IDRD - Resolución 198 de 2025
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 198 de 2025
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 198
"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE
En uso sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del Acuerdo 4 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C., la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución de Junta Directiva No. 002 de 2023, y la Resolución No. 225 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD,
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone, además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante la Resolución No. 376 del 25 de junio de 2014 , proferida por la Dirección General del IDRD, se modificó el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Que el artículo cuarto de la citada Resolución No. 376 de 2014, establece como funciones del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, las siguientes:
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Que el artículo cuarto de la citada Resolución No. 376 de 2014, establece como funciones del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, las siguientes:
“ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar una evaluación periódica a los proyectos de inversión y a los gastos de funcionamiento de la entidad.
2. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones general de la entidad
3. Recomendar acciones y mecanismos correctivos que permitan agilizar los procesos administrativos, con el fin, de dar cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones de las dependencias del Instituto.
4. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad y sobre los gastos de funcionamiento.
5. Analizar y evaluar el comportamiento y cumplimiento del Plan Anual de Caja y recomendar mecanismos que permitan su cumplimiento.
6. Velar por el estricto cumplimiento de la programación y ejecución del PAC, de conformidad con las diferentes fuentes de financiación del presupuesto de la Entidad.
7. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal en forma mensual, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Ejecución Plan de Adquisiciones, Ejecución Presupuestal, Ejecución de Reservas y Programación, Ejecución del PAC y ejecución de metas.
8. Velar por el estricto cumplimiento de los cronogramas establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones a cargo de los ordenadores del gasto y coordinadores de los proyectos de inversión.
9. Realizar una evaluación al cumplimiento de metas de los proyectos de
8. Velar por el estricto cumplimiento de los cronogramas establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones a cargo de los ordenadores del gasto y coordinadores de los proyectos de inversión.
9. Realizar una evaluación al cumplimiento de metas de los proyectos de inversión establecidas en los planes de desarrollo y en dichos proyectos.(…)”
Que, mediante la Resolución No. 1163 del 22 de diciembre de 2016 , proferida por la Dirección General del IDRD, se actualizó y modificó el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 198
"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD
Que el numeral 6 de la Circular DDT No. 4 de 2023 “ por la cual se establecen los Lineamientos para culminar la implementación gradual de la Cuenta Única Distrital respecto de los Establecimientos Públicos y asimilados, que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital”, con fundamento en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014 y el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021, se determinó:
“(…) Con relación a las inversiones que tengan los Establecimientos Públicos en títulos de renta fija, estos deberán ser redimidos al vencimiento de los mismos, sin ningún tipo de prórroga ni renovación, con el fin de que quede
“(…) Con relación a las inversiones que tengan los Establecimientos Públicos en títulos de renta fija, estos deberán ser redimidos al vencimiento de los mismos, sin ningún tipo de prórroga ni renovación, con el fin de que quede como recurso disponible, para pro ceder con la respectiva transferencia al Tesoro Distrital, una vez se informe de la implementación de la CUD respecto del Establecimiento. Cada vez que se informe de la implementación del mecanismo de Cuenta Única Distrital respecto de un Establecimiento Público, se comunicará de este hecho a la Oficina Asesora de Control y Análisis de Riesgo para su conocimiento y fines pertinentes.
Respecto a la obligación establecida en el artículo 9 de la Resolución SDH315 de 2019, relacionada con los Reportes a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo – OACR, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C., de berán continuar cumpliendo con dichos reportes hasta finalizar la transición a la Cuenta Única Distrital en lo que concierne a cada Establecimiento Público.
De esta manera, una vez culminado el proceso de la implementación de la Cuenta Única Distrital, las entidades sujetas a la norma previamente mencionada deberán enviar una comunicación dirigida a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo informando la finalización del proceso de transición; y de esta manera, cesará el reporte de información a la OACR”.
Que en el numeral 3 de la comunicación SDH 2023EE430963O1 del 31 de octubre de 2023,
y Control de Riesgo informando la finalización del proceso de transición; y de esta manera, cesará el reporte de información a la OACR”.
Que en el numeral 3 de la comunicación SDH 2023EE430963O1 del 31 de octubre de 2023, radicados IDRD Nos. 20232100368522 y 20232100368532 de 1 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda impartió Instrucciones para el inicio de la implementación del mecanismo de Cuenta Única Distrital respecto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se indicó lo siguiente:
“(…) A partir del recibo del presente oficio, el IDRD cesará en la constitución de nuevas inversiones a plazo respecto de sus excedentes de liquidez, incluyendo reinversiones, debido a que dichas operaciones financieras serán realizadas a partir de la recepción del portafolio de inversión del IDRD, por parte de la Oficina de Inversiones de la SDH-DDT como parte del mecanismo CUD que administra la Tesorería Distrital.
