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IDRD - Resolución 204 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 204 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones”

I D R D

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 006 de 2017 por la cual se modifica la estructura del IDRD y la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la,

preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la reciente confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país. Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, modificada por la Resolución No.0397 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, determinando suspender las autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público, que se pretendan llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo superior a cincuenta (50) personas. Que, en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto

Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus

COVID-19.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones” I D R D Que el presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. Que el presidente de la República por medio del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones

en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas de carácter transitorio para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan. Que, el presidente de la República, según el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, periodo que fue prorrogado mediante Decreto Nacional 531 de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020; con el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020; con el Decreto Nacional 636

del 6 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020; con el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020; con el Decreto 749 del 28 de mayo prorrogó del día 1 de junio de 2020, hasta el día 1 de julio de 2020, y finalmente con el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.)del 15 de julio de 2020. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que: “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”. Que adicional a ello, en el numeral 35 del artículo 3° del Decreto 749 de 2020, se ordenó por parte del gobierno nacional que: “Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades que en él se indicó: Instituto Distrital de Recreación y

Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones” I D R D Que el gobierno nacional, mediante Decreto 847 del 14 de junio de 2020 modificó parcialmente lo establecido en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, y con posterioridad a ello mediante Decreto 990 del 09 de julio de la presente anualidad modificó de nuevo las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia ocasionada por el Covid 19 decretando entre otras las siguientes disposiciones: “35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá: El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. (…) Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. (…) Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Artículo 5. Medidas en municipios de moderada afectación y municipios de alta afectación. En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: (…)

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. (…) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 993 del 17 de junio de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones” I D R D coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. Que en la precitada resolución en su artículo 2° estableció como ámbito de aplicación: “El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los Clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Futbol, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva. También aplica para los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las prácticas deportivas de fútbol”. Así mismo, en el artículo 3° ibidem se indica que: “Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada uno de los clubes; (…)”. Que igualmente, el artículo 4 del Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 o el que lo sustituya, estableció, que teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas señaladas por la Secretaría Distrital de Salud, podrá establecer dentro del perímetro de la ciudad, zonas geográficas de cuidado especial, en las cuales, las autoridades distritales adelantarán las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de propagación y

contagio por Coronavirus COVID-19, autorizando la restricción de la movilización de los habitantes de estas zonas y la realización de actividades conexas, entre ellas, el ejercicio de actividades físicas individuales. Que mediante el Decreto Distrital 155 del 29 de junio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID19 Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” estableció entre otras disposiciones que: ARTÍCULO 10.- DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA. La actividad física individual al aire libre, de que trata el numeral 35 del artículo 3 del Decreto Nacional 990 de 2020, podrá efectuarse de la siguiente manera:

1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 990 de 2020

no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones” I D R D Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos.” Que la administración distrital, es consciente de la necesidad de regresar de forma progresiva, gradual y controlada a unas condiciones de nueva normalidad, en las cuales se encuentre un equilibrio que permita conciliar, en la medida de lo posible, la reactivación de las prácticas deportivas de manera individual de los deportistas del Distrito Capital, con el mantenimiento de una tasa reducida de contagio, por lo tanto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ADOPTAR parcialmente, y exclusivamente en lo alusivo al entrenamiento individual de las y los futbolistas profesionales, el protocolo de Bioseguridad establecido por

el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 993 del 17 de junio de 2020 para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 de acuerdo con lo autorizado por el artículo 10° del Decreto Distrital 169 de 2020 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la precitada Resolución. La adopción de este protocolo, de ninguna manera puede ser entendida como una obligación en cabeza de las y los futbolistas profesionales, entrenadores y personal de apoyo necesario para el entrenamiento de regresar a los entrenamientos, razón por la cual, los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol que funcionen en Bogotá, adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada futbolista, entrenador y personal de apoyo que libremente decida regresar a las prácticas deportivas individuales bajo el cumplimiento de lo establecido en el presente acto. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción. ARTÍCULO 2°. PERMISOS: Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 10° del Decreto Distrital 169 de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deportes por intermedio de quien Delegue la Dirección General, permitirá a las y los futbolistas profesionales, entrenadores o personal de apoyo mínimo necesario, el entrenamiento exclusivamente individual de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el (IDRD), conforme a la aprobación de protocolos y medidas de bioseguridad con previa evaluación por parte de

