IDRD - Resolución 272 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 272 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 272 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 310 de 2016, en concordancia con la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020 de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato de Interventoría No. 1957 el 28 de abril de 2017, con el CONSORCIO CVI, identificado con NIT. 901.071.435-2, el cual se encuentra integrado por CIVING INGERIEROS CONTRATISTAS S.A.S con NIT 860.451.235-1 con el 60% de participación, VALLEJO H INGENIEROS CONSULTORES CONSTRUCTORES S.A.S con NIT 900.416.314-9 con el 25% de participación, e INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA APLICADAS S.A.S, con NIT 900.429.890-6 con el 15% de participación, con el objeto de: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERÍA Y DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL PARQUE METROPOLITANO SIMÓN
BOLÍVAR SECTOR UNIDAD DEPORTIVA EL SALITRE UDS.” Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017 la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($199.619.979), respaldado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.7, 8 y 538 del 2017, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2017, y los Certificado de Registro Presupuestal No. 5845, 5846 y 5847 de 2017 con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017 se pactó por Nueve (9) meses, y quince (15) días contados a partir de la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Que el 9 de enero de 2018, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, quedando como fecha de terminación inicial el 23 de octubre de 2018. Qué de conformidad con la modificación No.1 y la modificación No. 2 realizadas al Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, se adicionaron recursos al valor del contrato en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($65.956.531), amparado con los certificados de disponibilidad
presupuestal Nos. 2240 y 2879 de 2018, y los certificados de registro presupuestal Nos. 10956 y 13620 de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS
M/CTE. ($265.576.510).
Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.1957 de 2017, la fecha final de terminación fue el 19 de marzo del 2019. Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha de fecha 26 de marzo de 2019 suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato de Interventoría No.1957 de 2017, el valor total ejecutado fue por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($265.576.510), de los cuales se han efectuado pagos por la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($219.695.544), quedando un saldo por pagar a favor del contratista por la suma de
CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966).
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________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 272 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que de acuerdo con el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 08 de julio del 2020, los pagos efectuaron a favor del contratista con cargo al contrato No.1957 de 2017 fueron los siguientes:
COMPROBANTE DE
FECHA SALDO POR PAGAR EGRESO 6237 21/06/2018 $ 4.735.469,00 6238 21/06/2018 $ 15.297.505,00 6373 26/07/2018 $ 9.070.274,00 6374 26/07/2018 $ 17.744.017,00 6489 24/08/2018 $ 3.885.865,00 6490 24/08/2018 $ 12.592.546,00 6539 20/09/2018 $ 35.050.922,00 6633 29/10/2018 $ 57.578.637,00 6683 27/11/2018 $ 27.858.585,00 6778 26/12/2018 $ 15.806.159,00 101893 26/12/2018 $ 9.226.429,00 7050 25/02/2019 $ 10.849.136,00
TOTAL $ 219.695.544,00
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 15 de julio de 2020, informó que el Contrato Interventoría No.1957 de 2017, constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 y feneció a 31 de diciembre de
2019, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966), de los Registros presupuestales Nos.10956 y 13620 de 2018. Que el 30 de diciembre de 2019, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Interventoría No. 1957 de 2017, en donde se estableció el saldo a favor del contratista CONSORCIO CVI por valor de CUARENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
M/CTE. (45.880.966).
Que el saldo adeudado a favor del contratista se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1 denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que se adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal
en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad. (…) En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 272 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede
eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 del 11 de mayo de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y ene el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y
pos contractual, de acuerdo con sus competencia, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, así mismo el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los
Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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IDRD ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 272 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que, para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($45.880.966), a favor del contratista, CONSORCIO CVI, identificado con NIT 901.071.435-2 representado legalmente por FABIAN OMAR VALLEJO OBANDO o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las
Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO CVI, identificado con NIT 901.071.435-2, representado legalmente por FABIAN OMAR VALLEJO OBANDO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Transversal 24 No. 59-07 Bogotá, D.C., teléfono 2491147, correo electrónico: cciving@gmail.com; el contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 de septiembre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Jaime Salas Montaño - Arquitecto contratista -Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria Sandoval - Contratista -Subdirección Técnica de Construcciones VoBo: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora de Jurídica. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06
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