🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 252 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 252 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 252 “Por medio de la cual modifica la parte resolutiva y se aclara la parte motiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá.” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 006 de 2017 por la cual se modifica la estructura del IDRD y la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que la señora Isdith M. Kader, en calidad de vicepresidente de la Liga de Baloncesto de Bogotá, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal No. 20202300059541 expedido por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, mediante radicado 20202100116102 del 01 de julio de 2020 se dirigió a este Instituto a fin de manifestar la siguiente situación: “(…) de manera respetuosa le solicita a usted como Directora del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para que realice la CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA LIGA DE BALONCESTO DE BOGOTÁ, conforme a las disposiciones dadas por el parágrafo del artículo 2.3.3.2. del Decreto 1085 de 2015, en

concordancia con lo estipulado en el artículo 24 de la Liga de Baloncesto de Bogotá, a fin de que se estudien por la asamblea de clubes afiliados, los siguientes puntos:

1. Elección de tres (3) miembros del órgano de administración de la Liga de Baloncesto de Bogotá.

2. Elección del revisor fiscal suplente de la Liga de Baloncesto de Bogotá.

3. Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria de Liga de Baloncesto de

Bogotá.

4. Aprobación por parte de la asamblea del acta contentiva de la reunión extraordinaria de asamblea celebrada el 16 de junio de 2020.

La presente solicitud se hace al tener en cuenta que respecto a los diferentes órganos que integran la Liga de Baloncesto de Bogotá se presentaron los siguientes hechos:

1. Órgano de Administración: Dos (2) de los cinco (5) miembros del órgano de administración presentaron su renuncia al cargo, a saber: 1.1. El señor Carlos Martha, quien fue designado para el cargo de presidente de la Liga, presentó su renuncia al cargo el pasado 22 de octubre de 2019. 1.2. El señor Eduard Mayorga, quien fue designado para el cargo de vocal dentro del órgano de administración de la Liga, presentó su renuncia al cargo el pasado 10 de febrero de 2020 1.3. El señor Armando Alarcón, quien fue elegido miembro del órgano de administración, y quien fue designado para el cargo de Secretario, no pudo realizar su inscripción ante la entidad competente, al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y la Resolución 1150 de 2019 del Ministerio

del Deporte. En la actualidad los únicos miembros del órgano de administración que no han presentado renuncia son la vicepresidente Isdith Kader y el tesorero Michael Amado, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 252 “Por medio de la cual modifica la parte resolutiva y se aclara la parte motiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá.” por lo cual se configuran los requisitos exigidos por el parágrafo del artículo 2.3.3.2 del Decreto 1085 de 2015, para que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, realice la convocatoria para elegir los remplazos de los miembros faltantes, al tener en cuenta que no se puede realizar la convocatoria por el revisor fiscal, como se explica en el siguiente numeral.

2. Órgano de Control: En reunión extraordinaria de asamblea del 16 de junio de 2019, se removieron a los anteriores miembros de órgano de control y fueron elegidos los nuevos miembros del órgano (revisor fiscal principal y suplente), sin embargo, por diferencias dentro de la comisión verificadora del acta de la mencionada asamblea, no se pudo hacer efectiva la inscripción del acta de elección de éste órgano, ante la

autoridad competente, toda vez que un miembro de la comisión verificadora del acta no ha suscrito la misma manifestando que se omitieron partes a su juicio importantes de la reunión, debiendo citar que el revisor fiscal suplente elegido, manifestó que no aceptó el cargo.

3. Órgano de Disciplina: Los miembros elegidos por la asamblea de afiliados de la Liga de Baloncesto de Bogotá, presentaron su renuncia los pasados 27 de agosto de 2019 y 16 de septiembre de 2019.