este Instituto respecto de los clubes de futbol agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol que funcionen en el Distrito Capital, con excepción de los escenarios que se encuentren ubicados en zonas geográficas declaradas por la Secretaría Distrital de Salud como de cuidado especial, de la siguiente manera: PARÁGRAFO 1°. Respecto del entrenamiento individual permitido en el artículo 1° de la presente Resolución, se concederá el uso de los escenarios deportivos administrados y autorizados por el IDRD exclusivamente a las y los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol que funcionen en Bogotá, siempre que cuenten con protocolo y medidas de bioseguridad que hayan sido previamente valoradas por el IDRD en consonancia con lo establecido en el Parágrafo del artículo 10° del Decreto Distrital 169 de 2020 y en el Parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 204 . “Por la cual se autoriza la práctica deportiva de manera individual de las y los futbolistas profesionales en los escenarios deportivos administrados y autorizados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y se dictan otras disposiciones” I D R D Así mismo, se concederá exclusivamente el uso de los escenarios administrados y

autorizados por el IDRD para entrenamiento individual de las y los futbolistas profesionales, entrenadores y personal logístico mínimo necesario, cuando se acredite por parte del respectivo Club, que les han realizado las pruebas en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del anexo técnico de la resolución 993 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO 2°. Corresponde además a los Clubes, así como a sus futbolistas profesionales, entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la realización de entrenamientos, dar pleno cumplimiento a las directrices establecidas en el anexo técnico de la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como también acatar los protocolos y medidas de bioseguridad adoptadas por la Federación Colombiana de Fútbol, los cuales serán también remitidos al IDRD a fin de verificar su adecuación a los escenarios Distritales autorizados. PARÁGRAFO 3°. Cuando los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol que funcionen en Bogotá requieran para el entrenamiento de sus futbolistas profesionales, entrenadores y personal logístico mínimo necesario, el uso de escenarios deportivos distintos a los administrados por el IDRD, deberán solicitar permiso previo junto con los administradores de esos lugares a este Instituto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10° del Decreto Distrital 169 de 2020. El IDRD, previo al otorgamiento del permiso, entre otros evaluará los protocolos que hayan sido aprobados de conformidad con el parágrafo 2° del presente

artículo, así como las condiciones del lugar donde se pretende sea permitido el entrenamiento individual de las y los futbolistas profesionales. Así mismo, el IDRD realizará vigilancia permanente respecto del acatamiento de los protocolos y normas de bioseguridad que deben acatarse en los lugares respecto de los cuales se haya concedido el respectivo permiso a fin de constatar la permanencia de las condiciones iniciales bajo las cuales se concedió el respectivo permiso y el cumplimiento permanente de los protocolos de bioseguridad. ARTÍCULO 3°. Disposiciones comunes a los artículos anteriores: Para el manejo y control del riesgo del coronavirus, COVID-19, el IDRD establece que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10° del Decreto Distrital 169 de 2020 y lo indicado en el artículo 3° de la Resolución 993 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de evidenciar en sus escenarios deportivos o en los de particulares que hayan sido por él autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, algún tipo de vulneración a los protocolos de bioseguridad aprobados por las autoridades nacionales y distritales competentes, así como a las medidas de bioseguridad que se consideren necesarias por parte de la Federación Colombiana de Fútbol realizará las siguientes acciones:

1. En los escenarios deportivos administrados por el IDRD: Retirará y prohibirá el uso a las o los futbolistas, entrenador o miembro del personal logístico, así como al Club, del escenario deportivo administrado por el IDRD donde se evidenció la vulneración.

2. En los escenarios deportivos de particulares que hayan sido autorizados por el IDRD:

Avisará a la autoridad de policía competente a fin de que se tomen las medidas pertinentes establecidas por la Ley. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Asesora de Comunicaciones. ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de julio de 2020

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Proyectó: Diego Alejandro Molano Alba - Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

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