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IDRD - Resolución 185 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 185 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185

Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA No.

IDRD-SG-LP-075-2025”

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Resolución 176 de 2024, aclarada por la Resolución 1677 del 2024 y ,

CONSIDERANDO:

Que, e l Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo No. 04 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978. Su misionalidad está encaminada a generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.

Que, el artículo 63 de la Constitución Política establece que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el

Que, el artículo 63 de la Constitución Política establece que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

Por su parte, el Artículo 82 ibidem establece que:

"Es deber del Estado velar por: la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)". El artículo 209 ibidem consagra que: "La Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm inistrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que, es así como de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 599 de 2013, “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, E valuación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones” en su Título III De las aglomeraciones de Publico y especialmente en su CAPITULO III “ SEGÚN SU

Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones” en su Título III De las aglomeraciones de Publico y especialmente en su CAPITULO III “ SEGÚN SU NATURALEZA” preceptúa en su Artículo 13 que el organizador deberá:

“Presentar un plan de emergencias y contingencias o implementar el plan tipo, si éste existe, registrarlo en la ventanilla única del SUGA en las condiciones y términos establecidos en el presente Decreto y asistir a las reuniones previas de coordinación y verificación de las condiciones de seguridad del montaje en el escenario y del PMU durante desarrollo del evento” y dispone en su “ARTÍCULO 17. Espectáculos públicos de las artes escénicas, estipulando en su PARÁGRAFO 1 que “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 (...) actividades especiales de aglomeración de público: los cinematográficos, corridas de toros,INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185 Calle 63 No. 59A - 06

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deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circo con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.” (Negrilla subrayada fuera de texto). Lo anterior en concordancia con el parágrafo del artículo 37 y el 40 del mismo Decreto.

económico, religioso o social.” (Negrilla subrayada fuera de texto). Lo anterior en concordancia con el parágrafo del artículo 37 y el 40 del mismo Decreto.

Que, ahora bien, el decreto 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece en materia de espacio público que este constituye un elemento estructurante del territorio y un bien colectivo, cuyo aprovechamiento económico debe ser regulado y administrado por las autoridades competentes para garantizar su sostenibilidad y el beneficio común.

Que, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 determina que “Los municipios y distritos podrá contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su goce, disfrute, visual y libre tránsito”.

Que, el artículo 2.2.3.3.4 ibidem, determina que en el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial, parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición de espacio público mediante contratos, los cuales, en ningún caso, generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.

Que, en el mismo sentido la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”

particular.

Que, en el mismo sentido la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” estipula que “(..) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. (...)”.

Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece en materia de espacio público que este constituye un elemento estructurante del territorio y un bien colectivo, cuyo aprovechamiento económico debe ser regulado y administrado por las autoridades competentes para garantizar su sostenibilidad y e l beneficio común. Define el aprovechamiento económico como las actividades temporales permitidas en los elementos del espacio público, mediante las cuales se puede obtener una retribución económica, manteniendo su carácter colectivo y de libre acceso

Que, el Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 17 confiere al IDRD la categoría de entidad gestora para el aprovechamiento económico en bienes de uso público, escenarios

económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 17 confiere al IDRD la categoría de entidad gestora para el aprovechamiento económico en bienes de uso público, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD.

Que, el Artículo 39 de dicha normativa contempla sobre el Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público : “Las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de a ctividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad”.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185 Calle 63 No. 59A - 06

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Que, la denominada Plaza La Santa María, fue objeto de declaratoria de Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, inaugurada el 8 de febrero de 1931, como respuesta a la necesidad de un escenario donde se pudiera desarrollar eventos taurinos, como fiesta española de la época.

Que, el IDRD fue designado para la administración de la Plaza la Santa María y se encuentra facultado mediante Numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo No. 04 de 1978 que establece: “Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la

facultado mediante Numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo No. 04 de 1978 que establece: “Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos”.

Que, dicha plaza actualmente cuenta con servicio de baños, módulos de venta, además de la infraestructura propia del ambiente taurino, utilizados por la comunidad de Bogotá D.C., que encuentre algún interés en asistir a eventos en los escenarios administrados por el IDRD.

Que, como antecedentes, existió el contrato de Arrendamiento No. 411 de fecha 25 de agosto de 1999 suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, contrato en el que, dentro de sus modificaciones, se encuentra la extensión del plazo hasta el año 2013, así como el ajuste de la figura contractual a contrato de mandato. Al respecto se señala que mediante Resolución 280 del 14 de junio de 2012 se revocó el mandato derivado de contrato 411 de 1999 y se dio por finalizada la relación jurídica teniendo como argumento l a renuencia de quien detentaba la tenencia bien en ese momento, de celebrar actividades taurinas evitando la muerte, los tratos crueles y tortuosos hacía el animal en las corridas de toros.

