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IDRD - Resolución 261de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 261de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261 “Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” La DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE -IDRD-, en uso de sus facultades estatutarias y legales; y en especial, las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 20171 y la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que conforme se establece en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 04 de 19782, el Instituto

Distrital de Recreación y Deporte -IDRDes un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público, e integrante del Sistema Nacional del Deporte en los términos establecidos en la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Que los numerales 2º y 4º del artículo 2º del Acuerdo ibidem establecen respectivamente, lo siguiente: “(…) Artículo 2º.- Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…) 2Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud (…). . 4Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de de nuevas fuentes de recreación (...)”. Que el artículo 4º de la Resolución IDRD No. 005 de 19973, proferida por la Junta Directiva del IDRD, reformó los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estableciendo como su OBJETO: “(…) El objeto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es generar y brindar a la comunidad, oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar,

estimulando y apoyando al deporte asociado y comunitario, creando espacios e instalaciones recreodeportivas como contribución al desarrollo integral del individuo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Santa Fe de Bogotá, D.C. En virtud de lo anterior, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad o bajo su administración solo podrán ser destinados al cumplimiento de su objeto (…)”. 1 Modificada por la Resolución 006 de 2022. 2 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD” 3 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación yel Deporte”. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261 “Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” Que el artículo 1º de la Resolución IDRD No.002 de 20124, proferida por la Junta Directiva del IDRD, estableciendo como su MISION: “(…) El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos

y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente (…)”. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020 y la Resolución No. 189 de 2021, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD. Que el precitado Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, estipula en el numeral 1.0 del Título II Capítulo I “Modalidades de Pago y Aspectos que pueden afectar la determinación de las Tarifas o Retribución por el Uso y Aprovechamiento Económico del Espacio Público bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, lo siguiente: “(…) 1.0 Tarifas o Retribución: Se entiende por tarifas o retribución, los valores económicos liquidados a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, orientados a contribuir con la sostenibilidad del espacio público bajo su administración, en concordancia con los principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad legal vigente. Las tarifas son el producto del proceso de valoración económica determinado por este Manual,

observando en todo caso, las actividades que se pretenden realizar en el espacio público, su ubicación y las calidades de la(s) persona(s) solicitante(s). La base tarifaria contemplada en este Manual, se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V) (…)”. Que, en concordancia con lo anterior, en el Título II Capitulo II “Competencias para autorizar en el Espacio Público administrado su uso y Aprovechamiento Económico”, otorga la competencia para autorizar el uso y aprovechamiento económico de los parques y escenarios del Sistema Distrital, liquidar tarifas o retribución, otorgar descuentos, canjes y exoneraciones a la Dirección General del IDRD. Que los artículos 11 -“Entidades Administradoras del Espacio Público”- y 12 -“Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público”- del Decreto Distrital 552 de 20185 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establecen respectivamente lo siguiente: “(…) Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son 4 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 y se deroga la Resolución 002 de 2003”. 5 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones".

IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261

“Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo: ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Instituto Distrital de Recreación y Deporte - Sistema de Parques y escenarios especiales IDRD-. PARÁGRAFO 1.- El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en el Sistema Distrital de Parques, continuara siendo administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital (…)”. -Negrilla y subraya fuera de texto-. “(…) Artículo 12.- Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que

relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente. A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo: (…) ENTIDAD ACTIVIDADES -Actividades de aprovechamiento en ciclovía. -Actividades deportivas. -Actividades recreativas. INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y -Aprovechamiento económico en bienes DEPORTE -IDRD-. fiscales. -Eventos publicitarios. -Instalación de módulos multifuncionales temporales. -Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. (…)”. -Negrilla y subraya fuera de texto-. Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 146 -Aprovechamiento Económico en el Espacio Público” y 548- “Retribución por Aprovechamiento Económico en Espacio Público”- del Decreto Distrital No. 555 de 20216, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establecen igualmente lo siguiente: “(…) Artículo 146. Aprovechamiento Económico en el Espacio Público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados

en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. 6 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261 “Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” “(…) Artículo 548. Retribución por Aprovechamiento Económico en Espacio Público. Es un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen. La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico (…).

Se podrá aprovechar económicamente el espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, En el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberán establecerse como mínimo el contenido de que trata el presente Plan, en todo caso deberá garantizarse que ese marco contenga al menos la forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución y demás aspectos necesarios para su aplicación, las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades con motivación económica temporal, el sistema de monitoreo, seguimiento y control, los administradores de los recursos derivados de la retribución y los aspectos técnicos para su implementación, gestión, administración y gerencia de los recursos producto de la retribución por aprovechamiento económico en espacio público (…)”.- Negrilla y subraya fuera de texto-. Que el IDRD realiza la gestión del aprovechamiento económico, de los espacios administrados mediante las disposiciones contenidas en el Manual de Aprovechamiento Económico, que estipula en su título II, capítulo I. las Modalidades de pago y aspectos que pueden afectar la determinación de las tarifas o retribución por el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración del IDRD, determinando en su numeral 1. Tarifas o retribución: “La base tarifaria contemplada en este Manual, se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V)." Que mediante el Decreto Nacional No. 2613 de 20227, el Presidente de la República fijó, el monto del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V) para el año 2023, en el

