IDRD - Resolución 33 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 33 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana,
parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de
aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para la
entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. En el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20202100041512 del 06 de febrero de 2020, el urbanizador responsable solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la Urbanización Ciudad Nuevo Milenio I, aportando para ello copia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-19-2006 del 05 de agosto de 2019 “(…) Por la cual se aprueba la Licencia de Urbanización para la Etapa VI del Proyecto
Urbanístico denominado Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPAS I, IIA, IIB, IIIA, IVA, IVB, V, VI, VII, VIII ubicada en la KR 14 64 A 70 SUR IN 1 (Actual), Localidad de Usme, se establecen las normas urbanísticas y se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador y constructor responsable. (...)” y la Resolución de Urbanismo No. RES 18-1-1210 del 20 de diciembre de 2018 “(…) Por la cual se aprueba la modificación del Proyecto Urbanístico General para las Etapas V y VI , las cuales modifican du diseño y serán identificadas ahora como Etapas V, VI, VII, y VIII y la modificación de la Licencia de Urbanización Vigente para las Etapas V del Proyecto Urbanístico denominado Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPAS I, IIA, IIB, IIIA, IVA, IVB, V, VI, VII, VIII, ubicada en la KR 14 64 A 70 SUR IN1 (Actual), localidad de Suba, se otorga Modificación de la Licencia de Urbanización para la Etapa V y se establecen las normas urbanísticas y se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador y del constructor responsable. (...)” SIC., expedida a favor de la Sociedad Ladrillera Santa Fe S.A., identificada con NIT 860.000.762-4 representada legalmente por el Señor Juan Fermín Restrepo Reyes, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.943.983, en calidad de propietaria del predio. Con fundamento en lo anterior, la Curaduría Urbana No. 1 adoptó el plano urbanístico No. CU1US232/4-45 y otorgó plazo de 24 meses para el desarrollo de las obras, contados a
partir del 22 de agosto de 2019, fecha de su ejecutoria. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” Que en el artículo 14° de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-19-2006 del 05 de agosto de 2019, se indican las obligaciones a cargo de los titulares de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentran: “(…) a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales y controles ambientales de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente acto administrativo y demás normas sobre la materia. c) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 del Decreto 190 de 2004. (…)”. Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte
de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20202100041512 del 06 de febrero de 2020, la sociedad ILOS URBANISMO Y ARQUITECTURA S.A.S., solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20204100036371 del 27 de febrero de 2020, indicando que las zonas de cesión para parque de la etapa VI de la urbanización, conforman tres parques vecinales para la recreación mixta, con un área total de 10783,91 m2 y que los componentes funcionales son: • “(…) Componente: Ecológico (E): En los proyectos de parque deberán
proponerse proyectos de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010. • Componente Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos y sirvan para el acompañamiento del Componente Principal del parque. Es importante que el trazado de los senderos resuelva la articulación peatonal de los parques con el espacio público del entorno. • Componente Juegos (J): En el proyecto se deberá proponer la ubicación de juegos incluyentes para diferentes grupos poblacionales (Juegos infantiles, zona de ejercicios), implantados de forma aislada entre sí y siguiendo los lineamientos de la Cartilla de Diseño de parques del IDRD. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” • Componente Deportivo (D): Al interior de los Parques deberá considerarse la implantación de escenarios deportivos para la práctica de algunas de las siguientes disciplinas; baloncesto, futsal, patinaje recreativo y banquitas. (…)” Que mediante los siguientes radicados, el consultor del urbanizador responsable presentó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión, los cuales fueron revisados por la Entidad encontrando las observaciones que fueron remitidas mediante las comunicaciones respectivas: Que mediante el radicado IDRD No. 20212100200442 del 11 de octubre de 2021, la
sociedad ILOS URBANISMO Y ARQUITECTURA S.A.S., a nombre del urbanizador responsable; radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Etapa VI de la Urbanización Ciudad Nuevo Milenio I de la localidad de Usme, el cual fue aprobado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante el radicado IDRD No. 20214100213641 del 9 de noviembre de 2021, en vigencia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-19-2006 del 05 de agosto de 2019. Que mediante el radicado IDRD No. 20232100364142 del 30 de octubre de 2023, la sociedad ILOS URBANISMO Y ARQUITECTURA S.A.S., a nombre del urbanizador responsable, presentó ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte un ajuste al Proyecto Específico, para adaptarse a las condiciones topográficas definitivas de las zonas de cesión, redistribuyendo algunos componentes funcionales previstos en las zonas de cesión. Esta actividad en vigencia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-3-23-0947 del 27 de junio de 2023 “(…) Por el cual se concede Revalidación de Licencia de Urbanización aprobada mediante Acto Administrativo No. 11001-1-19-2006 del 05 de agosto de 2019, expedida por la entonces Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C, Arq. Ruth Cubillos Salamanca, para el predio ubicado en la KR 14 64 A 70S IN1 (ACTUAL) de la Alcaidía Local de Usme. (…)” y observando las nuevas condiciones urbanísticas
aprobadas en la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-23-0432 del 26 de enero de 2023 “(…) Por la cual se aprueba la Modificación del Proyecto Urbanístico General para las Etapas V, VI, VII Y VIII las cuales modifican su diseño V y la Modificación de la Licencia de Urbanización Vigente para la Etapa V y VI del Proyecto Urbanístico denominado Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPAS I, IIA, IIB, IIIA, IIIB, IVA, IVB, V, VI, VII, VIII, ubicada en la KR 14 64 A 70 SUR IN1 (Actual), localidad de Suba, se otorga Licencia de Urbanización para la Etapa VII y se establecen las normas urbanísticas y se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador y del constructor responsable. (…)” SIC. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de tres parques de proximidad, con un área total de 10783,91m2, dotados de una zona de juegos infantiles accesible, un campo deportivo recreativo múltiple, zonas de ejercicios, plazoletas de acompañamiento con mobiliario urbano y dejando el 78.97 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se generan las zonas de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado Carrera 14 No. 64 A 70 Sur In 1 (Actual) y se identifica con folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-40433071 y CHIP:
AAA0188JCNN.
