https://www.idrd.gov.co/deportes/programas-deportivos/escuelasde-natacion-iniciacion-y-formacion – información para menores de 14 años, https://www.idrd.gov.co/4ecreación/actividad-fisica-y-deporte/deporte-para-la-vida – Información para Mayores de 15 años y adultos Además, en dicho sitio se proporcionará el ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” procedimiento para realizar el pago. Cada curso constará de un mínimo de 8 sesiones de
clase, con una duración de 60 minutos cada una. Que así las cosas, se hace necesario adoptar y expedir la retribución del servicio de natación en los Centros Felicidad – CEFE así como del Complejo Acuático Simón Bolívar y otras disposiciones, de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución 189 del 18 de marzo de 2021 la cual modificó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Dicha modificación incluyó los CENTROS FELICIDAD (CEFE) y la actividad denominada "Escenario EspecialCentros Felicidad CEFE y se emitieron otras disposiciones relacionadas.” en concordancia con lo señalado en la Resolución 379 del 14 de abril de 2023 "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°: ADOPTAR Y EXPEDIR. Adóptese la retribución del servicio de natación en los Centros Felicidad – CEFE, así como del Complejo Acuático Simón Bolívar. Se mantendrá la fórmula establecida en el esquema de retribución señalado en la Resolución 189 del 18 de marzo de 2021, “la cual modificó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Dicha modificación incluyó los CENTROS FELICIDAD (CEFE) y la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se emitieron otras disposiciones
relacionadas.”, en los siguientes términos: VALOR RETRIBUCION VALOR Mensualidad Curso de natación CEFE SMMLV 0,0551 Curso de Natación CASB Colegio Privado SMMLV 0.121 Curso de Natación CASB Colegio Distrital SMMLV 0.115 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Parágrafo: Los valores aquí señalados se aplicarán al valor del curso de natación de los diferentes programas y, se ajustará al valor del salario mínimo legal del año en vigencia. ARTÍCULO 2°: PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Es importante tener en cuenta que, mediante la Resolución 379 del 14 de abril de 2023, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones", se modificó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Esta modificación excluyó el cobro del servicio del curso de natación de los Centros Felicidad (CEFE) y el Complejo Acuático Simón Bolívar, donde se ofrecen diferentes programas de servicios de natación. Con el fin de seguir prestando este servicio, es necesario mantener el valor del servicio de natación adoptado en la fórmula establecida del esquema de retribución aplicado en la Resolución 189 del 18 de marzo de 2021, Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la
actividad denominada 'Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE' y se dictan otras ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” disposiciones". Las principales razones de esto son que los precios actuales que los ciudadanos están pagando por ese servicio fueron establecidos en función de la resolución anterior. Asimismo, la retribución de las tarifas del servicio de natación en los CEFEs y el CASB se justifica con el fin de garantizar un acceso equitativo a la práctica deportiva, para contribuir con la sostenibilidad y mantenimiento integral de los escenarios de piscina promoviendo la salud, el bienestar, la actividad física, el desarrollo y la formación integral de la comunidad. En plena concordancia con principios constitucionales y normativa legal vigente. ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES. Para efectos del trámite se adoptan las siguientes definiciones:
1. CEFE: Los Centros Felicidad son íconos arquitectónicos en la ciudad. Son espacios donde la comunidad podrá encontrar una amplia y variada oferta recreativa y cultural sin distinción de capacidad económica, edad o género.
Con un área cercana a los 12.000 metros cuadrados cada uno. Los siete Centros estarán ubicados en las localidades de Suba (Fontanar y Cometas), Chapinero (Retiro), Santa Fe (San Bernardo), Kennedy (Gibraltar), San Cristóbal (San Cristóbal) y Tunjuelito (Tunal).
2. CASB: El Complejo Acuático Simón Bolívar, es un centro deportivo para la práctica
de la natación en Bogotá; la obra fue diseñada por la firma de arquitectos “Arias Serna Saravia”, se encuentra adscrito al Parque Metropolitano Simón Bolívar, junto al Parque de los Novios que se integra a su entorno. El complejo cuenta con un grupo de cuatro escenarios que pueden ser vistos desde sus graderías para capacidad de 1500 personas; una piscina de clavados de (5) metros de profundidad, otra olímpica de (25) por (50) metros y una última de entrenamiento con la mitad del área, además se conforma de una piscina para niños y niñas. ARTÍCULO 4°: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los pasos y requisitos para adelantar este trámite por parte del ciudadano, usuario, o grupo de interés son: Debe registrarse un adulto como usuario en el portal ciudadano, por lo que debe seguir las siguientes instrucciones,
1. Ingresa al sitio web http://portalciudadano.idrd.gov.co. Si tienes credenciales, inicia sesión en el portal ciudadano.
