IDRD - Resolución 192 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 192 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.192
“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6 y 8 de la Ley 87 de 1993, el Acuerdo 04 de 1978 de creación del IDRD, la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, y la Resolución 225 de 2024, y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 y 648 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley y que, en las entidades públicas, las autoridades correspondi entes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
señale la Ley y que, en las entidades públicas, las autoridades correspondi entes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el artículo 6º de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos ”.
Que el artículo 13 ibidem, señala: “ Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.”
Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector del Función Pública ”, adicionado por el artículo 4° del Decreto 648 de 2017, el cual dispuso: “ Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria
entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá. 2) El jefe de planeación o quien haga sus veces. 3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal. 4) El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno”. Asimismo, se establece en la norma Ibidem que: “El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.”
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2 ídem, dispone: “d. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.”
Que el numeral 5° del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 6° del Decreto 648 de 2017, dispone que: “5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.”
Que los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 Ibidem adicionados por el artículo 4° del Decreto
mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.”
Que los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 Ibidem adicionados por el artículo 4° del Decreto 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor a instancia decisoria en los asu ntos de control interno.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.192
“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 (Título sustituido por el artículo 2 Decreto 1499 de 2017) , el cual señaló: “Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el c umplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través
objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.”
Que mediante la Resolución 1185 de l 28 de diciembre de 2015 expedida por el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el IDRD y se reglamentó su funcionamiento.
Que la Resolución 327 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones ”, derogó la Resolución 1185 de 2015 al hacerse necesario actualizar el funcionamiento y reglamento del Comité de acuerdo con las modificaciones de las normas y con los lineamientos impartidos en materia del Sistema de Control Interno por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como la administración distrital mediante el Decreto 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones ”.
Que mediante la Resolución 986 de 202 2 “ Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 327 del 2018 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD ” se modificó la Resolución 327 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones ” en cuanto a los integrantes, funciones, reuniones y convocatoria del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD.
Interno en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones ” en cuanto a los integrantes, funciones, reuniones y convocatoria del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD.
Que la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva, modificado por el artículo 2º de la Resolución 002 de 2023, dispuso como función del (la) Director (a) General del IDRD, la de “(…) Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos (…)” y (iii) Numerales 2, 8 y 12 del artículo 1º de la Resolución No. 225 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD, que establecen como funciones esenciales del empleo de “Director General” del IDRD, en su orden, las siguientes: No. 2: “(…) Fijar los lineamientos para la administración del talento humano, la gestión financiera y de recursos físicos y tecnológicos del Instituto, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos (…) ”; No. 8: “(…) Ordenar los gastos y suscribir los actos administrativos, contratos y convenios que sean requeridos para el cumplimiento de las mestas propuestas para la Entidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia (…) ” y No. 12: “(…) Desempeñar las demás funciones que le señalen el Acuerdo de Estructura vigente, las disposiciones legales, así como los demás Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad (…)”.
Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad (…)”.
Que corresponde a la Oficina de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, proyectar y consolidar la motivación y resolución del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes numerales del artículo 8º de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones ”, proferida por la Junta Dire ctiva del IDRD, de los siguientes tenores literales: “7. Diseñar e implementar métodos y procedimientos integrales de evaluación respecto a la observancia normativa en la ejecución de los planes, procesos, procedimientos, metas y objetivos institucionales, que fortalezcan el Sistema de Control Interno, 8. Verificar el cumplimiento______________________________________________________________________________
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“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD de las leyes, normas, políticas, procedimientos internos, planes, programas, proyectos y demás
Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD de las leyes, normas, políticas, procedimientos internos, planes, programas, proyectos y demás lineamientos establecidos para el desarrollo de la misión, metas y objetivos institucionales. ”(…).
Que por medio de la Resolución 014 del 30 de octubre de 2025 se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando a la Dirección General las siguientes oficinas: 1) Oficina de Transformación Digital y Tecnología de la Información, y 2) Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, y en cumplimiento del artículo 4° del Decreto 648 de 2017, se hace necesario integrarlas como miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZAR Y ADOPTAR el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Recreación y Deporte como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno en el Instituto, el cual impartirá lineamientos para la determinación, implantación , adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno del IDRD.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD. estará integrado por:
1. El Director(a) General, quien lo presidirá.
2. El Secretario(a) General
3. El Subdirector(a) Técnico de Parques.
Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD. estará integrado por:
