🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 331 de 2019

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 331 de 2019
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

ALCALDIA MAYOR

DEBOGOTÁD,C.

CULTURA, RECREACiÓN YDEPORTE ¡""titute Oislrillllde Recreadón yDeporte INSTITUTO D1STRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE RESOLUCIÓN No~iff, "Por lacual se reglamenta eltrámite interno de laspeticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distritalde Recreación y Deportes y se dictan otrasdisposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACiÓN Y

DEPORTE , En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 34 de la ley 734 de 2002, el 22 de la ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 de 2015, el numeral 19 del articulo 34 de la Ley 1734 de 2002, el Acuerdo 04 de 1978, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 consagra el derecho de petición que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política, y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con arreglo a los principios generales de

debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad coordinación, eficacia, economia y celeridad. Que la ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa", en su articulo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, técnicos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único." en su artículo 38 numeral 2019, señala que es deber de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición. Que la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario." Iniciaba su vigencia el 28 de mayo de 2019, no obstante, la ley 1955 del 24 de mayo de 2019, Ordeno en su articulo 140 "Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. ", por lo cual las disposiciones contenidas en la ley 734 de 2002 siguen vigentes para efectos del presente acto administrativo. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, Código de

Procedimiento Administrativo 'y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por , BoGoTA Calle 63No.59A-06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.CO MEJOR

Info: Línea 195

Código Postal: 111221 PARA TODOS

ALCALDfA MAYOR

DEBOGOTÁD.C.

CULTUMo RECREACIóN VDEPORTE InstitutoOlslrítaldeRecroeelón yDeporte ;'9 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE RESOLUCIÓN No¡ "Por lacual se reglamentaeltrámite internode laspeticiones,quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadasanteel InstitutoDistritalde Recreación y Deportesy sedictan otrasdisposiciones" el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda responder y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en los artículos del 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005, en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y en su decreto reglamentario 2232 de 1995, compilado en el Decreto Único reglamentario del Sector de la Función Pública NO.1083 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, establece los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea y

así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan. Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicídad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título 11, Capítulos 1, 11 Y 111 del Códígo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reguló el Derecho de petición y determinó, entre otros, que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.1.4. del Decreto NO.1078 de 2015

"Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", la estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículo 209 de la Constitución Política, 3 de la ley 489 de 1998 y 3 de la ley 1437 de 2011, teniendo como uno de sus príncipales fundamentos la estrategia de excelencia en el servicio al ciudadano. , Calle 63No.59A-06 BoGoTA

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195 MEJOR

Código Postal: 111221

PARA TODOS

ALCALOiA MAYOR

DEBOGOTÁ O.C.

CULTURA, RECREACiÓN VDEPORTE

InsUMO Dlslrilal de Recreación yDeporte 1~ifr1 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No .'V~ "Por lacual se reglamenta eltrámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreacióny Deportesy se dictan otras disposiciones" Que el artículo 12 del Decreto ley 019 de 2012, estableció que "Losniños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra." Que el mismo decreto señala adicionalmente en su artículo 13 la obligación de

"Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública." Que es deber del Instituto, garantizar a los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la Entidad la posibilidad presentar sus solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 15 del decreto 019 de 2012. Que mediante Decreto 1166 del 19 de julio de 2016 se adicionó el capítulo 12 al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario actualizar la resolución 1195 del 11 de septiembre de 2016, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades ARTíCULO 1: Objeto: Regular y adoptar el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a través de los canales definidos por la Entidad, conforme a lo establecido en las normas vigentes aplicables. ARTíCULO 2: Ámbito de Aplicación: La presente resolución se aplicará a los trámites y procedimientos de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y

denuncias presentadas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por los funcionarios públicos y colaboradores del Instituto , ¡gJe~ BoGoTA Calle 63 No. 59A -06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co MEJOR _ lnfo: Línea 195

Código Postal: 111221 .•.",...,~..•. PARA TODOS

AlCALDIA MAYOR

OEBOGOTÁD,C.

