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IDRD - Resolución 196 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 196 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 196 . “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones”

I D R D

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 449 de 1999, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados. Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o

entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva. Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998". Que la Ley 152 de 1994 define los Bancos de Proyectos como instrumentos para la

planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 196 . “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones” I D R D socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos de las entidades del Estado (Art 27). Que, a nivel Distrital, el Banco Distrital de Bancos de Proyectos es creado y definido por el Artículo 2º del Decreto Distrital 449 de 1998, como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el mismo Decreto. Que hacen parte del Banco Distrital de Programas y Proyectos, (i) el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, operado y administrado por Planeación Distrital; (ii) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Empresa Industrial y Comercial, operados y administrados por las Oficinas de Planeación de las empresas, o la dependencia que haga sus veces; (iii) el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado, operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, o la dependencia que haga sus veces; y (iv) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Localidad operados y administrados por las Oficinas de Planeación

Local, o las dependencias que hagan sus veces. Que el Manual de Usuario para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos en el numeral 3.1.16, exige la designación de funcionarios públicos como Gerentes de Proyectos, de la siguiente forma: (…) 3.1.16 Gerencia de Proyectos “Corresponde a los datos del servidor o servidora pública responsable de la coordinación del proyecto, relacionados con el nombre, área de trabajo, cargo, teléfono y correo institucional, de tal manera que la entidad dé a conocer quién debe brindar información sobre la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto de inversión. La comunidad o las entidades de control y Veeduría identifican el referente del proyecto con lo cual se facilita el ejercicio del control.” Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar la etapa de planeación y ejecución de los proyectos de inversión conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en esta Resolución, y en el manual de contratación de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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I D R D

ARTÍCULO PRIMERO. GERENCIA DE PROYECTO DE INVERSIÓN. El Gerente de

Proyecto tendrá como responsabilidad la preparación y coordinación de las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste y actualización de los proyectos a su cargo, las cuales incluyen el desarrollo de actividades técnicas, administrativas, contractuales, de planeación, presupuestales y de control. En el ejercicio de esta responsabilidad los Gerentes de Proyecto deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. DESIGNACIÓN GERENTES DE PROYECTO. Los Gerentes de Proyectos de Inversión serán funcionarios del nivel directivo designados de conformidad con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia, de la siguiente forma:

NÚMERO DEL FUNCIONARIO

NOMBRE DEL PROYECTO DE

PROYECTO DE DESIGNADO COMO

INVERSIÓN

INVERSIÓN GERENTE DE PROYECTO.

Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y Subdirector(a) Técnico de 7850 competitivo de Bogotá Recreación y Deporte Recreación y deporte para la Subdirector(a) Técnico de 7851 formación ciudadana en Bogotá Recreación y Deporte Construcción de comunidades activas Subdirector(a) Técnico de 7852 y saludables en Bogotá Recreación y Deporte Administración de parques y escenarios innovadores, sostenibles y Subdirector(a) Técnico de 7853 con adaptación al cambio climático en Parques. Bogotá Formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las disciplinas deportivas priorizadas, en Subdirector(a) Técnico de 7854 el marco de la jornada escolar Recreación y Deporte

complementaria en Bogotá Fortalecimiento de la economía del sector deporte, recreación y actividad Subdirector(a) Técnico de 7855 física de Bogotá Parques Construcción y adecuación de Subdirector(a) Técnico de 7856 escenarios y/o parques deportivos Construcciones Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Financiero ARTICULO TERCERO: FUNCIONES DE LOS GERENTES DE PROYECTO: Son funciones de los Gerentes de Proyectos de Inversión, las siguientes:

1. Los Gerentes de Proyectos de Inversión tendrán la iniciativa del gasto a través de la suscripción de los estudios y documentos previos de todas las modalidades y tipologías contractuales.

2. Elaborar el documento técnico de formulación del proyecto de inversión y garantizar su actualización cuando sea necesario, así como su ficha técnica de inversión la cual debe contener: los componentes de inversión y gestión, actividades y territorialización, todo esto en armonía con los objetivos, programas, líneas y metas del Plan de Desarrollo Distrital, con la planeación estratégica de la Entidad y de conformidad con los lineamientos suministrados por la Oficina Asesora de

Planeación.

3. Realizar la programación, seguimiento y control de las actividades y acciones del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos y periodicidad que señale

la Oficina Asesora de Planeación.

4. Elaborar los estudios técnicos y justificaciones necesarias para que el ordenador del gasto respectivo tome las decisiones a que haya lugar para el logro de los objetivos de cada uno de los proyectos de inversión.

5. Articular los componentes, metas y acciones de los proyectos de inversión a su cargo, de manera que su ejecución contribuya al cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.

6. Definir para cada vigencia de ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, de conformidad con los lineamientos dados por la Oficina Asesora de Planeación, en concordancia con la normatividad vigente.