2. Si el registro no es exitoso, puedes restaurar la contraseña para poder ingresar al portal.
Para ello, sigue las indicaciones correspondientes en la página en el menú “Ayuda”.
3. Si no estás registrado en el portal, deberás realizar el proceso de registro. Adjunta tu documento de identidad en formato PDF durante este proceso, si vas a registrar un menor de edad, lo debe hacer un adulto bajo su mismo usuario, solo puede ser el padre o madre del menor.
4. Acepta los términos y condiciones de uso de la plataforma, así como la política de tratamiento de datos personales. ______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones”
5. Una vez completado el registro, el sistema enviará un enlace de verificación al correo electrónico que has proporcionado.
6. Accede a tu correo electrónico y haz clic en el enlace de verificación para confirmar y finalizar el proceso de registro satisfactoriamente.
7. Ya con el registro aprobado puede acceder a los cursos de natación en la fecha en que se habiliten cupos.
7. En caso de que haya lugar a realizar devolución de dineros a los usuarios por concepto de cursos de natación, será efectuado acorde al procedimiento de pagos - Gestión
Financiera del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD. Si no puedes verificar tu cuenta o encuentras algún problema durante el proceso, puedes acudir al soporte del IDRD para recibir asistencia y resolver el inconveniente internamente. Para información adicional de los cursos de Natación puede seguir los siguientes pasos: Paso 1: ingresar al sitio web institucional https://www.idrd.gov.co/, se dirige a entidad despliega el menú y da click en deportes. Paso 2: selecciona escuelas deportivas y selecciona natación. Paso 3: ingresa en el link, “Escuelas de Natación iniciación y formación -IDRD 2023”, allí encontrara toda la información para la inscripción, así como el procedimiento para el pago. (cada curso corresponde a 8 sesiones de 60 minutos de duración) ARTÍCULO 5°: CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y hacer su seguimiento, sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:
Canal Presencial: Ventanilla única de radicación: Para la radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte. Calle 63 # 59A - 06, Bogotá, Colombia Canal Virtual: A través de este canal, el solicitante podrá enviar peticiones de la siguiente manera, Correo de contacto: atncliente@idrd.gov.co Radicación virtual: IDRDcorrespondencia@idrd.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@idrd.gov.co Canal Telefónico: Atención telefónica: El seguimiento a solicitudes se puede realizar comunicándose al teléfono conmutador +57 (601) 6605400 Ext.251 y 252. Línea gratuita: 01-8000-113199. Línea anticorrupción: 195 opción 2 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1775 “Por medio de la cual se adopta y expide la retribución del servicio de natación, otros servicios y se dictan otras disposiciones” Horarios de atención al ciudadano: Atención al público lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. ARTÍCULO 6°: RESULTADO DEL TRÁMITE. Como resultado del correspondiente trámite se tendrá acceso a los servicios descritos en el numeral primero de la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7°: TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. A partir de la radicación de la
solicitud de acceso al servicio, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD contará con un término de quince (15) días hábiles para dar una respuesta. ARTÍCULO 8°: PUBLICACION. La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Parágrafo: Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con
su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo 7º de la Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 9°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 27-12-2023
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General
Proyectó: Gilberto Rojas – Abogado Contratista STRD.
Revisó: Tatiana Barbosa – Abogada Contratista STRD.
Eduwar Corredor Rodríguez – Abogado Contratista STRD Cesar Felipe Cortes Torres – Contratista Área deportes – Fomento y Desarrollo Deportivo. Maritzabel Raquejo Martínez – Contratista STRD Luz Adriana Ramírez Arenas - Secretaria General Aprobó: Luis Humberto Salcedo Prado – Subdirector Técnico de Recreación y Deporte
Vo.Bo.: Blanca Stella Bohórquez Montenegro – Secretaria General