Con relación a las inversiones que tenga el IDRD en títulos de renta fija, estos deberán ser redimidos a su vencimiento, sin ningún tipo de prórroga ni renovación (parcial o total), con el fin de que quede como recurso disponible, para proceder con la respectiva transferencia al Tesoro Distrital (…)”.
Que la Resolución No. 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3°, modificado por el artículo 2° de la Resolución 002 de
las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3°, modificado por el artículo 2° de la Resolución 002 de 2023, establece como funciones de la Dirección General del IDRD, “ 3. Fijar las políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la Entidad, en los temas propios de su competencia”, “6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano,______________________________________________________________________________
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"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos” y “7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad”.
Que, en consecuencia, es necesario actualizar el reglamento del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, establecido en la Resolución No. 376 del 25 de junio de 2014, proferida por la Dirección General del IDRD, así como lo establecido en la Resolución IDRD No. 1163 de 2016, teniendo en cuenta la implementación de la Cuenta Única Distrital y la Resolución SDH No. 315 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando de radicado IDRD No. 20243320512203 de 21 de noviembre de 2024 la Subdirección Administrativa y Financiera solicitó a la Oficina Jurídica, efectuar
Que mediante memorando de radicado IDRD No. 20243320512203 de 21 de noviembre de 2024 la Subdirección Administrativa y Financiera solicitó a la Oficina Jurídica, efectuar control de legalidad al proyecto de resolución, la cual fue atendida con memorando de radicado IDRD No. 20251100005153 de 10 de enero de 2025 por parte citada Oficina Jurídica.
Que, por las anteriores consideraciones:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero tendrá como propósito general, realizar el seguimiento, la evaluación y control financiero tanto de los gastos de funcionamiento como de los proyectos de inversión de la entidad, así como la ejecución de los recursos dispuestos para tales fines.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Director/a General o su delegado.
2. Secretario/a General, en caso de ser ordenador del gasto de proyectos de inversión.
3. Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a, quien lo Presidirá.
4. Subdirector/a Técnico/a de Construcciones.
5. Subdirector/a Técnico/a de Recreación y Deportes.
6. Subdirector/a Técnico/a de Parques.
7. Jefe/a de la Oficina de Asuntos Locales, en caso de ser ordenador del gasto de proyectos de inversión.
8. Subdirector/a de Contratación.
9. Jefe/a Oficina Asesora de Planeación.
10. Profesional Especializado Grado 11 del Área de Financiera, quien actuará como
Secretario Técnico.
8. Subdirector/a de Contratación.
9. Jefe/a Oficina Asesora de Planeación.
10. Profesional Especializado Grado 11 del Área de Financiera, quien actuará como
Secretario Técnico.
PARÁGRAFO PRIMERO : El Profesional E specializado G rado 11 del Área Financiera , presidirá el Comité de manera subsidiaria , en caso de solicitud del Subdirector Administrativo y Financiero, por ausencia o imposibilidad por parte de éste.
En caso de que el Profesional Especializado Grado 11 del Área Financiera, sea quien presida el Comité, el Profesional Especializado Grado 10 del Área de Presupuesto, asumirá las funciones de Secretario/a Técnico/a, quien tendrá voz pero sin voto.______________________________________________________________________________
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"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán invitados permanentes el Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Tesore ro/a General, el Profesional Especializado Grado 10 del Área de Presupuesto, quienes tendrán voz, pero sin voto, en el desarrollo de las sesiones.
PARÁGRAFO TERCERO : El Comité podrá invitar por iniciativa de cualquiera de sus integrantes, a los funcionarios y/o contratistas que estime convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO: Funciones: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero,
temas a tratar en cada sesión, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO: Funciones: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero,
tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento del cronograma establecido en el Plan Anual de Adquisiciones a cargo de los ordenadores del gasto y Gerentes de los proyectos de inversión.
2. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal a los gastos de funcionamiento y a los proye ctos de inversión de la entidad , teniendo e n cuenta la Ejecución Presupuestal por los rubros de Inversión y Funcionamiento, tanto de vigencia como de reservas.
3. Hacer seguimiento a la programación y ejecución del Plan Anual de Caja - PAC, de conformidad con las diferentes fuentes de financiación del presupuesto de la Entidad y recomendar mecanismos que permitan su cumplimiento.
4. Recomendar estrategias , acciones y mecanismos tanto preventivos como correctivos que permitan agiliz ar los procesos administrativos y aquellos procesos que tienen relación con la ejecución de los proyectos, con el fin, de dar cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones de las dependencias del Instituto; así como hacer seguimiento y control a las estrategias, acciones y/o mecanismos adoptados.
5. Realizar de manera trimestral una evaluación al cumplimiento de metas de Ios proyectos de inversión establecidas en Ios PIanes de D esarroIlo y en dichos proyectos.
