IDRD - Resolución 281 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 281 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 281 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 310 de 2016, en concordancia con la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3802 el 21 de noviembre de 2018 con la CONSTRUCTORA CANAAN S.A. en proceso de Reorganización, identificada con NIT 800.007.447-2, con el objeto de: “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN EN PARQUES DE ESCALA ZONAL Y METROPOLITANA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES DE BOGOTÁ, CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 1082: CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTO PARA TODOS.” Que las partes acordaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3802 de 2018, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE. ($2.960.914.804), amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 2207 de 2018 y el Certificado de Registro Presupuestal
No.14680 del 21 de noviembre de 2018. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3802 de 2018 se pactó por cinco (5) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, el 9 de enero de 2019 se suscribió el acta de Inicio del Contrato de Obra Pública No. 3802 de 2018, quedando como fecha de terminación inicial el 8 de junio 2019. Que mediante modificación No.2 de fecha 13 de agosto de 2019, se adicionó al valor de Contrato de Obra Pública No.3802 de 2018, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($286.179.155), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2016 del 26 de julio de 2019 y Certificado de Registro Presupuestal No. 11029 del 13 de agosto de 2019, quedando como valor final del contrato la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS
M/CTE. ($3.247.093.959).
Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3802 de 2018, la fecha final de terminación fue el 28 de septiembre de 2019. Que de acuerdo con el Estado Financiero del Acta de Recibo Final del Contrato de Obra Pública
No.3802 de 2018 de fecha 6 de diciembre de 2019, el valor ejecutado por el contratista fue por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.232.882.434), de los cuales a la fecha se han efectuado pagos por valor de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($2.912.139.543), quedando un saldo pendiente por pagar a favor de contratista por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($320.742.891), y un saldo a favor del IDRD por valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($14.211.525) por concepto de recursos no ejecutados, los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación de fecha 31 de julio de 2020. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 281 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que según el Certificado No.140-2020 expedido por la Tesorería General del IDRD, de fecha 17 de junio de 2020, se han efectuado pagos a favor del contratista CONSTRUCTORA CANAÁN S.A EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, identificada con NIT. 800.007.447-2, con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3802 de 2018, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS
DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($2.912.139.543), de la siguiente manera:
COMPROBANTE FECHA VALOR PAGADO DE EGRESO 6997 20/02/2019 $ 1,094,942,906 7171 19/03/2019 $ 23,696,323 7310 17/04/2019 $ 354,274,167 7456 22/05/2019 $ 239,054,485 7549 17/06/2019 $ 549,689,465 7659 18/07/2019 $ 399,165,978 7841 24/09/2019 $ 251,316,219 $ 2,912,139,543 Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 28 de febrero de 2020, informó que el Contrato de Obra No. 3802 de 2018 constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2018 y fenecieron a 31 de diciembre de 2019, por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (48.775.261), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2270-2018 y Registro Presupuestal No.14680-2018. Que 31 de julio de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de manera Bilateral y de mutuo acuerdo el Contrato de Obra Pública No.3802 de 2018, en donde se estableció un saldo a favor del Contratista por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($320.742.891), y un saldo a favor del IDRD por valor de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($14.211.525) por concepto de recursos no ejecutados, los cuales se ordenaron liberar en el acta de liquidación. El saldo adeudado al contratista se pagará de la siguiente manera: i) la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($48.775.261) una vez se surtan los trámites de pasivos exigibles, y ii) la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($271.967.630) con cargo al saldo de la reserva presupuestal que se encuentra constituida para este contrato. Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1 denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que se adquirieron con el
cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad. (…) En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 281 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede
eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y
postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, así mismo el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 281 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Qué para efecto del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETESIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (48.775.261), a favor del contratista, CONSTRUCTORA CANAAN S.A. en proceso de Reorganización, con NIT 800.007.447-2, representado legalmente por HÉCTOR ADALBER ORDOÑEZ ORTÍZ o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su
competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE a la Sociedad CONSTRUCTORA CANAAN S.A, con NIT 800.007.447-2, representado legalmente por HÉCTOR ADALBER ORDOÑEZ ORTÍZ o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 14 No 79-78 of 503 Bogotá, D.C., teléfonos 6364911, correo electrónico direccionlicitaciones@canaanconstructores.com; el contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 de septiembre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Omar Andrés Vanegas González – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Gloria E. Sandoval - Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones VoBo: Jairo Enrique García Olaya - Jefe Oficina Asesora de Jurídica. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 281 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”