IDRD - Resolución 333 de 2018
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 333 de 2018
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distritald e Recreación y Deporte"
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 333
Por la cual se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público ” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto 456 de 2013, la resolución 400 del 29 de Diciembre de 2017 del DADEP, los artículos 5 y 19 de la Resolución 05 de 1997 y 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, y
CONSIDERANDO.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el Decreto Distrital 456 de 2013 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 7% y 8 determinan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público del Distrito Capital. Que la norma ibídem en los artículos 9 y 11 señalan que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ostenta la condición de entidad administradora y gestora del
aprovechamiento económico del espacio público. . | ' Que el parágrafo del artículo 9 del Decreto 456 del 11 de octubre de 2013 establece que . el mobiliario urbano para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de Parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución no. 277 de 2007 y modificado mediante las resoluciones nos. 583 de 2008, 388 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014 y 190 de 2015, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Ñ espacio público administradpoor el Instituto. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como entidad Administradora y Gestora de los espacios públicos a su cargo, solicitó al DADEP el trámite de actualización de actividades de aprovechamiento económico, en el sentido de incluir la actividad de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos multifuncionales temporales. Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público en reunión extraordinaria del 21 de noviembre de 2017, viabilizó las solicitudes de inclusión de actividades “aprovechamiento económico en el programa ciclovía” y “módulos multifuncionales temporales”. Calle 63 No. 59A -06
Tel: 660 54 00
MEJOR www.idrd.gov.co
Info: Línea 195
Código Postal: 111221
PARA TANOS
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distrital de Recreación y Deporte , »
RESOLUCIÓN No. 33
IN STITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Por la cual se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público ” Que la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 actualizó el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 456 de 2013, incluyendo las de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía y Módulos funcionales Temporales. Que el artículo 1 de la Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017, actualizó las actividades de aprovechamiento económico del espacio público previstas por el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2016, y las describió así: Actividad: APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL PROGRAMA CICLOVÍA Descripción: Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecua de forma transitoria en las vías vehiculares principales de la ciudad de Bogotá los días domingos y festivos del año y los días de eventos especiales en ciclovía noctuma, y cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general. Dentro de este espacio se autoriza a realizar actividades complementarias de presencia de marca, eventos publicitarios y estacionamiento de servicios y comercialización de
bienes.
Actividad: MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES Descripción: Ubicación de módulos multifuncionales temporales con intención económica para la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa y/o pasiva y deportiva en el en el Sistema Distrital de Parques en la modalidad de mediano plazo y que integren actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento y seguridad del espacio público.
Que igualmente, el artículo 2 Ibidem, dispuso que las actividades aprovechamiento económico del espacio público que se incluyeron, serán reglamentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD en el marco de las competencias que le asisten misionalmente. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 400 de 2017, el IDRD debe expedir la reglamentación y determinar el esquema de retribución en los términos del capítulo IX del Decreto 456 de 2013. Que en cumplimiento del artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el IDRD publicó la presente reglamentación en la página web del Instituto, durante tres días para observaciones. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 63 No. 59A -06 soGOTA 2
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co MEJOR
Info: Linea 195
Código Postal: 111221
PARA TODOS
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distrital de Recreación y Deporte INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. e Por la cual se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico en el Programa Ciclovía
y Módulos Multifuncionales Temporales actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público ” RESUELVE. v ARTÍCULO 1” Reglamentar las actividades de “Aprovechamiento Económico en el Programa Ciclovía” y “Módulos Multifuncionales Temporales”, actualizadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante la Resolución 400 del 29 de diciembre de 2017 del DADEP.
