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IDRD - Resolución 271 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 271 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 271 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 310 de 2016, en concordancia con la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020 de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 2942 el 27 de septiembre de 2017 con el CONSORCIO PARQUES 2009 identificado con NIT 900.308.901-1, integrado por GERMAN RAMÍREZ BARBOSA identificado con cedula de ciudadanía No 19.342.296 con el 50% de participación, y por INDECO ASOCIADOS S.A.S identificado con NIT 860.037.257-6 con el 50% de participación con el objeto de: “Realizar por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de las obras de la tercera y cuarta etapa del parque metropolitano el porvenir cod. 07-391, con cargo al proyecto de inversión 1082: construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos” grupo no 1: realizar por el sistema de precio global fijo los estudios y diseños técnicos y por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de las obras de la tercera etapa del parque metropolitano el porvenir cod:07-391, con cargo al proyecto de inversión 1082:

construcción y adecuación de parques y equipamientos para todos”. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 2942 de 2017 la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.330.322.144), respaldados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1359, 1360 y 1361 del 2017, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2017, y los Certificados de Registro Presupuestal No. 10291, 10292 y10293 de 2017 con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 2942 de 2017 se pactó por cinco (5) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que el 26 de diciembre de 2017 se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha de terminación inicial el 25 de mayo de 2018. Que de conformidad con las adiciones realizadas al Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($661.990.218), amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2090 y 2482 de 2018, y Certificados de Registro Presupuestal No. 9840 y 12251 de 2018, el valor final del contrato fue por la suma de MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.992.312.362).

Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017, la fecha final de terminación fue el 5 octubre del 2019. Que conforme al numeral 3) de las Estipulaciones Contractuales del Contrato de Obra Pública No.2942 de 2017 y el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 18 de junio de 2020, se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista, los cuales fueron autorizados por la interventoría y el supervisor del contrato:

COMPROBANTE DE

FECHA DE PAGO VALOR BRUTO EGRESO 6156 29/05/2018 494.341.010,00 6264 26/06/2018 13.837.692,00 6284 28/06/2018 97.244.578,00 ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 271 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” 6380 27/07/2018 98.377.046,00 6471 24/08/2018 194.148.475,00 6550 21/09/2018 44.016.796,00 6551 21/09/2018 8.890.547,00 6551 21/09/2018 56.295.876,00 6666 22/11/2018 156.502.452,00 6679 27/11/2018 166.667.672,00 101324 27/11/2018 24.236.594,00

101747 24/12/2018 39.747.077,00 101748 24/12/2018 363.773.624,00

TOTAL $ 1.758.079.439,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 30 de junio de 2020, informó que el Contrato de Obra No.2942 de 2017 constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de 2019 por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($234.232.923), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2482-2018 y Registro Presupuestal No.12251-2018. Que el 26 de febrero de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral y de Mutuo Acuerdo del Contrato de Obra No. 2942 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($233.319.167), y un saldo a favor del IDRD por valor de NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($913.756,00), por concepto de recurso no ejecutados, los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación. Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación

Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar

este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 271 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las

formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos,

“la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que así mismo, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 271 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o

convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 233.319.167), a favor del contratista CONSORCIO PARQUES 2009, con NIT 900.308.901-1. representado legalmente por GERMAN RAMÍREZ BARBOSA o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al contratista CONSORCIO PARQUES 2009, con NIT 900.308.901-1, representado legalmente por GERMAN RAMÍREZ BARBOSA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia calle 124 No 15-29 oficina 412 Bogotá, D.C., teléfonos 2144837 – 5207243, correo electrónico: grbingenieros@hotmail.com; el contenido de

la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 de septiembre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Daniel Andrés Tamayo T. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria SandovalContratista – Subdirección Técnica de Construcciones Vo Bo: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

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