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IDRD - Resolución 313 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 313 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 313 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020, de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el 25 de octubre de 2017, se suscribió el Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD y CONSORCIO PORVENIR G1 - G2 006, sociedad identificada con NIT. 901.124.568-2, el cual se encuentra integrado por las sociedades SOLIUN S.A.S., identificado con el Nit. No. 900.768.458-0, con una participación del 70%, y la sociedad CONSTRUCCIONES SERVICIOS E INGENIERIA EU, identificado con el Nit. No. 900.157.098-0, con una participación del 30%, y cuyo objeto consistió en: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE LA TERCERA Y CUARTA ETAPA DEL PARQUE METROPOLITANO EL PORVENIR COD: 07-391, CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 1082: CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN DE PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PARA TODOS”.

Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017 la suma de CIENTO VEITICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($124.000.000.000), con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2017, respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1358 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.11438 de 2017 con rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el plazo inicial de ejecución del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017 se pactó en seis (6) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución se suscribió el acta de inicio el 26 de diciembre de 2017, quedando como fecha inicial de terminación el 25 de junio de 2018. Que durante el desarrollo del Contrato No.3044 de 2017, se realizaron suspensiones y prórrogas modificando el plazo de ejecución del mismo, quedando como fecha final de terminación el 20 de octubre de 2019. Que las partes suscribieron las modificaciones No.2 de fecha 29 de agosto de 2018 y modificación No.3 del 30 de octubre de 2018, por medio de las cuales se adicionaron recursos al valor del Contrato de Interventoría No.3044 de 2017, por la suma de SETENTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE.

($79.961.916), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2091 de 2018 y Certificado de Registro Presupuestal No.10897 de 2018, quedando como valor final del contrato la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE. ($203.961.916).

Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrita por el contratista y el supervisor del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, con Acta Aclaratoria de fecha 28 de enero de 2020, el valor total ejecutado fue por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE. ($203.961.916), de los cuales se han efectuado pagos por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE. ($179.485.961), quedando un saldo por pagar a favor del contratista ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 313 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” contra la liquidación por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($24.475.955).

Que los pagos realizados a favor del contratista de conformidad con la Certificación expedida por la Tesorera General del IDRD, de fecha 4 de junio de 2020, con cargo al Contrato de

Interventoría No. 3044 de 2017, fueron por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE. ($179.485.961), de la siguiente manera: No. COMPROBANTE FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 6226 21/06/2018 12.947.779,00 6288 29/06/2018 12.989.208,00 6360 26/07/2018 15.082.828,00 6473 24/08/2018 25.923.611,00 6545 20/09/2018 15.378.318,00 6665 22/11/2018 41.678.256,00 101303 22/11/2018 1.210.497,00 101380 29/11/2018 28.322.579,00 101773 24/12/2018 15.505.003,00 101774 24/12/2018 10.447.882,00

TOTAL 179.485.961,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 16 de julio de 2020, señaló que el Contrato No.3044 de 2017, celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Y CONSORICIO PORVENIR G1-G2 006, constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2018, y feneció al 31 de diciembre de 2019 por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955),

correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2484-2018 y Registro Presupuestal No.13454 – 2018, fuente de financiación Otros Distritos. Que el 6 de julio de 2020 se suscribió el Acta de Liquidación Bilateral por Mutuo Acuerdo del Contrato de Interventoría No. 3044 de 2017, con Acta Aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2020, en donde se estableció el saldo a favor del contratista contra acta de liquidación por valor

de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955).

Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo

cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 313 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se

está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.” Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que así mimo, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación-IDRD profirió el 14 de julio de 2020 la Resolución 197 de 2020 “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, indicando en el artículo 7° lo siguiente: “Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y

Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo.” Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 313 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el pasivo exigible por valor de VEITICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($24.475.955), a favor del contratista CONSORCIO PORVENIR G1G2 006, con NIT. 901.124.568-2, representado legalmente por RAÚL ORLANDO DELGADO CABIATIVA o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE al CONSORCIO PORVENIR G1G2 006, con NIT. 901.124.568-2, representado legalmente por RAÚL ORLANDO DELGADO CABIATIVA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 70C No.43-75 Bogotá, D.C., teléfonos 7653016 – 3213980386, correo electrónico: proyectos@soliunsas.co; civil.delgado@hotmail.com, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 de septiembre de 2020. CHALOT GAVIRIA VELANDIA Subdirectora Técnica de Construcciones Proyectó: Gloria E. Sandoval - Contratista - Subdirección Técnica de Construcciones

Revisó: Cristian E. GonzálezContratista STC-Contrato No.0718 de 2020

VoBo: Julio César López Ospina - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

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