1. El Director(a) General, quien lo presidirá.
2. El Secretario(a) General
3. El Subdirector(a) Técnico de Parques.
4. El Subdirector(a) Técnico de Recreación y Deportes.
5. El Subdirector(a) Técnico de Construcciones.
6. El Subdirector(a) de Contratación.
7. El Subdirector(a) Administrativo y Financiero.
8. El (la) jefe de la Oficina Jurídica.
9. El (la) jefe de la Oficina de Control Disciplinario.
10. El (la) jefe de la Oficina de Asuntos Locales.
11. El (la) jefe de la Oficina de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.
12. El (la) jefe de la Oficina de Transformación Digital y Tecnología de la Información.
13. El (la) jefe de la Oficina de Control Interno (ejercerá la secretaría técnica)
14. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
15. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
PARÁGRAFO: La participación de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es indelegable, sólo el Director (a) podrá delegar su participación, en su asesor de más alto nivel mediante acto administrativo. Se debe justificar la inasistencia ante el director(a) a más tardar el día de la sesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de contribuir al cumplimiento del orden del día y la toma de decisiones, los funcionarios del nivel asesor integrarán el comité en calidad de
el director(a) a más tardar el día de la sesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de contribuir al cumplimiento del orden del día y la toma de decisiones, los funcionarios del nivel asesor integrarán el comité en calidad de invitados permanentes y su inasistencia se justificará ante el director(a) a más tardar el día de la sesión . Adicionalmente, cualquier servidor público podrá ser invitado por alguno de los integrantes de acuerdo con el tema a tratar y tendrán voz más no voto.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de l Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe______________________________________________________________________________
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“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD de la Oficina de Control Interno, organismos de control, recomendaciones del equipo MECI.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD
info: Línea 195 IDRD de la Oficina de Control Interno, organismos de control, recomendaciones del equipo MECI.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a su cumplimiento y a las recomendaciones producto de su ejecución, de acuerdo con lo señalado en el estatuto de auditoría basado en la priorización de temas críticos según la gestión de riesgos del Instituto.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Las demás que determine el director(a) del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD.
ARTÍCULO CUARTO: REUNIONES, DELIBERACIÓN Y QUÓRUM. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD se reunirá presencial o virtualmente de forma ordinaria tres (3) veces en el año, es decir,
de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD se reunirá presencial o virtualmente de forma ordinaria tres (3) veces en el año, es decir, cuatrimestralmente, con el fin de presentar los resultados de monitoreo y evaluación de la gestión de los riesgos del Instituto, así como temas relevantes que deba conocer el comité para la toma informada de decisiones en cumplimiento de sus funciones. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud del representante legal o la secretaría técnica.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros, es decir, se constituirá quórum para sesionar y aprobar con ocho (8) de sus integrantes. De no conformarse, se levantará la sesión y el presidente del CICCI definirá en dicho momento la nueva fecha para llevarla a cabo. De esta circunstancia y de la nueva fecha establecida se dejará constancia en la nueva citación.
ARTÍCULO QUINTO: REUNIONES VIRTUALES SÍNCRONAS Y ASÍNCRONAS DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO . Cuando el Representante Legal o la Secretaría Técnica así lo consideren, de acuerdo con los temas a tratar y la premura de la convocatoria, se podrá surtir la sesión del comité en conferencia virtual y asincrónico dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio. En caso de que se presente solicitudes por los miembros del comité y estás sean aprobadas, se dejará constancia en el acta y se acataran realizando los ajustes requeridos.
En caso de reuniones asincrónicas, el reporte de asistencia, las observaciones y decisiones
que se presente solicitudes por los miembros del comité y estás sean aprobadas, se dejará constancia en el acta y se acataran realizando los ajustes requeridos.
En caso de reuniones asincrónicas, el reporte de asistencia, las observaciones y decisiones aportadas por los integrantes del Comité deberán ser enviadas al correo institucional dentro del plazo establecido en la convocatoria. Una vez recibidas y consolidadas, se dejará constancia en el acta respectiva de las intervenciones, solicitudes y aprobaciones realizadas.______________________________________________________________________________
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“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno conservará los correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual síncrona o asíncrona, los cuales harán parte del archivo documental del comité.
