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IDRD - Resolución 312 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 312 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 312 . “Por medio de la cual se adopta manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 006 de 2017 por la cual se modifica la estructura del IDRD y la Resolución 788 de 2019 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que mediante el Decreto 1716 de 2009, se reglamentan las leyes 1285 de 2009, 446 de 1998 y 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en los asuntos de lo Contencioso administrativo y en especial en el Capítulo II en lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, ”Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y de Derecho” modificado entre otros, por el Decreto 1167 del 19 de 2016, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que adiciono el artículo 42ª de la Ley 270 de 1996, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que adiciono la Ley 23 de 1991 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponen que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que así mismo, el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ídem establece que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad” Que en concordancia con el numeral 1º del artículo 2.2.4.3.1.2.5., de la misma norma, donde se contempla como función de la mencionada instancia “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, mediante Resolución 829 del 30 de diciembre de 2011, “Por la cual adopto la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Publica del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del

daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. Así mismo en el artículo 39 del mismo Decreto que señala: “(…) Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 312 . “Por medio de la cual se adopta manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico y se dictan otras disposiciones” el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extramatrimoniales que se causen Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas

a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (…)” Que la Directiva 025 del 27 de diciembre de 2018, emitida por la Secretaria Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. Que la Circular 03 del 14 de febrero de 2020 de la Secretaria Jurídica Distrital, establece el plazo a todas las entidades del Distrito, para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia presentados a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para el Instituto. Que en durante el Comité de Conciliación No. 15 desarrollado el 19 y 31 de agosto, 2 y 15 de septiembre de 2020, los miembros del Comité diseñaron y aprobaron el manual del daño antijurídico del Instituto, de conformidad con las recomendaciones y lineamientos establecidos en la Directiva 025 de 2018. Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables al instituto, es conveniente y se hace necesario actualizar la Resolución 829 del 30 de diciembre de 2011 y adoptar el manual para la formulación y

adopción de la política de prevención del daño antijurídico para de unificar y ratificar las políticas prevención del daño antijurídico y de defensa judicial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios. Qué en mérito del expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ADOPTAR, IMPLEMENTAR Y EJECUTAR el Manual para la Formulación y Adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No 312 . “Por medio de la cual se adopta manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico y se dictan otras disposiciones” antijurídico, documento anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2°. ORDENAR la divulgación del manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su publicación en los medios de comunicación de la entidad. ARTÍCULO 3°. COMUNICAR a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría

Jurídica Distrital en consonancia con lo señalado por el inciso final de la Directiva 025 de 2018, la adopción del manual de que trata la presente resolución. ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el 15 de septiembre de 2020

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Proyectó: María Aurora Fernández Barrero - Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Julio Cesar López Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co Info: Línea 195 pág. 1

I D R D MANUAL PARA LA FÓRMULACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE (IDRD).

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA

SANDRA JABER MARTÍNEZ

SECRETARIA GENERAL,

PRESIDENTA COMITÉ DE CONCILIACIÓN

HÉCTOR ELPIDIO CORREDOR IGUA

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

CHALOT GAVIRIA VELANDIA

SUBDIRECTORA TÉCNICA DECONSTRUCCIONES

CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA

SUBDIRECTOR DE CONTRATACIÓN

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE PARQUES

MARIO GIOVANNI MONROY HERNÁNDEZ

SUBDIRECTOR TÉCNICO RECREACIÓN

Y DEPORTE

JULIO CESAR LÓPEZ OSPINA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

MARÍA AURORA FERNÁNDEZ B

SECRETARIA TÉCNICA

ROSALBA GUZMÁN GUZMÁN

JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá D. C., 15 de septiembre de 2020. pág. 2

I D R D MANUAL PARA LA FÓRMULACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE (IDRD).