En atención a la necesidad de retornar al pleno funcionamiento de los órganos de estructura de la Liga de Baloncesto de Bogotá, y a los motivos anteriormente plasmados, reitero la presente solicitud de convocatoria por parte de la entidad a la que usted representa, a fin de realizar la reunión extraordinaria de asamblea para elegir a los distintos miembros que integran los órganos de la Liga de Baloncesto de Bogotá, citados al comienzo de esta comunicación.” Que frente a lo solicitado por la vicepresidenta de la Liga de Baloncesto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte consideró: Que el parágrafo del artículo 2.3.3.2., del Decreto 1085 de 2015 establece que cuando por renuncias o inasistencias los Órganos de Administración queden con menos de tres (3) miembros, el revisor fiscal o en su defecto el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, convocarán la asamblea para que

elija los reemplazos. Que conforme al precepto anterior se observa que, al momento de radicar la petición, la Liga de Baloncesto de Bogotá, en su órgano directivo cuenta con menos de tres (3) miembros, cumpliéndose así con las exigencias de lo establecido en el precitado artículo. Que, en concordancia con lo anteriormente indicado, el artículo 24 de los estatutos de la Liga de Baloncesto de Bogotá, expedidos el (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) establece que la reunión extraordinaria de Asamblea se convocará por:

“ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA.

La reunión extraordinaria de Asamblea se convocará por:

A. Decisión adoptada por el Órgano de Administración Colegiado mediante resolución.

B. Decisión del Revisor Fiscal.

C. Por solicitud escrita y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de cuando menos una tercera parte de los Clubes afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al Órgano de Administración Colegiado o de control, para que convoquen;

D. Resolución expedida por el Director del Ente Deportivo del Distrito Capital.”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 252 “Por medio de la cual modifica la parte resolutiva y se aclara la parte motiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se

convoca a la Asamblea Extraordinaria de Clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá.” Que de conformidad con preceptuado en el parágrafo del artículo 2.3.3.2, del Decreto 1085 de 2015 y lo establecido por el literal d) del artículo 24 de los estatutos de la Liga de Baloncesto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD mediante Resolución 218 del 14 de agosto de la presente anualidad convocó a asamblea extraordinaria, sin embargo, el día 20 de agosto del corriente, la Vicepresidenta de la Liga de Baloncesto de Bogotá, mediante correo electrónico, manifestó inquietudes frente a la fecha establecida para la realización de la asamblea extraordinaria, el orden del día y los clubes que fueron convocados, por tal motivo, a continuación, se aclarará dicha situación acorde a lo por ella planteado salvo en lo referente a la fecha de realización de la asamblea toda vez que la misma se modificará en el presente acto. “(…) En el considerando se menciona la solicitud realizada frente a restaurar administrativamente la liga con la elección de órgano de administración, la ratificación de elección de la revisora principal, elección del revisor fiscal suplente y miembros de la Comisión Disciplinaria. Lo cual en el resuelve solo se menciona la elección del órgano de administración dejando de igual manera incompleta la estructura administrativa. Solicitamos incluir los otros órganos por favor.” Frente a este aspecto, vale la pena señalar que el artículo 2.3.3.2., del Decreto 1085 de

2015 establece que cuando por renuncias o inasistencias los Órganos de Administración queden con menos de tres (3) miembros, el revisor fiscal o en su defecto el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, convocarán la asamblea para que elija los reemplazos, sin embargo, se evidencia de la solicitud planteada por la vicepresidenta de la Liga de Baloncesto de Bogotá de radicado 20202100116102, que en dicho ente se encuentra con ausencia de 3 miembros del órgano de administración, y además, que la misma situación se presenta respecto del revisor fiscal, por tal motivo resulta procedente que la elección del mismo se establezca en el orden del día, tal y como se consignará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En la citación a clubes aparecen relacionados clubes con el reconocimiento vencido en el mes de febrero (2 de 3 clubes), marzo (1 club) y agosto (2 clubes) y no aparecen clubes con el reconocimiento vigente como es el caso de Flying Eagles y Jumpers. (…)” Frente a este punto, vale la pena aclarar que, para la citación a los clubes que se encuentran afiliados a la liga de baloncesto de Bogotá, el IDRD basará su criterio en la existencia y vigencia de los reconocimientos deportivos de estos, a fin de garantizar con ello que en la asamblea que será citada, harán parte los clubes que efectivamente son Reconocidos por el Ente Deportivo Distrital conforme a los parámetros legales vigentes.