6. Hacer seguimiento al menos cada seis (6) meses a las recomendaciones y planes de mejoramiento suscritos, en temas relacionados con la gestión financiera de la entidad.
proyectos.
6. Hacer seguimiento al menos cada seis (6) meses a las recomendaciones y planes de mejoramiento suscritos, en temas relacionados con la gestión financiera de la entidad.
7. Realizar el seguimiento y control financiero del cumplimiento de las políticas y lineamientos de riesgo para el manejo de recursos administrados a los que hace referencia la Resolución SDH 315 de 2019, hasta finalizar la transición a la Cuenta Única Distrital o se reciba la instrucción pertinente por parte de la
Secretaría Distrital de Hacienda – SDH.
PARÁGRAFO. Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité . El seguimiento indicado en las anteriores actividades se realizará de manera mensual, salvo en las que expresamente se mencione una periodicidad diferente.
ARTÍCULO CUARTO: Sesiones y Quórum . El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten. La convocatoria se hará mediante correo electrónico institucional, dirigido a cada uno de sus integrantes, e incluirá el orden del día respectivo, y será remitida como mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que haya quórum decisorio deberán asistir al Comité, la mitad más uno de sus integrantes, teniendo en cuenta las precisiones de los numerales 2______________________________________________________________________________
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"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento
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"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD y 7 del artículo segundo de la presente resolución, por los cuales podrá variar la totalidad de los integrantes.
PARAGRAFO SEGUNDO: La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya a lugar por reiteradas ausencias al mismo. Se deberá garantizar el Quorum durante toda la sesión, no obstante, cuando por causa justificada algún integrante este ausente durante el Comité deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica del mismo, como mínimo con un (1) día hábil de antelación a la fecha de la sesión o dentro de los (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión, dicha comunicación hará parte del acta de la respectiva sesión.
PARAGRAFO TERCERO: De las reuniones llevadas por el Comité se elaborarán las respectivas actas, las cuales debe n ser aprobadas por el Comité y estar suscritas por el Secretario Técnico y el Presidente del Comité.
ARTÍCULO QUINTO: Funciones de la Secretaría Técnica:
1. Preparar el orden del día de cada reunión.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, como mínimo con tres (3) días hábiles de antelación, por correo electrónico institucional, adjuntando la información necesaria para su análisis en la respectiva sesión convocada.
3. Elaborar las actas de cada reunión , las cuales , deben numerarse en orden
con tres (3) días hábiles de antelación, por correo electrónico institucional, adjuntando la información necesaria para su análisis en la respectiva sesión convocada.
3. Elaborar las actas de cada reunión , las cuales , deben numerarse en orden cronológico y consecutivo para ser aprobadas por el Comité.
4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité; así como de los compromisos adquiridos en sesiones anteriores, y solicitar los informes a los responsables de cada área para estudio del Comité, acorde con los temas tratados.
5. Mantener actualizados y custodiados los archivos y expedientes que se conformen como consecuencia del funcionamiento del Comité.
6. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité.
ARTICULO SEXTO: Las directrices impartidas por la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, en materia financiera, presupuestal y de pagos, serán de obligatorio cumplimiento por cada una de las dependencias del IDRD, sin perjuicio de las decisiones adoptadas por el Comité.
ARTICULO SEPTIMO: La Oficina Asesora de Control Interno evaluará en forma independiente la gestión adelantada por cada Subdirección, hará el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas , y efectuará la s recomendaciones pertinentes, con el fin de garantizar que los compromisos sean atendidos oportunamente de acuerdo con las funciones que le son propias, en razón a que el Comité es un mecanismo de autocontrol establecido por la Dirección General.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.______________________________________________________________________________
de autocontrol establecido por la Dirección General.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 198
"Por medio de la cual se actualiza el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se dictan otras disposiciones”.
IDRD ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad todas aquellas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 376 del 25 de julio de 2014 y la Resolución 1163 del 22 de diciembre de 2016, expedidas por la Dirección General del IDRD.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 17/02/2025
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
Proyectó: Luz Adriana León Rodríguez – Profesional Especializado 222-11 Área Financiera
Néstor Leonel Gálvez Arce – Área Tesorería General 201-08
Revisó: Nestor Leonel Galvez Arce – Tesorero General 201-08
Luz Adriana León Rodríguez – Profesional Especializado 222-11 Área Financiera Dora Elsa Arévalo Muñoz – Prof. Esp. 222-07 (E) Subdirección Administrativa y Financiera Oficina Jurídica IDRD / Control de legalidad 20251100005153 del 10 de enero de 2025
Dora Elsa Arévalo Muñoz – Prof. Esp. 222-07 (E) Subdirección Administrativa y Financiera Oficina Jurídica IDRD / Control de legalidad 20251100005153 del 10 de enero de 2025
Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero
Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina– Secretario General