IDRD - Resolución 282 de 2017
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 282 de 2017
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2017
[iJ ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ o.e.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Página 1/5 lNSTITUTO DlSTRlTAL DE REC ACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se declara la Aérdida de ejecutoriedad de la Resolución Nofi 471 del 30 de Junio de 2016". El SUBDIRECTOR TÉCNIC I DE CONSTRUCCIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPO fi TE, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por I Resolución 753 de 2015, Ley 388 de 1997, el!Decreto Distrital 190 de 2004, Decret Distrital 323 de 2004, Decreto Distrital 562 de 2014 y la Ley 1437 de 2011 y, C ,O N S I D E R A N D O 1 En cumplimiento de las actuabones reglamentadas por el Decreto 562 de 014, los señores JOSÉ NOEL GARCÍA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadbnía No. 2.647.025, ANDRÉS ALBE TO AYALA BOTERO, identificado con cé8ula de ciudadanía No. 79.402.586, C UDIA LUCIA QUINTERO SÁNCHEZ, identifidada con cédula de ciudadanía No. 51.879.774, RUTH JEANNETH BENÍTEZ i ROZO, identificada con cédula de ci dadanía No. 53.011.011, MARÍA LEONOR CDUARTE ZABALA, identificada con céd la de ciudadanía No. 41.560.375 y JOSÉ DOMINGO
identificada con cédula de ci dadanía No. 53.011.011, MARÍA LEONOR CDUARTE ZABALA, identificada con céd la de ciudadanía No. 41.560.375 y JOSÉ DOMINGO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, idenfificado con cédula de ciudadanía No. 19.304.82!3, actuando por intermedio de su apoderada la sociedad comercial CR INGENIERIA CIVIL S.A.S., identificada con I NIT.: 900.728.44 2-2, cuyo Representante LegfiI es el señor CESAR ARTURO RUIZ fi VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.9 . 04, con direc ·c· ión de correspondencia CL 98 62 38 Of. 201 y tt¡llefonos 5331692_! 310231_9252, media te el radicado IDRD No. 20162100130442 de! 10-06filicitaron ante ésta Entidap la liquidación de las cargas urbanísticas del proyecto denominado SANTA MARGAIRITA PLAZA, adjuntando para el efecto copia de la Certificación para la Estimaci6n de Cargas Urbanísticas expedida por el Curador Urbano No. 1 - Arq. ERNEfiTO JORGE CLAVIJO SIERRA, con referenbia No. OF16.1.03687 del 21-04-16. 1 Conforme a la certificación ex9edida por la Curaduría Urbana No. 1, se tien7 que el proyecto SANTA MARGARITA PLAZA, se desarrollaría en los predios localizfidos en la KR 49 B 102 A 24, KR 49 B 02 A 26, KR 49 B 102 A 32 y KR 49 B 102 A 42 de la
proyecto SANTA MARGARITA PLAZA, se desarrollaría en los predios localizfidos en la KR 49 B 102 A 24, KR 49 B 02 A 26, KR 49 B 102 A 32 y KR 49 B 102 A 42 de la Localidad de Suba, mediante el trámite y obtención de la licencia de construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva, radicada ante la Curaduría Urbanfi No.· 1 con Expediente 15-1-1004. \ De conformidad con la anterior fiolicitud, el IDRD expidió la Resolución No. 471 de 30 de junio de 2016 "Por la cual se expide la liquidación del pago compensatorio\ de las obligaciones urbanísticas para u proyecto dentro de área de tratamiento de renovación urbana del Decreto 562 de 2014" en la cual se resolvió: \ "ARTICULO PRIMERO: Fija como valor a cancelar por concepto de Jago compensatorio en dinero del 50% de las obligaciones urbanísticas, la sumfi de
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Instituto Distrital de Recreación y Deporte Página 2/5 "Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 471 del 30 de Junio de 2016". ($568.535.250), a cargo de: la sociedad comercial GR INGENIERÍA CIVIL S.A.S., identificada con NIT N.º 900. 728.442-2, cuyo Representante Legal es el señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.15 5.904, con dirección de correspondencia en la CL 98 62 38 OF 201, con teléfonos 5331692 / 3102319252, para obtener la Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, radicada en la Curaduría Urbana Nº 1, con Expediente: 15-1-1004 de conformidad con lo previsto en el Decreto 562 de 2014, para el proyecto SANTA MARGARITA PLAZA que se desarrollará en los predios localizados en KR 49 B 102 A 24, KR 49 B 102 A 26, KR 49 B 102 A 32 y KR 49 B 102 A 42 de la Localidad de Suba". La Resolución en mención, fue debidamente notificada personalmente el 12 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS en calidad de Representante Legal de CR INGENIERÍA CIVIL S.A.S. Mediante oficio con radicado IDRD No. 20164100192101 de 29-12-2016, se solicitó al
de Representante Legal de CR INGENIERÍA CIVIL S.A.S. Mediante oficio con radicado IDRD No. 20164100192101 de 29-12-2016, se solicitó al señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS, con copia a la Curaduría Urbana No. 1, se sirviera aportar "copia del recibo de caja, por el valor del pago inicial del 30%" de conformidad con lo dispuesto en la Resolución IDRD No. 471 de 2016, o en su defecto, en caso de desistimiento del trámite, copia del acto administrativo mediante el cual se surtió dicha actuación y en consecuencia, se realizó el archivo del expediente en la Curaduría Urbana No. 1. Mediante oficio con radicado IDRD No. 20172100001642 de 04-01-2017 el señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS informó que "según notificación por aviso AV/ No. 16-0204 del 21 de julio de 2016 de la curaduría 1, dicha entidad decidió desistir y archivar la solicitud de licencia de construcción para el proyecto Santa Margarita Plaza; razón por la cual no se procedió con el pago de las cargas urbanísticas". En el mismo sentido mediante oficio radicado IDRD No. 20172100004122 de 10-012017, la Curadora Urbana 1 (P), Arquitecta GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ aportó copia de la Resolución RES 161 0570 de 7 de julio de 2016, "Por la cual se Archiva la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra
