IDRD - Resolución 329 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 329 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.____329 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas mediante la Resolución 310 de 2016, en concordancia con la Resolución 197 de 2020, modificada por la Resolución 206 de 2020 de la Dirección General del IDRD y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE suscribió el Contrato No. 3545 el 25 de agosto de 2016 con JASEN CONSULTORES S.A.S, sociedad identificada con NIT. 830.087.225-5, con el objeto de: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LOS ESTUDIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA ZONA RECREATIVA DEL POLÍGONO DE PROTECCIÓN POR RIESGO DE ALTOS DE LA ESTANCIA, LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR EN BOGOTÁ D.C.”. Que las partes fijaron como valor del Contrato No.3545 de 2016, la suma SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($650.000.000), el cual se respaldó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1069 de 2016 y el Certificado de Registro Presupuestal No.9685 de 2016, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia
2016, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” Que el plazo inicial de ejecución del Contrato No. 3545 de 2016 se pactó en trece (13) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, se suscribió el acta de inicio de fecha 19 de septiembre de 2016, quedando como fecha inicial de terminación el 19 de octubre de 2017. Que las partes suscribieron la modificación No. 3 de fecha 26 de diciembre de 2017, y se adicionó al valor del contrato la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($173.884.286), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2482 de 2017 y el Certificado de Registro Presupuestal No.13890 de 2017, quedando como valor final del mismo la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($823.884.286).
Que de acuerdo con las suspensiones y prórrogas realizadas al plazo de ejecución del Contrato No. 3545 de 2016, la fecha final de terminación fue el 08 de diciembre de 2018. Que conforme al Acta de Recibo Final de fecha 28 de marzo de 2019 suscrita por el contratista
y el supervisor del Contrato, el valor total ejecutado por el contratista fue por la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($823.884.286), de los cuales se han efectuado pagos por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($737.522.264), quedando un saldo por pagar a favor del Contratista por la suma de OCHENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($86.362.022).
Que de acuerdo con el certificado expedido por la Tesorería General del IDRD de fecha 15 de enero del 2020, los pagos efectuaron a favor del contratista con cargo al contrato No.3545 de 2016 fueron los siguientes: ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.____329 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”
COMPROBANTE VALOR BRUTO
FECHA DE PAGO DE EGRESO PAGADO 95469 29/12/2016 8.281.000 95470 29/12/2016 8.281.000 4613 11/04/2017 8.281.000 4614 11/04/2017 8.281.000 4615 11/04/2017 8.281.000 5138 15/09/2017 11.666.766 5197 8/10/2017 93.772.388
5284 29/11/2017 84.077.399 5323 20/12/2017 151.672.216 5630 28/02/2018 152.200.046 6292 29/06/2018 20.516.759 100699 26/09/2018 45.989.631 101379 29/11/2018 98.920.121 101713 21/12/2018 37.301.938
TOTAL PAGOS EFECTUADOS 737.522.264
Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante certificación de fecha 15 de julio de 2020, informó sobre el Contrato No.3545 de 2016 lo siguiente: (…) Que dicho contrato constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2016 y fenecieron a 31 de diciembre de 2017 por valor de $267.406.231, correspondiente al Registro Presupuestal No. 9685-2016. Que en la vigencia 2018 se efectuaron pagos por $182.211.690 reflejando un saldo por pagar de $85.194.541. Que así mismo, dicho contrato constituyó reservas presupuestales a diciembre 31 de 2017 y fenecieron a 31 de diciembre de 2018 por valor de $1.167.481, correspondiente al Registro Presupuestal No.13890 del 2017. Que a la fecha dicho contrato presenta un saldo total por pagar de $86.362.022.” Que 01 de julio de 2020, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte liquidó de forma Bilateral y de mutuo acuerdo el Contrato No.3545 de 2016 en donde se estableció un saldo a favor del Contratista JASEN CONSULTORES S.A.S, con NIT. 830.087.225-5, por la suma OCHENTA Y
SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE
($86.362.022). Que el saldo adeudado a favor del contratista, se pagará una vez se surtan todos los trámites adoptados por el IDRD, para el pago de pasivos exigibles y de acuerdo con la Programación Anual de Caja -PAC del IDRD, todo lo anterior corresponde al valor a reconocer en la presente Resolución. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2.1 denominado “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, los Pasivos Exigibles: “Son compromisos que se adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron. Frente a la constitución de Pasivos Exigibles, se reitera a las entidades distritales la obligación de realizar la gestión requerida para ejecutar el presupuesto asignado dentro de la presente anualidad. (…) En consecuencia, y con el fin de disminuir los mismos, de hacerse exigible su pago, se atenderá con el presupuesto de la vigencia”. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(…) es el
mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.____329 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. De igual forma, mediante concepto No. 2352 de 1995 la Dirección General de Presupuesto Público Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con aprobación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 310 de 2016, el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegó unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector (a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el (a ) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios correspondientes a la Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía. (…) Parágrafo 2. La Delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas”. Que el Artículo 5 de la Resolución 310 de 2016 del IDRD, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la ordenación del gasto y ordenación del pago, sin límite de cuantía asociada a la celebración y ejecución de contratos o convenios que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida.” Que el artículo 8 de la Resolución 310 de 2016, delegó en los Subdirectores Técnicos, “la
ordenación del gasto y ordenación del pago sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.” Que, así mismo el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante la Resolución 197 del 14 de julio de 2020 la cual fue modificada por la Resolución 206 del 5 de agosto de 2020, delegó en los Subdirectores Técnicos de la Entidad algunas funciones señalando expresamente en el artículo 1°, lo siguiente: “… (…) ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 197 del 14 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio: Los Subdirectores Técnicos de Recreación y Deporte, Parques, Construcciones y Administrativo y Financiero conservan la competencia para ordenar el gasto, el pago, suscribir actas, ________________________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.____329 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” modificaciones contractuales hasta la suscripción del acta de liquidación de los contratos o convenios que se encuentren vigentes o en término de liquidación, al momento de la expedición del presente acto administrativo….(…)”. Qué para efectos del reconocimiento de la existencia del pasivo exigible, fueron considerados los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, ii) soportes
de los pagos parciales realizados, iii) Certificado de Tesorería iv) Acta de Recibo Final del Contrato, y v) Acta de liquidación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER el pasivo exigible por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($86.362.022), a favor del Contratista JASEN CONSULTORES S.A.S, con NIT. 830.087.225-5, representado legalmente por NATHALIE CASTILLO CURIEUX o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE al Contratista JASEN CONSULTORES S.A.S, con NIT 830.087.225-5, representado legalmente por NATHALIE CASTILLO CURIEUX, o quien
haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 69 F# 8-31 Bogotá, D.C., teléfonos 2608664, correo electrónico: jasen.laestancia@hotmail.com; del contenido de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de septiembre de 2020.
CHALOT GAVIRIA VELANDIA
Subdirectora Técnica de Construcciones Elaboró: Gloria Sandoval - Contratista - Subdirección Técnica de Construcciones Proyectó: Gloria Sandoval - Contratista - Subdirección Técnica de Construcciones Revisó: Cristian E. González Triana - Contratista STC – Contrato No. 0718 de 2020
VoBo: Julio César López Ospina - Jefe Oficina Asesora de Jurídica