Parágrafo: La reglamentación, procedimiento interno y fórmula de retribución económico, para el permiso de uso temporal, se describe en los anexos 1 y 2, los cuales se entienden incorporados a la presente Resolución y formarán parte del Manual de
Aprovechamiento Económico del Instituto. ARTÍCULO 2” La presente resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. e t n e s e r p a l e d a i p o c e s e í v n e , l a t i r t s i D o r t s i g e R l e n e n ó i c a c i l b u p a l e d o i c i u j r e p n i S u s n o c o t n e i m i l p m u c é d
e s e u q n i f l e n o c , l a t i r t s i D a c i d í r u J a í r a t e r c e S a l a n ó i c u l o s e r . C . D á t o g o B e d l a g e L n e m i g é R : b e w a n i g á p a l n e n ó i c a c i l b u p . 5 0 0 2 e d 2 6 9 y e L a l e d
7 o l u c í t r a l a ] p s j . x e d n i / r u j s i s / o c . v o g . a t o g o b a i d l a c l a . w w w / / : p t t h [ s a l a g o r e d y , n ó i c a c i l b u p u s e d r i t r a p a e g i r n ó i c u
l o s e r e t n e s e r p a L . " 3 O L U C Í T R A s e n o . i s c a i i s r a o r p n t s e a n i u e o d q e s c l
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a los 09.5 JUN 2018
ORLANDO MOLANO PÉREZ
“« Director General
Aprobó: Luz Patricia Camelo Urrego-Secretaria General
iván Dario Gonzáles Cuéllar -Subdirector Técnico de Parques-£4, Jhair Fernando Orrego PereiraJefe oficina Asesora Jurídica
Revisó: Martha CarpinteroCoordinadora Área de Promoci e Servicios)” Carlos Cortes / Subdirección Técnica de Parque Proyecto: Ana Victoria Criales MPromoción co icios
Calle 63 No. 59A -06 soGOTA 3
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co MEJOR
Info: Linea 195
Código Postat: 111221
PARA TADOS
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO INTERNO Y FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL PROGRAMA CICLOVÍA. | 4. Actividad: aprovechamiento económico en el programa Ciclovía Descripción: Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa Ciclovía que se adecua de forma transitoria en las vías vehiculares principales de la ciudad
de Bogotá los días domingos y festivos del año y los días de eventos especiales e Ciclovía | nocturna, y cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el | aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general. Dentro de este espacio se podrán autorizar actividades complementarias de presencia de marca, eventos publicitarios y estacionamiento de servicios y comercialización de bienes. | | 1.1. Actividades complementarias a) Eventos publicitarios | e Activaciones de marca sin desplazamiento o e Activaciones de marca con desplazamiento : | e Activaciones de marca mixtas (con y sin desplazamiento) b) Presencia de marca / publicidad permanente: la empresa podrá ubicar presencia de marca de manera permanente en la Ciclovía en material de señalización, módulos de venta de productos y servicios, uniformes de vendedores y de servidores sociales, entre otros. | c) Centros de actividad: son espacios de mínimo 100 m?, que por sus características : de localización y de flujo de personas permiten la ubicación de una oferta de servicios básicos, requeridos por los usuarios de la Ciclovía, como los que se describen a continuación: Baños públicos Ciclo parqueaderos Hidratación Actividad Física Actividades de recreación Taller para Bicicletas | Promoción de la seguridad en vía e Promoción al uso de la bicicleta y la actividad física El centro de actividad podrá incluir la totalidad de los servicios o algunos mínimos priorizados por el área técnica. e Modalidades de los centros de actividad
1. Centro de actividad operada por la marca: la empresa deberá operar los servicios
(montaje, transporte, personal y suministro del mobiliario requerido) que se hayan establecido en forma conjunta con el IDRD como necesarios para el espacio seleccionado. La presencia de marca será compartida, 50% empresa / 50% imagen Institucional IDRD. La persona interesada podrá escoger su ubicación dentro de los espacios técnicamente viables identificados por el área de Ciclovía y podrán ser itinerantes.
2. Actividad de promoción anexa a un centro de actividad: la marca también podrá suministrar uno o más servicios a un centro de actividad en operación, ya sea | operado por el IDRD o por otra marca. Esta condición será evaluada previamente | por parte del IDRD.
Nota 1: Cuando sea solicitado el uso temporal, para aquellas actividades cuyo objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente enn el presente numeral, se estudiará su viabilidad y retribución correspondiente.