CULTURA.REau: AClONyOEPOlm: lI'ISliMoDlsIrllalOll~ Y0ep0rUI

RESOLUCIÓN No, .,IN.STITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE "Por la cual se reglamentaeltrámite internode laspeticiones,quejas, rec1~r:nos, sugerencias y denuncias presentadasante ell~stitutoDlstn!al de Recreaclon y Deportesy se dictan otrasdiSposIciones ARTíCULO 3: Responsabilidad: Es responsabilidad del área de Gestión Documental - Correspondencia; la recepción, radicación y repa.rto de las peticiones escritas que presenten los ciudadanos en la Ventanilla Unica de la Sede Principal del lORD, a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO. El Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos de la Secretaria General, es la responsable de la radicación y reparto de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos o se registren en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS. El Director General, el Secretario General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, los Jefes de Oficinas Asesoras, los Profesionales Especializados, los

Profesionales y en general los funcionarios que se les haya asignado la competencia para decidir, según la materia objeto de la petición, deben responder por el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y las caracteristicas de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionario. Para tal efecto, la Dirección General, Secretaria General, Subdirecciones, Oficinas y Oficinas Asesoras, deberán designar un facilitador responsable de hacerle seguimiento y control a las PQRDS remitidas a la misma, cuyo nombre, correo electrónico y extensión, deben ser reportado al Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y Reclamos para los registros respectivos. Cualquier cambio debe ser informado al Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos. La falta de atención a las PQRDS, a los términos para resolverlas y el desconocimiento de los derechos de las personas, serán sancionados disciplinariamente por la Entidad, de conformidad con los procesos y procedimientos definidos para ello, sin perjuicio de la acción prevalente de los entes de control competentes, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTíCULO 4. Modalidades del Derecho de Petición: En ejercicio del derecho de petición cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de la entidad, la resolución de una situación juridica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, peticiones, quejas, denuncias y reclamos.

ARTíCULO 5. Objeto y clasificación de las Peticiones: Las peticiones se clasifican, entre otros, en las siguientes:

1. Interés General: Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrian estar involucrados.

, Calle63No,59A.06 ~e(!) BoGoTA

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.CO Info:línea 195 -- MEJORCódigo Postal: 111221

...•.• PARA TODOS

ALCALDIA MAYOR

DEBOGOTÁO.C.

CULTURA. RECREACiÓN YDEPORTE In$lI!uloOlsirf\tlldeRecreeclón yOeporte INSTITUTO DlSTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE RESOLUCIÓN N~I" "Por lacual se reglamenta eltrámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distritalde Recreacióny Deportes y se dictan otrasdisposiciones"

2. Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que afecta o le concien;¡e a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.'

3. Información: Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la entidad.

Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a los establecido en la ley 1712 de 2014 y la Ley 1583 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

4. Solicitud de Documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.

Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de clasificado reservado conforme a la Constitución Política, a la Ley o no hagan reclamación con la defensa seguridad nacional.

5. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

6. Consulta de Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan.

7. Reclamo en Materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012.

8. Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un ciudadano en relación a la conducta presuntamente irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

9. Reclamo: Es la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de

las autoridades la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio. , soGoTA Calle 63No.59A.06 ' ", A,k

Tel: 660 54 00

~t ~, www.idrd.gov.CO MEJOR CIn ófo d: igL oine Pa os1 ta9 l:5 111221 ~IW~j ... .~~ ""'.-...••....

PARA TODOS

~-".."

ALCALDiA MAYOR DEBOGOTÁ D,C. '~. an.T1JRA.RECREACION YDEPORTE lns1ln.r.D0IIlltIaIdIIRecreIld6n J0Cp00tlI

, RESOLUCIÓN No ,,'\¡:: ; INSTITUTO DlSTRITAL DE RECREACiÓN Y DEPORTE "Por lacual se reglamentaeltrámite internode laspeticiones,quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadasante el InstitutoDistritalde Recreacióny Deportesy sedictan otrasdisposiciones"

10. Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación.

11. Recursos. Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en contra de las decisiones que tome la Entidad. Estos se someten a las normas especiales establecidas en el Capitulo V del titulo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás normas concordantes.

12. Peticiones entre autoridades. Es la petición de información o de documentos que realiza una autoridad a otra. Dentro de éstas se encuentran las

realizadas por organismos de control, como la Procuraduria General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Personeria de Bogotá, la Veeduria Distrital, la Contraloría de Bogotá.

13. Petición de Informes por Congresistas. Petición presentada por un Senado o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República.

14. Peticiones de los Concejales. Es la petición de información o documentos que realizan los Concejales del Distrito.

ARTíCULO 6. Términos para resolver las peticiones: Salvo norma legal especial y so pena de sanción, disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a su recepción en el Instituto. Estará sometido a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Interés General y Particular. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

2. De información. Se resuelve dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su recepción.

3. Solicitud de Documentos. Se resuelven dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. El Instituto ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se

, Calle 63 No. 59A.06 BOGoTA

Tel: 660 5400

www.idrd.gov.CO

Info: Línea 195 MEJOR

Código Postal: 111221

PARA TODOS

ALCALDiA MAYOR

DEBOGOTÁ D.C.