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque
producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta No. WR 1115 -2020 del 18 de enero de 2021. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración observa los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20204100036371 del 27 de febrero de 2020, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de las zonas de cesión “CTA-VI-1, “CTAVI-2 ADICIONAL” y “CTA-VI-3” producto de la Etapa VI de la Urbanización Ciudad Nuevo Milenio I, presentado por la sociedad ILOS URBANISMO Y ARQUITECTURA S.A.S., a nombre del titular de la licencia, la sociedad AMARILO S.A.S, con Nit. No. 800185295-1, representada legalmente por la Señora MARGARITA LLORENTE CARREÑO, identificada
con Cédula de Ciudadanía No. 52.250.220, sociedad fideicomitente del fideicomiso denominado LADRILLERA SANTA FE, constituido sobre el predio en mayor extensión identificado con: Dirección Carrera 14 No. 64 A 70 Sur In 1 (Actual) Matrícula Inmobiliaria 50S-40433071 Chip AAA0188JCNN Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de la Resolución de Urbanismo No RES 11001-1-19-2006 del 05 de agosto de 2019, modificada mediante RES 11001-1-23-0432 del 26 de enero de 2023 y revalidada mediante RES 11001-3-23-0947 del 27 de junio de 2023, expedidas por las Curadurías Urbanas No. 1 y 3. Parágrafo 1: El proyecto que se aprueba con la presente resolución, reemplaza al aprobado mediante el radicado IDRD No. 20214100213641 del 8 de noviembre de 2021. Parágrafo 2: Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el interesado mediante el radicado IDRD No. 20232100364142 del 30 de octubre de 2023. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2021410660300204E del sistema de gestión documental del Instituto.
IDRD ________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033
“Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo de la señora MARGARITA LLORENTE CARREÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.250.220, en calidad de Representante Legal de la sociedad AMARILO S.A.S, con Nit. No. 800185295-1, sociedad fideicomitente del fideicomiso denominado LADRILLERA SANTA FE, constituido sobre el predio y del Ingeniero Jaime Alfonso Álvarez Barbosa identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19392027 y matrícula profesional No. 25202-11479 CND, en calidad de urbanizador responsable.
Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público.
Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización, corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la resolución de urbanismo No. RES 11001-3-23-0947 del 27 de junio de 2023, su prórroga
y/o saneamiento.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, las sociedades titulares de la licencia de urbanismo y/o el urbanizador responsable, deberán tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:
1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)
2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José
Celestino Mutis. (.PDF)
3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad
de Usme en Bogotá D.C.” asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)
4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)
5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)
6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)
7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).
8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)
9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)
10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)
11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.
Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 7. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023.
Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: La sociedad AMARILO S.A.S, con Nit. No. 800185295-1, representada legalmente por la Señora MARGARITA LLORENTE CARREÑO, IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 033 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización CIUDAD NUEVO MILENIO I ETAPA VI de la localidad de Usme en Bogotá D.C.” identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.250.220, en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso LADRILLERA SANTA FE, en su condición de titular de la licencia de urbanismo y/o el Ingeniero Jaime Alfonso Álvarez Barbosa identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19392027 y matrícula profesional No. 25202-11479 CND en calidad de urbanizador responsable.
- Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
- Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal. • Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción
de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la Etapa VI de la urbanización Ciudad Nuevo Milenio I, señaladas en los planos urbanísticos No. CU1US232/4-45, CU1US232/4-47, CU1US232/4-48, CU1US232/4-49, CU1US232/4-50, CU1US232/4-51 y CU1US232/4-52, adoptados mediante RES 11001-1-23-0432 del 26 de enero de 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.