2. Requisitos para la solicitud del permiso de aprovechamiento económico. 2.1. Los documentos que el interesado debe presentar para la solicitud e inicio del trámite son los siguientes: a) Carta de solicitud del espacio de Ciclovía a utilizar b) Certificado original de existencia y representación legal de Cámara de Comercio con renovación de matrícula mercantil vigente para el año en curso. c) Copia del documento de identidad del representante legal o del autorizado. d) Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público que deberá incluir, como mínimo, una memoria explicativa de las actividades a realizar, horario y calendario del evento, fechas de inicio y de terminación, plan de ocupación del espacio público. Este plan de manejo deberá contar con la aprobación previa por parte del área técnica -Ciclovía.
Nota: Las actividades propuestas no podrán promover el uso o el consumo de bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y tabaco. 2.2. Trámite interno para atender las solicitudes de los interesados: Las actividades de aprovechamiento económico que se autoricen deben realizarse en el perímetro asignado, previa evaluación y aprobación por parte del área técnica de Ciclovía del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD.
En los casos donde se presenten varias solicitudes para realizar actividades de aprovechamiento económico en la Ciclovía, en su totalidad o en uno o varios de sus tramos o corredores, para la misma fecha o período de tiempo y sobre el mismo espacio público, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, aprobará la solicitud teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Orden de presentación en legal y debida forma b) Oferta económica c) Promoción de hábitos de vida saludables o a través de sus productos o servicios. 2.3 Condiciones de la autorización. 2.3.1. El pago del valor de aprovechamiento económico será por anticipado, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la realización de la actividad que se autorice; dependiendo de la periodicidad que se haya pactado, el pago puede ser por evento, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual. 2.3.2 Las actividades autorizadas tendrán imagen institucional con el fin de identificar aquellas que han sido aprobadas por el IDRD. En el caso que existan piezas con presencia con imagen compartida, éstas deberán contar con la aprobación de la Oficina de Comunicaciones de la entidad, de acuerdo con su Manual de imagen.
2.3.3 A quienes se les haya autorizado la realización de actividades de aprovechamiento económico en la Ciclovía, deben asumir las siguientes obligaciones: a) El pago del valor de la retribución por aprovechamiento económico, mediante consignación de los recursos en la cuenta señalada para tal efecto por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD. b) Cumplir con los protocolos de montaje y desmontaje de la Ciclovía. c) Abstenerse de realizar actividades diferentes a las autorizadas o modificarlas. d) La venta de productos o servicios inherentes a la marca será expresamente autorizada. e) INDEMNIDAD: El autorizado mantendrá indemne al IDRD de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del autorizado en el desarrollo de este permiso. El autorizado se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra el IDRD, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente permiso.
3. Fórmula de retribución por el aprovechamiento económico El valor de aprovechamiento económico se aplica a la totalidad del recorrido de la Ciclovía de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.1. Eventos publicitarios 3.1.1. Activación de marca sin desplazamiento El valor de aprovechamiento económico aplicable por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD para realizar actividades de aprovechamiento económico en la Ciclovía de Bogotá, se compone de dos factores; Retribución por Aprovechamiento Económico
(RAE) y Participación en Actividades de Promoción (PAP). El primero corresponde al cobro por el uso del espacio público en actividades con motivación económica y se estima a partir de los parámetros definidos en el anexo 1 de la Resolución DADEP 116 de 2015, donde el cobro por aprovechamiento económico se determina como: RAE = UBAE x M? x días x (1+0,126 x periodo + 0,144 x temporada + 0,276 x tipo de actividad + 0,317 x estrato + 0,018 x Uso) [1] En todo caso dicho cobro será valorado sobre un mínimo de 50 m?: Donde: UBAE: Es la unidad básica de aprovechamiento económico, equivalente a $671.28 del año 2018.
Nota: este valor deberá ser ajustado de acuerdo al incremento del IPC.
Periodo: Representa la duración de una actividad con motivación económica en el espacio público. Cómo las actividades en Ciclovía tienen duración de un día, entonces este identificador será igual a 1.
Temporada: Representa los meses en que más eventos se realizan en el espacio público y se codifica de 1 a 3, siendo 1 los meses de menor cantidad de eventos y 3 los de mayor.
Como la Ciclovía es un evento reiterativo y que genera grandes aglomeraciones, dentro de la fórmula de retribución será catalogado con código 3.