siguiente sentido: “(…) Artículo Primero. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2023 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160. 000.00) (…)”. Que el anterior aumento del Salario mínimo, se constituye como el segundo incremento salarial más alto en lo que va del siglo. El tercero más alto fue el de 2019, el cual llegó a $828.116 con un incremento real de 2,8%. El cuarto aumento salarial fue el de 2014, en ese momento se fijó en $616.000, con un alza real 2,6%. Finalmente, el quinto, lo cierra el incremento del mínimo de 2020, que se fijó vía Decreto. Ese año el salario mínimo llegó a $877.803, lo que representó un alza real de 2,2%.1 Que de acuerdo a lo registrado en el Informe del Observatorio fiscal de la Secretaria Distrital de Hacienda2 , el Índice de Precios al Consumidor Diciembre de 2022 - DANE La inflación anual en Bogotá en 2022 se ubicó por encima del promedio esperado por los analistas La inflación mensual de Bogotá se ubicó en 1,25% en diciembre de 2022, superior a la registrada en el mes anterior (0,75%) y que la observada en diciembre de 2021 (0,46%). El 7 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”.

IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261

“Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” incremento se explica principalmente por la subida de precios de las divisiones de gasto de hoteles y restaurantes con 3,20%, alimentos y bebidas no alcohólicas con 2,63%, bebidas alcohólicas y tabaco con 1,58%, y bienes y servicios diversos1 con 1,31%. Por su parte, para el promedio nacional, la inflación mensual en el mes de diciembre (1,26%) fue superior a la reportada para el mismo periodo en Bogotá (1,25%), y también al promedio esperado por el mercado (0,82%), según la Encuesta Mensual de Expectativas de analistas económicos del Banco de la República. De acuerdo con esta encuesta, a cierre de 2022, se planteaba una inflación anual de 12,64%, lo que además, indicaba un aumento de las expectativas puesto que, en noviembre, el mercado esperaba que la inflación, a finales del año 2022, se ubicara en 12,27%. Que de conformidad con el análisis de gasto de los hogares en Bogotá, realizado por la Dirección de Estadísticas y estudios fiscales de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Secretaría de Hacienda, en el mes de diciembre de 2022, en el Distrito Capital, los hogares de ingresos bajos gastaron el 81,7% de sus ingresos en las categorías de alimentos

(50,7%), vivienda (20,8%) y transporte y comunicaciones (10,2%), lo que significa un incremento anual de 1,5 pp en la participación de estas divisiones en el total del gasto, en relación con el año 2021, dejando un escaso 1.0% al la recreación , cultura y esparcimiento. Que por lo anterior, es viable y pertinente conservar los valores de retribución para los préstamos de uso antes mencionados, toda vez que éstos contribuyen al logro de los objetivos estratégicos de la entidad, a la garantía del derecho al deporte y la recreación de los bogotanos y bogotanas y a la reactivación económica, ya que desde el distrito se han venido impartiendo las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C Que en consecuencia, se hace necesario, que se mantenga el valor actual de las “Tarifas o Retribución” establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre actividades de formación deportiva, entrenamiento deportivo y módulos construidos, ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023, manteniendo el equilibrio social en el marco de la reactivación económica postpandemia en el Distrito Capital de Bogotá. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO-. MANTENER las tarifas o retribución económica establecidas de conformidad con el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMVdel año 2022

del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre “Actividades de Formación Deportiva”, “entrenamiento deportivo” y “Módulos de Aprovechamiento Económico” ubicados dentro del Sistema Distrital de Parques, para el año 2023. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 261 “Por medio de la cual se mantienen las tarifas o retribución económica establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para los permisos de uso cuyo objeto recae sobre Actividades de Formación Deportiva, entrenamiento deportivo y Módulos de Aprovechamiento Económico ubicados en el Sistema Distrital de Parques, para el año 2023” PARAGRAFO: Se exceptúan los cursos de natación operados directamente por el IDRD, por cuanto tienen la calidad de servicios deportivos. ARTÍCULO SEGUNDO-. La presente resolución rige a partir del PRIMERO (1º) DE MARZO DE 2023 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TERCERO-. La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.

PARAGRAFO: Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la

presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de

Bogotá D.C. http: //www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp], al artículo 7º de la Ley 962 de 20058.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el día, 14-03-2023 BLANCA INES DURAN HERNANDEZ Directora General Proyectó: Daniela Terán Naboyán – Abogada Contratista Subdirección Técnica de Parques. Yovana Muñoz SolarteAbogada Contratista Subdirección Técnica de Parques.

Revisó: Iván Morales – Asesor Subdirección Técnica de Parques.

Aprobó: Javier Orlando Suárez Alonso – Subdirector Técnico de Parques Vo.Bo.: Blanca Stella Bohórquez Montenegro - Secretaria General 8 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

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