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IDRD - Resolución 273 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 273 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 273 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 310 de 2016, en concordancia con la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el 4 de diciembre de 2018, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3824 de 2028, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y el CONSORCIO PARQUES DISTRITALES identificado con NIT. 901.234.754-8, el cual se encuentra integrado por GNG INGENIERÍA S.A.S., con NIT. 830.515.117-5, con el cincuenta por ciento (50%) de participación e INGECO INGENIERÍA DE CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 890.115.120-1, con el cincuenta por ciento (50%) de participación, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN EN PARQUES DE ESCALA ZONAL Y METROPOLITANA DEL SISTEMA DISTRITAL DE

PARQUES DE BOGOTÁ”.

Que las partes acordaron como valor del Contrato de Interventoría No.3824 de 2018, la

suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($248.591.000), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2354 de 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal No.14849 de fecha 4 de diciembre de 2018, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, y el Certificado de Registro Presupuestal No. 14849 del 4 de diciembre de 2018, con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3824 de 2018 se pactó por seis (6) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 9 de enero de 2019 se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación inicial del contrato el 8 de julio de 2019. Que mediante la modificación No.2 de fecha 12 de agosto de 2019, se adicionó al valor del Contrato de Interventoría No 3824 de 2018, la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($43.284.135), amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2017 de 22 de julio de 2019 y el Certificado de Registro Presupuestal No.11006 del 12 de agosto de 2019, quedando como valor final del mismo la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN

MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO

PESOS M/CTE. ($291.875.135).

Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No.3824 de 2018, la fecha final de terminación fue el 13 de octubre del 2019. Que de conformidad con el Estado Financiero del Acta de Recibo Final del Contrato de Interventoría No.3824 de 2018 de fecha 15 de enero de 2020, el valor ejecutado por el contratista fue por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($291.875.135), de los cuales a la fecha se han efectuado pagos por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE. ($247.633.412), quedando un saldo pendiente Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 273 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” por pagar a favor del contratista por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VENTITRÉS PESOS M/CTE.

($44.241.723). Que según la certificación expedida por la Tesorería del IDRD de fecha 31 de enero 2020,

se han efectuado pagos a favor del contratista CONSORCIO PARQUES DISTRITALES identificado con NIT. 901.234.754-8, con cargo al Contrato de Interventoría No. 3824 de 2018, por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE. ($247.633.412), de la siguiente manera:

COMPROBANTE

FECHA DE PAGO VALOR BRUTO DE EGRESO 7192 21/03/2019 $ 26.437.653 7521 12/06/2019 $ 40.176.448 7523 12/06/2019 $ 32.494.987 7655 17/07/2019 $ 53.190.187 7804 13/09/2019 $ 49.150.584 7874 08/10/2019 $ 37.156.264 7940 14/11/2019 $ 9.027.289

TOTAL $ 247.633.412

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 28 de febrero de 2020, informó que el Contrato de Interventoría No. 3824 de 2018 constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2018 y fenecieron a 31 de diciembre de 2019, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($957.588), correspondiente al Registro Presupuestal No.14849 de 2018. Que el 31 de julio de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera

Bilateral y de Mutuo Acuerdo el Contrato de Interventoría No.3824 de 2018, en donde se estableció el saldo a favor del contratista por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE.

(44.241.723). Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1 denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que se adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad. (…) En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se

atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-0306-2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 273 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su

oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron”. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades

delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, así mismo el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD ________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 273 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($957.588), a favor del contratista, CONSORCIO PARQUES DISTRITALES con NIT 901.234.754-8 representado legalmente por JUDY PATRICIA ROLON AMAYA o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO PARQUES DISTRITALES con

NIT 901.234.754-8, representado legalmente por YUDY PATRICIA ROLON AMAYA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Avenida 19 # 120-71Of. 104 Bogotá, D.C., teléfonos 3562690, correo electrónico: licitacionesingeco2019@gmail.com; el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 de septiembre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Omar Andrés Vanegas González. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria Sandoval - Contratista -Subdirección Técnica de Construcciones VoBo: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora de Jurídica. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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