Tipo de Actividad: Representa el impacto de una actividad en el espacio público. Para el caso de la Ciclovía, donde se desarrollarán actividades publicitarias, se tipificará con código 3 o de alto impacto.
Estrato: Hace referencia al estrato predominante en los alrededores de la Ciclovía.
Uso: Estima el efecto del cambio en el uso del suelo predominante sobre el precio del mismo, que para el caso de la Ciclovía se asimila como 4.
La suma de estas variables genera la Retribución por Aprovechamiento Económico del espacio público. De otra parte, el factor PAP se identifica como la autorización que ofrece el IDRD a un tercero para permitirle desarrollar una actividad de promoción en la Ciclovía. Este valor es adicional al cobro por aprovechamiento económico y representa el derecho de acceso a la Ciclovía, en el entendido que éste es un espacio especial, con un alto flujo de visitantes y de mayor atractivo para quienes publicitan en él. El cobro por el PAP se basa en las estimaciones realizadas por la Consultoría de CPSP No. 2315 de 2016, donde se diferenciaron tramos de la Ciclovía y se estimaron precios por metro cuadrado en salarios mínimos. En promedio, para efectos de este documento, se estima un PAP de 2,2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En suma, el cobro total diario para un privado por usar tramos de la Ciclovía en actividades con motivación económica, es igual a:
VAE = PAP + RAE
Donde: VAE: Valor por Aprovechamiento Económico
PAP: Participación en Actividades de Promoción RAE: Remuneración por Aprovechamiento Económico La Remuneración por Aprovechamiento Económico, no se aplicará para presencia de marca en elementos de señalización o información como vallas, conos, uniformes, paletas, contraflujos, entre otros. 3.1.2. Activación de marca con desplazamiento
En caso de que el evento publicitario no incluya un punto fijo, sino que implique movilidad de piezas publicitarias, el cobro por aprovechamiento económico se estimará de la siguiente manera, que en todo caso será valorado sobre un mínimo de 500 metros lineales: VAE = PAP + RAM En esta fórmula PAP representa el derecho de acceso a la Ciclovía, que se encuentra entre 1 y 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con la complejidad de la actividad previa evaluación técnica del área Promoción de Servicios, en tanto que la Retribución por Actividades Móviles se estima como: RAM ] UBAE x M x días (1 + 0,276 x Tipo de actividad + 0,317 x estrato + 0,018 «+ Uso), = : > Donde: UBAE: Es la unidad básica de aprovechamiento económico, equivalente a $671.28 del año 2018
Tipo de Actividad: Representa el impacto de una actividad en el espacio público. Para el caso de la Ciclovía, donde se desarrollarán actividades publicitarias, se tipificará con código 3 o de alto impacto. : Estrato: Hace referencia al estrato predominante en los alrededores de la Ciclovía.
Uso: Estima el efecto del cambio en el uso del suelo predominante sobre el precio del mismo, para el efecto de publicidad móvil, se supone el uso dotacional, codificado con 4.
La suma de estas variables, divididas por 2, bajo el supuesto de ocupación menor o igual a 4 horas, genera la Retribución por Actividades Móviles. 3.1.3. Activación de marca mixta (con y sin desplazamiento) Este cobro por aprovechamiento económico aplica para eventos publicitarios que tienen un
espacio de publicidad fijo y cuentan con publicidad en movimiento. Su liquidación parte de los siguientes componentes: VAE = PAP + RAE + RAM Cuyos valores han sido descritos previamente. 3.1.4. Presencia de marca / publicidad permanente. En el caso de presencia de marca fija, la aplicación sería por una unidad de medida fácilmente identificable, como el metro cuadrado de acuerdo al contrato de consultoría No. 2315 de 2016. Se aplicará la siguiente fórmula: TAE= PAPm2(1SMMLV) m2 + RAE Donde PAPn2: La tarifa por Participación en Actividades de Promoción por metro cuadrado, cuyos valores oscilan en la consultoría entre 1.34 y 2.0, para términos de éste documento se tomará 1.61 m?: Metros cuadrados RAEm2: Remuneración por Aprovechamiento Económico HEv: Número de eventos por los que se solicita realizar actividades de aprovechamiento económico Nota: El porcentaje de participación en eventos especiales variará en relación directa al número de impactos. 3.2. Centros de Actividad 3.2.1 Centro de actividad propio de la marca El valor de vinculación corresponde a los costos de operación y al valor por el derecho de participar en un Proyecto de ciudad como lo es el Programa, Ciclovía como se describe en la fórmula de Retribución. ON Si la empresa patrocinadora desea participar a través de un Centro de actividad, se aplicará la fórmula del VAE con 3 salarios mínimos legales vigentes como máximo en el factor PAP. El número de salarios mínimos legales vigentes del PAP se disminuirá de acuerdo al! valor
de las necesidades del programa que se vean cubiertas por la actividad de la marca. En todo caso, el RAE se cobrará de acuerdo a las características de la actividad. 3.2.2 Actividad de promoción anexada a un centro de actividad Si la empresa patrocinadora desea ofrecer alguno de los servicios del centro de actividad como actividad de promoción, podrá hacerlo aplicando la fórmula del VAE con el factor PAP en salarios mínimos correspondiente al valor del servicio proporcionado. En todo caso, el RAE se cobrará de acuerdo a las características de la actividad.