Que, frente a esta situación la Corte Constitucional se pronunció vía fallo de Tutela Sentencia T-296 del 2013 del magistrado ponente Mauricio González Cuervo, haciendo diversas consideraciones, para lo cual se ORDENÓ a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María

T-296 del 2013 del magistrado ponente Mauricio González Cuervo, haciendo diversas consideraciones, para lo cual se ORDENÓ a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión, teniendo en cuenta (i) la reapertura de la Plaza como escenario taurino en condiciones de neutralidad e igualdad, garantizando la selección objetiva de los proponentes y la realización de los fines de transparencia en la administración pública aplicables al proceso; (ii) el restablecimiento de los espectáculos taurinos en las fechas u ocasiones usuales en la ciudad de Bogotá, incluyendo tanto la temporada regular en los primeros meses del año como el Festival de Verano en el mes de agosto ; (iii) la sucesiva, periódica y regular realización de las actividades taurinas tradicionales, con las características habituales de la calidad y contenido de tal expresión artística.

Que, de esta manera, el IDRD, en acatamiento de la orden de tutela, ha venido adelantando procesos de selección en los años: 2016 con Selección Abreviada IDRD -STP-SAMC-0212016, en el año 2017 con Licitación Pública IDRD-STP-LP-030-2017, en el año 2018 Licitación Pública IDRD-STP-LP-029-2018, en el año 2019 con la Licitación pública IDRD - STP-LP-0222019, en el año 2021 con Selección Abreviada IDRD-STP-CAMEP-0912021, en el año 2022 con la Selección Abreviada IDRD -STP-CAMEP-2022, en el año 2023 con la Selecci ón Abreviada IDRD-STP-CAMEP-092-2023 y en el año 2024 con Licitación Pública IDRD-SG-LP047-2024 (procesos que se encuentra publicados en las plataformas de SECOP I y SECOP II) para lograr encontrar el operador idóneo que cumpla jurídica, técnicamente y f inancieramente las condiciones que aseguraran su capacidad para operar dicha actividad, con fundamento en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082/2015.

Que, el presente proceso de selección contractual surge de la necesidad de acatar la orden de la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-296 del 2013, previamente citada,INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185 Calle 63 No. 59A - 06

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en el cual obliga a la administración pública a realizar un proceso de selección objetiva que permita la debida realización de la temporada taurina.

Que, ahora bien, dicha orden impuesta por la Corte Constitucional sólo puede ser obedecida a la luz de los cambios normativos y jurisprudenciales acaecidos a nivel distrital y nacional, relacionados con las corridas de toros y sin desatender los cambios socioculturales y

la luz de los cambios normativos y jurisprudenciales acaecidos a nivel distrital y nacional, relacionados con las corridas de toros y sin desatender los cambios socioculturales y económicos que se han producido en la sociedad entre los que se incluyen la protección animal como es el cómo es el Acuerdo 767 del 2020 del Concejo de Bogotá, “ Por el cual se desincentivan las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones ”, establece directrices que deben ser tenidas en cuenta para el desarrollo de la práctica taurina en nuestra ciudad.

Que, la entrada en vigor del 22 de julio de 2024 de la Ley 2385 de 2024, “Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas d e vida no humana ” establece en sus artículos 1 al 3:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal, y que contribuya al avance de la cultura de la paz, mediante la prohibición de las corridas d e toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. Transcurridos tres años a partir de la entrada en

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. Transcurridos tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, queda prohibido en todo el territorio nacional el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. (…)”

Que, respecto a la reglamentación aludida en el parágrafo segundo del artículo 3º de la citada Ley 2385 de 2024, el IDRD libró oficio radicado 20256000371171 del 19 de noviembre de 2025 dirigido al Ministerio de las Culturas, Las Artes y Los Saberes, donde solicita, en síntesis:

“(…)En consecuencia reiteramos respetuosamente la solicitud hecha en su momento por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá (SCRD), enviada a ustedes hace un año por oficio 20241100194561 del 28 de Noviembre de 2024, en el sentido de que nos sea remitida por favor lo antes posible la reglamentación sobre las condiciones de desarrollo de las actividades taurinas durante los tres años en que serán permitidas, las cuales se basarán en los más altos estándares de bienestar y protección animal, de acuerdo a lo ordenado en el parágrafo 2º del art 3º de la Ley 2385 de 2024. Lo anterior para efectos de dar cabal cumplimiento a los mandatos de bienestar y protección animal previstos en dicha norma y con el fin de dar plena consistencia a las actuaciones que se desprendan de los mandatos constitucionales y legales, las providencias emitidas por la jurisdicción constitucional y la contencioso administrativa,

protección animal previstos en dicha norma y con el fin de dar plena consistencia a las actuaciones que se desprendan de los mandatos constitucionales y legales, las providencias emitidas por la jurisdicción constitucional y la contencioso administrativa, la reglamentación/regulación que debe ser desarrollada por las autoridades del orden nacional y las autorizaciones que, con base a lo anterior, deben ser otorgadas por las entidades territoriales”.