ARTÍCULO SEXTO: CONVOCATORIA Y SESIÓN . Las sesiones ordinarias del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD, serán convocadas mediante correo electrónico institucional por la secretaría técnica ejercida por la Oficina de Control Interno, con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación, indicando la fecha y hora de
Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD, serán convocadas mediante correo electrónico institucional por la secretaría técnica ejercida por la Oficina de Control Interno, con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación, indicando la fecha y hora de la sesión, lugar y/o modalidad de la reunión , el asunto, el orden del día y enviará los documentos de soporte necesarios.
Para el caso de sesiones extraordinarias, se convocará y sesionará de conformidad con el requerimiento realizado por el representante legal o la secretaría técnica , procurando inmediatez y la mayor diligencia y oportunidad por la urgencia de los temas y la naturaleza de la reunión.
Quién se encuentre presidiendo el Comité, tendrá potestad de:
1. Reiterar las citaciones del Comité o solicitar a la Secretaría Técnica modificarlas en caso de ser necesario.
2. Instalar, presidir, dirigir y cerrar las sesiones del CICCI.
3. Representar al Comité cuando se requiera.
4. Solicitar o delegar en cualquier miembro del Comité o invitado el seguimiento de alguna de las funciones y asignarles responsabilidades cuando lo considere oportuno.
5. Decidir sobre los posibles impedimentos y recusaciones que puedan presentar los integrantes del Comité.
ARTÍCULO SEPTIMO: ACTAS Y REGISTRO DE ASISTENCIA . De cada una de las sesiones se levantará la respectiva acta, para facilitar la redacción se podrá grabar audios, éstas se llevarán con un número consecutivo y serán firmadas por quien presida el Comité y la Secretaría Técnica y contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados,
éstas se llevarán con un número consecutivo y serán firmadas por quien presida el Comité y la Secretaría Técnica y contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, los votos emitidos por cada uno de los miembros y las decisiones adoptadas y compromisos definidos, que serán de obligatorio cumplimiento.
El acta de cada sesión será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros participantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, quienes a su vez tendrán tres (3) días hábiles para que se pronun cien sobre su contenido, en caso de no recibir manifestación alguna, se entenderá su aprobación y se procederá a firmar y a su publicación. En todo caso, se realizará seguimiento a la última acta en cada sesión.
De las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, quedará un registro de asistencia, gestionado por la Secretaría Técnica, dónde se dejará constancia de los integrantes e invitados presentes, y en caso de inasistencia se indicará en el registro de la sesión si se presentó la debida justificación.
ARTÍCULO OCTAVO: DECISIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO . Las decisiones del Comité Institucional de______________________________________________________________________________
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“Por la cual se actualiza y se adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDRD y se deroga la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Coordinación de Control Interno constarán en las actas suscritas por el Presidente y el (la) Secretario (a) Técnico (a).
ARTÍCULO NOVENO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ . El jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, quien podrá apoyarse en una persona de confianza adscrita a su dependencia para ejercer sus funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, las siguientes:
1. Convocar a las sesiones mediante correo electrónico a los integrantes del Comité, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, incluyendo la agenda u orden del día del Comité.
2. Verificar la existencia de quorum para la toma de decisiones.
3. Preparar la presentación, el contenido de los temas y en general organizar la logística y recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. Para el cumplimiento de esta función, las dependencias responsables de la información que será puesta en conocimiento al CICCI, deberán suministrar las presentaciones a la Oficina de Control Interno para su consolidación y organización.
4. Gestionar el registro de asistencia del Comité.
de esta función, las dependencias responsables de la información que será puesta en conocimiento al CICCI, deberán suministrar las presentaciones a la Oficina de Control Interno para su consolidación y organización.
4. Gestionar el registro de asistencia del Comité.
5. Levantar, formalizar, publicar y conservar en archivo las actas de las reuniones con sus respectivos anexos.
6. Hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados y adquiridos en el marco del Comité y presentar su avance en la siguiente sesión.
ARTÍCULO DECIMO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial, lo contenido en la Resolución No. 327 del 13 de junio de 2018 y la Resolución No. 986 del 18 de agosto de 2022.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Deberá ser publicado en la página web del IDRD y en el aplicativo de gestión correspondiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 10-02-2026
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Rosalba Guzmán Guzmán – Jefe Oficina de Control Interno
Revisó: Rosalba Guzmán Guzmán – Jefe Oficina de Control Interno
Aprobó: Rosalba Guzmán Guzmán – Jefe Oficina de Control Interno
Vo.Bo.: Rosalba Guzmán Guzmán – Jefe Oficina de Control
Gabriel Lagos Medina -Secretario General