CULTURA.RECREACiÓN YDEPORTE InsUMoOislril2ld!eRecreaciónyo.,~ entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

4. Consultas. Se resuelven dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

5. Consulta a Bases de Datos. Será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

6. Queja. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

7. Reclamo. Se resuelve dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

8. Reclamo en materia de Datos Personales. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual conforme

al numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

9. Peticiones entre Autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos, esta se resolverá en un término no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del dia siguiente a la fecha de su recibo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de un término indique expresamente en su petición, y que se trate de aquellas sometidas a condiciones especiales.

10. Derecho de Petición de Información elevada por la Defensoría del Pueblo. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para el ejercicio de sus funciones, deberá ser suministrada en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a lafecha de su recibo.

11. Petición de Informes por Congresistas. Cuando un Senador o Representante a la Cámara solicite informe a los funcionarios autorizados para expedirlos, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, el término para dar respuesta es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, atendiendo lo dispuesto , soGoTA

Calle63 No.59A-06

Tel: 660 5400

www.idrd.gov.co MEJOR lnfo:Línea 195

Código Postal: 111221 PARA TODOS

ALCAWlA MAYOR

'.'.

DEBOGOrÁO.c.

CULllJRA. RECR£AClON yDEPORTE ln$lIIlIlIlDIItrilal de RecnedOn yDeporte

. INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE RESOLUCIÓN N "'t{;;i

"Por lacual se reglamentaeltrámite internode laspeticiones,quejas, recla~os, sugerencias y denuncias presentadasante el InstitutoDlstntalde Recreaclony Deportesy sedictan otrasdisposiciones" en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.

12. Petición Población Desplazada. Cuando la petición sea presentada por una persona en situación de desplazamiento, esta se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de la ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015.

13. Peticiones de Concejales. Las peticiones de los/las Concejales/as deberán atenderse con especial atención, en los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido en atención de las diferentes clases de peticiones.

Cuando se considere que no puede dar respuesta total o parcial a una solicitud de información, debe remitirla a la entidad competente e informar al/la Concejal/a de dicha remisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Parágrafo. Imposibilidad de Resolver Dentro del Término Establecido. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver alguno de los tipos de petición señalados dentro del término establecido en el presente articulo, el Instituto informará de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado para cada tipo de solicitud, los motivos de la demora y el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder .del doble del ínicialmente previsto.

CAPITULO 11

Forma, presentación y radicación de las Peticiones

ARTíCULO 7. Presentación:, Cualquier persona podrá presentar peticiones de forma verbal, escrita, o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. ARTíCULO 8. Horario de Atención al Público para Radicación de PQRDS: El horario ordinario para la radicación de PQRDS en la sede administrativa, es en días hábiles de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., en jornada continua, Ventanilla Única de Radicación de Comunicaciones Externas del lORD. Las peticiones verbales de información del primer nivel se recibirán y atenderán directamente por el Área de Atención Al Cliente, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Las PQRDS que lleguen por medio electrónico o por cualquier otro medio, por fuera de las horas de atención al público se tramitarán sin excepción al , Calle63No.59A-06 ~8@)

Tel: 660 54 00 BoGOTA

WW'N.idrd.gov.co MEJOR

Info: Línea 195

Código Postal: 111221 -- .

PARA TODOS

ALCALDiA MAYOR

DEBOGOTÁ D.C.

CULTURA.RECREACiÓN YDEPORTE

InsliMo Dislri\aldeRIl(;I1l&CI6ny~ w•.... INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACJÓN y DEPORTE RESOLUCJÓN No. ..~,,:' "Por lacual se reglamenta eltrámite interno de las peticiones, quejas, reclamos,

sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distritalde Recreación y Deportes y se dictan otrasdisposiciones" siguiente día hábil, conforme al procedimiento establecido. La radicación de ofertas y asuntos propios de la gestión contractual, de los procesos de selección que se adelanten por la plataforma de contratación SECOP 1,se radicarán y tramitarán en el punto de atención al público habilitado para este fin, en la sede Principal del Instituto, en el horario establecido en los pliegos de condiciones o el determinado por la Subdirección de Contratación el Área de Apoyo a la Contratación o quien haga sus veces, según corresponda. ARTíCULO 9: Canales Oficiales para el Registro de las PQROS. los canales oficiales definidos por la Entidad para la recepción de las POROS presentadas por la ciudadanía son los siguientes: • Puntos de Radicación: Corresponde a las ventanillas de radicación dispuestas por la Entidad para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por la ciudadanía. La radicación de ofertas y asuntos propios de la gestión contractual, se efectuará en el punto de atención al público habilitado para tal fin. • Sistema Oistrital de Quejas y Soluciones - Bogotá Te Escucha SOQS: Herramienta informática de acceso público dispuesta por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., administrada por la Secretaría General, la cual permite a los ciudadanos del Distrito Capital formular de manera virtual sus POROS, sobre temas relacionados con cualquier entidad del Distrito, para que éstas sean resueltas por cada una de ellas en lo de su competencia.