Que, en respuesta a lo anterior, la citada cartera ministerial envío el oficio MC56645S2025 del 12-12-2025 (radicado interno de entrada IDRD 20252100557232 de la misma fecha), en el que se informó:INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185 Calle 63 No. 59A - 06

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“En atención a la petición relacionada con el suministro de información respecto del estado y contenido del reglamento que regula las actividades taurinas durante el período transitorio (Ley 2385 de 2024), desde las competencias de esta cartera Ministerial se procede a dar respuesta en los siguientes términos: (…) El proyecto de Decreto se publicó el día 10 de diciembre de 2025 y se encuentra para comentarios en SUCOP en el siguiente Enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/mincultura/Normativa?IDNorma=26005 Frente a lo anterior, y después de efectuar el proceso de participación y las diferentes mesas sectoriales la versión final del Decreto se publicará en la segunda semana de diciembre una vez surtido este trámite se remitirá a la oficina jurídica de preside ncia

Frente a lo anterior, y después de efectuar el proceso de participación y las diferentes mesas sectoriales la versión final del Decreto se publicará en la segunda semana de diciembre una vez surtido este trámite se remitirá a la oficina jurídica de preside ncia para revisión y expedición. (Se anexa borrador de reglamentación) (…)”:

Que, finalmente, cabe señalar que el IDRD libró oficio 20251100397501 del 9 de diciembre de 2025 al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, en el que solicita, en síntesis:

“(...) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicitamos comedidamente a su despacho, se sirva informar a esta entidad en qué manera el mismo ha atendido la solicitud de las entidades distritales (incluyendo el IDRD) de modular el fallo de Tutela T-296 de 2013, en los términos señalados en la solicitud elevada por la Secretaría Jurídica Distrital ante la Corte Constitucional el 29 de enero de 2025, y la cual le fue remitida a su despacho por auto del 24 de febrero de 2025, atendiendo a su vez lo dispuesto en el auto 707 de 2024 de la misma Corporación”.

Que, la anterior solicitud no ha obtenido respuesta al momento de elaboración de este documento.

Que, estas decisiones de las Cortes y las medidas impulsadas tanto en el Congreso de la Republica como en el Concejo Distrital son el reflejo de los cambios culturales detrás de la transformación del paradigma en las relaciones entre el ser humano y la naturaleza, cambio que exige acatar las órdenes de las diversas autoridades judiciales de tal manera que se continue y profundice el aludido cambio cultural que está en marcha.

transformación del paradigma en las relaciones entre el ser humano y la naturaleza, cambio que exige acatar las órdenes de las diversas autoridades judiciales de tal manera que se continue y profundice el aludido cambio cultural que está en marcha.

Que, por tanto, y como se señaló, la orden de la Sentencia T-296 del 2013 no puede cumplirse ignorando los antes dichos cambios legales, socioculturales (perdida de interés en la tauromaquia y aumento de interés en la protección animal) y económicos que han venido normalizado y aceptando las restricciones a la práctica, disminuido el tamaño de los grupos de interés que la apoyan y limitado la afectación económica de quienes se dedicaban a ella.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado la estructuración del proceso de selección objetiva para encontrar un operador de la temporada taurina, no sólo responde al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales vigentes, sino que también permite asegurar que durante el período de transición estas actividades se realicen bajo condiciones controladas, con las máximas garantías de protección animal posibles y mediante un operador que cumpla con todos los requisitos técnicos, jurídicos y financieros necesarios. Esta aproximación permite al IDRD mantener el control sobre las actividades que se desarrollen en la Plaza de la Santamaría, mientras se avanza hacia la transformación definitiva del escenario en concordancia con las nuevas disposiciones legales, lo cual se describe en la necesidad del estudio previo que hace parte integral del presente acto administrativo

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos

y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públi cos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus

equivalentes”.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185

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Que, el artículo tercero de la Resolución 176 de 2024 establece: “ Delegar en el(la) secretario (a) General la competencia para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos derivados de las modalidades de contratación por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa no contemplados en los artículos primer o y segundo del presente acto administrativo”.

Que, la Subdirección Técnica de Parques – STP con fundamento en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. y los artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 y con observancia del principio de planeación, la libre concurrencia y la preservación de las garantías constitucionales y legales de los interesados, mediante memorando Radicado IDRD No. 20256000474963 de fecha 18 de diciembre de 2025, remitió a la Subdirección de Contratación, el estudio previo que justifica la necesidad de la contratación junto a todas sus condiciones habilitantes y ponderables para

de diciembre de 2025, remitió a la Subdirección de Contratación, el estudio previo que justifica la necesidad de la contratación junto a todas sus condiciones habilitantes y ponderables para la selección del proceso, el anexo técnico, sector, así como determinó los riesgos previsibles.

