IDRD - Resolución 1868 de 2022
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 1868 de 2022
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
IDRD ______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1868
Por medio de la cual se termina unilateralmente y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022 suscrito con CARLOS
ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D.)”
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACION Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento de los artículos 17 numeral 2 y 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución 370 de 2020, y C O N S I D E R A N D O Que el día 13 de enero de 2022, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, suscribió el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022 con el señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (QEPD), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 1.098.668.971 cuyo objeto consistió en “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A
LA GESTIÓN COMO RECREADOR, PARA PLANEAR Y EJECUTAR ACTIVIDADES
RECREATIVAS Y RECREODEPORTIVAS DEL IDRD, ACOMPAÑANDO LOS PROCESOS CON
LOS DIFERENTES GRUPOS POBLACIONALES EN LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO
CAPITAL”.
Que en el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, se pactó un plazo de ejecución de DIEZ MESES Y 15 DÍAS (10.5). El valor pactado del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO0105-2022 fue por un valor VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($21.945.000), respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 173 del 05 de enero de 2022 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 174 del 14 de enero de 2022. Que el 19 de enero de 2022, se suscribió el acta de inicio una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, quedando como fecha de terminación, el 03 de diciembre de 2022. Que la supervisión del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO0105-2022, fue ejercida por el Técnico Operativo 314-07 Hermes López Hernández de acuerdo a lo estipulado en el documento de estudios previos. Que según el Registro Civil de defunción indicativo serial No. 10361735, el CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D.) falleció el día 11 de noviembre de 2022. Que de acuerdo con el Certificado expedido por la Tesorería General del IDRD, de fecha 14 de
diciembre de 2022, se efectuaron pagos al señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D.) con ocasión de la ejecución del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.
IDRD-CTO-0105-2022, por valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 19.646.000).
El supervisor dejó constancia en el informe de supervisión que existe un saldo a favor del contratista por un valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($696.667,00), por el periodo de actividades comprendido entre el 1 al 10 de noviembre a de 2022. El supervisor dejó constancia en el informe de supervisión que el valor total ejecutado por el contratista con cargo al Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO0105-2022, fue por la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 20.342.667) hasta el 10 de noviembre de 2022 y que existe un saldo a liberar del contrato por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DOS Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 1.602.333,00), en razón al
fallecimiento del contratista, correspondiente al periodo del 11 de noviembre de 2022 hasta el 3 de diciembre de 2022. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 17, numeral 2°, ha previsto la terminación unilateral de un contrato estatal, mediante acto debidamente motivado, entre otras causas “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”. Que, en este sentido, teniendo en cuenta que de acuerdo con el certificado de defunción el contratista falleció el día 11 de noviembre de 2022, la Entidad debe terminar unilateralmente mediante acto motivado, el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRDCTO-0105-2022, acto que se ejecuta por este mismo medio. Que adicionalmente, en la medida en que existen saldos en favor de las partes, resulta necesario liquidar el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidación que tambien debe ejecutarse de manera unilateral, en la medida que intentar la liquidacion bilateral no es fácticamente posible ante el deceso del contratista. Que con el fin de efectuar el balance presupuestal del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, incluyendo los valores ejecutados, el saldo existente a favor del contratista y los recursos a liberar, el Supervisor suscribió el informe de supervisión donde señala que el contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones hasta el día
10 de noviembre de 2022 referente a la entrega de informes y pago de seguridad social correspondiente, quedando a paz y salvo entre el IDRD y el CONTRATISTA. Que el presente documento de terminación unilateral y liquidación unilateral del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, para el presente acto administrativo no procede la notificación personal en razón al deceso del contratista y en consecuencia no se concederá recurso. Que teniendo en cuenta que CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (QEPD), quien se identificó con cedula de ciudadanía No. 1.098.668.971 ha fallecido, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará publicar en la página web de la entidad IDRD, la parte resolutiva y la publicación de un aviso por un medio masivo de comunicación en el territorio donde es competente quien expidió la decisión, para que los terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconoce su domicilio y a quienes afecta directamente la decisión, ejerzan sus derechos de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y comunicar el presente acto administrativo a la señora CLAUDIA PATRICIA RUEDA LUNA. Que es procedente terminar de manera unilateral y como consecuencia de ello proceder a liquidar unilateralmente el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-01052022por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012. Con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Terminar unilateralmente a partir del once (11) de noviembre de 2022 y como consecuencia de ello, liquidar unilateralmente el Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE y el señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (QEPD), teniendo en cuenta la información reportada por el supervisor, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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ARTICULO SEGUNDO: El Balance Financiero y Económico del Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0105-2022, es el siguiente:
ESTADO FINACIERO DEL CONTRATO VALOR INICIAL $ 21.945.000
VALOR ADICION $ 0.0
VALOR TOTAL $ 21.945.000
VALOR PAGADO $ 19.646.000
VALOR POR PAGAR AL CONTRATISTA $ 696.667,00
VALOR TOTAL EJECUTADO $ 20.342.667
VALOR A LIBERAR $ 1.602.333
ARTICULO TERCERO: Comunicar a los herederos conocidos de CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (QEPD) y terceros de quienes se desconozca su domicilio con la publicación de la parte resolutiva en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio de competencia de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, efectuar el pago a favor de CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (QEPD), por valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($696.667,00), por concepto de actividades ejecutadas por el contratista, realícese el pago a la cuenta que el contratista suministró o en caso de estar inactiva constituir un título de depósito a nombre del contratista fallecido o proceder al pago por consignación establecido por el Código Civil y el Código General del Proceso por conducto de la oficina asesora jurídica del IDRD.
ARTICULO QUINTO: Ordenar a la Subdirección administrativa y financiera liberar el valor de UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 1.602.333,00), del certificado de registro presupuestal No. 174 del 14 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora
Jurídica realizar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago del saldo adeudado al contratista, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición.
ATICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD y a la Oficina Asesora Jurídica para los trámites de su competencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 29-12-2022
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS HUMBERTO SALCEDO PRADO
Subdirector Técnico de Recreación y Deportes
Aprobó: Camilo Ernesto Quiroga Mora – subdirector de Contratación
Revisó: Jimmy Urbano Jiménez– Abogado Subdirección de Contratación
Alessandro Saavedra Rincón – Abogado contratista
Proyectó: Hermes López Hernández. Técnico Operativo 314-07 Área de Recreación
Elaboro: Hermes López Hernández. Técnico Operativo 314-07 Área de Recreación
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Tel: 660 54 00
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