4. Actividades complementarias en la Ciclovía.
Para la asignación de módulos de venta ubicados en las Estaciones de Servicio de la Ciclovía por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, se podrán consultar los criterios establecidos por Instituto para la Economía Social — IPES o entidad que haga sus veces, así como las bases de datos por ellos manejadas con el fin de dar apoyo a la población vulnerable. La cantidad de espacios destinados para ciudadanos beneficiarios del Instituto para la Economía Social - IPES, o que hagan parte de los programas sociales de apoyo que adelanta la Alcaldía Mayor, interesados en desarrollar actividades de aprovechamiento económico dentro de la infraestructura que se construya, o a lo largo de la Ciclovía, así como su asignación, será determinada en coordinación con el Instituto para la Economía Social — IPES. En fechas de baja dinámica comercial del Programa de Ciclovía, los vendedores con autorización para el aprovechamiento económico de módulos de venta en el Programa, serán rotados y la asistencia de los mismos será de obligatorio cumplimiento, so pena, de
la cancelación definitiva del permiso o contrato. 4.1 Fórmula de retribución económico de actividades complementarias en la Ciciovía Si el interesado desea participar a través de módulos de venta, se aplicará la fórmula de la ecuación de la RAE RAE = UBAE x M? x días x (1+0,126 x periodo + 0,144 x temporada + 0,276 x tipo de actividad + 0,317 x estrato + 0,018 x Uso) Adicional al pago por aprovechamiento económico, el aprovechador deberá asumir el costo del mobiliario asociado a la actividad (módulo de venta).
MS JUN 0 ue, 201
Aprobó: Ivan Dario Gonzalez -Subdirector Técnico de Parques Revisó: Martha Carpintero — Profesional especializado - Área de Promoción de Servicios US Elaboró: Jean Guy Vergnaud — Contratista Area Promoción de Servicios 4
Fabian Rey Contratista IDRD - ANEXO 2
PROCEDIMIENTO INTERNO Y FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL
APROVECHAMIENTO PARA LOS MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES
1. Actividad: módulos multifuncionales temporales Descripción: Ubicación de módulos multifuncionales temporales con intención económica para la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa y/o pasiva y deportiva en el en el Sistema Distrital de Parques en la modalidad de mediano plazo y que integren actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento y seguridad del espacio público.
2. Requisitos para la solicitud de contrato de aprovechamiento económico 2.1. Los documentos que el interesado debe presentar para la solicitud e inicio del trámite
son los siguientes: | 2.1.1. Formato de préstamo de uso de parques y escenarios administrados por el IDRD, (versión vigente en el sistema integral de gestión), este se puede descargar en la página www. idrd.gov.co | | 2.1.2. Adjuntar a lo anterior: a) Certificado original de existencia y representación legal de Cámara de Comercio con renovación de matrícula mercantil vigente para el año en curso. | b) Registro Único Tributario -RUT-. | -RIT-. Tributaria Información de Registro c) d) Documento de identidad del representante legal. | e) Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público (conforme con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto Distrital 456/13), en este debe precisar como mínimo: e Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del | espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. e Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del | personal participante | e Planos. a) Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta | desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas. b) Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio, la localización de la acometida y evacuación de agua, la localización de la acometida de la fuente de energía. Solicitud de permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio energía, o descripción del mecanismo de la fuente de energía que va a utilizar.
