IDRD - Resolución 199 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 199 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
No. 199
POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ABREVIADA POR BOLSA MERCANTIL N° IDRD-STP-SAS-001-2020
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE PARQUES Y EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Resolución 310 de 2016, la Resolución 783 de 2018 –Manual de Contratación del IDRD-, y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…” Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 establece el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal y tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir con las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El artículo 144 del mencionado decreto, establece que se aplicará en el Distrito y sus entidades descentralizadas, las normas del Estatuto General de Contratación Pública.
Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y el Decreto 714 de 1996, consagran
que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas, al Representante Legal de la entidad respectiva. Que el director (a) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución 310 de 2016, delegó en la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Administrativa y Financiera, la facultad de tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual, con cargo al presupuesto anual del proyecto de inversiones de la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Administrativa y Financiera. Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1° y 2° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.7.2 del Decreto 1082 de 2015, el IDRD realizó los estudios y documentos previos requeridos, cuya apertura se ordena mediante la presente resolución. Que la modalidad de selección correspondiente al presente proceso de contratación es el de SELECCIÓN ABREVIADA A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS administrada en este caso por la
BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. según lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y lo previsto en los artículos 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, el mecanismo a utilizar será la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, en razón a que el servicio requerido se encuentra estandarizado y actualizado en la lista de bienes y servicios de características técnicas y uniformes susceptibles de ser adquiridos por la entidades públicas.. Página 2 de 4
No. 199 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
MEDIANTE ADQUISICION A TRAVES DE BOLSA DE PRODUCTOS N° IDRD-STP-SAS-001-2020
Que el objeto para esta contratación corresponde a “Contratar la prestación del servicio integral de seguridad privada en las modalidades móvil, sin armas, con medios de apoyo humano, tecnológicos y caninos para la permanente y adecuada protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles en la sede administrativa, predios, parques y escenarios administrados por el IDRD, así como de aquellos por lo que le correspondiere velar en virtud de disposición legal, contractual o convencional”. Que el presupuesto oficial para esta contratación corresponde a la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS M/CTE
($13.177.640.613,00), con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal: RUBRO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD No. FECHA VALOR 3120202030005001 1924 17/07/2020 $ 813.932.48,00 3311601207853 1907 17/07/2020 $1.500.000.000,00 3311601207853 1908 17/07/2020 $10.863.708.565,00
Dentro del cual están incluidos: • El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la Entidad; • El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar; • Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo: El valor de la comisión a pagar a la (s) sociedad (es) comisionista(s) seleccionada(s); El valor de las garantías que deberán constituirse ante la Bolsa; El valor de registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación.
El valor de la estampa cronológica más IVA. Lo anterior, en los términos establecidos en el articulo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, el precio máximo de la negociación a celebrar por cuenta de esta Entidad Estatal será de DOCE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($($12.046.325.526,00 MCTE), valor que NO incluye IVA de los bienes, comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías.
Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta de la Entidad Estatal son los siguientes: Porcentaje Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable 19 IVA Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. Sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos. 2 Página 3 de 4
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MEDIANTE ADQUISICION A TRAVES DE BOLSA DE PRODUCTOS N° IDRD-STP-SAS-001-2020
Que, por lo expuesto anteriormente, se hace necesario adelantar el proceso de SELECCIÓN ABREVIADA A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS, con el fin de: “Contratar la prestación del servicio integral de seguridad privada en las modalidades móvil, sin armas, con medios de apoyo humano, tecnológicos y caninos para la permanente y adecuada protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles en la sede administrativa, predios, parques y escenarios administrados por el IDRD, así como de aquellos por lo que le correspondiere velar en
virtud de disposición legal, contractual o convencional”, en mérito de lo expuesto el IDRD, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura y trámite del proceso de Selección Abreviada mediante adquisición a través de bolsa de productos No. IDRD-STP-SAS-001-2020, cuyo objeto es “Contratar la prestación del servicio integral de seguridad privada en las modalidades móvil, sin armas, con medios de apoyo humano, tecnológicos y caninos para la permanente y adecuada protección, custodia, amparo y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles en la sede administrativa, predios, parques y escenarios administrados por el IDRD, así como de aquellos por lo que le correspondiere velar en virtud de disposición legal, contractual o convencional”, cuyo presupuesto oficial es de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL
SEISCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($13.177.640.613,00).
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto Distrital de Recreacion y Deporte - IDRD, aplicará el procedimiento y términos vigentes establecidos por el reglamente interno de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, BMC, cuya ejecución se realizará en el escenario de la BMC y que incluye: • Envío de documentos a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. BMC requiriendo selección del comisionista y presentando ficha técnica del producto y ficha técnica de negociación.
- Publicación del aviso de selección de comisionista de bolsa. • Rueda de selección de sociedad comisionista de bolsa. • Suscripción, perfeccionamiento y legalización del contrato de comisión. • Revisión de ficha técnica del producto y ficha técnica de negociación. • Publicación de la ficha técnica del producto y ficha técnica de negociación definitivas por parte de la Sociedad Comisionista de Bolsa Compradora y la BMC. • Realización de la negociación en Rueda de Compras de la BMC.
ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento lo dispuesto en el articulo 66 la Ley 80 de 1993 y el numeral 5 artículo 2.2.1.1.2.1.5 de Decreto 1082 de 2015, se convoca a las Veedurías Ciudadanas y a la ciudadanía en general, para que participen en el presente proceso de selección, presentando recomendaciones escritas y oportunas, buscando la eficiencia y probidad que están obligados a cumplir los entes estatales.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se publicará en la página web de la Entidad
www.idrd.gov.co y en la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, BMC www.bolsamercantil.com.co.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo de carácter general no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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MEDIANTE ADQUISICION A TRAVES DE BOLSA DE PRODUCTOS N° IDRD-STP-SAS-001-2020
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO HÉCTOR ELPIDIO CORREDOR IGUA
Subdirector Técnico de Parques Subdirector Administrativo y Financiero
Proyectó: Mayerling Clavijo Durán – Abogada SC
Pilar Cristina Castellanos Martinez – Abogada SC
Revisó: Julio Cesar López Ospina – Subdirector de Contratación
Alba Lucía Casallas Borrás – Abogada STP 4