7. Formular el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del proyecto a su cargo con base en el presupuesto de inversión asignado para cada vigencia alineado con las metas del plan de acción de su proyecto, conforme a los lineamientos dados por la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera.

8. Efectuar la programación del Plan Anual de Caja (PAC) del presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo a la Subdirección Administrativa y Financiera, de conformidad con los lineamientos dados para tal fin.

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“Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones”

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9. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que amparan los procesos programados en el plan Anual de Adquisiciones y demás compromisos del proyecto de inversión a su cargo.

10. Solicitar y justificar ante la Oficina Asesora de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier modificación de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los proyectos, sus metas, líneas de acción, presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones, actividades y territorialización del proyecto a su cargo.

11. Atender las observaciones y/o recomendaciones realizadas por la Oficina Asesora de Planeación en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los proyectos, sus metas, líneas de acción, presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones, actividades y territorialización del proyecto a su cargo y efectuar los ajustes a que haya lugar.

12. Realizar el seguimiento a los componentes de inversión y gestión del proyecto a su cargo, evaluar y reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución de este, conforme a los lineamientos y fechas establecidas por Oficina

Asesora de Planeación.

13. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

14. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión a su cargo.

15. Atender los compromisos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte que se deriven tanto de las actividades de los proyectos de inversión que gerencian, como

de las actividades que se deriven de la instancia de coordinación asignada para hacer el seguimiento y la evaluación al Plan Distrital de Desarrollo.

16. Llevar a cabo la divulgación y/o socialización de los productos finales resultado de la ejecución de los proyectos.

17. Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General y la Oficina

Asesora de Planeación.

18. Atender las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general, en relación con el proyecto de inversión a cargo.

19. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.

ARTICULO CUARTO. RESPONSABILIDAD Y CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE LA INVERSIÓN. Se delega en el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la competencia para emitir el concepto de viabilidad técnico de la inversión referido a la verificación de los siguientes aspectos de los procesos contractuales definidos por los Gerentes, para la ejecución para los proyectos de inversión a cargo del IDRD:

1. La concordancia con los lineamientos y políticas del Plan de Desarrollo Distrital.

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2. La coherencia del proceso contractual con las metas del proyecto de inversión y el plan de acción definido

3. La revisión de los conceptos de gasto asociados al proyecto.

4. La verificación del correcto diligenciamiento de los procesos contractuales dentro del Plan Anual de Adquisiciones de acuerdo con el modelo establecido para el efecto.

PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Planeación adelantará y cumplirá las acciones de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos de inversión. Será responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación la consolidación, seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.

ARTICULO QUINTO: Delegar en el(a) Subdirector(a) Administrativo y Financiero, las

siguientes funciones:

1. Las suscripciones de los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca que son de firma exclusiva del(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

2. En materia de administración de personal, la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, traslados, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, viáticos y gastos de viaje, la liquidación y pago de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las solicitudes efectuadas por los funcionarios para el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones deberán contar para su trámite con el visto bueno de su jefe inmediato.

El (a) Director(a) General se reserva la competencia para la expedición de los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas del/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero.

3. La competencia para ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos y expedir las autorizaciones y actos administrativos relacionados con la administración y

disposición de los bienes muebles e inmuebles.

4. Suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones a cargo del Instituto.

5. La suscripción, aprobación, trámite y gestión integral de los documentos asociados al proceso de la Cuenta Única Distrital -CUD-.

6. El trámite y gestión para la creación de la firma digital en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería -OPGET.

7. La facultad de tramitar y gestionar las solicitudes de Recursos de Transferencia para

Establecimientos Públicos – Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

8. La facultad de autorizar el uso de las salas, auditorios y salón presidente de la sede administrativa del IDRD conforme a la reglamentación interna, incluidas aquellas que no generen ningún ingreso para el IDRD.

9. Ordenar la liberación de saldos de los compromisos contractuales que perdieron competencia para ser liquidados, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de

Contratación. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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10. La iniciativa del gasto a través de la suscripción de los estudios y documentos previos de todas las modalidades y tipologías contractuales, cuando los contratos sean con cargo al presupuesto de funcionamiento.

ARTÍCULO SEXTO. Deléguese en el Profesional Especializado Código 222, Grado 11,

funcionario del Área de Talento Humano la competencia para expedir las certificaciones de inexistencia o insuficiencia de personal y las autorizaciones para celebrar contratos que tengan el mismo objeto. El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con las normas, los manuales, procesos, procedimientos, las competencias y funciones de cada una de las dependencias. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 310 del 11 de mayo de 2016. Dada en Bogotá, D.C, a los 14 días del mes de julio de 2020

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Proyectó: Camilo Galindo – Abogado Secretaria General

Revisó: Revisó: Sandra Jaber Martínez - Secretaria general

Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

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