Sin embargo, al respecto vale la pena aclarar que, con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus covid 19, el gobierno nacional a través del Decreto 491 de 2020 del 28 de marzo de 2020; “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo octavo establece lo siguiente: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 252 “Por medio de la cual modifica la parte resolutiva y se aclara la parte motiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá.” Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1)

más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación”. (Negrilla Fuera de Texto) Por lo anterior, mediante el presente acto se aclara que aquellos Reconocimientos Deportivos que se vencieron o que estaban próximos a vencer, durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo acto administrativo autorizó el fomento, la práctica y la enseñanza de un deporte en específico son prorrogados automáticamente en los términos del Decreto citado, aclarando que, cuando se reactiven los términos en la Entidad, acorde a los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, se deberá adelantar y/o continuar por parte del interesado el trámite ordinario para el Otorgamiento o Renovación del Reconocimiento Deportivo, y si de su parte ya se remitió al IDRD la totalidad de la información requerida, al reactivarse los términos, se proferirá el respectivo acto administrativo o requerimiento según el caso. Conforme a lo anteriormente indicado, lo clubes deportivos que por medio del presente acto serán citados a asamblea extraordinaria son; 1. Los que cuentan a la fecha de expedición del presente acto administrativo con reconocimiento deportivo vigente, 2. Los que solicitaron previo a la declaración de la emergencia sanitaria y dentro del término establecido por el IDRD para tal fin, la renovación del reconocimiento deportivo, 3. A los

que durante el lapso de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se les haya vencido el reconocimiento deportivo y antes de ella lo tuvieran vigente. No se citará a los clubes deportivos que previo a la declaratoria del estado de emergencia pese al vencimiento del reconocimiento deportivo no hayan solicitado su renovación. Conforme a lo anteriormente indicado, y en virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social según Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y por la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación del Covid-19, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte realizará dicha convocatoria para que la asamblea se realice virtualmente con el objetivo de garantizar el distanciamiento social preventivo y la contención de la propagación del virus Covid – 19, por tal motivo, y en mérito de lo previamente considerado, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - Modificar la parte resolutiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 la cual quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los presidentes de los clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá a Asamblea Extraordinaria, la cual se realizará el día 4 de septiembre de 2020 desde las 2:00 pm. Dicha Asamblea se llevará a cabo por medio virtual. El acceso para esta será mediante la dirección electrónica: meet.google.com/nhz-nqfv-veg. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 252 “Por medio de la cual modifica la parte resolutiva y se aclara la parte motiva de la Resolución 218 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Clubes legalmente reconocidos y afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá.” ARTÍCULO SEGUNDO: A la Asamblea Extraordinaria podrán asistir todos los clubes deportivos afiliados a la Liga de Baloncesto de Bogotá que cuenten con reconocimiento deportivo vigente de acuerdo con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo. A tal efecto, el IDRD procederá a realizar la respectiva comunicación.

ARTÍCULO TERCERO: Para participar en la Asamblea con derecho a voz y voto se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 10° y siguientes de los estatutos de la

Liga de Baloncesto de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO: Fijar el siguiente orden del día para la Asamblea Extraordinaria:

1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.

2. Designación de comisión verificadora del quórum. Mínimo 3 personas.

3. Verificación de Quorum e instalación.

4. Designación de comisión verificadora del acta.

5. Designación de comisión escrutadora.

6. Designación del presidente de la asamblea.

7. Designación del secretario de la asamblea.

8. Elección de tres (03) miembros del Órgano de Administración Colegiado.

9. Elección del revisor fiscal principal y suplente.

ARTÍCULO QUINTO. Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución, se dispone su publicación en la página web de la entidad en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 24 de agosto de 2020.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Proyectó: Diego Alejandro Molano Alba - Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

Consultar sobre este documento ...