copia de la Resolución RES 161 0570 de 7 de julio de 2016, "Por la cual se Archiva la solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, para los predios ubicados en la KR 49 B 102 A 24, KR 49 B 102 A 26, KR 49 B 102 A 32, KR 49 B 102 A 42 (Actual), de la Urbanización Santa Margarita, Alcaldía Local de Suba, en Bogotá D. C." De conformidad con lo anteriormente expuesto se pudo verificar que la Curaduría Urbana No. 1 no expidió la licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, solicitada mediante expediente 15-1-1004 de 14 de octubre de 2015. Calle 63 No. 59A -06
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1 :Página 3/5 ( RESOLUCIÓN No. "Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 471 del \ 30 de Junio de 2016". 1 MARCO JURÍDICO COMPETENCIA La Subdirección Técnica de onstrucciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es la depend ncia administrativa competente para conocer y decidir
1 MARCO JURÍDICO COMPETENCIA La Subdirección Técnica de onstrucciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es la depend ncia administrativa competente para conocer y decidir sobre la declaratoria de pérdi . a de ejecutoria, en razón a que fue la autoridad que expidió el acto administrativo 1 Resolución IDRD No. 471 de 30 de junio de1 2016 y conforme a la delegación confe1 \rida por el artículo séptimo de la Resolución No'.. 753 de 2015. 1 \
ANÁLl&IS DEL CASO EN CONCRETO
1
- De la perdida de ejecutoriedfid La pérdida de ejecutoria, se Jncuentra regulada por el artículo 91 del Cófigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual arguye:: ! 1 "Artículo 91. Pérdida de éjecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados pdr la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: l
1. Cuando sean suspendidofi brovisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. \
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 1
3. Cuando al cabo de cinco (5fi años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan lpara ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condid \ ión resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia".
los actos que le correspondan lpara ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condid \ ión resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia".
Procede entonces determinar si 16 Resolución IDRD No. 471 de 30 de Junio de 2016, "Por la cual se expide la liquidaciónfdel pago compensatorio de las obligaciones urbanfsticas para un proyecto dentro de área d fi tratamiento de renovación urbana del Decreto 562 de 2014", expedida por esta Subdire ción, se ajusta a algunas de las causales de pérdida de ejecutoriedad del acto adminis rativo. \ Verificado el cumplimento de los requisitos para efectuar la liquidación del I pago compensatorio de las obligacionefi urbanísticas en el marco del tramite de obtencio . · n de licencia de construcción en la m dalidad de demolición total y obra nueva solicitado ante la Curaduría Urbana No. 1, mediante expediente radicado 15-1-1004 de 14 de octubre de 2015, solicitado por el\ señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS en calidad de Representante Legal de CR INGENIERÍA CIVIL S.A.S., ante esta Entidad .Y de conformidad con lo dispuesto por E\}I Decreto Distrital 562 de diciembre 12 de 2014 "P fi Calle63 No.59A -06 fi fi fifi rti?.0 Tel: 660 54 00 iVfiI ·••-t f(-· fi sOGv Un wwwidrd.gov .co fi fi fi 1i MEJOR lnfo: Línea 195 -:--- '\fifi Código Postal: 111221
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Instituto Oistrital de Recreación y Departe Página 4/5 "Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 471 del 30 de Junio de 2016". el cual se reglamentan las condiciones urbanfsticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones", en desarrollo del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, se expidió la Resolución IDRD No. 471 de 30 de junio de 2016. Ahora bien, mediante oficios con radicados IDRD Nos. 20172100001642 de 04-012017 y _20172100004122 de 10-01-2017 el señor CESAR ARTURO RUIZ VARGAS y la Curaduría Urbana No. 1 informaron respectivamente que la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva con expediente radicado 15-1-1004 de 14 de octubre de 2015 de la Curaduría Urbana No. 1, fue archivada mediante Resolución RES 161 0570 de 7 de julio de 2016, por lo anterior, se entiende que en el caso sub examine han desaparecido los motivos de hecho y de derecho que dieron origen al acto administrativo emitido mediante la Resolución IDRD No. 471 de
que en el caso sub examine han desaparecido los motivos de hecho y de derecho que dieron origen al acto administrativo emitido mediante la Resolución IDRD No. 471 de 30 de junio de 2016, encontrándose inmerso dentro de la causal No. 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, se hace necesario comunicar a la Curaduría Urbana 1, informándole sobre las circunstancias que motivan la presente decisión. Corolario de lo anterior, el suscrito Subdirector, R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución IDRD No. 471 de 30 de junio de 2016: "Por la cual se expide la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas para un proyecto dentro de área de tratamiento de renovación urbana del Decreto 562 de 2014".