  • Correo Electrónico: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte

dispone del correo electrónico atncliente@idrd.gov.co, el cual es administrado por el Área de Atención al Cliente, Peticiones, Ouejas y Reclamos, o la dependencia que haga sus veces, por medio del cual, la ciudadanía puede registrar de manera virtual y electrónica sus POROS. • Redes Sociales: Son administradas por la Oficina Asesora de Comunicaciones Red Social Cuenta Instaaram idrdboaota Facebook IDRDbogota Twitter @IDRD Youtube Prensa IDRD # Calle 63No.59A-06 BoGoTA

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co MEJOR

Info: Linea 195

Código Postal: 111221 PARA TODOS

ALCAWIA MAYOR

DEBOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACICN yDEPORTE InstlMoDistr!tllll!&Recreación yDeporte

RESOLUCIÓN No.

INSTITUTO mSTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE "Por lacual se reglamentaeltrámite internodelas peticiones,quejas, recla~os, sugerencias y denuncias presentadasanteel InstitutoDlstntalde Recreaclon y Deportesy se dictan otrasdisposiciones"

  • Página Web: Administrada por la Oficina Asesora de Comunicaciones,

www.idrd.gov.co, en el link Defensor del Ciudadano la sección de Atención al Ciudadano que dirige a el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS. • Atención Telefónica: Medio de comunicación directo con el que cuenta la ciudadanía, a través del cual puede formular verbalmente las PQRDS, linea gratuita 01-8000-919917, en Bogotá D.C. 57(1) 6605400 extensión

252, administrada por la Oficina de Atención al Ciudadano o la Dependencia que haga sus veces. • Atención Presencial: Punto(s) de atención directa y personalizada dispuesta en las instalaciones del IDRD, o en los puntos presenciales de atención en actividades donde participe el Instituto, para la recepción de las PQRDS. • Buzón de Sugerencias: Buzones o urnas ubicados en puntos de atención dispuesto por la Entidad, a través de los cuales la ciudadania puede formular y depositar por escrito las PQRDS. Parágrafo 1. El Director General por necesidades del servicio y para los fines que determine, podrá establecer otros canales oficiales para la recepción de las PQRDS en el Instituto. Parágrafo 2: Las PQRDS que se reciban por un medio diferente a los establecidos en el presente artículo deberán direccionarse o tramitarse por el(la) Servidor(a) Público(a), en el punto de atención presencial del IDRD Ventanilla Única de Radicación de Correspondencia Externa a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO, para que surta el trámite respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido para ello. ARTíCULO 10. Contenido de las Peticiones: Toda petición deberá contener, por lo menos:

I. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el

registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición. 4. las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. la firma del peticionario cuando fuere el caso.

, Calle 63 No. 59A -06

BOGOTA

Tel: 660 54 00 ww...v.idrd.gov.co I

MEJOR

Info: línea 195

Código Postal: 111221

PARA TODOS

ALCALDIA MAYOR

DEBOGOTÁD.C.

CULTURA.RECREACiÓN YDEPORTE

Instilutll DI.lrílal d!lR!lCI1I~cI6nyDeporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN YDEPORTE RESOLUCIÓN No. "Por lacual se reglamenta eltrámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distritalde Recreación y Deportesy se dictan otras disposiciones" Parágrafo 1. El funcionario o colaborador de Gestión Documental Archivo y Correspondencia del lORD, deberá examinar íntegramente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco juridico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentre dentro de los archivos de la Entidad. Parágrafo 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

CAPITULO 111

Forma, presentación y radicación de las Peticiones verbales, ARTíCULO 11 Peticiones verbales. El presente capítulo regula la

presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefóníca, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz. ARTíCULO 12. Presentación de peticiones verbales. El servidor público o contratista del Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas, Denuncias y Reclamos de la Secretaría General, beberá dejar constancia y deberá radicar' las peticiones que se reciban, por cualquier m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...