Descripción del servicio público de aseo, el cual será contratado por el responsable de la actividad y su costo será pactado libremente, así como su forma de pago. Descripción de las actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento, seguridad y salubridad del parque, que el interesado propone para la sostenibilidad del mismo. Descripción del módulo a ubicar el cual debe cumplir con los siguientes lineamientos generales: Módulos multifuncional es en parques vecinales, utilizando contenedores u, otros, que se adecuan o fabrican, según la necesidad.
Recomendaciones de instalación: Se debe instalar sobre zona dura, garantizando su estabilidad, anclándolo o simplemente apoyado, aislado del piso para evitar oxidación y deterioro, pero sellado de tal manera que se evite acumulación de vectores bajo los mismos.
Ubicación con respecto a árboles: Distancia entre el módulo y las ramas más largas, mínimo 3 mts. Ubicación con respecto a árboles: Distancia entre el módulo y el poste, mínimo 3 mts. Ubicación con respecto a edificaciones: Distancia entre el módulo y la edificación, mínimo 3 mts. Ubicación con respecto a anden, mobiliario: Distancia entre el módulo y el andén, mobiliario, mínimo 4 mts En terrenos inclinados se debe conservar el módulo horizontal (no inclinado), de contar con rampa de acceso, la pendiente no debe ser mayor al 5%.
Servicios Públicos: Energía: Se debe solicitar la provisional de energía ante Codensa, Subterránea, con una carga necesaria para operar el módulo, tomas, iluminación. En estos módulos no se permite la producción de productos para distribución en la ciudad,
producción industrial, que necesitan una carga mayor.
Servicio de agua: El módulo debe autoabastecerse, con almacenamiento de agua y la disposición del agua usada. Los residuos líquidos no pueden ser vertidos en el parque.
Servicio de aseo y recolección: Los residuos producidos deben ser dispuestos en los sitios autorizados. No utilizar las canecas del parque para dejar basuras.
Proveer de recipientes para la recolección de residuos generados por el módulo Módulo: Prefabricado en estructura de acero, galvanizado, pintado con poliuretano gris claro, espesores de perfiles3,-4 mm. Cerramientos en lámina de acero, vidrio laminado 10 mm, aluminio, piso sintético apoyado en placas de fibrocemento con visibilidad por todos los costados, debe contar con iluminación natural y artificial, ventilación y accesibilidad, condiciones de seguridad, con cartelera IDRD de 80X1 mt para publicar programaciones escenarios parque, eventos del IDRD . Tamaños dependiendo de la necesidad y área del parque. Parques vecinales y de bolsillo con área de 1000 a 3000 M2, módulo sugerido de hasta 3X3 mts, altura aprox. de 3 mts Parques vecinales con área mayor a 3000 M2, módulo sugerido de hasta 6X3 mts, altura aprox. de 3 mts. 2.3. Trámite interno para atender las solicitudes de los interesados: FICHA INFORMACIÓN DE PARQUES O ESCENARIO, (versión vigente en el a) sistema integral de gestión). El profesional del área de Administración de Escenarios realizará una visita al parque solicitado, actualizará el formato y consignará en
observaciones si la propuesta es viable, describiendo las actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento, seguridad y salubridad del parque, que el interesado debe adelantar. Así como, si la propuesta requiere la autorización impartida por alguna autoridad competente diferente al IDRD. Para los casos en que se emita concepto desfavorable, el resultado se le comunicará al solicitante. PRESUPUESTO ESTIMADO DE INVERSIÓN PROGRAMA ACUERDO 78/2002 -- b) 352/2008, (versión vigente en el sistema integral de gestión). El profesional del área de Administración de Escenarios registrará los valores de las actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento, seguridad y salubridad del parque, diagnosticados en el anterior formato; este deter
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.