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 606 del Área Técnica de la Subdirección de Construcciones, relacionado con el proyecto SANTA MARGARITA PLAZA que se desarrollaría en los predios localizados en la KR 49 B 102 A 24, KR 49 B 102 A 26, KR 49 B 102 A 32 y KR 49 B 102 A 42 de la Localidad
de Suba, radicada en la Curaduría Urbana No. 1 con Expediente No. 15-1-1004.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al titular del trámite o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Curaduría Urbana No. 1, el presente acto Administrativo una vez se encuentre ejecutoriado.
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CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de Recreación y Deporte "Por la cual se declara la p, rdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 471 del 30 de Junio de 2016". 1 ARTÍCULO QUINT O: Contra l a pr esente· Resolución no procede nin gún rebur s o, de conformida d co n l o señala o en el artículo 92 del C ód igo de Proc édim i en to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \ ARTÍCULO SEXTO: La prese te Resolución rige a partir de la fecha de s u ej e 6utor ia. 1 t Dada en B ogotá D. C., a los· .. 2 O Ati l-< 20 17 COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUE E Elaboró: fi...,..-,,srcfl Revisó: Arq. O/galucia Silva Gutiérrez - rote • na/ Especializ Gr ado 11fi Claudi a Lorena Hernández - Abogada ontratista ST - • Vo. Bo.
Elaboró: fi...,..-,,srcfl Revisó: Arq. O/galucia Silva Gutiérrez - rote • na/ Especializ Gr ado 11fi Claudi a Lorena Hernández - Abogada ontratista ST - •
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Folios 1 Area: SG CP 11 1211 5901 5304 9-S BOGOtA, • Bogotá o.e, 21-04-2017
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ECREACION Y DEPORTE tal de Recreación y Oeporte fi 1 ABR 2m1
- Al contestar cite este1 número: Radicado ID RD No. 20172000062621 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 f'J9 \)Jk J lA\ 1'1 'f-', fl fifi(\; fi41o-r , fiD
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f'J9 \)Jk J lA\ 1'1 'f-', fl fifi(\; fi41o-r , fiD .. • ¡• , •.• , rJ, ·fifi /\) Señor fi /\..p CESAR ARTURO RUIZ VARd s ';. fi-v-RE PRESENTANTE LEGAL \ . Y' ;--· • )fi (>7 Jt s fiá<\l9 \_
PROYECTO SANTA MARGARITA PLAZA CL 98 # 62-38 OF 201
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ASUNTO: Citación notificació Resolución 282 de 2017
'J N!CA CION S OF: C:.'.. •• 3
Rt.CIB1,.fiS .·. ao PO .fi:-i--- Respetado señor: •. ! , r1Ao1c.o. ,o: De manera atenta y en cum _ limi ento al art ículo 68 del Código de Proce .imiento Admin istrativo y de lo Confie 1 1 cioso fidmifis!rativo, me fiermita sol icitarle fifi sirva comparecer, dentro de los c1ndo (5) d1as s1gu1e ntes al recibo del presente of1c10, a la Secretaría General del lnstitutg Distrital de Recreación y Deporte -I DRD , ubid ada en la call e 63 No 59A -06 antigu o l p1ub de Empleados Oficial es, con el fin de notifi carse de la resolución "por la . dual se declara la pérdida de ejec utoriedad de la Resol ución No 471 del 30 de j nio de 2016 ". Secretaria General Elab oró Paola Arias
de la resolución "por la . dual se declara la pérdida de ejec utoriedad de la Resol ución No 471 del 30 de j nio de 2016 ". Secretaria General Elab oró Paola Arias Calle 63 No. 59A -06
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