1. INTRODUCCIÓN1

El objetivo principal de este manual es la construcción de una herramienta metodológica destinada a la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico en la actividad desplegada por el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD, en adelante IDRD, de manera que luego de identificadas las causas que generan una actividad litigiosa se puedan evitar las acciones u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses de la entidad; además de adoptar las medidas necesarias para evitar su ocurrencia y el daño antijurídico. El manual para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico es un plan de acción integral que requiere la coordinación e insumos de las distintas áreas de la entidad constituyéndose así en un proceso para solucionar, mitigar, controlar o prevenir la problemática generadora del daño. Posteriormente los hechos a evitar deberán priorizarse para enfocar los esfuerzos de generación de políticas de prevención del daño en aquellos

que representen mayor litigiosidad y pagos por concepto de condenas en contra de la entidad. Adicionalmente con esta herramienta se pretende garantizar que los procesos judiciales en los que sea parte el IDRD se atiendan dentro del marco legal, en los términos judiciales, en beneficio de los intereses de la entidad integrando aspectos relevantes de naturaleza preventiva para evitar la ocurrencia o mitigar los efectos dañinos del debate extrajudicial o judicial. El manual para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico del IDRD se construye siguiendo los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE en la Directiva 025 de 2018, sus directrices institucionales, la Circular N° 03 de 2020 – y las directrices de la Secretaría Jurídica Distrital.

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (IDRD) EL Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), fue creado mediante el Acuerdo 4 de 1978 del Concejo

de Bogotá D.C., como entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la ciudad de Bogotá. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), es un establecimiento público, descentralizado de Bogotá con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y sujeto a las normas del derecho público. Tiene como misión; “Generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá

D.C.” Además, es la responsable del Sistema Distrital de Parques, los cuales eran administrados en el pasado por la Lotería de Bogotá. En el año de 1995, igualmente tomó el control del manejo de las ciclorrutas de la ciudad.

3. ALCANCE EL Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), en cumplimiento de su objetivo y en ejercicio de sus funciones con este manual busca generar un procedimiento para implementar de manera uniforme políticas de prevención del daño antijurídico, a fin de evitar o prevenir circunstancias que puedan causar o estén causando perjuicios o riesgo en su misionalidad.

4. CONCEPTOS

a. Qué es el Daño Antijurídico Según la doctrina1 por daño antijurídico debe entenderse aquel perjuicio, menoscabo, detrimento que carece de título jurídico válido y que excede el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en todas sus áreas de desarrollo, es decir, aquel frente al cual la persona no está en el deber jurídico de soportar, por no tener respaldo jurídico. Este puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas y 1 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=26243 pág. 3 I D R D genera un perjuicio que debe ser indemnizado. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de octubre de 2014, proferida dentro del expediente 25000-23-26-000-199801906-01(27136) consideró: “Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión

patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política”. b. Prevención Acorde con el significado en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, prevención es la acción y efecto de prevenir. Reparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. A su vez, prevenir significa “prever, ver y conocer de antemano un daño o perjuicio”, también indica que es “disponer con anticipación o prepararse de antemano para una cosa”. La prevención del daño antijurídico coincide con el significado común de prevenir, cuando señala que es conocer de antemano las causas de un daño o un perjuicio. En el ámbito se trata entonces de organizar la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular y que a su vez pueden revertir en el Estado para

tomar las medidas necesarias para evitar su materialización. La prevención del daño antijurídico está referida a las gestiones encaminadas a evitar que por las mismas causas generadoras de responsabilidad se produzcan, en el futuro, nuevas obligaciones patrimoniales a cargo de los organismos oficiales. (Definición extraída del documento «El fortalecimiento de la Gerencia Jurídica pública como herramienta para la protección del patrimonio público», por Edgardo José Maya Villazón, exprocurador General de la Nación.) c. Prevención del daño antijurídico El Decreto 430 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo consagra de la siguiente manera: “Artículo 39. Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para

el Distrito Capital. Ver la Directiva No.025 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital, en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028 Artículo 40. Perspectiva en la prevención del daño antijurídico. Dentro de las actividades desarrolladas por las entidades y organismos distritales se deberá al momento de la prevención optar por: 40.1. La eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades misionales y/o de apoyo de la entidad mediante la elaboración de procesos y procedimientos adecuados y su observancia y aplicación. pág. 4 I D R D 40.2. La orientación de las actividades jurídicas garantizando el cumplimiento constitucional y legal en la toma de decisiones cotidianas. 40.3. La implementación de buenas prácticas en la gestión jurídica pública. Artículo 41. Cultura de la Prevención del Daño Antijurídico. La cultura de la Prevención del Daño Antijurídico permite identificar las acciones y/u omisiones que podrían afectar la gestión de las entidades y organismos distritales, con el fin de tomar decisiones para evitar su materialización. Es responsabilidad de cada director del componente jurídico, independientemente de su denominación, promover esta cultura, así como la participación en las actividades que se organicen desde la Secretaría Jurídica Distrital. Las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención.” Por lo anterior, la política de prevención del daño antijurídico se constituye no solo en una estrategia de defensa,