Que, a dicionalmente el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación, teniendo en cuenta la información allegada por parte de la referida Subdirección Técnica de Parques – STP elaboró el análisis del mercado y el análisis del sector, encaminados a adelantar un proceso de selección mediante la modalidad de Licitación, con el siguiente objeto: “Conceder el uso temporal y aprovechamiento económico del bien público denominado “Plaza Cultural La Santamaría”, para que el contratista desarrolle por su cuenta y riesgo la operación, organización, producción, administración y ejecución de la temporada taurina de Bogotá D.C del año 2026, en el marco del artículo 3º de la Ley 2385 de 2024”

Que, el contrato a celebrar a través de este proceso de selección no implica una erogación del presupuesto Distrital, razón por la cual no tiene un valor determinado en función del presupuesto de la entidad y tampoco lo afecta para fines fiscales y de constitu ción de garantías. Por el contrario, se trata de un contrato por el cual se concede a un particular el uso y el aprovechamiento económico de un bien público, lo cual implica una participación del Distrito como propietario de dicho bien público, en las ganancias obtenidas con su explotación, sumas que entrarán a las arcas del Estado. Por lo tanto, el valor del contrato se ha estimado en la suma de MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UN PESOS M-CTE

que entrarán a las arcas del Estado. Por lo tanto, el valor del contrato se ha estimado en la suma de MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UN PESOS M-CTE ($ 1.013.217.101) el cual se ha determinado d e conformidad con la información remitida mediante el memorando RAD 20252500462483 por la Oficina de Costos y Estudios económicos.

Que, el proceso de contratación no se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD de la vigencia 2025, teniendo en cuenta que no ostenta recursos, pero sí se encuentra establecido dentro de la planeación de la entidad, s in que esto vaya en contra de la competencia y planeación administrativa del IDRD, toda vez que como se estableció previamente y en su objeto contractual; el presente proceso se realiza para la temporada del año 2026, ya que así se dispone dentro de la nor mativa, por ende la publicación del presente proceso en el año 2025 tiene como objetivo que su adjudicación y ejecución sea realizada a principios del 2026, como lo establece el Acuerdo Distrital 767 del 2020 aún vigente.

Que, el plazo de ejecución del contrato se estimó por un término de UN (1) MES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y suscripción del acta de inicio.

Que, de acuerdo con el valor estimado y la naturaleza del objeto a contratar, la modalidad de selección que corresponde es la Licitación Pública, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones aplicables a la

selección que corresponde es la Licitación Pública, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones aplicables a la

materia.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No185

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Que, en razón al presupuesto oficial estimado y a que se trata de un proceso de Licitación Pública, el presente proceso NO es susceptible de limitación a MiPyme.

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y teniendo en cuenta la naturaleza, cuantía y objeto a contratar, el pasado 26 de diciembre de 2025, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por el término legal de diez (10) días hábiles, esto es, desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, los estudios y documentos previos, junto con los avisos de convoc atoria y el complemento al proyecto de pliego de condiciones con sus anexos y formatos, para conocimiento y observaciones de los posibles interesados en el proceso de selección objetiva bajo la modalidad de Licitación Pública, identificado con la referencia IDRD-SG-LP-075-2025.

Que, dentro del término otorgado para que los interesados formulen las observaciones al proyecto de pliego de condiciones comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 hasta el 13

identificado con la referencia IDRD-SG-LP-075-2025.

Que, dentro del término otorgado para que los interesados formulen las observaciones al proyecto de pliego de condiciones comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026, NO se presentaron observaciones por parte de los interesados, como consta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP ll www.colombiacompra.gov.co.

Que, en sesión Ordinaria No. 01 del día 15 de enero de 2026, los miembros del Comité de Contratación previa presentación de observaciones y haber obtenido respuesta por parte del comité estructurador de la subdirección técnica de parques , aprobaron y recomendaron al Ordenador del Gasto dar apertura y adelantar el proceso de Licitación Pública No. IDRD -SGLP-075-2026, recomendación que fue acogida por este y en consecuencia la Subdirección de Contratación procedió a tramitar la publicación del proceso de selección aludido.

Que, por medio de Acto Administrativo bajo la Resolución No. 099 de fecha 26 de enero del 2025, ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. IDRD -SGLP-075-2025, cuyo objeto es: “Conceder el uso temporal y aprovechamiento económico del bien público denominado “Plaza Cultural La Santamaría”, para que el contratista desarrolle por su cuenta y riesgo la operación, organización, producción, administración y ejecución de la temporada taurina de Bogotá D.C del año 2026, en el marco del artículo 3º de la Ley 2385 de 2024.

Que, el día 28 de enero del 2026 a las 10:00 a.m., confor

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