sino en una herramienta que transversaliza el funcionamiento de la administración pública, en términos del derecho y la obligación que tiene el Estado de defenderse, y que se constituye en una responsabilidad que debe asegurar la transparencia en la gestión. d. Defensa Jurídica del Estado. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” en el artículo 3° se entiende la defensa jurídica de la Nación: “(…) como el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público. La defensa jurídica de la Nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición (…)”

e. Comité de Conciliación El Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho” determina en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. Que: “(…) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto (…)” ” Es así, como el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, mediante Resolución No. 691 de 2011 unificó el régimen legal y el reglamento interno del comité de Conciliación del Instituto y a través de las Resoluciones 222 de 2012 y 824 de 2013 se efectuó su modificación y la Resolución 181 del 22 de marzo de 2019 que adoptó el reglamento del Comité de Conciliación del IDRD. pág. 5

I D R D

f. Grupo interdisciplinario Grupo interdisciplinario. Teniendo en cuenta que las causas de las demandas que frecuentemente se

interponen en contra del IDRD, se pueden presentar en cualquier Subdirección o Área de esta, y requerir de conocimientos técnicos y especializados, se creará un grupo interdisciplinario consultivo, que, de acuerdo con cada caso, será quien a solicitud y consideración del comité recomiende la viabilidad de la política de prevención del daño antijurídico, la cual, de acuerdo con este manual, deberán ser aprobadas por el Comité de Conciliación de la Entidad. g. Apoyo especializado de las áreas técnicas o asesoras Las áreas técnicas y asesoras del IDRD, apoyarán de manera oportuna, eficiente y suficiente a la OAJ, brindando la orientación y el insumo específico necesario conforme a la especialidad y competencia de sus dependencias, para la atención debida y estructurada de la defensa de los intereses del IDRD ante diligencias y acciones constitucionales, judiciales como administrativas. h. Casos recurrentes De conformidad con el reporte de procesos que arroje el SIPROJWEB aplicativo destinado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el registro de procesos extrajudiciales y judiciales, la Oficina Asesora Jurídica tendrá como tarea inicial, verificar las acciones de tutela, administrativas, conciliaciones extrajudiciales y procesos judiciales con hechos o pretensiones similares en curso o con sentencia para determinar cuáles han sido las causas que motivaron la acción de tutela, la conciliación extrajudicial, la demanda o la condena.

5. FUNDAMENTOS NORMATIVOS NORMA QUÉ REGULA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE Preámbulo, que consagra entre los principios constitucionales el de fortalecer COLOMBIA la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el

trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Artículo 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del pág. 6 I D R D Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (…) Decreto 111 de 1996 “Por el cual se ARTÍCULO 45. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales, compilan la Ley 38 de 1989, la Ley y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se que conforman el estatuto orgánico pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. del presupuesto” Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Estado, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgano respectivo para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los

intereses y demás perjuicios que se causen para el tesoro público como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones. Decreto 714 de 1996 “por el cual se Reglamentado por el Decreto Distrital 499 de 2003, reglamentado por el compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Decreto Distrital 390 de 2008. Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Por el cual se compila el Acuerdo 25 de 1995 y acuerdo 20 de 1996 que Presupuesto Distrital” artículo 33 conforma el estatuto orgánico del presupuesto Distrital. Ley 446 de 1998 “Por la cual se Artículo 75. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: Las entidades y adoptan como legislación organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y permanente algunas normas del de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de Decreto 2651 de 1991, se modifican estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado algunas del Código de Procedimiento por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las Civil, se derogan otras de la Ley 23 funciones que se le señalen de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia” Ley 678 de 2001, la cual reglamenta Artículo 2°. Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil

la determinación de la de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex responsabilidad patrimonial de los servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente agentes del Estado a través del culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, ejercicio de la acción de repetición o proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un de llamamiento en garantía con fines conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de de repetición. una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. Artículo 4°. Obligatoriedad. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, pág. 7 I D R D deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta. Decreto Único Reglamentario 1069 Artículo 2.2.4.3.1.2.2. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es de 2015 “Por medio del cual se una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y expide el Decreto Único formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de

Reglamentario del sector Justicia y los intereses d

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